DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Cláusulas de Ejemplo

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Jueves, 24 de enero de 2019
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Se faculta a la Comisión Mixta Paritaria para realizar, en su caso, las adaptaciones precisas a la nueva normativa.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable al personal contratado CAS, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2014-PCM, así como la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- SERVIR/PE.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Normatividad aplicable: Los empleados y asesores permanentes de la FEDERACIÓN que desempeñen funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, relacionadas con la administración y manejo de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café, así como los Miembros de los Comités de Cafeteros, son sujetos de la normatividad disciplinaria contenida en el Código Único Disciplinario (Ley 200/95), en virtud de lo preceptuado en el artículo 20° ibídem. Igualmente, para efectos de la ley penal, son servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Estatuto Anticorrupción (Ley 190/95).
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. (Art. 58 a 63) TITULO VII.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 58.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 35º- PREMIOS 1.-La Dirección de la Empresa estimulará a sus trabajado- res para que se superen en el cumplimiento de sus obliga- ciones por medio de premios, que puedan alcanzar aquellos que se distingan por su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés, prevención de accidentes o iniciativas sobre esta ultima materia o por su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades sobresalientes, o igualmente a favor de los que se distingan por iniciativas provechosas para la propia empresa o para sus compañeros. 3.-La Dirección de la Empresa regulará las modalidades y cuantías de estos premios e informarán al Comité de Empresa, a fin de que colaboren en la proposición de las personas que hayan de merecerlos. 4.-Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, recompensas periódicas, cantidades alzadas en metálico, ampliación del período de vacaciones, viajes, etc., y lleva- ran anexos la concesión de puntos o preferencias a los efectos de ascenso de categoría.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 228.- Régimen disciplinario
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 152: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones: