Contratación a distancia. Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a xxx@xxx.xx. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. Actividades basadas en un trabajo intelectual o sedentario, que no exija trabajo manual ni la utilización frecuente de un vehículo para el desarrollo del mismo. Actividades que exijan un trabajo manual esporádico de bajo riesgo, que estén obligadas a viajar frecuentemente o que precisen de la utilización de un vehículo para el desarrollo del mismo.
Contratación a distancia. 4.1. El Contrato xx Xxxxxxxx se celebrará a distancia, quedando constancia de la oferta y aceptación y, por tanto, de la perfección del contrato mediante cualquier instrumento que permita al Solicitante xx Xxxxxxxx almacenar la información que se le dirija, con objeto de que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que se destina la información y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Contratación a distancia. 11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como con la contratación de otros productos y servicios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser reali- za-dos por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA y/o utilizando las direcciones de contacto y comuni- caciones indicadas por el Cliente.
Contratación a distancia. Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético, que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
Contratación a distancia. Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
Contratación a distancia. Todas las cuestiones e incidencias que se susciten en el desarrollo del presente contrato, incluida la contratación de otros productos complementarios que se ofrezcan al Cliente, se podrán tramitar por medios telefónicos o telemáticos, utilizando los códigos o métodos de identificación y seguridad que facilite la Comercializadora. Para que el consentimiento del Cliente expresado por estos medios tenga plena validez jurídica es necesario que el uso de los mismos se realice en las condiciones que, a tal efecto, indique la Comercializadora.
Contratación a distancia. Se considera que existe contratación del seguro a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de una página web, venta telefónica u otros medios similares. en la valoración del riesgo y en la contratación del seguro.
Contratación a distancia. Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que AUDAX pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por AUDAX. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del CLIENTE sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin prejuicio de la reserva a que se refiere la cláusula 8 de este Contrato. En todo caso, y como se establece en la cláusula 7, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.
Contratación a distancia. El presente Contrato puede ser realizado por cualquier canal de comunicación ya sea presencial, telefónico o por medios electrónicos a través xx xxxxxxx digitales cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 34/2002. El Cliente podrá acceder a su propio perfil de cliente a través del Sitio Web de Clarity, donde podrá consultar en todo momento sus propias condiciones de contratación. Por lo tanto:
Contratación a distancia. A los efectos de esta Ley se entiende por contrato a distancia todo contrato de seguro celebrado en el marco de un sistema de prestación de servicios a distancia organizado por el asegurador, que utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración de ese contrato, incluida la propia celebración. Se entenderá por técnica de comunicación a distancia todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un contrato de seguro entre el asegurador y el tomador sin que exista una presencia física simultánea de las partes. Las notificaciones o comunicaciones realizadas a distancia, y muy especialmente en las que se utilicen técnicas electrónicas, telemáticas o informáticas, deberán garantizar la integridad del mensaje, su autenticidad y su no alteración, debiéndose utilizar mecanismos que garanticen la constatación de la fecha del envío y recepción del mensaje, su accesibilidad, conservación y reproducción.