De los delegados sindicales Cláusulas de Ejemplo

De los delegados sindicales. 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores/as, cualesquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por un Delegado sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
De los delegados sindicales. 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Sec- ciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegi- dos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
De los delegados sindicales. 1. En las empresa o, en su caso, en los centro de trabajo que ocupen a más de 50 trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los/las trabajadores/as afilados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/ as, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado sindical. 27/08/2018
De los delegados sindicales. Los delegados sindicales en el Museo xxx Xxxxx, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
De los delegados sindicales. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas a todos los efectos por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección de los miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección del mismo estarán representados por un solo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado sindical.
De los delegados sindicales. Su función básica es representar y defender los intereses de los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato del que se trate, siendo los Delegados de Personal los que representan los intereses de todos los trabajado- res de la Empresa de acuerdo con lo dispuesto en el ET y otras disposiciones legales. Artículo 14.-DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES: De acuerdo con los derechos, faculta- des y garantías sindicales concedidas por las leyes. Artículo 15.-CONTRATACION DE NUEVO PERSONAL: Para la contratación de nuevo personal, la Empresa facilitará con antelación las necesidades de trabajo a cubrir, categorías, cualidades requeridas, etc. al Comité, para posibilitar así una mayor igualdad de oportunidades a la hora de presentar solicitudes de empleo en la Empresa, dando prioridad al personal de la misma, siempre y cuando tenga las cualidades requeridas por la Empresa. Artículo 16.-PERIODO DE PRUEBA: Podrá concertarse un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 15 días.
De los delegados sindicales. Serán funciones de los Delegados Sindicales las siguientes:
De los delegados sindicales serán funciones de los delegados sindicales las siguientes:
De los delegados sindicales. Los trabajadores afiliados a sindicatos legalmente constituidos con presencia en el Comité de Empresa y con al menos un 25% de afiliación del total de la plantilla, podrán elegir un Delegado Sindical, siem- pre y cuando la empresa cuente con una plantilla de más de 250 trabajadores, tal y como prevé la Ley Or- gánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el cual dis- frutará de las mismas garantías que para los Delega- dos de Personal o miembros del Comité de Empresa se establecen en este convenio, y que tendrán entre otras las siguientes funciones: