DIRECTOR DEL PROYECTO el servicio administrativo o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante y que tiene la responsabilidad de la concepción, dirección o ejecución del proyecto que debe realizarse.
DIRECTOR DEL PROYECTO. En la medida de lo posible, se designará al director del proyecto en el pliego de prescripciones especiales; en su defecto, esta designación deberá mencionarse en el contrato.
DIRECTOR DEL PROYECTO. Se designará al director del proyecto en el pliego de prescripciones especiales. Esta designación deberá mencionarse en el contrato, en el que se indicarán también, de conformidad con el artículo 39, las competencias delegadas en el director del proyecto. Todo cambio posterior en la designación del director del proyecto o en el alcance de sus competencias deberá ser comunicado al adjudicatario por orden de servicio.
DIRECTOR DEL PROYECTO. EQUIPO DE TRABAJO
DIRECTOR DEL PROYECTO. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx nombrará un Director del Proyecto, cuyas funciones serán: • Interfaz único con el adjudicatario del proyecto. • Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el programa de los mismos. • Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado. • Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por el adjudicatario en el desarrollo de los trabajos. • Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar. • El Director del proyecto será el responsable de la coordinación de los trabajos y velará por el cumplimiento del contrato. En especial, expedirá las certificaciones para el abono de los trabajos de acuerdo con lo recogido en este pliego y propondrá el abono de las mismas si proceden. • Facilitará la información previa que posea la Administración en el marco del objeto de este Contrato. La designación o no de la Dirección del Proyecto y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director, con remisión de copia al órgano de contratación.
DIRECTOR DEL PROYECTO. Por parte de la empresa adjudicataria se deberá designar a un Director del Proyecto, que actuará como intermediario entre la misma y los supervisores del contrato designados por el Ayuntamiento. Por la adscripción al Servicio de un Director con asistencia presencial mínimo 2 días por semana, hasta 7 puntos de acuerdo al siguiente detalle: - Licenciado en Derecho con experiencia en gestión tributaria superior a 5 años, 2 puntos. - Licenciado en Derecho con experiencia en inspección tributaria en un municipio de gran población conforme a la Ley 7/1985 de bases de régimen local, superior a 5 años, 5 puntos.
DIRECTOR DEL PROYECTO. La dirección del proyecto recae en el profesor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, del Departamento de Ingeniería Energética de la UPM, quien ha venido actuando de director en los proyectos de investigación que han involucrado la utilización del código GOTHIC.
DIRECTOR DEL PROYECTO. El puntaje máximo es de 20,5 puntos Experiencia específica en hasta dos (2) acreditaciones en cargos de nivel directivo y/o liderazgo o manejo de grupos, cuyo objeto o alcance contemple las siguientes funciones y/o actividades en: DISEÑO Y/O ELABORACIÓN Y/O ESTRUCTURACIÓN DE: EXPERIENCIAS TURISTICAS Y/O FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Ambos con énfasis en: TURISMO DE BIENESTAR Mínimo (1) año de experiencia O una (1) acreditación. 10 puntos Más de dos (2) años de experiencia O dos (2) acreditaciones. 20,5 puntos EXPERTO TURÍSTICO – El puntaje máximo es de 14 puntos Experiencia profesional en hasta dos (2) acreditaciones, cuyo objeto o alcance contemple las siguientes funciones y/o actividades en: DISEÑO Y/O ELABORACIÓN Y/O ESTRUCTURACIÓN DE: EXPERIENCIAS TURISTICAS Mínimo (1) año de experiencia O una (1) acreditación 7 puntos Más de Dos (2) años de experiencia O dos (2) acreditaciones. 14 puntos CAPACITADOR – El puntaje máximo es de 14 puntos Experiencia profesional en hasta dos (2) acreditaciones, cuyo objeto o alcance contemple las siguientes funciones Y/O actividades en: DERSARROLLO DE DIPLOMADOS Y/O TALLERES Y/O CAPACITACIONES Y/O CURSOS Y/O SEMINARIOS CAPACITACIONES Y/O CURSOS con énfasis en: TURISMO DE BIENESTAR Mínimo (1) año de experiencia O una (1) acreditación. 7 puntos Más de Dos (2) años de experiencia O dos (2) acreditaciones. 14 puntos (CALIFICABLE). Si alguna certificación incluye varios contratos o convenios, para la verificación de la cantidad máxima requerida, se evaluará cada contrato o convenio de manera individual y se tendrá en cuenta sólo la cantidad de acreditaciones solicitadas en el orden en que se relacionen en el formato correspondiente. Así mismo, se aclara qué, para la validación de la experiencia, cada acreditación deberá tener como fundamento un contrato o convenio, el cual solo podrá tenerse en cuenta una única vez en el marco de la presente invitación. Nota 3: Las certificaciones de experiencia presentadas para el presente criterio, deberán reunir los mismos requisitos indicados en el acápite "Acreditación de la Experiencia Requerida " y “Documentos Válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, definidos para la EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (HABILITANTE). ser modificada, en este sentido, sí el proponente desea reemplazar un integrante del Equipo de Trabajo para poder habilitar y ser sujeto a evaluación, no podrá aportar certificaciones para cumplir con la experiencia específica, es decir, el puntaje del nuevo...
DIRECTOR DEL PROYECTO. Independientemente de la figura del responsable del contrato, recogida en el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de ocho de noviembre, de Contratos del Sector Público, que podrá ser designada por la GMU, el adjudicatario indicará un director de proyecto, o delegado del contratista, que dependerá y reportará al responsable técnico y/o administrativo del Ayuntamiento. El delegado del contratista es la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la GMU que, con la experiencia o la titulación adecuada y suficiente, tiene capacidad para supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades siguientes: o Ejercer la representación del Contratista cuando sea necesaria la actuación o la presencia de éste según el pliego de prescripciones técnicas. o Organizar la ejecución del trabajo del contrato e interpretar y hacer cumplir las órdenes recibidas del responsable del proyecto designado por la GMU. o Proponer al responsable del proyecto la colaboración necesaria para la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del trabajo. o Sugerir cualquier mejora que crea conveniente para una mejor consecución de los objetivos. La GMU puede exigir al contratista la designación de un nuevo Director de Proyecto, si así lo justifica la marcha de los trabajos. Tanto el Director del proyecto, como el personal del adjudicatario tendrán como único interlocutor válido, al técnico de la GMU que sea designado como Responsable del proyecto. La exposición de las ofertas que presentaran las empresas licitantes se ajustara con carácter de mínimos y en el mismo orden, a la estructura que se detallara a continuación. Para cada apartado se debe indicar sin ambigüedades, la oferta planteada. Las ofertas se presentarán en dos modalidades obligatoriamente: • Oferta ejecutiva, donde debe explicarse los aspectos más importantes de la oferta planteada y los elementos de valor añadido fundamentales, incorporando la información más relevante para la evaluación de la oferta por la GMU xx Xxxxxxxx según los criterios de adjudicación publicados. • Oferta completa, donde deben reflejarse detalladamente los diferentes aspectos de la oferta. La estructura de la oferta debe respetar los siguientes apartados obligatoriamente:
1. Introducción
2. Objetivos
DIRECTOR DEL PROYECTO. 1.13.12.1 Dirigir, delegar y coordinar los recursos brindados por el patrocinador en forma eficiente e involucrada al proyecto, con el fin de lograr los objetivos establecidos. El seguimiento periódico y oportuno es parte de su función principal.