Redención Anticipada Cláusulas de Ejemplo

Redención Anticipada. Los “Bonos Subordinados BANCO FIE 3” podrán ser redimidos anticipadamente total o parcialmente a partir de la Fecha de Emisión. Ante la mencionada eventualidad, los montos cancelados serán reemplazados de la siguiente manera:  Nuevos aportes de capital; o  Reinversión de utilidades; o  Una combinación de las dos anteriores. La redención anticipada podrá efectuarse de acuerdo a los siguientes procedimientos: La redención podrá efectuarse mediante sorteo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 662 al 667 del Código de Comercio, en lo aplicable. La redención anticipada por sorteo estará sujeta a una compensación monetaria al inversionista, calculada sobre la base porcentual respecto al monto de capital redimido anticipadamente, en función a los días de vida remanentes de la Emisión, conforme a lo siguiente: El sorteo se celebrará ante Notario de Fe Pública, con asistencia de Representantes de Banco FIE y del Represente Común de Tenedores de Bonos Subordinados, debiendo el Notario de Fe Pública levantar Acta de la diligencia, indicando la lista de los Bonos Subordinados que salieron sorteados para ser redimidos anticipadamente, la que se protocolizará en sus registros. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de celebración del sorteo, se deberá publicar por una vez, en un periódico de circulación nacional, la lista de Bonos Subordinados sorteados para redención anticipada, con la identificación de los mismos, de acuerdo a la nomenclatura que utiliza la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., con indicación de la fecha en la que se efectuará el pago que será después de quince (15) días siguientes a la publicación y con la indicación de que los Bonos Subordinados sorteados conforme a lo anterior dejarán de generar intereses desde la fecha fijada para su pago. Mínimamente un día hábil antes de la fecha señalada para el pago, BANCO FIE depositará, en la cuenta bancaria designada por el Agente Pagador, el importe de los Bonos Subordinados sorteados, la compensación por la redención anticipada y los intereses devengados hasta la fecha de pago. El Emisor podrá realizar el rescate anticipado mediante compras en mercado secundario al precio que determine el mercado a momento de realizar dicho rescate anticipado. Dicho rescate anticipado deberá ser realizado a través de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. Cualquier decisión de redimir valores a través de sorteo o mediante compras en el mercado secundario y los resultados del sorteo,...
Redención Anticipada. Sujeto a la aprobación de la SBP, el Emisor podrá, redimir total o parcialmente los Bonos de cualquier Serie, sin penalidad, a partir del sexto (6) año de la Fecha de Emisión de la Serie respectiva (la “Primera Fecha de Redención”), y en cualquier Día de Pago de Interés posterior a la Primera Fecha de Redención, siempre que el Emisor cumpla con las siguientes condiciones:
Redención Anticipada. Los Bonos de esta Emisión no podrán ser redimidos anticipadamente.
Redención Anticipada. El Emisor tiene la opción de redimir anticipadamente los Xxxxx, tal como se describe en la Sección III.A.8. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo los Bonos sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna, salvo las penalidades descritas en la Sección III.A.8, por la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las Obligaciones de Hacer o de las Obligaciones de No Hacer descritas en la Sección III.A.11 de este Prospecto Informativo y en los Bonos, o de cualesquiera términos y condiciones de los Bonos o de los demás documentos y acuerdos que amparan la presente Emisión conllevará, siempre que dicho incumplimiento dé lugar al derecho de que se declare el vencimiento anticipado de la deuda bajo los Bonos por razón de su aceleración, y en efecto se declare dicha aceleración, al vencimiento anticipado de las obligaciones del Emisor bajo los Bonos.
Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique al Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) días Hábiles bursátiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada.
Redención Anticipada. El Emisor podrá, a su entera disposición y de conformidad con lo dispuesto en la Sección III.A.12 del presente Prospecto Informativo, xxxxxxx voluntariamente la presente Emisión, ya sea total o parcialmente, al 100% del monto de su Saldo Insoluto. No aplicará penalidad alguna por razón de realizar una redención anticipada. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total deberá ser efectuada en una fecha designada como Fecha de Pago. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a menos que el Saldo Insoluto a redimir sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto correspondiente.
Redención Anticipada. Recompra de un bono por parte del emisor antes de su vencimiento.
Redención Anticipada. El Emisor no podrá cancelar anticipadamente los Bonos de la Emisión antes xxx xxxxxx (5to.) año, contado a partir de la Fecha de Emisión. Si el Emisor desea redimir parcial o totalmente la Emisión en una fecha posterior al quinto (5to) año, entonces se le reconocerá a los Tenedores Registrados una penalidad por pre-cancelación decreciente dependiendo de su Fecha de Redención, la cual será calculada sobre la diferencia a redimir por arriba de la totalidad de los pagos a capital que correspondan durante dicho periodo, de acuerdo al calendario de pagos a capital establecido, a saber:
Redención Anticipada. No se contempla la redención anticipada de los títulos sujetos a esta emisión.
Redención Anticipada. Redención Anticipada por Eventos Fiscales o Regulatorios Precio Inicial de la oferta Los Bonos serán ofrecidos inicialmente a un precio a la par, es decir al cien