Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores el total del capital e intereses de los Bonos en circulación que se emitan con cargo a esta Línea, el Emisor se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación pertinente:
i) Cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que le sean aplicables, debiendo incluirse en dicho cumplimiento, sin limitación alguna, el pago en tiempo y forma de todos los impuestos, tributos, tasas, derechos y cargos que afecten al propio Emisor o a sus bienes muebles e inmuebles, salvo aquellos que impugne de buena fe y de acuerdo a los procedimientos judiciales y/o administrativos pertinentes, y siempre que, en este caso, se mantengan reservas adecuadas para cubrir tal contingencia, de conformidad con las normas contables IFRS. Se entiende que el Emisor da cumplimiento a la obligación de mantener reservas adecuadas si los auditores independientes del Emisor no expresan reparos frente a tales eventuales reservas;
ii) Establecer y mantener adecuados sistemas de contabilidad sobre la base de las normas contables IFRS, como asimismo contratar y mantener a una firma de auditores independientes de reconocido prestigio nacional o internacional para el examen y análisis de sus Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año, respecto de los cuales ésta deberá emitir una opinión. Si por disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros se modificare la normativa contable actualmente vigente sustituyendo las normas IFRS o los criterios de valorización de los activos o pasivos registrados en dicha contabilidad, y ello afectare una o más obligaciones, limitaciones o prohibiciones del Emisor contempladas en este contrato; y/o si se modificaren por la entidad facultada para definir las normas contables IFRS los criterios de valorización establecidos para las partidas contables de los actuales Estados Financieros, y ello afectare una o más de dichas obligaciones, limitaciones o prohibiciones del Emisor; el Emisor, dentro de un plazo de 30 días contados desde que las nuevas disposiciones hayan sido reflejadas por primera vez en sus Estados Financieros, deberá exponer estos cambios al Representante de los Tenedores de Bonos, y solicitar a una empresa de auditoría externa inscrita en el registro respectivo de la Superintendencia de Valores y Seguros y de reconocido prestigio, para que, dentro de los 60 días...
Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Xxxxx el total del capital y los intereses de los Bonos, se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación aplicable:
Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Xxxxx el total del capital e intereses relativos a los Bonos en circulación emitidos con cargo a la Línea, éste se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación chilena:
Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. El servicio de cafetería de la IED PEDAGÓGICO DEL CARIBE para el año 2017 estará sujeto a las siguientes obligaciones: Suministrar e instalar los equipos que considere necesarios para el buen desempeño en la preparación y suministro de los alimentos, previo inventario que deberá ser avalado con anterioridad para su ingreso a la institución. Las personas que presten el servicio en la Tienda Escolar, cumplir con los requisitos de salubridad en todo momento: delantal, tapabocas, gorro, uñas de manos cortas, limpias, sin esmalte y sin joyas. Mantener en buen estado las instalaciones, los equipos, muebles y enseres necesarios para la ejecución de la actividad. Asumir los gastos de pintura y mantenimiento del espacio donde se encuentran ubicados, de tal suerte que al finalizar el término del contrato todas las instalaciones ocupadas deben ser entregadas en óptimas condiciones. Velar que el personal a su cargo cumpla con los horarios, reglamentos y disposiciones internas establecidas por la institución. Revisar periódicamente la fecha de vencimiento de los productos que ofrece a sus clientes, evitando que al consumidor final lleguen alimentos cuyo consumo pueda afectar su salud. Ofrecer productos que respondan a la Ley 1355 del 14 de octubre de 2009, es decir bebidas y alimentos naturales, sin químicos, preservativos, ni colorantes, bajos en grasa, preferiblemente orneados, dulces de fruta natural, preparados diariamente, así como ensaladas de frutas. Iniciar su funcionamiento con una lista de precios debidamente ubicada a la vista de todos los clientes, aprobado por la institución. El adjudicatario deberá tener un trato cordial, amable y xxxxxx, con el personal de la comunidad educativa Cumplir con la política de protección de infancia y adolescencia, y la política de seguridad y 1sa5l.ud en el trabajo de la institución, así como recibir las respectivas capacitaciones. Cumplir con todas las disposiciones del plan de riesgo escolar. El adjudicatario debe mantener en excelentes condiciones de limpieza la zona de la Tienda Escolar, el piso libre de desechos y los alrededores de la Tienda Escolar, los cuales deben estar completamente limpios antes del inicio y después de cada una de las jornadas escolares y el aseo general de la tienda escolar. Cancelar las cuotas mensuales dentro de los primeros 5 días de cada mes. Las demás que se presenten en el contrato de SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y CAFETERÍA PARA EL AÑO ESCOLAR 2017, teniendo en cuenta la propuesta pactada. Está...
Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Bonos el total del capital e intereses de los Bonos en circulación que se emitan con cargo a esta Línea, el Emisor se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación pertinente:
Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones i) Letra A del número Uno, se adecua la definición de “Nivel de Endeudamiento”;
ii) Letra C del número Uno, se modifica la definición de “Activos Libres de Gravámenes”;
iii) Literal /i/ de la Letra E del número Uno, se reemplaza la expresión “copia de sus estados financieros trimestrales, individual y consolidados cuando correspondiere/” por “copia de sus Estados Financieros”.
iv) Letra F del número Uno, se reemplaza la expresión “estados financieros” por “Estados Financieros”;
2. Cláusula Octava. “Incumplimientos del Emisor”.