DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO, QUE REQUIERA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO O AJUSTADOR, AXA COLPATRIA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN, SIN QUE ESTO EXIMA AL TOMADOR O ASEGURADO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. Recibida la notificación del siniestro, el Asegurador, si lo considerase necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito. En caso de que el Asegurado no aceptase la designación anterior, hecha por el Asegurador, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso, el Asegurador procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el Asegurado.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. En caso de siniestro amparado, que requiera la designación de un perito o ajustador, AXA COLPATRIA efectuará su contratación sin que esto exima al tomador asegurado de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. En virtud de la presente clausula, queda convenido que cuando sea necesaria la intervención de un perito ajustador, para determinar la existencia del siniestro y su cuantía, SEGUROS MUNDIAL efectuara su contratación.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. En caso de siniestro amparado por la póliza, que requiera la designación de un perito ajustador la Aseguradora efectuará su contratación de común acuerdo con EL BANCO
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. Queda entendido y convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza, que requieran la signación de un perito o ajustador, la aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado. Propietarios, arrendatarios o poseedores Para cubrir cualquier gasto que legalmente deba pagar METRO CALI S.A., por la responsabilidad que llegare a imputársele en su calidad de arrendatario o poseedor Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro, hasta una (1) vez el límite asegurado contratado (Se califica en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Mediante la presente cláusula la Compañía acepta expresamente, que en el caso de presentarse una o varias pérdidas amparadas por la presente póliza, la cuantía de tales pérdidas se considerará inmediatamente restablecida hasta un monto igual al límite otorgado para la presente póliza, desde el momento de ocurrencia de los siniestros. El restablecimiento ofrecido por esta condición dará derecho a la Compañía al cobro de la prima correspondiente al monto restablecido, desde la fecha de la pérdida hasta el vencimiento de la póliza, expedición de cuyo certificado de seguro realizará una vez efectuado el pago de la indemnización. Responsabilidad civil del asegurado frente a familiares de los trabajadores. Queda expresamente convenido y acordado que para efectos de este seguro se entederán como terceros los familiares del personal del asegurado, siempre y cuando los mismos no tengan relación contractual con la entidad. de igual forma para los efectos de este seguro los niños, niñas y adolescentes, se consideran terceros No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. Recibida la notificación del siniestro, la COMPAÑÍA, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. A excepción de la sección de automóviles, “LA ASEGURADORA” deberá presentar a consideración de “LA CAMARA”, una relación con al menos cinco despachos de ajustadores externos, entre los que “LA CAMARA” escogerá al ajustador que atenderá sus siniestros.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. Recibida la notificación del Siniestro la Empresa de Xxxxxxx, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante legal o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR. Recibida la notificación del siniestro la COMPAÑÍA si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito. En caso de que el ASEGURADO no aceptase la designación anterior, hecha por la COMPAÑIA, tendrá un plazo de tres (03) días continuos después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso la COMPAÑIA procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el ASEGURADO.