Common use of DISPOSICIÓN FINAL Clause in Contracts

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral de las Universidades. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Oficial de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo lo no previsto en este Convenio, se estará La presente ordenanza fiscal será de aplicación a lo dispuesto partir del día si- guiente al de su publicación en el Estatuto BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su mo- dificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los Trabajadores y ar- tículos no modificados continuarán vigentes. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán inter- poner los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las normas legales y reglamentarias aplicables el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al personal laboral de las Universidadesla publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Artque pueda interponerse cualquier otro recurso que se es- time conveniente. 13 del ConvenioAlpedrete, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad a 16 de un conjunto diciembre de técnicas relacionadas con 2008.—La alcaldesa (firmado). (03/36.366/08) El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las funciones a desarrollar y queBases de Régimen Local, señala que los tenientes xx xxxxxxx, por su complejidadorden de nombramiento, requieran una capacitación profesional demostradasustituyen al alcalde en casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o impedimento de este. Se encuadran dentro Conforme al artículo 47 del Reglamento de este grupo Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las siguientes categorías Entidades Locales, aproba- do por Real Decreto 2568/1986, de puestos: Técnicos Especialista 28 de oficios (albañileríanoviembre, fontaneríaen caso de que la Alcaldía quede vacante, electricidadcualquiera que sea la causa, pinturala suplencia se llevará a cabo con plenitud de efectos, carpinteríaconvirtiéndose el suplente en alcalde accidental. Teniendo que ausentarse el alcalde-presidente, mecánicaxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, jardineríafuera de la localidad durante los días 6 al 8 de diciembre del presente, etc.)ambos días inclusive. Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del ConvenioEn consecuencia, y cuyo desempeño exija con no otro fundamento que evitar la parali- zación o entorpecimiento del quehacer diario municipal, por el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Oficial de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.pre- sente he resuelto:

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Samples: Prórroga De Validez De Distintivos De Residente Del Ser

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación. I. CONTENIDO DE LA FICHA DE ALTA EN EL REGISTRO DE CONTRATOS. La ficha del alta en el Registro de Contratos contendrá los siguientes campos: - Número de contrato: será un número secuen- cial anual, asignado automáticamente por el sistema informático al producirse el alta en el Registro. - Orgánica: campo cumplimentado automáti- camente por el sistema informático, destinado al có- digo y a la denominación del Servicio a cuyo pre- supuesto se imputa el gasto derivado del contrato que se registra. - Unidad Administrativa: campo cumplimen- tado automáticamente por el sistema informático, destinado al código y a la denominación de la Unidad Administrativa que tramita el expediente del contrato que se registra. - N.I.F. contratista: campo destinado al núme- ro de identificación fiscal y al nombre del contra- tista, cumplimentado automáticamente por el sis- tema informático. - Tipo de contrato: campo destinado a la des- cripción de la modalidad de contrato, cumplimen- tado automáticamente por el sistema informático. - Convalidación: campo a activar exclusiva- mente por el sistema informático, cuando en la disposición del gasto se haya utilizado el subtipo de expediente “Convalidación”, referido a los supues- tos en que el contrato que se registra haya sido ob- jeto de convalidación por el Gobierno. En todo lo tal caso, sólo serán de obligado cumplimentación los cam- pos “Objeto del contrato” y “Fecha de convalida- ción”, así como aquellos que han sido definidos como de cumplimentación automática por el sis- tema informático. - Fecha de convalidación: campo de obligada cumplimentación en los supuestos en que el sis- tema informático active el campo “Convalidación”. Destinado a reseñar la fecha del acuerdo de con- validación. - Objeto del contrato: campo destinado a la descripción literal del objeto del contrato, de obli- gada cumplimentación. - Presupuesto de licitación: campo numérico, de obligada cumplimentación, que indica el im- porte del presupuesto de licitación del contrato que se registra. - Importe de adjudicación: campo numérico, cumplimentado automáticamente por el sistema informático, que indica el importe de adjudicación del contrato, coincidente con el importe de la dis- posición de gasto en el momento de la adjudicación del contrato que se registra. - Fecha de adjudicación: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se dictó la Orden o Resolución de adjudica- ción del contrato que se registra. - Fecha firma del contrato: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se firmó el contrato que se registra. - Fecha inicio del contrato: campo no previsto obliga- xxxxx, destinado a reseñar la fecha en que se inicia la ejecución del contrato que se registra. - Fecha finalización del contrato: campo no obligatorio, destinado a reseñar la fecha en que fi- naliza la vigencia del contrato que se registra. - Pago diferido: campo obligatorio, destinado a reseñar si el contrato que se registra utiliza o no la modalidad de pago diferido, debiendo en este Convenioúltimo caso reseñarse “S” (sí). - Tipo de tramitación: campo con ayuda, se estará a lo dispuesto de obligada cumplimentación, que describe la moda- lidad del trámite utilizado en el Estatuto expediente admi- nistrativo de contratación. - Forma de adjudicación: campo con ayuda, de obligada cumplimentación, que describe la mo- dalidad de forma de adjudicación utilizada para el contrato que se registra. - Procedimiento de adjudicación: campo con ayuda, de obligada cumplimentación, que describe la modalidad de procedimiento de adjudicación utilizado para el contrato que se registra. - Fecha remisión al D.O.C.E: campo de obli- gada cumplimentación en los Trabajadores supuestos en que, en función de la modalidad del contrato y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral del im- porte del presupuesto de las Universidades. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciadolicitación, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto sea obligatoria la publicación en el ArtDiario Oficial de la Comunidad Europea. 13 Destinado a reseñar la fecha en que se remitió al D.O.C.E. el anuncio de la licitación del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad contrato que se registra. - Fecha publicación B.O.E.: campo de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y obligada cumplimentación en los supuestos en que, por su complejidaden fun- ción de la modalidad del contrato y del importe del presupuesto de licitación, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto sea obligatoria la pu- blicación en el ArtBoletín Oficial del Estado. 13 Desti- nado a reseñar la fecha en que se publicó en el B.O.E. el anuncio de la licitación del Convenio, contrato que se registra. - Fecha publicación B.O.C.: campo de obligada cumplimentación en los supuestos de adjudicación mediante subasta y cuyo desempeño exija concurso. Destinado a reseñar la fecha en que se publicó en el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Boletín Oficial de oficios (albañileríaCanarias el anuncio de la licitación del contrato que se registra. - Fecha publicación prensa: campo no obliga- xxxxx, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.)destinado a reseñar la fecha en que se publi- có en el prensa el anuncio de la licitación del con- trato que se registra. Oficial - Fecha límite ofertas: campo de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar obligada cum- plimentación en los trabajos generales propios supuestos de un oficio adjudicación me- diante procedimiento restringido, destinado a re- señar la fecha límite fijada en la carta de invita- ción para la presentación de ofertas relativas al contrato que se registra. No obligatorio en los de- más procedimientos de adjudicación. - Número de licitadores/empresas invitadas: campo no obligatorio, destinado a reseñar el nú- mero de licitadores presentados, en los supuestos de procedimiento abierto, o de empresas invita- das, en los supuestos de procedimiento restringido o negociado. - Norma de legalidad procedimiento negocia- do: campo con ayuda, de obligada cumplimenta- ción en los supuestos de adjudicación mediante procedimientos negociado, destinado a reseñar la norma que ampara la utilización del procedimien- to negociado para la adjudicación del contrato que se registra. - Tipo de garantía: campo con ayuda, de obli- gada cumplimentación, destinado a reseñar la mo- dalidad de garantía definitiva constituida por el desempeño adjudicatario del contrato que se registra. - Importe de funciones la garantía: campo numérico, de obligada cumplimentación, salvo en los supues- tos exentos. En los supuestos de garantía consti- tuida en metálico, aval o tareas carentes seguro de responsabilidad técnicacaución, el im- porte se cumplimentará de forma automática al identificar el código de garantía depositada. Se encuadran dentro - Código garantía depositada: campo con ayu- da, de este grupo las siguientes categorías obligada cumplimentación en los supues- tos de puestos: Ayudantes garantía constituida en metálico, aval o se- guro de oficios (albañileríacaución, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcdestinado a reseñar la referencia de la garantía definitiva constituida por el adjudi- catario del contrato que se registra.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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Samples: Registro De Contratos Administrativos

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo lo no previsto La presente Ordenanza Fiscal, que deroga todas las anteriores sobre esta materia, entrará en este Conveniovigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de apli- cación a partir del primer día del trimestre siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Talaván, a 7 xx xxxxx de 2016. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estará podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En Talaván, a 19 xx xxxxx de 2016. El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 xx xxxxx de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS PISCINAS MUNICIPALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Talaván, a 20 xx xxxxx de 2016. El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 66 No habiéndose presentado reclamaciones al anuncio de aprobación provisional de la modifi- cación de los Trabajadores artículos 4 y 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, publicada en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral el Boletín Oficial de la provincia n.º 56 de 22 xx xxxxx, se hace pública su aprobación definitiva, insertán- dose a continuación el texto completo de la modificación, a los efectos del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las UniversidadesHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso « Se da nueva redacción a los artículos 4 y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado6, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente)que quedan como sigue: “ARTÍCULO 4. Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Oficial de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.Cuota Tributaria

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Samples: Subvenciones Y Ayudas

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo lo no previsto La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Ple- no, en este Conveniosesión celebrada el día 19 de octubre de 2017, se estará y entrará en vigor el día siguiente a lo dispuesto su publicación íntegra en el Estatuto Boletín Ofi- cial de la Provincia xx Xxxxxxx. Lo que se hace público para conocimiento general. Monturque, a 15 de diciembre de 2.017. Firmado electrónica- mente: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Registro de Entrada: Fecha: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Nombre/Razón social: Apellidos: D.N.I./C.I.F.: Teléfonos: Fax: Apellidos: Nombre: Domicilio (Calle, Plaza,...) Número y Planta: Municipio: Provincia: Código Postal: Correo Electrónico: Teléfonos: Fax: Lugar de la Venta: Tipo de Comercio: X Xxxxxxxxxx B Callejero C Itinerante Objeto de la Venta: Metros Solicitados: Si la persona solicitante es persona física: Justificante de estar dada de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas, ó, en su caso encontrarse en algunos de los Trabajadores supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. Justificante de estar dada de alta en S.S. y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral corriente de pagos de las Universidadescotizaciones de la Seguridad Social. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías Justificante de puestos tener concertado seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Fotocopia del D.N.I. Justificante de pago de fianza conforme a la vigente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de 2 Fotografías tamaño carnet del titular y suplente. Otros documentos justificativos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión los criterios de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestosselección: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Oficial de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguirespecificar por el Ayuntamiento) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios. Si la persona solicitante es persona jurídica: ( a especificar por el Ayuntamiento) _ Mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento , en la cuenta , habiendo tenido que recoger previamente carta de pago del Ayuntamiento. Mediante domiciliación bancaria. (Aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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Samples: Convenio Colectivo

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo lo no previsto La interpretación del presente Reglamento, es atribución exclusiva del Comité Especial de Electro Sur Este S.A.A. CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE DEL POSTOR AL ACTO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Cusco, Señores ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Señor Presidente del Comité Especial REF. : ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 0006-2004-ELSE De nuestra consideración, La presente tiene por objeto presentar ante ustedes al Sr. , identificado con ( Documento de Identidad Nacional) N° ..............., como nuestro representante al acto de Presentación de Propuestas, y Otorgamiento de Buena Pro del proceso de selección de la referencia. Este poder faculta a nuestro representante para que pueda atender los aspectos que sean necesarios para la satisfactoria participación de nuestra Empresa en este Conveniodicho acto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto así como para la presentación de los Trabajadores Sobres de la Licitación Pública, absolver consultas, formular observaciones y suscribir el Acta de ser el caso. Sin otro particular y agradeciéndole la atención que xxxxxx xxxxxxx a la presente, nos suscribimos de ustedes, Atentamente, Sello y firma del Postor, su representante legal o representantes en las normas legales caso de Xxxxxxxxx D.N.I : NOTA : El documento arriba indicado, debidamente llenado deberá ser entregado junto con los sobres de propuesta técnica y reglamentarias aplicables económica al personal laboral Comité Especial. Cusco, ...... Señor PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL DE ELECTRO SUR ESTE S.A. Ref.: ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 0006-2004-ELSE De nuestra consideración: …..(indicar el nombre o la razón social del postor)....., con RUC: representada por (de las Universidadesser el caso): ................................., Declaro BAJO JURAMENTO que los datos que a continuación detallo son verdaderos: - DATOS REGISTRALES : Tomo........, Folio ....., Asiento...., Ficha.......... - DOMICILIO LEGAL Y REAL: Inmueble N°....,de la Calle (Av. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcUrb.). Técnicos Especialista , - FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES : ............................ - D.N.I. : Por lo cual se tendrán como bien hechas las comunicaciones que se envíen al domicilio antes mencionado, si su cambio no ha sido modificado por escrito y bajo cargo, con ocho días de laboratorio. Técnicos Especialista anticipación y con las características de administración. Técnicos Especialista Declaración Jurada Atentamente, ............................................................................. Sello y firma del postor o su representante legal o representantes en caso de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto Xxxxxxxxx D.N.I.: NOTA : La declaración jurada arriba indicada deberá ser incluida en el Artsobre No. 13 del Convenio1. consignando solo la parte que le corresponde. En caso que el Postor sea un Consorcio, se deberá consignar los datos y cuyo desempeño exija cada uno de los consorciados. ENTIDAD CONVOCANTE : ELECTRO SUR ESTE S.A.A. OBJETO Prestación de los Servicios de Limpieza, Mantenimiento de Locales y Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx de Electro Sur Este S.A.A. 1.- LA EMPRESA ………………..(X)……………….. y LA EMPRESA ……………..(y)… , xxxxx decidido asociarnos para participar en el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro proceso de selección de la referencia; y así se lo hacemos saber a través de este grupo formulario a ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 2.- Desde ya nos obligamos, en caso de resultar adjudicatarios de la Buena Pro, a responder solidaria e ilimitadamente por todas y cada una de las siguientes categorías obligaciones contractuales o legales que se deriven de puestosla condición de postores adjudicatarios o contratistas. 3.- Por acuerdo de las partes designamos al Sr…………………………….. identificado con L.E. Nº….….. como nuestro representante común con poderes suficientes para ejercitar nuestros derechos y cumplir obligaciones que se deriven de nuestra calidad de postores, hasta la liquidación del contrato en caso de ser favorecidos con el otorgamiento de buena pro. Cusco, Atentamente, EMPRESA (X) EMPRESA (Y) NOTA: Oficial 1.- Este Anexo deberá ser firmado por todos los integrantes del consorcio e incluido en el sobre Nº - 1 en caso de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcpresentarse asociados.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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Samples: Contract for Services

DISPOSICIÓN FINAL. Única.– En todo La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Cambil, a 28 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. Al no previsto haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 2 xx xxxx de dos mil trece, aprobatorio de la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en este Conveniosesión plenaria de 30 de diciembre de 2010, cuyo texto íntegro se estará a hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 3.-AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE HISERCA, S.A. Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Contrataciones, Compras y Patrimonio, de fecha 22 xx xxxxx de 2013, que dice así: “Vista la resolución de alcaldía de este ayuntamiento de fecha 7 de noviembre de 2012 por la que se acuerda aportar el LOCAL COMERCIAL, sito en la Plaza de Andalucía, 4 xx Xxxxxxx a HISERCA, S.A. con destino a sede social por resultar ello conveniente por carecer dicha sociedad de un local en propiedad en el que ubicar su sede social y tener dificultades para asumir el gasto inherente a la adquisición o arrendamiento de un inmueble para tal finalidad, Visto el acuerdo de la Junta General de HISERCA adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2012, en virtud del cual se acordaba aportar dicho local al capital social de la sociedad, para lo cual se hacía necesaria la modificación de los Trabajadores y estatutos incrementando el capital social de la empresa por importe 97.000,00€, según la valoración dimanante de los Servicios Técnicos municipales de fecha 21 xx xxxxx de 2012, Visto que en las normas legales y reglamentarias aplicables dicho acuerdo se solicitó el Registro Mercantil el nombramiento de experto independiente para la emisión del preceptivo informe de valoración al personal laboral de las Universidades. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio amparo de lo previsto en el Artart. 13 338 y ss del ConvenioReglamento del Registro Mercantil, Visto que dicho informe ha sido emitido por parte del facultativo nombrado al efecto por el Registro Mercantil, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha de 8 xx xxxxx de 2013, valorando el precitado bien en la cantidad de 85.800,00€, Vista la resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2013 por la que se acuerda asumir la valoración efectuada por el experto nombrado por el Registro Mercantil xx Xxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de modo que el local (Fincas registrales 20682 y cuyo desempeño exija 20683) aportado a HISERCA S.A. mediante resolución 276/2012, queda valorado en OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (85.800,00€), Vista la necesidad de proceder a la modificación de los estatutos de la sociedad Hidráulica y Servicios Cazorla S.A. los cuáles se aprobaron por el dominio con plena responsabilidad Pleno de un conjunto la Corporación de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar 30 de diciembre de 2010 y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.). Técnicos Especialista de laboratorio. Técnicos Especialista de administración. Técnicos Especialista de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio al amparo de lo previsto en el Artart. 13 del Convenio22.2.d) y 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo desempeño exija art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local esta Comisión Informativa propone a la consideración del Pleno la adopción del siguiente, Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010 y publicados en BOP de la provincia xx Xxxx con la redacción que a continuación se recoge: “Artículo 6.-CAPITAL SOCIAL. El capital social será de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS. Podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, legalmente convocada al efecto, con los requisitos establecidos en cada caso por la ley. La Junta General determinará los plazos y condiciones de cada emisión y el Órgano de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir, dentro del marco legal y de las condiciones establecidas por la Junta, los acuerdos adoptados. Sin que se integre en el capital social, al accionista único, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la concesión administrativa del uso y explotación de los bienes de dominio público local de las redes, instalaciones, maquinaria, y actualmente disponible, todos ellos imprescindibles para la prestación del oficio respectivo servicio, que se denominan “redes, instalaciones y equipamiento del servicio municipal de agua xx Xxxxxxx, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, por no haber sido financiadas por la empresa Hidráulica y Servicios Xxxxxxx, S.A., por un período de treinta años. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de DOS MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, pagaderos, esto es, la cantidad de 2.101.330,18 €, en un plazo máximo de cuatro meses desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Artículo 7.-ACCIONES. El capital social está representado por acciones nominativas de mil cuatrocientos sesenta y ocho euros (1.468 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente desde el número 1 al 100, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones serán nominativas e intransferibles a favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único propietario de las mismas, y estarán representadas por un único extracto de inscripción. El capital social se declara desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución de la Sociedad.” Segundo.-Someter dicha modificación de los estatutos a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para realizar las tareas que les sean propiaspuedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Se encuadran dentro De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Tercero.-Dar traslado del presente acuerdo y del resultado del trámite de información pública y audiencia a la sociedad mercantil municipal HIDRÁULICA Y SERVICIOS XXXXXXX, S.A. para su conocimiento y efectos oportunos. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. No obstante el Pleno acordará lo que estime conveniente. (…/…) Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este grupo las siguientes categorías anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de puestos: Oficial la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de oficios (albañileríaJusticia de Andalucía con sede en Granada. Cazorla, fontaneríaa 16 de Diciembre de 2013.- El Xxxxxxx, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcXXXXXXX-XXXX XXXXXXXXX VIÑAS.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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DISPOSICIÓN FINAL. ÚnicaLa interpretación del presente Reglamento, es atribución exclusiva del Comité Especial de Electro Sur Este S.A.A. Xxxxxxx, ...... Señor PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL DE ELECTRO SUR ESTE S.A. Ref.– En todo lo no previsto en este Convenio: ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº ADS-020-2006-ELSE De nuestra consideración: …..(indicar el nombre o la razón social del postor)....., se estará con RUC:............... representada por (de ser el caso): , Declaro BAJO JURAMENTO que los datos que a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral de las Universidadescontinuación detallo - DATOS REGISTRALES : Tomo........, Folio ....., Asiento...., Ficha.......... - DOMICILIO LEGAL Y REAL: Inmueble N°....,de la Calle (Av. RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO Grupo I. Titulados superiores.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente). Grupo II. Titulados de grado medio.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente). Grupo III. Técnicos especialistas.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 13 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Técnicos Especialista de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcUrb.). Técnicos Especialista , Distrito......................., Provincia,........................... Departamento………………….. - FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES : ............................ - D.N.I. : - DATOS REGISTRALES : Tomo.........., Folio ......., Asiento........, Ficha.......... Por lo cual se tendrán como bien hechas las comunicaciones que se envíen al domicilio antes mencionado, si su cambio no ha sido modificado por escrito y bajo cargo, con ocho días de laboratorio. Técnicos Especialista anticipación y con las características de administración. Técnicos Especialista Declaración Jurada Atentamente, ............................................................................. Sello y firma del postor o su representante legal o representantes en caso de bibliotecas. Delineantes-Proyectistas. Técnicos Especialista - Conductores. Operadores de informática. Grupo IV - A. Oficiales.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, sin perjuicio de lo previsto Consorcio D.N.I.: NOTA : La declaración jurada arriba indicada deberá ser incluida en el Artsobre No. 13 del Convenio1. consignando solo la parte que le corresponde. En caso que el Postor sea un Consorcio, se deberá consignar los datos y cuyo desempeño exija cada uno de los consorciados. REF. : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº ADS-020-2006-ELSE ENTIDAD CONVOCANTE : ELECTRO SUR ESTE S.A.A. OBJETO Prestación de los Servicios de Limpieza, Mantenimiento de Locales y Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx de Electro Sur Este S.A.A. 1.- LA EMPRESA ………………..(X)……………….. y LA EMPRESA ……………..(y)… , hemos decidido asociarnos para participar en el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias. Se encuadran dentro proceso de selección de la referencia; y así se lo hacemos saber a través de este grupo formulario a ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 2.- Desde ya nos obligamos, en caso de resultar adjudicatarios de la Buena Pro, a responder solidaria e ilimitadamente por todas y cada una de las siguientes categorías obligaciones contractuales o legales que se deriven de puestosla condición de postores adjudicatarios o contratistas. 3.- Por acuerdo de las partes designamos al Sr…………………………….. identificado con L.E. Nº….….. como nuestro representante común con poderes suficientes para ejercitar nuestros derechos y cumplir obligaciones que se deriven de nuestra calidad de postores, hasta la liquidación del contrato en caso de ser favorecidos con el otorgamiento de buena pro. Abancay, Atentamente, EMPRESA (X) EMPRESA (Y) NOTA: Oficial 1.- Este Anexo deberá ser firmado por todos los integrantes del consorcio e incluido en el sobre Nº - 1 en caso de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etcpresentarse asociados.). Oficial de laboratorio. Oficial de administración. Oficial de bibliotecas. Delineantes. Conductores. Almaceneros. Telefonistas. Intendentes. Gobernantas. Jefes de grupo (a extinguir). Conserjes (a extinguir). Cocineros. Auxiliares de clínica. Grupo IV - B. Auxiliares.– Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desempeño de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica. Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos: Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.) Auxiliares de servicios. Auxiliares en biblioteca.

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