Quórum Cláusulas de Ejemplo

Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de la mitad de los miembros del órgano de que se trate, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Pasados los treinta (30) minutos de espera, podrá sesionar con la cantidad de miembros que se hubiesen presentado. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente de la Juventud. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Quórum. La Asamblea para la primera convocatoria podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que representen por lo menos el 51% de las participaciones del Fondo. En la reunión de segunda convocatoria existirá quórum deliberatorio con cualquier número plural de Inversionistas presentes. Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Para el efecto cada unidad de participación otorga un voto. Exclusivamente, para efectos de la determinación de las participaciones de los Inversionistas en la Asamblea, la Sociedad Administradora, calculará y divulgará la participación que en la totalidad del Fondo posee cada Inversionista, según el procedimiento establecido y de acuerdo con la información que se debe entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto al valor de la unidad del Fondo. Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, la participación de la Sociedad Administradora como inversionista de este Fondo, no se tendrá en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Quórum. Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el quórum para cualquier Asamblea de Tenedores se conformará con Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes a unaserie. No habrá quórum mínimo en segunda convocatoria.
Quórum. Para sesionar y tomar resoluciones, bastará la presencia de dos de sus miembros, siempre que todos hubiesen sido debidamente citados por correo electrónico o en forma telefónica. Las citaciones que se hagan deberán estar certificadas detalladamente por el Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Quórum. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
Quórum. Los Comités podrán deliberar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y podrá decir por mayoría simple de sus integrantes con derecho a voz y voto. Si uno de los miembros del Comité con derecho a votar no está de acuerdo con el sentido de la decisión mayoritaria o con su motivación, expresará en la misma sesión las razones de su desacuerdo y podrá consignarlas en documentos que se anexará a aquellas bajo el título de salvamento de voto o aclaración de voto, según sea el caso, el cual deberá entregarse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la sesión, sin que su retardo impida proseguir el trámite.
Quórum. El quórum se establecerá con la asistencia de un número plural de delegados que representen por lo menos la mitad más uno del total de los delegados elegidos; teniendo en cuenta así mismo, el artículo 19 de la Ley 222 contando con la participación de todos los delegados y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea. Dada en Bogotá D.C., a los diez días (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). (Fdo)XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX (Fdo)XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Quórum. Las reuniones de la Comisión podrán realizarse con la mitad más uno de los miembros presentes, en concordancia con los artículos Segundo y Tercero de este Reglamento.
Quórum. La Asamblea de Delegados, tendrá quórum para sesionar, con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha hora, estará en quórum con los miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría de los presentes salvo el caso de los incisos 6 y 7 del artículo 17 en donde se necesitarán los dos tercios (2/3) de sus miembros. CAPÍTULO TERCERO JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Quórum. La Junta Ejecutiva Provincial funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión. Pasados treinta (30) minutos de dicha hora, estará en quórum con los miembros presentes y las decisiones que se adopten, serán por simple mayoría de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate en una votación el voto del presidente cuenta doble.