DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende por “Delegado del Contratista” la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración que tenga capacidad suficiente para ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el presente Pliego, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Xxxxxx como interlocutor de la contratista frente a la administración concedente, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la administración contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la administración contratista, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la administración concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el Contratista y aceptada por METRO. Tendrá las atribuciones que se le reconocen en el presente Xxxxxx. Dicho nombramiento se comunicará a METRO antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación. El Contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de la obra o instalación, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso, deberá solicitar autorización a METRO. En el caso de que la ejecución de la obra o instalación se realice en las instalaciones propias de METRO, el Contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en METRO, y por tanto localizable en todo momento. Asimismo METRO, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución dela obra o instalación, así lo haya hecho constar en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, podrá exigir del Contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su Delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución de aquella. El Delegado del Contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar toda clase de resoluciones que el desarrollo de la ejecución de la obra o instalación contratada requiera, en coordinación con el Responsable de la gestión del contrato de METRO, asignado al efecto, así como para la confección de certificaciones y liquidación de la ejecución de obras e instalaciones. METRO podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el Contratista la sustitución de su Delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto de los programas de trabajo y en general la correcta ejecución de la ejecución de obras e instalaciones. En tal caso, el Contratista deberá proceder a la sustitución de la persona a la que se ha solicitado su sustitución en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince (15) días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro atendiendo al plazo de realización de la ejecución de obras e instalaciones establecido en el Contrato.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la contratista frente a MIGC, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Estará localizable como mínimo los días hábiles en horario de 7:00 a 20:00 h., o en su defecto, un sustituto con capacidad de decisión.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratista, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El órgano de contratación a través del Responsable de Contrato podrá exigir su cambio o sustitución en cualquier momento sin necesidad de acreditar o dar explicación alguna sino meras razones de conveniencia o oportunidad, aceptando el licitador esta prerrogativa del poder adjudicador por el mero hecho de participar en la licitación al reputar como obligación contractual esencial.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El contratista deberá designar expresamente un delegado del servicio que, aceptado por la dirección facultativa, tendrá capacidad suficiente para: - Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos y servicios. - Organizar la ejecución de los trabajos y servicios e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección de los mismos. - Colaborar con la dirección del servicio, realizando proposiciones para la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. - El director del servicio responsable del contrato podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado cuando así lo justifique la realización del servicio.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. La empresa adjudicataria deberá designar un delegado que actuará como interlocutor ante el jefe del Servicio de Informática de las Xxxxxx xx Xxxxxx para las siguientes cuestiones: • Todas las derivadas de la interpretación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. • Organizar la ejecución del suministro del contrato y llevar a cabo las indicaciones recibidas del jefe del Servicio de Informática de las Xxxxxx xx Xxxxxx. Las Xxxxxx xx Xxxxxx pueden exigir al contratista la designación de un nuevo delegado, si así lo justifica la marcha de los trabajos.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la contratista frente al Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la administración contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Estará localizable las 24 horas del día.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. La empresa adjudicataria deberá designar un delegado que actuará como interlocutor ante los periodistas del Servicio de Documentación y Comunicación de las Xxxxxx xx Xxxxxx para organizar la ejecución del trabajo del contrato y llevar a cabo las indicaciones recibidas durante su vigencia.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El Adjudicatario nombrará como Delegado de la Obra a un Arquitecto o Ingeniero Superior. Asimismo será obligatoria la presencia a pie de obra de, al menos, un Arquitecto Técnico.