Desembolsos pendientes Cláusulas de Ejemplo

Desembolsos pendientes. 1. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al desembolso en el momento que determine el consejo de administración en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás pormenores del desembolso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de aumento de capital. 2. Sin perjuicio de los efectos de la xxxx legalmente previstos, todo retraso en el pago de los desembolsos pendientes devengará a favor del Banco el interés legal de demora a contar desde el día del vencimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo aquél, además, ejercitar las acciones que las leyes autoricen para este supuesto.
Desembolsos pendientes. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013 1. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al desembolso en el momento que determine el consejo de administración en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás pormenores del desembolso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de aumento de capital. 2. Sin perjuicio de los efectos de la xxxx legalmente previstos, todo retraso en el pago de los desembolsos pendientes devengará a favor del Banco el interés legal de demora a contar desde el día del vencimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo aquél, además, ejercitar las acciones que las leyes autoricen para este supuesto.
Desembolsos pendientes. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al pago de la porción no desembolsada en el momento que determine el Consejo de Administración, en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás circunstancias del desembolso se estará a lo dispuesto en el acuerdo de ampliación de capital. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha de pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes. El accionista que se hallare en xxxx en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum. Tampoco tendrá derecho el accionista moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. Transcurrido el plazo señalado para el pago, sin que éste se haya realizado, el Banco podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, optar entre reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por el retraso o proceder a la enajenación de las acciones por cuenta y riesgo del accionista moroso. En este caso, la enajenación de las acciones se verificará por medio de un miembro xxx xxxxxxx secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado. El producto de la venta, si a ella se llegara, deducidos los gastos, entrará en poder del Banco, aplicándose a cubrir el descubierto de las acciones anuladas y si resultase sobrante, se entregará a su dueño. Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción de capital, quedando en beneficio de la Sociedad las cantidades ya desembolsadas. En el supuesto de transmisión de acciones parcialmente desembolsadas, responderán solidariamente del pago de la parte no desembolsada el accionista adquirente con todos los transmitentes que le precedan, a elección del Consejo de Administración. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Las prescripciones del presente artículo no impedi...
Desembolsos pendientes. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al pago de la porción no desembolsada, ya sea dineraria o no dineraria, en la forma y dentro del plazo que determine el órgano de administración, que en ningún caso será superior al de 5 años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. El accionista que se hallare en xxxx en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. Sin perjuicio de los efectos de la xxxx legalmente previstos, todo retraso en el pago de los desembolsos pendientes devengará a favor de la Sociedad el interés legal de demora a contar desde el día del vencimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo aquel, además, ejercitar las acciones que las leyes autoricen para este supuesto.

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  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.