DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Se faculta a la Comisión Mixta Paritaria para realizar, en su caso, las adaptaciones precisas a la nueva normativa.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Jueves, 24 de enero de 2019
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás normas aplicables. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa, se aplicará una de las siguientes sanciones: Amonestaciones Verbales; Amonestaciones Escritas; Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador; Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de conformidad con la Ley.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Normatividad aplicable: Los empleados y asesores permanentes de la FEDERACIÓN que desempeñen funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, relacionadas con la administración y manejo de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café, así como los Miembros de los Comités de Cafeteros, son sujetos de la normatividad disciplinaria contenida en el Código Único Disciplinario (Ley 200/95), en virtud de lo preceptuado en el artículo 20° ibídem. Igualmente, para efectos de la ley penal, son servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Estatuto Anticorrupción (Ley 190/95).
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. (Art. 58 a 63)
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesio- nales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Régimen disciplinario
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable al personal contratado CAS, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2014-PCM, así como la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- SERVIR/PE.