Duración de la póliza. Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento. La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
Duración de la póliza. La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 1 (un) año, renovable automáticamente por años sucesivos, con sujeción a la facultad de rescisión indicada en la cláusula 10 siguiente.
Duración de la póliza. A) Duración y prórroga Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento. Transcurrido este plazo, la póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la prese ncia física simultánea del tomador del seguro y DAS por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema de contratación organizado por DAS. En el caso de que esta póliza se hubiera contratado a distancia, el tomador tendrá la facultad de resolver este contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse de una de las dos formas siguientes:
1. Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
2. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx A partir de la fecha en que el tomador reciba la póliza de seguro., el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. DAS devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.
Duración de la póliza. La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 12 meses, sin posibilidad de renovación.
Duración de la póliza. La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Duración de la póliza. La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 12 meses desde la fecha de efecto de la misma. La póliza se renueva automáticamente en cada Fecha Aniversario durante períodos sucesivos de 12 meses, salvo que: El Tomador rescinda el contrato comunicándolo por escrito por medio de correo certificado enviado a SPB, dirigido al Apartado de Correos previsto, con al menos 2 meses de antelación a la Fecha Aniversario de la Póliza, o; Que el Asegurador rescinda el contrato mediante escrito dirigido al domicilio del Tomador, al menos con un plazo mínimo de 2 meses antes de la Fecha Aniversario de la Póliza, o; Que el Asegurador rescinda el contrato por impago de la prima de renovación anual por parte del Tomador, hecho que se producirá automáticamente y sin necesidad de nueva comunicación al Tomador, tras dos intentos de cobro infructuoso efectuados por el Asegurador contra la cuenta corriente designada por el Tomador en la póliza. La Cobertura se renovará automáticamente al final de los primeros 12 meses salvo que concurra alguna de las causas de rescisión previstas en el Artículo 9. Condiciones específicas en caso de modificación del Equipo Asegurado: En caso de reparación del equipo asegurado, éste continuará con la cobertura restante hasta el fin de su vigencia y siempre hasta el límite del valor máximo asegurado. En caso de que el Equipo Asegurado sea reemplazado por otro nuevo por voluntad del Xxxxxxx y o Asegurado, el Tomador vendrá obligado a cumplimentar y firmar una nueva póliza, así como a abonar nuevo recibo de prima. El nuevo seguro tomará efecto en los mismos términos y condiciones que se especifican en el Artículo 9 de "Duración de la Póliza".
Duración de la póliza. La póliza toma efecto en la fecha de aceptación por el Tomador de la misma, con sujeción al pago efectivo de la prima cuya modalidad queda establecida del siguiente modo:
Duración de la póliza. Esta póliza tendrá una duración de 1 año, contado desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Su renovación será automática al final del período, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de carta certificada, y por lo menos con 1 mes de anticipación a la fecha de vencimiento. En caso que algún asegurado se encuentre hospitalizado a la fecha de término de esta póliza, la compañía seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con esta hospitalización, con el tope indicado en el Artículo 7º de esta póliza, y hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de término de este seguro.
Duración de la póliza. La póliza se suscribe para un período cuya duración se fija en las Condiciones Particulares. Al término de cada período, la póliza quedará tácitamente prorrogada, salvo que el Asegurado o la Compañía se hubieran opuesto a la prórroga por carta certificada, remitida con un mes de anticipación.
Duración de la póliza. La presente póliza se suscribe por un período de duración inicial de un año, comenzando sus efectos en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, salvo disposición expresa en contrario acordada entre las partes. Al vencimiento, la póliza se considerará prorrogada de forma tácita a su vencimiento por periodos de un año, salvo comunicación expresa de cualquiera de las partes realizada con dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. Lo mismo resultará aplicable a cualquier modificación que alguna de las partes pretenda introducir en los términos y condiciones de la póliza, salvo que se trate de una circunstancia sobrevenida que varíe el contenido del riesgo objeto de las coberturas de la póliza, en cuyo caso habrá de estarse al carácter y alcance de dicha circunstancia.