Quórum Cláusulas de Ejemplo

Quórum. La Asamblea para la primera convocatoria podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que representen por lo menos el 51% de las participaciones del Fondo. En la reunión de segunda convocatoria existirá quórum deliberatorio con cualquier número plural de Inversionistas presentes. Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Para el efecto cada unidad de participación otorga un voto. Exclusivamente, para efectos de la determinación de las participaciones de los Inversionistas en la Asamblea, la Sociedad Administradora, calculará y divulgará la participación que en la totalidad del Fondo posee cada Inversionista, según el procedimiento establecido y de acuerdo con la información que se debe entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto al valor de la unidad del Fondo. Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, la participación de la Sociedad Administradora como inversionista de este Fondo, no se tendrá en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Quórum. Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el quórum para cualquier Asamblea de Tenedores se conformará con Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes a unaserie. No habrá quórum mínimo en segunda convocatoria.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de dos de sus miembros, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del órgano de que se trate, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente de la Juventud. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del órgano de que se trate. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.
Quórum. La Asamblea de Delegados, tendrá quórum para sesionar, con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha hora, estará en quórum con los miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría de los presentes salvo el caso de los incisos 6 y 7 del artículo 17 en donde se necesitarán los dos tercios (2/3) de sus miembros. CAPÍTULO TERCERO JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Quórum. La Junta Ejecutiva Provincial funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha hora, estará en quórum con los miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate en una votación el voto del presidente cuenta doble.
Quórum. Las Asambleas Distritales para su validez deberán instalarse y funcionar con la asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados habilitados de cada Distrito; de no reunir el quórum requerido, podrá realizarse válidamente media hora después con el número de asociadas y asociados asistentes, previsión que constará en la convocatoria.
Quórum. Los Consejos sesionarán de manera individual e independiente con la asistencia de cuatro de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por cuatro de los Consejeros presentes. El Presidente dirimirá en caso de empate. Las sesiones y acuerdos que tome el Consejo de Administración, constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario; serán puestas en conocimiento del Consejo de Vigilancia y serán llevadas para su guarda por el Secretario. Las resoluciones de los Consejos serán firmadas por todos los Consejeros, así hubiesen manifestado su disidencia, circunstancia de la cual se dejará constancia en el acta de manera fundamentada. De igual manera los informes de Comisión serán firmados por los Consejeros que integran la misma. En ningún caso está permitida la abstención. La falta de firma de las actas o resoluciones de los Consejos o Comisiones se las reputará como inasistencia del Consejero.
Quórum. El quórum para celebrar válidamente la Asamblea en primera convocatoria, será aquel donde se encuentren presentes los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio. En la segunda convocatoria, el quórum quedará formado con cualquier número de votos presente. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniere el quórum fijado, se considerará la Asamblea convocada por segunda vez para media hora después y sesionará válidamente con el número de Propietarios que se encuentren presentes.