DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende por “Delegado del Contratista” la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración que tenga capacidad suficiente para ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el presente Pliego, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende por "Delegado del contratista" la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Administración que, con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para: - Ostentar la representación de la empresa contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo. - Organizar la ejecución del trabajo e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del contrato. - Informar de la situación de los trabajos en cualquier momento, a requerimiento del Responsable del contrato. - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - Informar a la Administración acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El contratista podrá prestar su consentimiento para que los datos relativos al perfil profesional de su Delegado puedan ser objeto de inscripción en el Registro que establezca la Dirección General del Catastro, en el que figurarán las personas designadas por los contratistas (junto con su perfil profesional), a los efectos indicados, de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles, y que servirá para concretar la capacidad necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente cláusula, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre capacidad y re...
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Xxxxxx como interlocutor de la contratista frente a IFTSA, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con IFTSA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a IFTSA acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El Delegado del Contratista figurarÆ en el compromiso de adscripci n de los medios personales y/o materiales que aporte el contratista. No obstante, el rgano de Contrataci n podrÆ exigir, en cualquier momento, la sustituci n del Delegado, o autorizarla a solicitud del contratista. El Delegado del Contratista tendrÆ capacidad suficiente para representar al contratista en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, organizar la prestaci n del servicio e interpretar y poner en prÆctica las rdenes recibidas del Responsable del Contrato, as como proponerle o colaborar con Øl en la resoluci n de los problemas que se planteen durante la ejecuci n del Contrato. El adjudicatario estÆ obligado a comunicar a la EMSV, en el plazo de quince (15) d as naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicaci n, su residencia o la de su Delegado a todos los efectos derivados de la ejecuci n del Contrato.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. La empresa adjudicataria deberá designar un delegado que actuará como interlocutor ante el jefe del Servicio de Informática de las Xxxxxx xx Xxxxxx para las siguientes cuestiones: • Todas las derivadas de la interpretación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. • Organizar la ejecución del suministro del contrato y llevar a cabo las indicaciones recibidas del jefe del Servicio de Informática de las Xxxxxx xx Xxxxxx. Las Xxxxxx xx Xxxxxx pueden exigir al contratista la designación de un nuevo delegado, si así lo justifica la marcha de los trabajos.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El delegado del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 51 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista. El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. Será la persona designada expresamente por el CONTRATISTA y aceptada por S.F.M., con facultades suficientes para ostentar de forma permanente la representación del CONTRATISTA, en orden a la ejecución y buena marcha de las obras y demás actuaciones a realizar de acuerdo con el contrato. Deberá permanecer en las obras y ostentar la capacidad técnica suficiente a fin de dirigir y organizar la ejecución de las mismas. Xxxxx Xxxxxxxx del contratista deberá contar o no con la titulación técnica suficiente de conformidad a lo que disponga al efecto el Pliego Particular de Cláusulas Económico-Administrativas. En adelante se denominará DELEGADO al delegado del Contratista.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El Adjudicatario nombrará como Delegado de la Obra a un Arquitecto o Ingeniero Superior. Asimismo será obligatoria la presencia a pie de obra de, al menos, un Arquitecto Técnico.
DELEGADO DEL CONTRATISTA. El adjudicatario, designará un responsable de la empresa en la ejecución del contrato, el cual, será el interlocutor ante el Ayuntamiento en todos los aspectos e incidencias que se planteen. El delegado deberá estar localizado en todo momento y se encargará de dirigir los servicios y coordinar las relaciones con el Ayuntamiento, velando por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, siendo quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable municipal del servicio. Asumirá, también, la responsabilidad del funcionamiento de la colaboración por parte de la empresa adjudicataria, así como, de la calidad de las actuaciones realizadas y de la redacción y fundamentación de los borradores de propuesta de liquidación que produzca la colaboración y los documentos propios del expediente sancionador, asegurando que todos los servicios contratados son realizados en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los pliegos y el plan de inspección aludido en el apartado tercera del presente documento.