DERECHO DE RETENCION Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETENCION. Conforme a la legislación vigente, en el caso de impedimentos a la entrega, si el Cliente no estuviera en el lugar indicado para la debida recepción de los objetos de la mudanza o se negara a recepcionarlos y/o a abonar lo adeudado, ICONTAINERS o en su caso, el colaborador correspondiente podrá solicitar la constitución del depósito de los objetos ante el órgano judicial competente. Este depósito surtirá para ICONTAINERS o el colaborador correspondiente los efectos de la entrega, considerándose terminado el transporte de los objetos. En todo caso, ICONTAINERS o el colaborador correspondiente podrá solicitar ante el órgano judicial competente la enajenación de los objetos, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllos, si así lo justifican su naturaleza o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor. Cuando no se den tales circunstancias, ICONTAINERS o el colaborador correspondiente sólo podrá solicitar la enajenación de los objetos si en 48 horas no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllos instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso. El Cliente tiene pleno conocimiento que los objetos transportados están especialmente afectos, y por tanto responden, del precio y gastos debidos. Sin perjuicio de la facultad de ICONTAINERS de instar los procedimientos y acciones anteriormente descritos, en dichos supuestos de incumplimiento el Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a ICONTAINERS para que pueda dar cualquier otro destino a los objetos transportados, y en especial para que los retenga, los devuelva a su origen, los custodie en sus instalaciones, los deposite en el exterior del domicilio de destino o adopte cualquier otra medida, todo ello con objeto de garantizar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A tal fin el Cliente declara haber sido previamente informado de estas circunstancias, conocer su alcance y haber prestado libre y voluntariamente su consentimiento, renunciando expresamente a reclamar cualquier indemnización o responsabilidad que de su incumplimiento se derive.
DERECHO DE RETENCION. ACCESS LOGISTICA ejercerá el derecho de retención conforme a los Artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio de la República de Colombia, cuando EL REMITENTE no haya pagado la totalidad de los costos del transporte en los términos de la guía. DECIMA SEPTIMA. –
DERECHO DE RETENCION. 10.1. Con respecto al derecho de retención indicado en la Cláusula 9.1.3 de esas Condiciones de Crédito, Transitex tendrá una garantía sobre las Mercancías y cualquier documento relativo a los servicios prestados para todos los importes pagaderos en las facturas emitidas con un plazo de pago especial y que permiten la liberación de mercancías sin liquidación xx xxxxx y gastos relacionados. Transitex también ejercerá una garantía contra los clientes y sus filiales y/o subsidiarias y cualquier documento relacionado para todos los valores debidos Transitex bajo cualquier otro contrato, este o no relacionado al crédito reclamado.
DERECHO DE RETENCION. 11.1. Tanto LOGISBER como sus agentes, tienen sobre las mercancías y documentos en su poder, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades adeudadas por el Cliente en virtud de los servicios que se le encomienden a LOGISBER por el Cliente.
DERECHO DE RETENCION. Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL PRESTATARIO derivadas de éste Contrato, CREDIACCIÓN queda irrevocablemente autorizada a retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, título, certificado, cobranza de facturas u otros documentos o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tengan en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL PRESTATARIO.
DERECHO DE RETENCION. El comodatario tiene derecho a retener el bien, solo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere el articulo 1735, inciso 4. Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenacion le corresponden, salvo que haya hecho uso de la accion reinvindicatoria. Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizaran ademas los daños y perjuicios. Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagara, a eleccion del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debia haberse restituido. Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podra obligar al comodante a recibirlo pero este tendra la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibio. Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibio o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario. Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante esta facultado para reclamarlo y, una vez recuperado, devolvera al comodatario lo que este le hubiese pagado.
DERECHO DE RETENCION. El depositario solo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razon del contrato. Los depositos en los bancos, cooperativas, financieras, almacenes generales de deposito, mutuales y otras instituciones analogas se rigen por las leyes especiales que los regulan. SUB-
DERECHO DE RETENCION. El derecho de retención solicitado por la Convocante no es procedente, pues, si bien es cierto que el artículo 2000, inciso segundo del Código Civil, consagra la figura del derecho de retención a favor del arrendador, lo cierto es que este derecho se otorga a las personas que son recíprocamente deudoras y acreedoras, como en efecto ocurre en el arrendamiento. Sin embargo, para que se conceda el derecho de retención, es necesario que quien lo solicite sea tenedor de las cosas cuya retención pretende, circunstancia que aquí no se presenta.
DERECHO DE RETENCION. El proveedor renuncia a todo derecho de retención sobre los bienes, materiales, obra y/o servicios que le pudiere corresponder en virtud de la legislación aplicable.
DERECHO DE RETENCION. IC tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden .Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que IC o sus agentes hayan tenido que llevar cabo. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, IC tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc.