DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO. La Financiera puede modificar unilateralmente las condiciones referidas a comisiones, y/o gastos, en cualquiera de los siguientes casos y sin que esta lista sea limitativa: a. Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país, así como las condiciones financieras, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales, se produce una crisis financiera nacional o internacional, los cuales de manera individual o de forma conjunta configuran un cambio materialmente adverso para la Financiera, reflejándose en sobrecostos y afectando las características de los créditos. b. Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por la Financiera) vinculados a un producto y pagados por Usted. c. Si se produce un hecho ajeno a Usted y a la Financiera que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Ejemplo: Desastres naturales, actos de terrorismo, declaración xx xxxxxx, entre otros) dentro de lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil; en tanto estos repercutan en el costo de los servicios que la Financiera le brinda a Usted. d. Si se produce un hecho o circunstancia que produzca un cambio materialmente adverso repercutiendo en las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado este crédito. e. Cuando la Financiera lo considere conveniente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. En cualquiera de estos casos, la Financiera le enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las modificaciones a las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 10.1 para las comunicaciones directas. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Financiera, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito a la Financiera o utilizando los mismos canales por medio de los cuales se contrató el producto. En dichos casos, deberá cancelar previamente el monto total del crédito, más los intereses, comisiones y gastos antes de la resolución del...
DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO. La Financiera puede modificar unilateralmente las condiciones contractuales distintas a las previstas en numeral 3, para ello la Financiera le enviará una comunicación, con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha en que se aplicarán las modificaciones a las condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 10.1 para las comunicaciones directas. ATENCIÓN: En cualquier caso, Xxxxx nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO. La Empresa se reserva el derecho a revisar los términos y condiciones de este Contrato; y cambiar los Servicios de la Empresa a la entera discreción de la Empresa. Salvo disposición en contrario, cualquier modificación será vinculante y efectiva inmediatamente después de la publicación de la revisión en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. El cliente se compromete a revisar el Panel de Control del Cliente y el Sitio Web de la Empresa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) incluyendo los contratos, periódicamente, para estar al corriente de dichas previsiones. Si el Cliente no está de acuerdo con cualquier revisión, el Cliente podrá rescindir el presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidas. El Cliente está de acuerdo en que la continuación del uso de los Servicios previo a la notificación de cualquier cambio, constituirá una aceptación plena de los nuevos términos y condiciones establecidos.
DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial, las tasas de interés, las comisiones, los gastos o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. El Numeral 16 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué facultades tiene Usted en este supuesto.

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  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos: