Descubrimiento Cláusulas de Ejemplo

Descubrimiento. Se considerará que la pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito o débito fue descubierta durante la vigencia de la cobertura de la póliza, únicamente si el Contratante, o el Asegurado, descubrió por primera vez durante dicha vigencia que la tarjeta fue extraviada, robada, hurtada, falsificada y usada incorrectamente por una persona no autorizada. En dicho caso, todas las pérdidas subsiguientes resultantes del uso de dicha tarjeta, se considerarán que fueron descubiertas durante el período de vigencia de cobertura de la póliza y hasta la fecha (inclusive) de cancelación, terminación o falta de renovación. A partir de la fecha de cancelación, terminación o falta de renovación, el Asegurado tendrá sesenta (60) días continuos, para descubrir cualquier pérdida recuperable bajo esta cobertura.
Descubrimiento. Esta póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por primera vez por el Asegurado durante el periodo Vigencia de la Póliza. El descubrimiento ocurre lo más pronto que el Asegurado se entere de:
Descubrimiento. Las Reglas de Empleo de AAA con respecto al descubrimiento
Descubrimiento. La Cobertura de esta Póliza se aplica únicamente a pérdidas ocurridas, descubiertas y notificadas a la Compañía por primera vez por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza determinada en la Carátula de esta Póliza.
Descubrimiento. Se considera que ocurre el Descubrimiento en el momento mismo en que el Contratante, Asegurado o cualquier socio o director o gerente general del Asegurado; o cualquier gerente o funcionario o jefe de división o jefe de departamento del Asegurado que no esté coludido con el Trabajador, detecta o toma conocimiento o recibe información, de cualquier acto o hecho o indicio que conducirían a cualquier persona razonable a creer o considerar que un acto de deshonestidad o un fraude o una falsificación ha sido cometida, o que una pérdida ha ocurrido o podría haber ocurrido, aun cuando no se tenga conocimiento de los importes de la pérdida o de los detalles de la forma cómo se produjo o se podría haber producido la pérdida.
Descubrimiento. Se entiende que existe yacimiento descubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.
Descubrimiento. Esta póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por primera vez por el Asegurado durante el periodo Vigencia de la Póliza. El descubrimiento ocurre lo más pronto que el Asegurado se entere de: Hechos que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida de un tipo cubierto por esta póliza, o Un reclamo real o potencial en el cual se supone que el Asegurado es responsable hacia un tercero, Sin tener en cuenta cuando ocurrieron los actos (uno o más) que causaron tal pérdida o contribuyeron a ella, aunque la cantidad de la pérdida no exceda al deducible aplicable o no se conozcan todavía la suma exacta o detalles de la pérdida. Haciendo caso omiso del número de años que la cobertura continuará vigente ni del número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, ni de ninguna otra circunstancia, cualquiera que ella sea, la responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cualquier pérdida o pérdidas no será acumulativa de año en año ni de período en período. Cuando exista más de un Asegurado, la responsabilidad agregada de LA ASEGURADORA por pérdida o pérdidas sufridas por alguno de ellos o por todos ellos, no excederá la cantidad por la cual LA ASEGURADORA sería responsable si todas las pérdidas hubieren sido sufridas por uno cualquiera de ellos. De cada pérdida sufrida o descubierta por el Asegurado después de deducir todas las recuperaciones (excepto los seguros o garantías mantenidas por el Asegurado o por LA ASEGURADORA para su beneficio) relativas a tales pérdidas, hechas con anterioridad al pago, serán deducidas las cantidades especificadas en la sección de deducibles de la carátula para esta póliza. Si cualquier pérdida fuere descubierta, la cual sea parcialmente recuperable bajo esta póliza y parcialmente recuperable bajo un amparo o póliza anterior que contenga una cantidad deducible, el deducible especificado en la carátula de esta póliza será reducido en la cantidad del deducible aplicada a tal pérdida por el asegurador anterior. En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable bajo esta póliza por más de: El valor efectivo en el mercado de los Títulos Valores perdidos, dañados o destruidos, al cierre de los negocios en el día hábil inmediatamente anterior al día en el cual fue descubierta la pérdida, o por más del costo efectivo de reemplazar los Títulos Valores, lo que sea menor, más el costo de enviar por correo cualquier Indemnización, que se requiera. Tales costos serán pagados por LA ASEGURADORA a nombre del Asegurado (o del banco, en el caso ...
Descubrimiento. Hallazgo de Hidrocarburos a través de la perforación exploratoria y la ejecución de pruebas de fluidos y/o perfilaje, que se encuentran acumulados en la roca o rocas reservorio que los contienen y se comportan como unidades independientes en términos de mecanismos de producción, propiedades xx xxxx petrofísica y propiedades del fluido.
Descubrimiento significa el hallazgo por parte del Contratista de Hidrocarburos cuya existencia en el Área de Contrato no se conocía antes de la Fecha de Entrada en Vigencia o Hidrocarburos en el Área de Contrato que no hubiesen sido declarados un Descubrimiento Comercial antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, y los cuales pueden ser medidos de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas de la industria petrolera internacional.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.