DERECHO DE CONVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE CONVERSIÓN. Estando la póliza vigente, sólo el contratante tendrá derecho a cambiar la cobertura, cuando lo estime conveniente, sin requisitos de asegurabilidad, siempre que no lo haga a una de mayor Capital Asegurado o plazo, y pague la diferencia de prima que corresponda a la nueva cobertura, incluido el monto requerido para completar la reserva matemática que corresponda.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El Asegurado que deje de pertenecer al grupo estando el contrato en vigor, tiene derecho a que el Instituto le expida, sin pruebas de asegurabilidad, una póliza de Seguro Individual por un monto no superior a la última suma asegurada bajo este contrato y en alguno de los planes ofrecidos por el Instituto en ese momento, con las coberturas que disfruta en este seguro siempre y cuando se le puedan brindar en el Seguro Individual. Para hacer uso de este derecho el Asegurado debe: 1. Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad y haber permanecido cubierto por este contrato al menos durante un (1) año de manera ininterrumpida. 2. Solicitar la conversión del seguro por escrito al Instituto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación de su vínculo con el Tomador del seguro. 3. Pagar la prima que corresponda conforme a la edad alcanzada por él en esa fecha, según las tarifas vigentes para el plan solicitado.
DERECHO DE CONVERSIÓN. En el aniversario de la póliza, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda la edad límite de cobertura, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida vigente, sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la alcanzada por esta póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro. Este derecho también opera con un cambio de moneda considerando el tipo de cambio vigente a la hora de efectuar este trámite.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El Asegurado que deje de pertenecer al grupo estando el contrato en vigor, tiene derecho a que el Instituto le expida, sin pruebas de asegurabilidad, una póliza de Seguro Individual por un monto no superior a la última suma asegurada bajo este contrato y en alguno de los planes ofrecidos por el Instituto en ese momento, con las coberturas que disfruta en este seguro siempre y cuando se le puedan brindar en el Seguro Individual. Para hacer uso de este derecho el Asegurado debe: 1. Solicitar la conversión del seguro por escrito al Instituto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación de su vínculo con el Tomador del seguro. 2. Pagar la prima que corresponda conforme a la edad alcanzada por él en esa fecha, según las tarifas vigentes para el plan solicitado. En caso de que algún siniestro ocurriera durante el período dentro del cual el Asegurado dejó de pertenecer al grupo y hasta la emisión de la nueva póliza individual, el mismo estará cubierto conforme a las condiciones de la nueva póliza siempre que se cumpla con todos los requisitos y plazos para su emisión.
DERECHO DE CONVERSIÓN. 21 CLÁUSULA XXXI. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 21 CLÁUSULA XXXII. TRASPASO O CESIÓN 22
DERECHO DE CONVERSIÓN. Previo acuerdo a la celebración del contrato entre el contratante y MAPFRE, se podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual para los integrantes de la colectividad que se separen de manera definitiva de la misma.
DERECHO DE CONVERSIÓN. En el aniversario de la póliza, siempre y cuando se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda la edad límite de cobertura, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida de la oferta de seguros disponible en el Instituto sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la de póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro. Este derecho también opera con un cambio de moneda, en cuyo caso la conversión se realizará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha de la conversión del seguro.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El contratante tendrá derecho a convertir este seguro a otra cobertura de la misma modalidad de retiro que emita la compañía, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión de cobertura queda sujeta a lo que se estipula a continuación: a) La solicitud correspondiente deberá ser recibida por la compañía al menos dos años antes de la terminación del plazo del seguro.
DERECHO DE CONVERSIÓN. Todo Asegurado que antes de cumplir los sesenta años de edad deje de serlo como consecuencia de haber cesado en el servicio del Contratante, tendrá derecho a obtener de la Aseguradora, sin previo examen médico y siempre que lo solicite por escrito dentro plazo de un mes siguiente a la fecha de terminación de su seguro, un seguro de vida individual en cualquiera de los planes usuales en que opera la Aseguradora, por una suma no mayor que la que le correspondía bajo esta póliza al terminar su empleo. La prima para el seguro individual será la correspondiente a la edad entonces alcanzada y a la ocupación que tuviere, debiendo ser pagada dentro del plazo de un mes mencionado, no pudiendo el mismo entrar en vigor hasta que el Contratante haya dado por terminado el seguro del empleado. En caso de rescisión total de la póliza, no se concederá el beneficio de conversión.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El Asegurado tendrá derecho a convertir este seguro a otra cobertura que emita la Compañía, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión de cobertura queda sujeta a lo que se estipula a continuación: a) La solicitud correspondiente deberá ser recibida por la Compañía al menos dos años antes de la terminación del plazo de seguro; b) La edad alcanzada por el Asegurado al momento del cambio no podrá ser superior a setenta años; c) La nueva fecha de efectividad será la misma en que se cancele la cobertura anterior; d) La nueva suma asegurada no podrá ser superior a la correspondiente del seguro anterior, salvo que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad a la Compañía; e) La prima se calculará de acuerdo con la edad alcanzada por el Asegurado en la fecha en que se lleve a cabo la conversión, incluyendo cualquier extraprima por salud u ocupación que la póliza original hubiera tenido, y en caso de incremento de suma asegurada, si los requisitos de asegurabilidad determinaran o reconsideraran alguna, se deberá tomar en cuenta en dicho cálculo; f) La nueva cobertura en ningún caso podrá corresponder a alguna que cuente con tarifas especiales para Asegurados con condiciones de salud sobresaliente, salvo en el caso de que el Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad vigentes al momento de la conversión.