DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. La Autoridad Convocante podrá declarar DESIERTA la presente Licitación, cuando:
1.- Vencido el plazo de inscripción, ningún interesado se inscriba.
2.- Ningún interesado acuda al acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.- Se rechace en el acto de apertura la totalidad de las propuestas presentadas por los interesados, o bien, en la revisión a detalle.
4.- Las propuestas económicas presentadas rebasen el presupuesto asignado para la contratación.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. El Comité de Licitaciones en Materia de Adquisiciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, podrá declarar desierto el presente procedimiento de Licitación pública y expedir, en su caso, una nueva Licitación en los casos siguientes:
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. La “CONVOCANTE” podrá declarar parcial o totalmente desierto el proceso:
a) Cuando ningún “LICITANTE” se registre o no se reciba ninguna propuesta en el acto mencionado.
b) Si a criterio de la “CONVOCANTE” ninguna de las propuestas cubre los elementos que garanticen a la “CONVOCANTE”, las mejores condiciones de calidad, precio, entrega etc. y por lo tanto fueran inaceptables.
c) Si no se cuenta por lo menos dos proposiciones que cumpla con todos los requisitos solicitados en estas bases. ”.
d) Si después de efectuada la evaluación técnica y económica no fuera posible adjudicar el contrato a ningún “LICITANTE .
e) Por exceder del techo presupuestal autorizado para este proceso
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. El procedimiento de licitación, se declarará desierto con base en lo previsto por el artículo 18 del Acuerdo Administrativo mediante el cual se fijan los Lineamientos y Criterios para los Procedimientos de Licitación Pública, por Invitación Restringida y Adjudicación Directa en lo Relacionado con la Obra Pública y Adquisiciones y Servicios de cualquier naturaleza, en los siguientes casos:
9.1.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
9.2.- Si vencido el plazo de venta de las Bases de la licitación, ningún interesado las adquiere.
9.3.- Si no se registra cuando menos un licitante para asistir al acto de Presentación y Apertura de Propuestas.
9.4.- Si en el acto de presentación de propuestas, no se presenta una que cumpla con todos los requisitos previstos en estas Bases.
9.5.- Cuando el monto de las propuestas rebasen el techo presupuestal autorizado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para la adquisición del material electoral.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. La Autoridad Convocante podrá declarar DESIERTA la presente Licitación, cuando:
1.- Vencido el plazo de inscripción, ningún interesado se inscriba.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA a) Cuando ningún “LICITANTE” se registre o no se reciba ninguna oferta en el acto mencionado en el numeral 9.2 de las bases.
b) Si a criterio de la “UCC” ninguna de las propuestas cumple con todos los requisitos solicitados en estas bases y no cubre los elementos que garanticen a la “CONVOCANTE”, las mejores condiciones de calidad, precio, entrega, entre otras.
c) En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señaladas en la fracción VI del artículo 72 de la “LEY”.
d) En caso de que las propuestas económicas no sean convenientes para la “CONVOCANTE”.
e) Por exceder del techo presupuestal autorizado para esta licitación.
f) Cuando las propuestas presentadas excedan los precios derivados de la investigación xx xxxxxxx realizado por la “CONVOCANTE” realizado en los términos de la “LEY”
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. Cuando ningún “LICITANTE” se registre o no se reciba ninguna oferta en el acto mencionado en el numeral 7.1 de las bases. Si a criterio de la “UCC” ninguna de las propuestas cumple con todos los requisitos solicitados en estas bases y no cubre los elementos que garanticen a la “CONVOCANTE”, las mejores condiciones de calidad, precio, entrega, entre otras. En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señaladas en la fracción VI del artículo 72 de la “LEY”. En caso de que las propuestas económicas no sean convenientes para la “CONVOCANTE” por exceder del techo presupuestal autorizado para esta licitación. Cuando las propuestas presentadas excedan los precios derivados de la investigación xx xxxxxxx realizado por la “CONVOCANTE” realizado en los términos de la “LEY”
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. El procedimiento de licitación, se declarará desierto con base en lo previsto por el artículo 18 del Acuerdo Administrativo, y en los siguientes casos:
9.1. Por caso fortuito o fuerza mayor.
9.2. Si vencido el plazo de venta de las Bases de la licitación, ningún interesado las adquiere.
9.3. Si no se registra cuando menos un licitante para asistir al acto de Presentación y Apertura de Propuestas.
9.4. Si en el acto de Presentación de Propuestas, no se presenta una que cumpla con todos los requisitos previstos en las Bases.
9.5. Cuando el monto de las propuestas rebasen el techo presupuestal autorizado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para la compra de los bienes.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA. La Dirección podrá declarar desierta la licitación o alguna de sus partidas, por los motivos a que se refiere el artículos 71 en sus puntos 1 y 2 de la Ley y el artículo 62 del Reglamento, con las particularidades siguientes: