De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 100 del presente convenio para los miembros del comité de empresa. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. El crédito horario de los miembros de las secciones sindicales y comités de empresa afiliados a los sindicatos con la implan- tación señalada en el punto 1.a) de este artículo podrá acu- mularse, en el ámbito de cada Universidad, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato corres- pondiente y suponga de hecho la total liberación del tra- bajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. — En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las mate- rias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y convenios colectivos a los miembros del comité de empresa.
De los delegados sindicales. Los delegados sindicales en el Museo xxx Xxxxx, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de Empresa. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por am- bos tipos de representación. El crédito horario de los miembros de las secciones sindicales y Comité de Empresa afiliados a los sindicatos con una implantación en el Museo xxx Xxxxx de más del 10 por 100 podrá acumularse, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato correspondiente y suponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesa- rias ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. — En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afec- tar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legal- mente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
De los delegados sindicales. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en los Comités de empresa estarán representadas a todos los efectos por los/as Delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obte- nido el 10% de los votos en la elección de los miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno. De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos. De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección del mismo estarán representados por un solo Delegado Sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
De los delegados sindicales. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas a todos los efectos por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección de los miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores. . . . . . . . . . . Uno. De 751 a 2.000 trabajadores . . . . . . . . . Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores . . . . . . . . . Tres. De 5.001 en adelante ...................... Cuatro. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección del mismo estarán representados por un sólo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado sindical.
De los delegados sindicales serán funciones de los delegados sindicales las siguientes:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la empre- sa, sirviendo de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.
b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
De los delegados sindicales. Su función básica es representar y defender los intereses de los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato del que se trate, siendo los Delegados de Personal los que representan los intereses de todos los trabajado- res de la Empresa de acuerdo con lo dispuesto en el ET y otras disposiciones legales. Artículo 14.-DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES: De acuerdo con los derechos, faculta- des y garantías sindicales concedidas por las leyes. Artículo 15.-CONTRATACION DE NUEVO PERSONAL: Para la contratación de nuevo personal, la Empresa facilitará con antelación las necesidades de trabajo a cubrir, categorías, cualidades requeridas, etc. al Comité, para posibilitar así una mayor igualdad de oportunidades a la hora de presentar solicitudes de empleo en la Empresa, dando prioridad al personal de la misma, siempre y cuando tenga las cualidades requeridas por la Empresa. Artículo 16.-PERIODO DE PRUEBA: Podrá concertarse un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 15 días.
De los delegados sindicales. Serán funciones de los Delegados Sindicales las siguientes:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la empre- sa, sirviendo de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.
b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
d) Serán oídos por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y concretamente a los afiliados al Sindicato que representen.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio a los miembros de los Comités de Empresa.
De los delegados sindicales. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas a todos los efectos por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección de los miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección del mismo estarán representados por un solo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado sindical.
De los delegados sindicales. Si la plantilla de la empresa excediera de 150 trabajadores y no superara los 250, las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa y que hayan obtenido al menos un 10% de los votos en la elección de los miembros, estarán representadas por un Delegado Sindical , el cual tendrá todos los derechos inherentes a su condición , si bien sólo dispondrá de las “horas sindicales” (crédito horario) que les resulten cedidas como consecuencia del uso y administración sindical de la bolsa anual establecida en el artículo 44. Si la plantilla de la Empresa supera los 250 trabajadores se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 xx xxxxxx y demás disposiciones legales que el futuro se promulguen.
De los delegados sindicales. —1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.