Declaración Desierta. 44.1. El Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación cuando:
44.1.1. No se presentare oferta alguna.
44.1.2. Se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas y económicas basadas en el incumplimiento xxx xxxxxx de bases y condiciones.
44.1.3. En el proceso de evaluación se comprueban errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas en el pliego de bases y condiciones.
44.1.4. No esté de acuerdo con el dictamen del Comité de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés público.
44.2. Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión xxx xxxxxx de bases y condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar.
44.3. La resolución de Declaración de Desierta, no hará incurrir en responsabilidad contractual o pre- contractual alguna al Contratante.
44.4. La Resolución de Declaración de Desierta deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la comprobación de las causales indicadas en el numeral 44.1, y publicarse en el portal único de contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación.
Declaración Desierta. 38.1. El Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación cuando:
a) No se presentare oferta alguna.
Declaración Desierta. 34.1 La Superintendencia mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación cuando:
a) No se presentare oferta alguna.
Declaración Desierta a) Cuando vencido el plazo de venta de bases, ningún interesado las adquiera.
b) Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
c) Cuando ninguna de las propuestas presentadas por los licitantes reúnan los requisitos de las bases de licitación.
d) Cuando los precios cotizados no fueren aceptables con relación al presupuesto disponible y/o a los precios que prevalecen en el mercado. Lo anterior con apego a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley y 47 de su reglamento.
Declaración Desierta. En caso que no se presenten las tres proposiciones en alguna partida, o las presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes o servicios ofertados no resulten aceptables, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción XI, 38 de la Ley y 47 y 53 de su Reglamento.
Declaración Desierta. El presente proceso podrá declararse desierto si:
(a) Tratándose de un Concurso por Invitación, no se reciben al menos tres (3) Postulaciones que cumplan sustancialmente los requisitos mínimos del concurso. Únicamente bajo circunstancias excepcionales el proceso de selección podrá continuar.
(b) En un Concurso Público, ninguna de las Postulaciones recibidas, luego de su evaluación, cumple sustancialmente con el perfil mínimo requerido, o no se ha recibido ninguna postulación.
(c) Existen casos de fuerza mayor que impidan al Contratante, contratar la consultoría.
Declaración Desierta a) Cuando vencido el plazo de venta de “Bases”, ningún interesado las adquiera.
b) Cuando no se presenten “Proposiciones” en el acto de presentación y apertura de
c) Cuando ninguna de las “Propuestas” presentadas por los “Licitantes” reúna los requisitos de estas “Bases”.
d) Cuando los precios cotizados no fueren aceptables con relación al presupuesto disponible del Lo anterior con apego a lo dispuesto en el artículo 38 de la “Ley” y 47 de su “Reglamento”.
Declaración Desierta. El Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación cuando: No se presentare oferta alguna. Se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas y económicas basadas en el incumplimiento xxx xxxxxx de bases y condiciones. En el proceso de evaluación se comprueban errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas en el pliego de bases y condiciones. No esté de acuerdo con el dictamen del Comité de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés público.
Declaración Desierta. La Licitación se declarará desierta:
a) Cuando no se presenten “Proposiciones” en el acto de presentación y apertura de
Declaración Desierta. La Licitación se declarará desierta:
a) Cuando vencido el plazo de venta de “Bases” ningún interesado las adquiera.
b) Cuando no se presenten “Proposiciones” en el acto de presentación y apertura de
c) Cuando ninguna de las “Proposiciones” presentadas por los “Licitantes” reúna los requisitos de las “Bases” de Licitación.
d) Cuando los precios cotizados no fueren aceptables con relación al presupuesto disponible y/o a los precios que prevalecen en el mercado. Lo anterior con apego a lo dispuesto en el Artículo 38 de la “Ley” y 47 de su “Reglamento”.