Forma de Desembolso Cláusulas de Ejemplo

Forma de Desembolso. El SENA realizará el desembolso de su aporte al convenio, de la siguiente manera: • Un primer desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta: ✓ Perfeccionamiento y ejecución del convenio. ✓ Suscripción del acta de inicio. ✓ Demostrar la relación contractual con el Director de Proyecto. ✓ Concertar con el SENA la transferencia de conocimiento y tecnología. ✓ Cronograma detallado aprobado. ✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en la ejecución a la fecha. ✓ Ejecución de mínimo el diez por ciento (10%) del cronograma. • Un segundo desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta: ✓ Ejecución del 100% del primer desembolso (En el caso de que no se haya realizado el primer desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría). ✓ Piezas gráficas aprobadas por el SENA. ✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en esa ejecución. ✓ Registro de beneficiarios según avance académico. ✓ Ejecución académica y financiera de mínimo el sesenta por ciento (60%). ✓ Reporte de Ejecución Financiera y soportes de ejecución causados a la fecha del desembolso. ✓ Reporte de Ejecución Técnica y listados de asistencia de las acciones de formación desarrolladas a las fechas correspondientes al número de grupos ejecutados y terminados al corte del reporte. ✓ Formato de Indicadores de Ejecución mensuales como aplique a la fecha corte de la solicitud de desembolso. ✓ Certificaciones de revisor fiscal por el pago de impuestos derivados del convenio, Pagos de seguridad social y parafiscales y cuota aprendices SENA. • Un desembolso final equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante, a la terminación de las acciones de formación del proyecto aprobado, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos verificados y/o aprobados por ésta: ✓ Ejecución del 100% del segundo desembolso (En el caso de que no se haya realizado el primer y/o segundo desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría o supervisión). ✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en esa ejecución. ✓ Registro de beneficiarios final. Este incluye la totalidad de beneficiarios formados,...
Forma de Desembolso. Cheque Abono en la Cuenta Bancaria (Cuenta Ahorros) [ [ ] ] N° XXXXXXXXXXXX.
Forma de Desembolso. A través de Tarjetas Prepago:
Forma de Desembolso. En Efectivo:
Forma de Desembolso. Abono en la Cuenta Bancaria (Cuenta Recaudadora) del FIADOR SOLIDARIO Nº MN 720- 3000503062, una vez firmada la escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario.
Forma de Desembolso. Cheque [ ] • Abono en la Cuenta Bancaria (Cuenta Recaudadora) N°
Forma de Desembolso. El Departamento de Cundinamarca realizará el desembolso del valor del presente convenio a la Las Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), en tres desembolsos.
Forma de Desembolso. El Departamento de Cundinamarca realizará el desembolso del valor del presente convenio al asociado de la siguiente forma: Tres desembolsos, el primero con cargo al número CDP 7000104087 por TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 350.000.000) a la suscripción del acata de inicio y la presentación del Plan estratégico y cronograma puesta en marcha programa casa de acogida por 7 meses El segundo desembolso correspondiente a Ciento cuarenta MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 140.000.000) con cargo del CDP número 700010244, el cual se desembolsara una vez ejecutado el sesenta (60%) por ciento del primer desembolso.
Forma de Desembolso. El desembolso de los Debentures objeto de la presente Emisión se efectuará en efectivo mediante dación en pago de los debentures de la Primera Emisión de Cemig. En los términos del Canje Obligatorio, los debentures de la primera serie de la Primera Emisión de Cemig se canjearán por los Debentures de la primera serie de la presente Emisión a razón de uno por uno. A su vez, los debentures de la segunda serie de la Primera Emisión de Cemig se canjearán por los Debentures de la segunda serie de la presente Emisión a razón de uno por uno. 7.2.1. Conforme a lo previsto en el acto jurídico denominado “instrumento particular de cesión de derechos”, celebrado entre la Sociedad Emisora y Cemig con fecha 27 de diciembre de 2004, se procederá a la cancelación inmediata de los debentures de la Primera Emisión de Cemig que se hayan canjeado por los Debentures objeto de la presente Emisión, imputándose a la Sociedad Emisora todos los derechos y obligaciones derivados de Primera Emisión de Cemig.
Forma de Desembolso. La ESE deberá abrir una cuenta con una entidad bancaria con el número y nombre de específico del convenio en la cual el MUNICIPIO desembolsará el 100% de su aporte a la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de requisitos por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000,00). El DEPARTAMENTO transferirá su aporte de la siguiente manera: Un primer desembolso equivalente al 90% de su aporte a la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de requisitos por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON 10/100 MCTE ($4.316.234.140,10) y el saldo restante equivalente al 10% por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 12/100 MCTE ($479.581.571,12) a la liquidación del convenio, previo recibo a satisfacción de por parte del supervisor designado, el convenio no podrá liquidarse hasta tanto los contratos de obra e interventoría también lo estén. Será responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, está deberá ser radicada en la Central de Cuentas de la Gobernación de Boyacá, dando cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007. DEL DERECHO DE TURNO. PARÁGRAFO: Los informes, certificaciones y demás soportes de ejecución deberán adjuntarse a la carpeta del convenio que reposa en la Secretaría de Contratación. Los rendimientos financieros serán de propiedad del Departamento, por lo tanto a la liquidación del convenio serán devueltos a la entidad correspondiente.