DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a SOCODEVI.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Una vez evaluadas las propuestas y habiendo obtenido el consorcio el más alto puntaje durante la audiencia celebrada el 23 xx xxxxx de 1994, mediante Resolución 4774 del 24 xx xxxxx de 1994 el director del lnvías decidió declarar desierta la licitación, y en la misma fecha invitó a las sociedades consorciadas a presentar nueva propuesta para celebrar una contratación directa bajo las mismas condiciones xxx xxxxxx de condiciones de la licitación, pero agregando algunas obras adicionales.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. 35 2.17. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 35 2.18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 35
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, la declaratoria de desierta de la Licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalará en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Contra el acto administrativo que llegare a declarar desierto procede el recurso de reposición.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º. La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Cuando se presenten las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 16 del Decreto 2170 de 2002, el ICETEX podrá declarar desierta la licitación, para lo cual seguirá las reglas establecidas en la citada normatividad.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, el proceso se declarará desierto y se procederá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 2 numeral 2 literal d de la ley 1150 de 2007.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 30 del Acuerdo 037 de 2001.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. Dentro del mismo término de adjudicación, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, se podrá declarar desierta la licitación.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. En el evento que se declare desierto un proceso de licitación pública y siga existiendo la necesidad de contratar, se adelantará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía. En este caso se podrán modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las condiciones que no permitieron la terminación exitosa del proceso fallido, sin que se llegue a modificar el objeto esencial de la contratación.