DESCUENTOS Y RECARGOS. 11 SECCIÓN IV 12 EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 12
DESCUENTOS Y RECARGOS. Con base en la siniestralidad presentada, medidas de seguridad implementadas y el monto asegurado en la póliza, el Instituto puede otorgar descuentos o recargos de la siguiente forma:
1. Descuentos por medidas de seguridad implementadas
2. Descuentos por monto asegurado en la póliza.
DESCUENTOS Y RECARGOS a) RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD PÓLIZAS ABIERTAS Y CERRADAS % Siniestral Descuento Recargo
b) DESCUENTOS SOBRE EL MONTO ANUAL MOVILIZADO (EXCLUSIVO PARA PÓLIZAS ABIERTAS)
DESCUENTOS Y RECARGOS. Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo a la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto.
DESCUENTOS Y RECARGOS. OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones: A partir del 4to año 5% A partir del 5to año 10% A partir del 6to año 15% A partir del 7to año y siguientes 20% OCEÁNICA podrá cobrar un recargo por siniestralidad, que se aplicará a la tarifa del siguiente año, con base a la información del año previo, según la siguiente formula: Recargo = Monto de los siniestros pagados en el último periodo / (Prima Comercial cobrada en el último Periodo * .75) Asimismo, OCEÁNICA establece un recargo por el pago fraccionado de la prima anual, conforme a la siguiente tabla:
DESCUENTOS Y RECARGOS. El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima de acuerdo a la siniestralidad que presente la póliza, descuentos sobre el monto anual movilizado y descuentos de acuerdo con el número de coberturas adicionales tomadas. El descuento y/o recargo que se aplique a la prima, se estipulará en las Condiciones Particulares de este Seguro. Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto alguno de los descuentos y recargos establecidos.
DESCUENTOS Y RECARGOS. Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo con la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto o mediante el análisis de cada riesgo asegurado en el contrato póliza. El tope máximo para descontar por la aplicación conjunta de todos los descuentos y recargos en cada cobertura es de un 25%.
1. Descuentos y Recargos aplicables a todas las coberturas:
a. Descuentos y recargos por siniestralidad: % Siniestralidad Descuento Recargo
2. Descuentos aplicables a la Cobertura de Responsabilidad Civil L:
a. Descuentos por cantidad de embarcaciones: Cantidad Descuento
3. Descuentos y recargos aplicables a las Coberturas Daño Directo (E, G y H):
a. Recargos por Antigüedad efectiva de la embarcación:
DESCUENTOS Y RECARGOS a) RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD PÓLIZAS ABIERTAS Y CERRADAS % Siniestral Descuento Recargo
b) DESCUENTOS SOBRE EL MONTO ANUAL MOVILIZADO (EXCLUSIVO PARA PÓLIZAS ABIERTAS) cualquier persona, salvo que se contrate la Cobertura D.
DESCUENTOS Y RECARGOS. OCEÁNICA podrá otorgar un descuento basado en experiencia del Tomador, previo análisis de la cartera de crédito de Xxxxxxx durante al menos los últimos tres años. En caso de ser otorgado, éste de establecerá con base en la relación proporcional entre la siniestralidad de la cartera del crédito durante el período de análisis y la prima de riesgo que contempla esta póliza, hasta un máximo de un 75% de descuento. En caso que la siniestralidad durante el periodo de análisis sea mayor o igual a la prima de riesgo, no aplicará descuento. OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones: A partir del 4to año 5% A partir del 5to año 10% A partir del 6to año 15% A partir del 7to año y siguientes 20% OCEÁNICA podrá cobrar un recargo por siniestralidad, que se aplicará a la tarifa del siguiente año, con base a la información del año previo, según la siguiente formula: Recargo = Monto de los siniestros pagados en el último periodo / (Prima Comercial cobrada en el último Periodo * .75) Asimismo, OCEÁNICA establece un recargo por el pago fraccionado de la prima anual, conforme a la siguiente tabla:
DESCUENTOS Y RECARGOS