Derecho de Prelación Cláusulas de Ejemplo

Derecho de Prelación. Si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Propuesta de Contratación sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos del ejercicio del Derecho de Prelación, se aplicará el siguiente procedimiento:
Derecho de Prelación. Es el derecho que tiene de manera exclusiva EL EVALUADOR, durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses, en los términos descritos en la cláusula 6 (numeral 6.4) de este contrato.
Derecho de Prelación. El que tiene de manera exclusiva el Evaluador para igualar o superar Propuestas de contrato de Exploración y Producción, E&P en el Área de Evaluación Técnica, durante la vigencia del correspondiente contrato TEA.
Derecho de Prelación. Es el derecho que tiene de manera exclusiva EL EVALUADOR, durante la vigencia del presente contrato y dos
Derecho de Prelación. Es el derecho que tiene de manera exclusiva EL EVALUADOR a igualar una propuesta de contrato E&P dentro del Área de Evaluación Técnica, durante la vigencia del presente contrato, en los términos descritos en la Cláusula 8 de este contrato.
Derecho de Prelación. EL EVALUADOR tendrá derecho a igualar una única propuesta de un tercero en un área dentro del bloque objeto del TEA, por cada millón de nectáreas de extensión del Área de Evaluación Técnica, o a seleccionar una segunda área para presentar una segunda propuesta de Contrato E&P, siempre y cuando renuncie al derecho de igualar la propuesta xxx xxxxxxx en este último caso.
Derecho de Prelación. 1 Este tipo de Zona de Utilidad Pública de la ANI, permite a los concesionarios de un mismo tramo solicitar una Autorización Temporal para material de construcción. Si el solicitante es un ente territorial, se le resta a la Autorización Temporal, el área que se superponga con la Zona de Utilidad Pública.
Derecho de Prelación. (art. 8)
Derecho de Prelación. Es el derecho que tiene de manera exclusiva EL EVALUADOR a igualar o superar una propuesta de contrato de Exploración y Producción dentro del Área de Evaluación Técnica, presentada por un Tercero, durante la vigencia del presente contrato, en los términos descritos en la Cláusula 3.2 de este contrato.
Derecho de Prelación. EL EVALUADOR tendrá derecho a igualar una única propuesta de un Tercero, por cada millón (1.000.000) de hectáreas de extensión dentro del bloque del contrato de Evaluación Técnica. Para el efecto, si la AHN durante el plazo del TEA recibe una oferta de un Tercero, que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y las normas que lo modifiquen , seguirá el siguiente procedimiento: