DERECHO Y TRIBUNALES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

DERECHO Y TRIBUNALES APLICABLES. Para la interpretación y cumplimientoo del presente Contrato serán aplicables las leyes del Estado de y en lo conducente la Ley Agraria y todas y cada una de las disputas entre el ARRENDATARIO y el ARRENDADOR, sea cualesquiera acción o derecho que se busque, sin perjuicio de la fecha en que los hechos que hayan dado origen al reclamo ocurrieron, y sin perjuicio de que cada reclamo, basado en el contrato, responsabilidad civil, ley o cualquier otra base y el y el. ARRENDADOR y el ARRENDATARIO acuerdan que, en cualquier demanda entre ellos, la jurisdicción aplicable será exclusivamente en.
DERECHO Y TRIBUNALES APLICABLES. El presente Contrato deberá ser interpretado y estará regulado por las disposiciones aplicables de la Ley Minera y su Reglamento, el Código de Comercio y el Código Civil del Estado de Chihuahua, México. Para el caso de interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o interpretación de lo no expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la competencia de los tribunales estatales y federales con cede y competencia en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, renunciando a la jurisdicción de cualquier otro juzgado, tribunal o corte, de cualquier naturaleza, a la que pudieran tener derecho en virtud de sus domicilios actuales o futuros, o en virtud de cualquier dispositivo legal que fuera o pudiera ser aplicable. Convenio Adicional. Las partes deberán celebrar o diligenciar la celebración oportuna de cualquier documento, escritura, transmisión u otro acuerdo adicional que sea razonablemente necesario o requerido para consumar el otorgamiento a la Cesionaria de la opción exclusiva de compra de las Concesiones Mineras y/o para inscribir el presente Contrato en el Registro Público de Minería de la Dirección General de Minas. Idiomas. Las partes firman y celebran el presente contrato en los idiomas Español e Ingles; en caso de discrepancia entre las dos versiones, la versión en Español prevalecerá. Las partes reconocen haber obtenido el suficiente asesoramiento legal independiente y el haber leído y entendido (a través de sus respectivos intérpretes y asesores legales) los efectos legales y validez del presente Contrato en las versiones Español e Ingles. La versión en Ingles se anexa para referencia como anexo C, el cual forma parte íntegra del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR las partes celebran el presente Contrato en la fecha antes señalada.
DERECHO Y TRIBUNALES APLICABLES. 6.1. El presente Contrato deberá ser interpretado y estará regulado por las disposiciones aplicables de la Ley Minera y su Reglamento, el Código de Comercio y el Código Civil del Estado de Sonora, México. Para el caso de interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o interpretación de lo no expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la competencia de los tribunales estatales y federales con cede y competencia en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, renunciando a la jurisdicción de cualquier otro juzgado, tribunal o corte, de cualquier naturaleza, a la que pudieran tener derecho en virtud de sus domicilios actuales o futuros, o en virtud de cualquier dispositivo legal que fuera o pudiera ser aplicable.
DERECHO Y TRIBUNALES APLICABLES. El presente Contrato deberá ser interpretado y estará regulado por las disposiciones aplicables de la Ley Minera y su Reglamento, el Código de Comercio y el Código Civil del Estado de Chihuahua. Para el caso de interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o interpretación de lo no expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la competencia de los tribunales estatales y federales con cede y competencia en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, renunciando a la jurisdicción de cualquier otro juzgado, tribunal o corte, de cualquier naturaleza, a la que pudieran tener derecho en virtud de sus domicilios actuales o futuros, o en virtud de cualquier dispositivo legal que fuera o pudiera ser aplicable.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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