Dietas de viaje Cláusulas de Ejemplo

Dietas de viaje. Las empresas abonarán a sus trabajadores el importe de los gastos que acrediten debidamente en sus desplazamientos. En cualquier caso, y cuando haya gastos cuya justificación no resulte posible, - Media dieta, 18,53 € - Dietas completas sin pernoctar, 31,39 € - Dieta completa pernoctando, 46,30 € Estas cantidades se abonarán en viajes y desplazamientos que realicen en la provincia xx Xxxxxx y limítrofes. Para otras provincias, se establece en 62,57 € el importe de la dieta cuando haya que pernoctar. Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por las empresas serán por cuenta de ésta, y en los supuestos en que en estos el trabajador utilice vehículo de su propiedad, percibirá la cantidad de 0,24 € por kilómetro. Con independencia de las cantidades que deben percibirse en concepto de dietas, el trabajador tendrá derecho a las correspondientes horas extraordinarias que hubiera realizado por razón de su trabajo
Dietas de viaje. Los trabajadores que tengan que viajar a consecuencia de su actividad laboral, recibirán la totalidad de los gastos que puedan justificar documentalmente con los siguientes límites: Almuerzo . 6 .- euros Comida . 12 .- euros Cena . 12 .- euros Pernocta . 60.- €euros
Dietas de viaje. Las empresas abonarán a sus personas trabajadoras el importe de los gastos que acrediten debidamente en sus desplazamientos. En cualquier caso, y cuando haya gastos cuya justificación no resulte posible, se establecen las siguientes cantidades: - Media dieta: 22,50 € - Dieta completa sin pernoctar: 26,67 € - Dieta completa pernoctando: 53,34 € (o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales). (Estas cantidades se abonarán en viajes y desplazamientos que realicen en la provincia xx Xxxxxx y limítrofes de Almería, Alicante y Albacete) - Dieta completa pernoctando en el resto de provincias: 76 € Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por las empresas serán por cuenta de ésta, y en los supuestos en que esta persona trabajadora utilice vehículo de su propiedad se abonará el kilómetro a 0,26 € o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales. Con independencia de las cantidades que deben percibirse en concepto de dietas, la persona trabajadora tendrá derecho a las correspondientes horas extraordinarias que hubiera realizado por razón de su trabajo. El desplazamiento ocasional del centro de trabajo estará incluido como tiempo de trabajo efectivo.
Dietas de viaje. Con efectividad 26 xx xxxxx de 2012, las dietas de viaje para el tiempo de vigencia del Convenio, se establecen en 60,40 euros por día ó 30,20 euros la media dieta.
Dietas de viaje. Todo el personal desplazado por razones de trabajo percibirá una “Dieta de Viaje” en concepto de manutención de 45€ por día de desplazamiento efectivo. Los gastos de alojamiento debidamente justificados correrán por cuenta de la Compañía, dicho alojamiento tendrá las necesarias condiciones de comodidad, higiene e intimidad para el personal. La dieta corresponde a todo el personal que pernocte en el lugar donde se encuentre desplazado. También percibirá la dieta aquel trabajador que, a pesar de no pernoctar esa jornada en el lugar donde se encuentra desplazado, cumpla alguno de los siguientes supuestos: 1. Ha realizado un desplazamiento de ida y vuelta en el día superior a 12h de duración 2. Ha llegado a su domicilio después de las 20h. El personal que se desplace de la localidad donde esté enclavado el centro de trabajo y que no perciba dieta, cobrará media dieta, que será sustitutiva de cualquier compensación que viniera disfrutando en concepto de comida. El valor de la media dieta será: Cuando por circunstancias laborales, se tenga que realizar un desplazamiento fuera de España hasta un plazo máximo de tres meses, se percibirá una dieta internacional por cada día de desplazamiento equivalente en sus valores, dependiendo del país de destino, según las tablas establecidas en el Grupo, que estarán a disposición de los empleados. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán por cuenta de la Compañía. Por cada mes de trabajo desplazado en el extranjero, la empresa abonará, además, un viaje de ida y vuelta en avión, al lugar de residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento.
Dietas de viaje cve: BOE-A-2014-2463 Todos los productores que, por disposición de la empresa, hayan de realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique el centro de trabajo, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio, disfrutará sobre su sueldo de las dietas siguientes: Los días que no pernocten fuera de su domicilio, salvo que tenga que realizar fuera las dos comidas, cobrarán «media dieta» (sesenta por ciento de la misma). Excepcionalmente, dentro de las redes comerciales y debido a las particularidades existentes en los trabajos comerciales, post-ventas y chóferes RTP se establece respecto al abono de las dietas para comidas, las siguientes cantidades: 15 € de lunes a jueves, así como aquellos viernes o días con horario reducido, que previa comunicación de la empresa, el desarrollo de su trabajo les obligue a comer fuera del centro de trabajo o de su domicilio particular, debiendo presentar todos los días la factura del restaurante como justificación de la comida. Excepcionalmente, en los supuestos anteriores que por razones del trabajo deban pernoctar fuera de su domicilio, tendrán además una dieta de 14 €, y el hotel será reservado por la empresa e irá a cargo de la misma. Este importe tendrá efectos prácticos desde el 1 de enero de 2014.

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  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.