DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de "LAS PARTES" podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 aa 136 del Reglamento de la misma Ley.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. “Pronósticos” y “El prestador de servicios” podrán sujetarse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para la solución de los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de, o en relación con el contrato. Para tal efecto, “Pronósticos” y “El prestador de servicios” deberán apegarse a los requisitos establecidos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. De conformidad a lo señalado en los artículos 77, 78 y 79 de la LAASSP, y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento, en cualquier momento el proveedor o “EL CETI” podrán presentar ante la SFP solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato que se suscriba derivado de la presente licitación.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. DÉCIMA QUINTA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” y el “CONALEP”, en cualquier momento, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a “LAS PARTES”. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el “CONALEP”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a “LAS PARTES” para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el “CONALEP” deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del reglamento de la ley antes citada. En caso de no existir acuerdo de voluntades, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse desavenencias, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Artículo 81. El Comité podrá pactar con sus proveedores someterse a un procedimiento conciliatorio cuando existan discrepancias en la aplicación de los términos estipulados en los contratos, a fin de que a través de un acto conciliatorio se lleve a cabo la celebración de un convenio que ponga fin a la diferencia planteada, pudiendo establecerse como opción para las partes contratantes en el modelo de contrato que se adjunte a las bases licitatorias correspondientes.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de presentarse desavenencias, “ LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformida d con lo establecido en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Artículo 98. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, El Sistema Municipal, y al el Órgano Interno de Control del Sistema Municipal, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con el Sistema Municipal.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. De conformidad a lo señalado en los Artículos 77, 78 y 79 de la LAASSP, así como los numerales 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento, en cualquier momento el proveedor o “LICONSA” podrán presentar ante la SFP solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato que se suscriba derivado de la presente Licitación.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. ARTICULO 94. LOS PROVEEDORES PODRÁN PRESENTAR QUEJAS ANTE EL AYUNTAMIENTO, CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN LOS CONTRATOS QUE TENGAN CELEBRADOS CON LAS DEPENDENCIAS. UNA VEZ RECIBIDA LA QUEJA RESPECTIVA, EL AYUNTAMIENTO SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDICIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CITARÁ A LAS PARTES. DICHA AUDIENCIA SE DEBERÁ CELEBRAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA QUEJA. LA ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA AMBAS PARTES, POR LO QUE LA INASISTENCIA POR PARTE DEL PROVEEDOR TRAERA COMO CONSECUENCIA EL TENERLO POR DESISTIDO DE SU QUEJA.