Viajes y desplazamientos. 1. En caso de viajes y desplazamiento, en los términos y con las compensaciones recogidas en el Capítulo de Retribuciones, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se comunicará al empleado por escrito la fecha, duración y circunstancias del viaje, así como las condiciones especiales del trabajo en el lugar de destino. Siempre que sea posible la Empresa tomará en consideración las propuestas del trabajador a la hora de planificar los viajes.
b) El aviso se hará con una antelación mínima de dos días laborables, y con una semana en el caso de desplazamientos superiores a una semana, salvo casos de fuerza mayor. En todo caso, si la duración del desplazamiento fuera superior a tres meses, el trabajador será informado mediante comunicación escrita, con una antelación superior a dos semanas. cve: BOE-A-2012-115
c) El empleado que se encuentre desplazado podrá retornar a su domicilio, si lo desea, cada fin de semana desde cualquier punto del territorio nacional en el cual se encuentre desplazado. El importe de estos desplazamientos será abonado por la Empresa. En el caso de que el desplazamiento se trate de estancias prolongadas en países de la Unión Europea y los comprendidos dentro del ámbito geográfico de ésta, el retorno a cargo de la empresa podrá realizarse cada quince días. En los casos de desplazamientos prolongados a países del continente americano el trabajador podrá retornar, con viaje a cargo de la empresa (clase turista), cada tres meses o cuatro veces a lo largo de un año de estancia. En todos los supuestos regulados en este apartado el trabajador dejará de percibir las dietas y compensaciones por el período correspondiente.
d) El trabajador desplazado al extranjero será cubierto con cargo a la Empresa por un seguro similar o equivalente al del Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable.
e) El medio de transporte a emplear será el que determine la empresa.
f) En los viajes en tren se utilizarán billetes de primera clase en los desplazamientos diurnos, salvo en el tren AVE o análogo, que se utilizará clase turista, y billetes coche cama para los desplazamientos nocturnos.
g) Los viajes en avión se realizarán con billete de clase turista, salvo para vuelos de más de 4 horas.
h) La utilización del automóvil particular del trabajador en los desplazamientos fuera de la localidad de trabajo tendrá que ser autorizada por la empresa con carácter previo.
i) La empresa gestionará y abonará el alojamiento a los empleados desplazados en un hotel ...
Viajes y desplazamientos. Cuando el personal de la empresa haya de desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, la elección de los medios de transporte se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de la empresa. con la siguiente tabla: Desayuno: 3 euros. Comida: 10 euros. Cena: 10 euros.
Viajes y desplazamientos. En lo relativo a la aplicación de la Normativa Vigente que regula los viajes y desplazamientos del personal de la Compañía, se acuerda:
1. La Dirección informará al Comité de Empresa a principios de cada año sobre la Normativa de Viajes y Desplazamientos de la Compañía.
2. En caso de modificación de las condiciones establecidas en dicha Normativa, se informará al Comité de empresa sobre la misma.
Viajes y desplazamientos. En los viajes y desplazamientos que con motivo del trabajo efectúen los trabajadores a localidades distintas a su residencia, se abonaran una sola dieta por importe de 21,40 euros/día si pernocta en su domicilio y 36,73 euros/día si lo hiciese fuera, para el primer período de vigencia del Convenio Colectivo Para el resto de los periodos de vigencia del Convenio Colectivo estas cantidades se in- crementaran en el mismo porcentaje de subida salarial que las partes han pactado para cada año de vigencia del Convenio Xxxxxxxxx. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, estos importes serán respectivamente de 21,48 euros y 36,88, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015, y el 31 de diciembre de 2015, estos importes serán respectivamente de 21,62 euros y 37,10 euros, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, estos importes serán respectivamente de 21,75 euros y 37,32 euros y para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, estos importes serán respectivamente de 21,88 euros y 37,54 euros Para el devengo de estas cantidades es necesario que el trabajador haya tenido que almorzar o pernoctar fuera de su domicilio como consecuencia del desplazamiento solicitado por la empresa
Viajes y desplazamientos. B.7.1. Diálisis peritoneal: La empresa adjudicataria facilitará el envío de material de tratamiento a otros destinos del territorio nacional durante periodos vacacionales del paciente sin coste extra. La empresa facilitará el envío de material y servicios a destinos internacionales durante periodos vacacionales del paciente. Este servicio se limitará a destinos en el marco europeo o de otros países en los que la empresa disponga de presencia fija. Como norma general estas estancias no deberán superarán los 30 días ni los dos desplazamientos por año.
Viajes y desplazamientos. Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio hayan de trasladarse fuera del municipio de su centro de trabajo verán compensados los gastos en los que incurran de acuerdo a lo previsto en el correspondiente procedimiento de la empresa. A efectos de cotización y retenciones de I.R.P.F. se aplicará a las compensaciones la normativa vigente en cada momento.
Viajes y desplazamientos. Siempre que el trabajador use su propio vehículo, el valor del kilometraje se negociará entre empresa y trabajador sin poder ser nunca un valor inferior al establecido a tal efecto por el Ministerio de Hacienda para el año que corresponda. Los gastos originados por motivos de desplazamiento fuera de su residencia, serán desembolsados por la empresa al trabajador, previa justificación por éste de los mismos. Este artículo, no regirá para los viajantes, que tendrán su régimen personal.
Viajes y desplazamientos. Cuando el personal de la empresa haya de desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, la elección de los medios de transporte se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de la empresa. Si fuera necesario utilizar vehículo propio, lo que deberá de autorizarse por la empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 € por kilómetro. Si hubiera de pernoctar fuera de su domicilio, el alojamiento, también a cargo de la empresa, será de acuerdo con la normativa que rija en cada momento en DENTIX. Las dietas correspondientes de acuerdo con su naturaleza y el destino se abonarán de acuerdo con la siguiente tabla. DESAYUNO: 3 € COMIDA: 10 € CENA: 10 €
Viajes y desplazamientos. Todo el personal que por necesidades de la empresa y orden del empresario tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o lugares distantes de aquel en que radique el taller o centro de trabajo, disfrutará dietas en la cuantía siguiente: Dieta completa ........ 36,92… Euros Media dieta .............. 18,21…..Euros Si el trabajador utilizara medios propios de transporte, percibirá la cantidad de 0,44 Euros/Km. recorrido. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa justificación. En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no exijan cambio de residencia del trabajador, siempre que el traslado de centro de trabajo ocasione un desplazamiento del trabajador superior a 20 kilómetros diarios en el viaje de ida y otros tantos en el viaje de vuelta, se percibirá una compensación de 0,20 euros/km. durante el período de un año a partir del traslado del centro. Cuando un trabajador se desplace, desde su puesto de trabajo habitual a otro distinto, y por tal razón se incremente el tiempo de su desplazamiento habitual en más de media hora, lo que exceda de éste incremento de tiempo se valorará como el valor de la hora extraordinaria. Se excluyen de esta aplicación los trabajadores que tengan un trabajo móvil o itinerante
Viajes y desplazamientos. Los viajes en comisión de servicio que los trabajadores tengan que realizar para la realización de trabajos fuera de la localidad de su residencia laboral se realizarán en medios de locomoción proporcionados por la empresa, en los medios públicos de transporte o utilizando el automóvil particular del empleado, con las siguientes consideraciones: • Cuando se utilice el avión, se viajará en clase turista, salvo para viajes de duración superior a 4 horas, en cuyo caso se podrá viajar en primera, con autorización expresa de la Empresa. En los casos en que el viaje sea de duración superior a 15 días, se viajará en clase turista y el empleado contará con 1 día libre a la llegada y otro al retorno. • En los viajes en tren se utilizará primera clase y coche cama para los desplazamientos nocturnos. • En los viajes en AVE, se utilizarán billetes de turista. • Para la utilización del automóvil particular en los desplazamientos fuera de la localidad de residencia laboral, se requerirá la autorización de la empresa, que abonará la cantidad de 0,30 € por Kilómetro recorrido. En ningún caso, el tiempo de desplazamiento será remunerado, no siendo considerado como tiempo de trabajo a efectos, única y exclusivamente de percepción económica. La empresa comunicará al empleado que debe desplazarse la fecha y circunstancias del viaje con una antelación mínima de 48 horas y con una antelación suficiente en los desplazamientos de duración superior a una semana, salvo los casos de fuerza mayor.