Redención Anticipada Cláusulas de Ejemplo

Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) Días Hábiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipación.
Redención Anticipada. Sujeto a la aprobación de la SBP, el Emisor podrá, redimir total o parcialmente los Bonos de cualquier Serie, sin penalidad, a partir del sexto (6) año de la Fecha de Emisión de la Serie respectiva (la “Primera Fecha de Redención”), y en cualquier Día de Pago de Interés posterior a la Primera Fecha de Redención, siempre que el Emisor cumpla con las siguientes condiciones:
Redención Anticipada. Los Pagarés Bursátiles que componen las diferentes Emisiones dentro del Programa de Emisiones podrán ser redimidos anticipadamente en forma total o parcial conforme a lo siguiente: • Compras en el Mercado Secundario: Estas transacciones deberán realizarse en la BBV y deberán ser informadas como Hecho Relevante a ASFI, a la BBV y al Representante Común de Tenedores de Pagarés. Toda redención anticipada efectuada por la Sociedad conforme al procedimiento señalado precedentemente será informada como Xxxxx Xxxxxxxxx a ASFI, a la BBV, al Representante Común de Tenedores de Pagarés Bursátiles y a la Entidad de Depósito de Valores. En caso de determinarse una redención anticipada, ésta quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 567 del Código de Comercio. La determinación de redención anticipada será definida por el Directorio.
Redención Anticipada. Los Pagarés Bursátiles que componen las diferentes Emisiones dentro del Programa de Emisiones podrán ser redimidos anticipadamente en forma total o parcial conforme a lo siguiente: Compras en el Mercado Secundario: Estas transacciones deberían realizarse en la BBV. Toda redención anticipada efectuada por la Sociedad conforme a los procedimientos señalados precedentemente será informada como Xxxxx Relevante a la ASFI, a la BBV, al Representante Común de Tenedores de Pagarés Bursátiles y a la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. En caso de determinarse una redención anticipada, está quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 567 del Código de Comercio. La determinación de redención anticipada será definida por el Directorio.
Redención Anticipada. Los “Bonos Subordinados BANCO FIE 4” podrán ser redimidos anticipadamente total o parcialmente luego de transcurridos 360 (trescientos sesenta) días calendario desde la fecha de emisión establecida en la Autorización de Oferta Pública e Inscripción de la Emisión en el RMV de ASFI. Ante la mencionada eventualidad, los montos cancelados serán sustituidos de la siguiente manera: Nuevos aportes de capital y/o Reinversión de utilidades Los procedimientos para redención anticipada se encuentran detallados en el numeral 2.5 del presente Prospecto. Forma y Procedimiento de colocación primaria Bolsa de Valores en que se inscribirán los Bonos Subordinados de la presente Emisión Agencia de Bolsa encargada de la estructuración de la presente Emisión : Mercado Primario Bursátil a través de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. : Bolsa Boliviana de Valores S.A. : Panamerican Securities S. A. Agencia de Bolsa.
Redención Anticipada. Los “Bonos Subordinados BANCO FIE 4” podrán ser redimidos anticipadamente total o parcialmente luego de transcurridos 360 (trescientos sesenta) días calendario desde la fecha de emisión establecida en la Autorización de Oferta Pública e Inscripción de la Emisión en el RMV de ASFI. Ante la mencionada eventualidad, los montos cancelados serán sustituidos de la siguiente manera: • Nuevos aportes de capital y/o • Reinversión de utilidades En el marco de lo establecido anteriormente, la Sociedad se reserva el derecho de rescatar anticipadamente los Bonos Subordinados que componen la presente Emisión, i) mediante sorteo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 662 al 667 del Código de Comercio, en lo aplicable o
Redención Anticipada. (a) Redenciones con el pago de una Prima de Redención. El Emisor podrá, a su entera discreción, redimir, parcial o totalmente, los Bonos en forma anticipada a partir del tercer año siguiente a la Fecha de Oferta pagando el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de capital de los Bonos a ser redimidos más una prima de redención de (i) dos por ciento (2%) sobre el saldo insoluto de capital de los Bonos a ser redimidos si la redención ocurre durante el tercer año a partir de la Fecha de Oferta de los Bonos; o (ii) de uno por ciento (1%) sobre el saldo insoluto de capital de los Bonos, si la redención ocurre durante el cuarto o quinto año a partir de la Fecha de Oferta.
Redención Anticipada. El Emisor no podrá cancelar anticipadamente los Bonos de la Emisión antes xxx xxxxxx (5to.) año, contado a partir de la Fecha de Emisión. Si el Emisor desea redimir parcial o totalmente la Emisión en una fecha posterior al quinto (5to) año, entonces se le reconocerá a los Tenedores Registrados una penalidad por pre-cancelación decreciente dependiendo de su Fecha de Redención, la cual será calculada sobre la diferencia a redimir por arriba de la totalidad de los pagos a capital que correspondan durante dicho periodo, de acuerdo al calendario de pagos a capital establecido, a saber:
Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique al Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) días Hábiles bursátiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada.
Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir los Bonos en las siguientes circunstancias: