DESCUENTOS Y RECARGOS Cláusulas de Ejemplo

DESCUENTOS Y RECARGOS a) RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD PÓLIZAS ABIERTAS Y CERRADAS % Siniestral Descuento Recargo
DESCUENTOS Y RECARGOS. Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo con la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto o mediante el análisis de cada riesgo asegurado en el contrato póliza. El tope máximo para descontar por la aplicación conjunta de todos los descuentos y recargos en cada cobertura es de un 25%. El Instituto podrá otorgar un descuento a la prima de un contrato, por su buena experiencia siniestral a partir de la quinta renovación del contrato. Asimismo, el Instituto podrá realizar recargos a la prima del contrato cuando el Asegurado presente una alta frecuencia y severidad recurrente, a partir de la primera renovación del contrato. La experiencia siniestral corresponde al cálculo de los siniestros incurridos, esto es, los siniestros pagados más los que están pendientes, entre la prima totalmente devengada del contrato (primas donde ha trascurrido el periodo de protección pactado con el Asegurado). El período de análisis corresponde al valor en años completos de antigüedad del Asegurado con el contrato, puede ser mínimo de 1 año y hasta un máximo de 6 años, tomando siempre la totalidad de datos existentes. Los factores de descuentos y recargos por siniestralidad a aplicar en la prima corresponden a lo definido en la siguiente tabla: De 0% a 15% Hasta un 9% Más de 15% a 25% Hasta un 6% Más de 25% a 35% Hasta un 3% Más de 35% a 45% --- --- Más de 45% a 80% Hasta un 4% Más de 80% a 100% Hasta un 11% Más de 100% Hasta un 19% Descuento en pólizas bajo cobertura modalidad LUC únicamente, se aplica sobre el número de embarcaciones aseguradas en una sola póliza tipo “Flotilla”. Hasta 5 embarcaciones -- De 6 a 10 embarcaciones Hasta un 5% De 11 a 15 embarcaciones Hasta un 7,5% Más de 16 embarcaciones Hasta un 10% Más de 4 a 6 años Hasta un 2,50% Más de 6 a 8 años Hasta un 5% Más de 8 a 10 años Hasta un 7,50% Más de 10 años Hasta un 10% Hasta 3 millas náuticas de la xxxxx. 0% Más de 3 hasta 40 millas náuticas de la xxxxx. Hasta un 5% Más de 40 millas náuticas de la xxxxx (excluyendo la isla xxx Xxxx) Hasta un 10% Se aplica un recargo hasta un 25% para embarcaciones cuyo ámbito debe extenderse a aguas internacionales. Debido a la lejanía de la Isla xxx Xxxx, se incluye la misma dentro de este factor. Madera ---- Hasta un 5% Acero Naval Hasta un 5% ---- Fibra xx xxxxxx / Hule Hasta un 3% ---- Fibro madera Hasta un 3% ---- Cemento / Aluminio Hasta un 2,50% ----...
DESCUENTOS Y RECARGOS. OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones: A partir del 4to año 5% A partir del 5to año 10% A partir del 6to año 15% A partir del 7to año y siguientes 20% OCEÁNICA podrá cobrar un recargo por siniestralidad, que se aplicará a la tarifa del siguiente año, con base a la información del año previo, según la siguiente formula: Recargo = Monto de los siniestros pagados en el último periodo / (Prima Comercial cobrada en el último Periodo * .75) Asimismo, OCEÁNICA establece un recargo por el pago fraccionado de la prima anual, conforme a la siguiente tabla:
DESCUENTOS Y RECARGOS. Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo a la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto.
DESCUENTOS Y RECARGOS. Con base en la siniestralidad presentada, medidas de seguridad implementadas y el monto asegurado en la póliza, el Instituto puede otorgar descuentos o recargos de la siguiente forma:
DESCUENTOS Y RECARGOS. El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima de acuerdo a la siniestralidad que presente la póliza, descuentos sobre el monto anual movilizado y descuentos de acuerdo con el número de coberturas adicionales tomadas. El descuento y/o recargo que se aplique a la prima, se estipulará en las Condiciones Particulares de este Seguro. Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto alguno de los descuentos y recargos establecidos.
DESCUENTOS Y RECARGOS. OCEÁNICA podrá otorgar un descuento basado en experiencia del Tomador, previo análisis de la cartera de crédito de Xxxxxxx durante al menos los últimos tres años. En caso de ser otorgado, éste de establecerá con base en la relación proporcional entre la siniestralidad de la cartera del crédito durante el período de análisis y la prima de riesgo que contempla esta póliza, hasta un máximo de un 75% de descuento. En caso que la siniestralidad durante el periodo de análisis sea mayor o igual a la prima de riesgo, no aplicará descuento. OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones: A partir del 4to año 5% A partir del 5to año 10% A partir del 6to año 15% A partir del 7to año y siguientes 20% OCEÁNICA podrá cobrar un recargo por siniestralidad, que se aplicará a la tarifa del siguiente año, con base a la información del año previo, según la siguiente formula: Recargo = Monto de los siniestros pagados en el último periodo / (Prima Comercial cobrada en el último Periodo * .75) Asimismo, OCEÁNICA establece un recargo por el pago fraccionado de la prima anual, conforme a la siguiente tabla:
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.