Quórum. La Asamblea para la primera convocatoria podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que representen por lo menos el 51% de las participaciones del Fondo. En la reunión de segunda convocatoria existirá quórum deliberatorio con cualquier número plural de Inversionistas presentes. Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Para el efecto cada unidad de participación otorga un voto. Exclusivamente, para efectos de la determinación de las participaciones de los Inversionistas en la Asamblea, la Sociedad Administradora, calculará y divulgará la participación que en la totalidad del Fondo posee cada Inversionista, según el procedimiento establecido y de acuerdo con la información que se debe entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto al valor de la unidad del Fondo. Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, la participación de la Sociedad Administradora como inversionista de este Fondo, no se tendrá en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Quórum. Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el quórum para cualquier Asamblea de tenedores se conformará con Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor nominal de capital en circulación de todos los Valores Fiduciarios correspondientes a una serie o clase determinada. No habrá quórum mínimo en segunda Convocatoria.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de dos de sus miembros, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del órgano de que se trate, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente del departamento. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Los Presidentes de Junta Ejecutiva de Circuito tendrán voz en las reuniones que se hagan.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del órgano de que se trate. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.
Quórum. 1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente los sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los miembros con derecho a voto.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Quórum. 1. La Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los requisitos especiales de quórum que en cada momento establezca la legislación aplicable o los presentes estatutos en la medida en que sean más exigentes que los aquí previstos.
Quórum. 1. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente es necesario que sus integrantes acudan en la hora, fecha y modalidad señalada en la convocatoria, siendo necesario que estén presentes en el Consejo General al menos 4 consejerías electorales y en los consejos distritales y municipales al menos 3 consejerías electorales, entre los cuales deberá estar la Presidencia.
2. En caso que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes que asistan. Para tal efecto la Presidencia instruirá a la Secretaría informe por escrito sobre la hora, fecha y modalidad en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo. La notificación del informe será realizada en los términos establecidos en el presente Reglamento.
3. En el supuesto de que en la sesión de instalación de los consejos distritales o municipales no se reúna la mayoría de las Consejerías, esta tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con las consejerías electorales que asistan, entre los que deberá estar la Presidencia, levantándose el acta correspondiente e informando de ello al Consejo General.
4. En el supuesto que, durante el desarrollo de la sesión se ausente la mayoría de las personas integrantes que conforman el quórum, la Presidencia les exhortará para que de inmediato se integren a la sesión con la finalidad de reestablecer el quorum, en caso de no reestablecerse, la Presidencia suspenderá y levantará la sesión, para efecto de que la Secretaría informe por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha, hora y modalidad en que se reanudará la sesión, la cual se desarrollará con las personas que asistan.
Quórum. El Comité Ejecutivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con voto. Las decisiones de éste serán adoptadas con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto.