Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
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Samples: Contrato Indefinido, Contrato Indefinido, Contrato Indefinido
Duración. La duración del contrato y de las relaciones aseguradoras que lo integran será indefinida o anual, salvo que se establezca en las condiciones particulares un plazo diferente. Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha de efectividad y terminan por el acaecimiento de cualquiera de los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura siempre que respecto de la cobertura correspondiente no se haya establecido otra regulación, por la resolución del seguro o, como mínimo igual máximo, a las 24 horas de la del tiempo fecha de vencimiento. A su vencimiento, y siempre que falte el tomador esté al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida corriente en el apartado 1 del artículo 166 pago de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresala/s prima/s, el contrato de relevo y las relaciones aseguradoras que lo integran se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes prorrogarán tácitamente por períodos anuales, extinguiéndosesalvo que alguna de las partes denuncie el contrato -esto es, se oponga a la prórroga del contrato- por escrito con un mes de antelación a su inmediato vencimiento en todo casoel caso del tomador y con dos meses de antelación a su vencimiento inmediato en el caso de la entidad aseguradora. Las prestaciones establecidas en el punto 1 en tanto no se haya producido el acaecimiento del evento asegurado, se extinguirán automáticamente, para cada asegurado, al finalizar la anualidad del seguro en la que el período correspondiente al año asegurado cumpla los sesenta y cinco años. - Bajas de asegurados: Tendrán lugar por la concurrencia de alguna de las causas siguientes: - Dejar de formar parte del grupo asegurado. - Fallecimiento del asegurado. - Ocurrencia de cualquiera de los eventos descritos en el que se produzca los puntos 1.2 y 1.3 del apartado “Objeto del seguro: prestaciones aseguradas”, cuyo riesgo sea objeto de cobertura. - Por concurrencia de la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad circunstancia prevista en el quinto párrafo del punto 3 “Riesgos excluyentes” del apartado 1 “Objeto del artículo 166 seguro: prestaciones aseguradas” del presente extracto. - Alcanzar la edad límite de pertenencia en la prestación de fallecimiento. - Vencimiento de la Ley General relación aseguradora. - Bajas de beneficiarios: Originadas por el fallecimiento o revocación de los beneficiarios. La condición de beneficiario corresponderá a las personas físicas en cuyo favor se generen las prestaciones. Durante toda la vigencia del contrato, el tomador del seguro podrá designar beneficiario/os y/o modificar la designación realizada con anterioridad, sin necesidad del consentimiento de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas entidad aseguradora La designación del/los beneficiario/s podrá ser establecida en la disposición transitoria vigésima propia póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora, o en testamento. La designación del beneficiario podrá en todo momento ser revocada – en el mismo modo que el establecido para la designación- por el tomador del seguro, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Si el tomador renuncia a ella, perderá los derechos de reducción y pignoración de la misma póliza. En el supuesto de jubila- ciónque el asegurado sufriera un siniestro causado dolosamente por un beneficiario, este último quedará privado del derecho a la duración del contrato prestación establecida en la póliza la cual pasará a incrementar la de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante los restantes beneficiarios por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casosiguiente orden, - primero a los demás beneficiarios designados expresamente, - en su defecto, por el siguiente orden preferente y excluyente, el contrato se prorrogará automáticamente cónyuge del asegurado -salvo que hubiese recaído sentencia de separación-, sus hijos a partes iguales, sus padres también a partes iguales, y, por períodos anualesúltimo, extinguiéndose sus herederos. No obstante, en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en de que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 el orden de prelación de herederos de la Ley 27/2011sucesión intestada, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, en último término será beneficiario el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración tomador en lugar de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción Administración Pública. Todas las designaciones de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador beneficiario establecidas lo son en tanto éste cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) para ostentar dicha condición, y a los exclusivos efectos de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial las prestaciones aseguradas y los importes de las mismas que se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas recogen en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónpóliza.
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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable
Duración. La duración del presente contrato de cesión se establece por un plazo de 12 meses a contar desde el día de su firma y sin que le sea de aplicación la prórroga forzosa, pudiéndose renovar por doce meses más previa solicitud escrita. Transcurridos estos plazos, será indefinida potestad de LA CÁMARA estimar la conveniencia o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 no de la Ley General renovación si ésta ha superado el plazo máximo de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley24 meses. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaTranscurridos estos plazos, el contrato quedará definitivamente extinguido. Llegada la fecha de relevo vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, la cesión quedará extinguida sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA, quedando expresamente excluida la tácita reconducción a que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, refieren los artículos 1.566 y 1.567 del Código Civil. Para resolver el contrato anticipadamente al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casovencimiento contratado, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualesCESIONARIO deberá notificarlo, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) fehacientemente y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado con un mes de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse antelación a jornada completa o a tiempo parcialLA CÁMARA. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anterioresdicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir LA CÁMARA una indemnización de cuantía equivalente xxxxx €. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del puesto de trabajo y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de la propiedad, en el mismo estado en que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el puesto de trabajo al estado originario en que lo recibió así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si devuelto el puesto de trabajo cedido quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la parte proporcional obligación de la cantidad reembolsar a aquélla los gastos que resultaría ésta tuviere que soportar para dejar el puesto de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, trabajo en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónestado originario.
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Samples: Contract for Assignment of Workplace, Contrato De Cesión De Puesto De Trabajo
Duración. La duración –Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año. Períodos de disfrute.–Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en su defecto con los trabajadores, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su disfrute. Los trabajadores disfrutarán entre los meses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional. Cuando la prestación de trabajo se realice en centros situados en zonas que sean consideradas por la normativa de cada Comunidad Autónoma como turísticas y que por la atención a guardias hospitalarias coincidan los meses xx xxxxx a septiembre con período punta de producción los trabajadores disfrutarán al menos de dieciséis días naturales en el mismo período referenciado en el párrafo anterior. Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores podrán plantear las fechas de disfrute de su período vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas. El disfrute de vacaciones, salvo pacto en contrario, se realizara durante el año natural correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato será indefinida de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o como mínimo igual a la del tiempo disfrute del permiso que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 por aplicación de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo casodicho precepto correspondiera, al finalizar el período correspondiente de suspensión aunque haya finalizado el año natural al año que corresponda. euros por cada día no disfrutado en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadodicho período. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después No corresponderá abono de haber cumplido la edad prevista bolsa vacacional en el apartado 1 del artículo 166 ninguno de la Ley General los supuestos de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima modificación de la misma fechas de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos vacaciones previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas párrafo anterior ni en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización solicitud del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización trabajador de cuantía equivalente a la parte proporcional disfrute de la cantidad que resultaría las vacaciones en fechas distintas de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente las fijadas en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal
Duración. La duración 26.1 Este Convenio entrará en vigor a partir del contrato será indefinida o como mínimo igual 1 de enero de 2020 y expirará en la medianoche del 31 de diciembre de 2023.
26.2 A la fecha de expiración de este Convenio según lo establecido anteriormente, el presente Convenio a partir de entonces permanecerá en pleno vigor y efecto durante un periodo prolongado hasta que un convenio sucesor haya sido ejecutado. Durante el período ampliado, todos los términos y condiciones de este Convenio estarán estar en efecto, sujetos a las disposiciones de este párrafo. Durante el período ampliado, el Empleador negociará un convenio sucesor retroactivo a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida fecha de vencimiento, y todos los beneficios y mejoras en el apartado 1 del artículo 166 convenio sucesor deberán ser retroactivos, si tal convenio lo dispone de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Leyesa manera. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal que las partes no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre los términos de un convenio sucesor, la finalización del mismoUnión a los tres (3) días de darle al Empleador una notificación oral o por escrito, tendrá derecho puede participar en cualquier paro laboral o huelga, sin que ello finalice cualquier otra disposición de este convenio, hasta que el convenio sucesor sea concluido. CARTA COMPLEMENTARIA SOBRE LOS SISTEMAS DE PAGO QUINCENALES Las partes entienden que a recibir una indemnización los empleadores que mantienen actualmente sistemas de cuantía equivalente pago quincenales no se les exigirá convertir sus cuentas/ubicaciones existentes a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, un sistema semanal hasta el 31 de diciembre de 20132011. CARTA COMPLEMENTARIA SOBRE EL AUMENTO DE LAS HORAS DIARIAS Todos los empleadores signatarios en el Convenio de Contratistas de Delaware de 2020 acuerdan la transición del cincuenta por ciento (50%) de los edificios cubiertos por el Convenio de Contratistas de Delaware a 5 horas por turno, 5 días a la semana, para el 31 de diciembre de 2023. Esto se realizará de la siguiente manera: La Unión y los Empleadores formarán un comité. El Comité creará una lista de edificios y un cronograma de transición que resulte en el objetivo antes indicado. Todos los signatarios del Convenio de Contratistas de Delaware de 2020 tendrán la oportunidad de participar en el comité. Si, debido a una objeción documentada del propietario del edificio, los contratistas signatarios no pueden implementar el cronograma creado por el comité, el cronograma será negociado en el próximo Convenio de Contratistas de Delaware.
a. El procedimiento de reconocimiento adjunto al presente se aplicará a todas las cuentas del Empleador en el Condado de New Castle x Xxxxxxxxxx que se incrementará anualmente incluyen dentro de los términos del Artículo 1.1., con la excepción de que los edificios de oficinas comerciales con menos de 125,000 pies cuadrados quedarán excluidos para el Condado de New Castle.
b. Cuando la Unión demuestre el apoyo mayoritario en un día hasta edificio o el trabajo cubierto del Empleador dentro del Condado de New Castle, los términos del Convenio de Contratistas De Delaware se aplicarán a ese edificio o trabajo, a menos que el Artículo 24 deberá modificarse de la siguiente manera:
24.1. La tasa salarial mínima para los empleados de limpieza será: A partir del 1 de febrero de 2020: $12.75 A partir del 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días2021: $13.40 A partir del 1 de enero de 2022: $14.10 A partir del 1 de enero de 2023: $14.80
24.2. Todos los empleados de limpieza recibirán ya sea la tasa salarial mínima por hora establecida anteriormente o los siguientes aumentos, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica cualquiera que sea la tasa salarial más alta: A partir del 1 de aplicaciónfebrero de 2020: $0.65 A partir del 1 de enero de 2021: $0.65 A partir del 1 de enero de 2022: $0.70 A partir del 1 de enero de 2023: $0.70
24.3. Se le pagará al personal de liderazgo y al de mantenimiento $2.00 por hora más que la tasa salarial mínima de los trabajadores de limpieza o recibirán los incrementos según la escala señalada anteriormente si dichos aumentos resultan en una tasa de pago más alta.
24.4. La tasa salarial mínima para el personal de limpieza será en todo momento por lo menos cincuenta centavos ($0.50) por encima de la tasa salarial mínima legal aplicable para los empleados de limpieza. El salario mínimo para los nuevos contratados será de 75
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Samples: Contractor Agreement, Contractor Agreement
Duración. La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual de cesión de uso se establece por un plazo de 1 año, a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en contar desde el apartado 1 del artículo 166 día de la Ley General su firma, prorrogable de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Leymanera tácita por otro. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaTranscurrido dicho periodo, el contrato quedará definitivamente extinguido, sin necesidad de relevo que se hubiera celebrado requerimiento expreso por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo parte de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoLA CÁMARA. En el caso de que el CESIONARIO aún no tenga constituida la empresa (emprendedor) a la firma del trabajador jubilado parcialmente después presente contrato, La CÁMARA concederá al CESIONARIO un periodo máximo de haber cumplido 3 meses, a contar desde la edad prevista en el apartado 1 fecha de formalización del artículo 166 mismo, prorrogable excepcionalmente y por causas justificadas, por otros tres meses, para proceder a la constitución de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo empresa. Transcurrido dicho plazo sin que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por esté constituida el mismo podrá ser indefinida o anualcontrato quedará definitivamente extinguido. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo ningún caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción los posibles contratos de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 cesión de la LGSS. La reducción uso de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos despachos en el articulo 166.2c) Vivero y de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial sus prórrogas, aunque se acoge refieran a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxxdespachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial. Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado así como sus sucesivas prórrogas, por cualquiera de las partes, tanto la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar CÁMARA como el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial CESIONARIO deberán notificarlo a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, otra parte por escrito y con al menos tres meses de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada antelación. Finalizado el contrato por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajadorcualquier causa, el empresario deberá sustituirloCESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de LA CÁMARA, en el plazo máximo de quince días15 días a contar desde la fecha de su vencimiento, en el mismo estado en que lo recibe a la fecha de formalización del presente contrato, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por otro trabajador desempleadolos daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato CESIONARIO no cumpliese dicha obligación, será responsable de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación los daños y no se procediera a su readmisiónperjuicios causados, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir estableciéndose además una indemnización de cuantía equivalente 60 euros por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega del despacho. Si devuelto el despacho quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la parte proporcional obligación de la cantidad reembolsar a aquélla los gastos que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta ésta tuviere que soportar para dejar el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, despacho en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónestado originario.
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Samples: Contrato De Cesión De Uso, Contrato De Cesión De Uso
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Social Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Duración. 2.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida. La duración del tarjeta, no obstante, tendrá un periodo de validez que figurará impreso en la misma no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su caducidad.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Titular podrá dar por resuelto el presente contrato será indefinida o como mínimo igual en cualquier momento, a cuyo efecto deberá:
1) Comunicar tal decisión a SOLRED, por escrito con un mes de antelación a la del tiempo fecha en que falte al trabajador sustituido para alcanzar deba quedar resuelto el presente contrato.
2) Abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con tarjeta a partir de la edad establecida fecha de comunicación a SOLRED, de la voluntad de resolver el contrato.
3) Devolver a SOLRED, la/s tarjeta/s, debidamente inutilizada/s cortada/s por la mitad.
4) Abonar a SOLRED a REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o a DKV las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de comunicación de la renuncia.
2.3. XXXXXX podrá resolver el contrato coincidiendo con la fecha de caducidad de la tarjeta. Asimismo, SOLRED podrá resolver el contrato y, en consecuencia, cancelar la tarjeta, en cualquier momento durante su vigencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) El incumplimiento efectivo por la Empresa Titular de cualquiera de las obligaciones contraídas en el apartado 1 del artículo 166 presente contrato, muy especialmente la falta de pago de las facturas emitidas por SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, o la utilización de la Ley General tarjeta para la adquisición de productos y servicios no autorizados.
2) La pérdida o cancelación definitiva de las garantías, en su caso, aportadas para cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
3) La extralimitación en el uso de las tarjetas, contratando operaciones por cuantía superior al límite de compra que SOLRED tenga concedido (Cláusula 5.3.).
4) En aquellos supuestos en los que la presente tarjeta haya sido emitida como resultado de un acuerdo de colaboración entre XXXXXX y un determinado Colectivo o Asociación, SOLRED podrá resolver el presente contrato de tarjeta cuando se resuelva, por cualquier causa, el acuerdo de colaboración mencionado anteriormente o cuando, manteniéndose en vigor este acuerdo, la Empresa Titular pierda, por cualquier causa, la condición de pertenencia a ese Colectivo o Asociación.
5) Por la solicitud de declaración concursal de la Seguridad Social Empresa Titular. La vigente Ley Concursal faculta a SOLRED para exigir al solicitante del concurso que acredite, en un plazo xx XXXX DÍAS contados desde la recepción por el mismo del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales necesarios para cumplir las obligaciones contractuales. En caso de no acreditarlos a satisfacción, le permitirá a SOLRED resolver el contrato.
2.4. Sin perjuicio del ejercicio de dichas facultades resolutorias, SOLRED podrá, en cualquiera de los supuestos anteriormente enunciados, suspender temporalmente el uso de la tarjeta, mediante el bloqueo de sus funciones si existe un incumplimiento o transitoriamente un indicio de que éste pueda producirse, así como, en los casos en los que las eda- des previstas tarjetas propiedad de SOLRED, se hayan entregado a la Empresa Titular en la disposición vigésima de dicha Ley. Siconsideración a las garantías que, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo para cumplimiento de las par- tes obligaciones derivadas del presente contrato, hayan sido aportadas por períodos anualesun establecimiento vinculado al Grupo REPSOL, extinguiéndosey adherido al Sistema SOLRED en función de dichos vínculos, o por cualquier otra entidad diferente en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año supuesto en el que se produzca la jubilación total desvinculación efectiva del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo Establecimiento que podrá celebrar la empresa haya prestado garantía para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento cumplimiento de las obligaciones previstas de la Empresa Titular derivadas del presente contrato con respecto del Grupo REPSOL, al que SOLRED pertenece, o cuando existan suficientes indicios de incumplimiento, por parte del Establecimiento garante, de su obligación de suministrarse en los números anterioresexclusiva del Grupo REPSOL, el empresario deberá abonar así como en todos aquellos supuestos en que desaparezcan o existan indicios de desaparición de las garantías aportadas por otras entidades diferentes.
2.5. Las cantidades que estén pendientes de pago a SOLRED a REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o a DKV, por cualquier concepto, por parte de la Empresa Titular, se considerarán automáticamente vencidas a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe fecha de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismoresolución contractual, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióncualquier motivo.
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Samples: Contract for the Use of Solred Cards, Contract for the Use of Solred Cards
Duración. La El plazo máximo de duración del presente contrato se ha pactado por un plazo de SIETE AÑOS y UN MES a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva por la Comunidad de Madrid. Por todo ello, el plazo de duración del contrato de arrendamiento será indefinida o el que reste hasta completar el máximo (siete años y un mes desde la calificación definitiva), a contar desde la puesta a disposición de las fincas. A estos efectos, se incorpora al presente contrato de arrendamiento, como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 anexo inseparable II copia de la Ley General calificación definitiva. Llegado el vencimiento del contrato, y para el exclusivo supuesto de que el arrendatario ejercitara la opción de compra, el presente contrato quedará prorrogado por un plazo máximo de 90 días naturales (30 días para ejercitar la opción a compra más 60 días para suscribir documento público) y en todo caso hasta el momento de otorgarse Escritura Pública, el arrendataria abonará la renta correspondiente a este período. Las partes acuerdan expresamente que llegada la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, es decir , transcurridos SIETE AÑOS Y UN MES desde el otorgamiento de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en calificación definitiva por la disposición vigésima Comunidad de dicha Ley. SiMadrid, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en pasada esa fecha máxima sin ejercitar la empresaopción de compra, el contrato de relevo arrendamiento quedará finalizado con carácter retroactivo a la fecha indicada, sin que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 ocupación de la Ley General vivienda durante ese período o cualquier posterior suponga aquiescencia del arrendador y produzca tácita reconducción ó cualquier tipo de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración prórroga legal del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte arrendamiento. En ese momento el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de jornada dejada vacante por requerimiento expreso del arrendador, dejándolo vacío y expedito de todo mobiliario y enseres y en el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casoestado que cuando lo ocupó, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca con la jubilación única excepción del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima desgaste normal derivado del uso habitual de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónvivienda.
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Samples: Lease Agreement
Duración. La El presente Contrato tendrá un término de duración de veinticuatro (24) meses para la FASE 1, contados a partir de la fecha de su firma, Contrato que se entenderá prorrogado, automáticamente por una vez y por un periodo igual al inicial, si EL FIDEICOMITENTE se encuentra x Xxx y Salvo en el pago de la COMISIÓN FIDUCIARIA y si ninguna de las partes manifiestan por escrito su intención de darlo por terminado dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del contrato será indefinida o como mínimo igual periodo inicial. El presente Contrato tendrá un término de duración individual de veinticuatro (24) meses para las FASES 2 y 3, contados a partir de la fecha de comunicación escrita por parte del FIDEICOMITENTE a la del tiempo FIDUCIARIA de inicio de preventa de la respectiva FASE, contrato que falte se entenderá prorrogado, automáticamente por una vez y por un periodo igual al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida inicial, si EL FIDEICOMITENTE se encuentra x Xxx y Salvo en el apartado 1 del artículo 166 pago de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo COMISIÓN FIDUCIARIA y si ninguna de las par- tes partes manifiestan por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, escrito su intención de darlo por terminado dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total vencimiento del trabajador relevadoperiodo inicial. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento no notificarse por parte del FIDEICOMITENTE el inicio de las obligaciones previstas la respectiva FASE, la fecha de iniciación para la respectiva FASE se contará desde la fecha en los números anteriores, la que se vincule el empresario deberá abonar primer ENCARGANTE a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe respectiva FASE. Las prórrogas posteriores se efectuarán por escrito de la prestación común acuerdo entre las partes, previa autorización de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónlos ENCARGANTES.
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Duración. La duración del mínima de este contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida pactada en el apartado 1 momento del artículo 166 cierre de la Ley General negociación aprobada por el REPRESENTATE LEGAL de EL USUARIO o EL USUARIO, la cual puede estar estipulada en la cotización u orden de compra de cierre de la Seguridad Social negociación por el REPRESENTATE LEGAL DE EL USUARIO o transitoriamente las eda- des previstas por EL USUARIO, el cual se prorrogará por periodos iguales al pactado en la disposición vigésima cotización u orden de dicha Leycompra. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, Este contrato podrá ser terminado por REPRESENTATE LEGAL de EL USUARIO o EL USUARIO previa comunicación de esta decisión a LICENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días de su vencimiento. En caso que no exista comunicación por parte de EL USUARIO sobre su intención de no dar por terminado el contrato dentro de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamentelos treinta (30) días anteriores a su finalización, las edades previstas partes entenderán que este contrato sigue vigente.
Parágrafo 1. EL USUARIO autoriza de manera expresa con la aceptación de este CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB XXX.XXXXXXXX.XXX.XX Y PAGOS POR SERVICIO ELECTRÓNICO PSE o la firma del mismo a EL LICENCIANTE, que en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento incumplir alguna de las obligaciones previstas económicas derivadas de este contrato, a reportar la situación de incumplimiento x xxxx a una Central de Créditos legalmente constituida en Colombia realizar los números anteriores, correspondientes cobros a través de los medios legales estipulados por el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe C.C. previa presentación de la prestación factura de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad venta sometiendo al pago que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, implique los costes que se incrementará anualmente generen por honorarios legales e intereses por xxxx que se generen según lo estipulado en un día hasta el 1 código de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióncomercio.
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Samples: Licensing Agreement
Duración. La cesión de uso del mobe® y los derechos inherentes al mismo tiene una duración de un año a contar desde la fecha del contrato será indefinida o como mínimo igual presente contrato. En caso de que llegado el término anual, ninguna de las partes notifique por escrito a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar otra su voluntad de dar por resuelto el contrato con una antelación mínima de treinta días a la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edadsu extinción anual, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose de igual duración. Las características técnicas del mobe® le proporcionan a cada dispositivo una vida útil de 5 años. El dispositivo debe ser devuelto a Pagatelia en todo caso al de finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después antes de haber cumplido transcurrido dicho plazo. Podrán aplicarse las tarifas indicadas en la edad establecida estipulación 4 siguiente en caso de que el dispositivo no sea devuelto en perfectas condiciones. El/los dispositivo/s podrá devolverse por correo postal (en su embalaje original o, en su defecto, protegido según instrucciones recibidas de nuestro departamento de Atención al Cliente) a la dirección: Xxxx. xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 Madrid o solicitar que un mensajero le recoja el dispositivo en su domicilio a través de Atención al Cliente en xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Aceptada la solicitud por Pagatelia, ésta procederá a la entrega del dispositivo mobe® al Titular. La entrega de cada mobe® se realizará en el articulo 161.1.a) domicilio indicado y en la disposición transitoria vigésima perfectas condiciones de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 uso, conservación, funcionamiento, personalización y sólo en los casos en activación, salvo que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, lo contrario sea comunicado y justificado por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y escrito a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, Pagatelia en el plazo máximo de quince días, 24 horas desde la recepción por otro trabajador desempleadoel cliente del mobe®. Si La contratación del mobe® no conlleva ningún compromiso de permanencia y el trabajador que comparte su trabajo contrato podrá ser resuelto de acuerdo con el titular del contrato la cláusula 8 de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste documento.
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Samples: Condiciones Generales De Uso
Duración. La El presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá una duración del contrato será indefinida de SEIS (6) MESES o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 siempre y cuando existan bienes objeto de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Siadministración, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo plazo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse prorrogará de común acuerdo entre las partes mediante acuerdo la suscripción de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, un otrosí.” Teniendo en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casocuenta lo anterior, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualesencuentra vigente a la fecha, extinguiéndose en todo caso al finalizar pues inició el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado10 de julio de 2020 y finaliza el próximo 09 de enero de 2021. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida Ahora bien, conforme lo dispuesto en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima segundo inciso del artículo 39 de la Ley General 1978 de 2019, mediante el cual se suprime la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) “(…) En caso de ser necesario la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá al Fondo Único de Tecnologías de la Seguridad Social. A partir Información y las Comunicaciones, los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de 01-04-2013 y sólo las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión”, así como lo señalado en los casos en que no resulte de aplicación la disposición el inciso final 12.2 del artículo 42 de la Ley 27/20111978 de 2019, que dispuso: “(…) Vencido el término de 1 xx xxxxxxliquidación señalado o declarada la terminación del proceso de liquidación con anterioridad, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismode dicho plazo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a terminará para todos los efectos la parte proporcional existencia jurídica de la cantidad Autoridad Nacional de Televisión. Si finalizada la liquidación de las entidades, quedaren recursos sin ejecutar, serán transferidos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (resaltado fuera de texto), el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es tanto el beneficiario final de los remanentes del proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación como el órgano encargado de asumir los pasivos que resultaría se reciban o resultaren del proceso liquidatorio. Por lo expuesto, efectuada la liquidación de abonar diez xxxx la ANTV, el 10 de julio de 2020 se suscribió entre la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. y el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES la cesión del contrato xx xxxxxxx por cada año mercantil No. 55 de servicio2020, hasta mediante la cual el 31 FONDO ÚNICO DE TIC asumió la posición contractual del fideicomitente. Por esta razón, desde dicha fecha se han adelantado los siguientes trámites producto de diciembre la ejecución del contrato No. 55 de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta 2020: PROCESO No. Obligación o Instrucción Contractual Actividad De Gestión Culminada AREA FINANCIERA 1.1* Presentación de CHIP información contable pública tercer trimestre 2020 Elaborar y gestionar la información contable CHIP para el 1 tercer trimestre de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.2020
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Samples: Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
Duración. La duración del mínima de este contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida pactada en el apartado 1 momento del artículo 166 cierre de la Ley General negociación aprobada por el REPRESENTATE LEGAL de EL USUARIO o EL USUARIO, la cual puede estar estipulada en la cotización u orden de compra de cierre de la Seguridad Social negociación por el REPRESENTATE LEGAL DE EL USUARIO o transitoriamente las eda- des previstas por EL USUARIO, el cual se prorrogará por periodos iguales al pactado en la disposición vigésima cotización u orden de dicha Leycompra. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, Este contrato podrá ser terminado por REPRESENTATE LEGAL de EL USUARIO o EL USUARIO previa comunicación de esta decisión a LICENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días de su vencimiento. En caso que no exista comunicación por parte de EL USUARIO sobre su intención de no dar por terminado el contrato dentro de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamentelos treinta (30) días anteriores a su finalización, las edades previstas partes entenderán que este contrato sigue vigente.
Parágrafo 1. EL USUARIO autoriza de manera expresa con la aceptación de este CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB XXX.XXXXXXXXXXXXX.XXX Y PAGOS POR SERVICIO ELECTRÓNICO PSE o la firma del mismo a EL LICENCIANTE, que en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento incumplir alguna de las obligaciones previstas económicas derivadas de este contrato, a reportar la situación de incumplimiento x xxxx a una Central de Créditos legalmente constituida en Colombia realizar los números anteriores, correspondientes cobros a través de los medios legales estipulados por el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe C.C. previa presentación de la prestación factura de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad venta sometiendo al pago que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, implique los costes que se incrementará anualmente generen por honorarios legales e intereses por xxxx que se generen según lo estipulado en un día hasta el 1 código de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióncomercio.
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Samples: Licensing Agreement
Duración. El presente contrato tendrá una duración concreta, desde la fecha de su firma hasta la fecha de efectiva terminación del curso, entendiéndose terminado el curso una vez finalizadas las sesiones formativas presenciales y corregidas las pruebas de evaluación correspondientes, entregadada la documentación a CENTRO DE FORMACIÓN y no será prorrogable. La duración relación contractual permite que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de cancelarlo con una antelación mínima de 30 días antes del inicio. Noveno.indemnización. En caso de ser incidentado el curso en los siguientes cinco años por la Administraciones competentes y cuyo motivo/origen afecte a la cláusula tercera del contrato será indefinida EL PROFESOR deberá indemnizar económicamente a CENTRO DE FORMACIÓN con un importe igual al 50% del precio pactado. En caso de incumplimiento o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida cumplimiento defectuoso de sus obligaciones por parte DEL PROFESOR, y en el apartado 1 del artículo 166 concreto de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas obligaciones contenidas en la disposición vigésima cláusula cuarta del presente apartado, EL PROFESOR deberá indemnizar a EL CENTRO DE FORMACIÓN por los posibles daños y perjuicios causados por tal incumplimiento. A tal fin, EL PROFESOR deberá abonar a EL CENTRO DE FORMACIÓN un 15% del importe total del curso, realizándose dicho abono mediante deducción del citado porcentaje del importe del curso que EL CENTRO DE FORMACIÓN deba abonar al FORMADOR. Décimo.relación laboral EL PROFESOR no ostenta ningún derecho de dicha Leycarácter laboral frente a EL CENTRO DE FORMACIÓN ni la firma del contrato supone ningún tipo de relación laboral ni de otra clase distinta del arrendamiento de servicios profesionales que lo justifica. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndoseConsecuentemente, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año lo no previsto en el que presente contrato se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista aplicará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 166 Código Civil para los arrendamientos de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamenteobras y servicios; subsidiariamente, las edades previstas lo señalado en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida texto legal para los contratos en general o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en las obligaciones que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato nacen de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011mismos; y, de 1 xx xxxxxxpersistir duda o laguna, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% resolverá conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos principios de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo buena fe y proporcionalidad. Decimoprimero.obligaciones tributaria y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato seguridad social EL PROFESOR se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si compromete durante la vigencia del contrato a cumplir con sus obligaciones tributarias y de relevo seguridad social. Si se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo solicitase la documentación correspondiente por parte de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo una inspección y esta no fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, conforme EL PROFESOR asumirá lo indicado en la norma- tiva específica que sea cláusula décima de aplicaciónindemnización.
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Samples: Formador Para La Impartición De Formación Presencial
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%42.1. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta acuerdo concluirá el 31 de diciembre de 20132023.
42.2. A la fecha de expiración de este contrato según lo establecido anteriormente, el presente Acuerdo a partir de entonces permanecerá en pleno vigor y efecto durante un periodo prolongado hasta que un acuerdo sucesor haya sido ejecutado. Durante el período ampliado, todos los términos y condiciones del mismo deberán estar en efecto sujetos a las disposiciones de este párrafo. Durante el período ampliado, el Empleador deberá negociar un acuerdo sucesor retroactivo a la fecha de vencimiento, y todos los beneficios y mejoras en el acuerdo que le suceda deberán ser retroactivos, si tal acuerdo lo proporcionase. En el caso de que las partes no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre los términos de un acuerdo sucesor, el Sindicato a los tres (3) días de darle al Empleador una notificación oral o por escrito, puede participar en cualquier interrupción o huelga, sin que ello finalice cualquier otra disposición de este acuerdo, hasta que el acuerdo sucesor sea concluido. Local 32BJ de SEIU: Por: Fecha: Empleador: Por: Fecha: Al Empleador no se le solicitará que realice contribuciones para fondos de beneficios para los empleados que se incrementará anualmente encuentren de permiso, excepto como lo requiera la Ley de Permiso Médico Familiar. Salvo disposición que exprese lo contrario en el HVCA del 2005 o el ICA o RABCA del 2005, el Sindicato y el Empleador negociarán acuerdos de cláusulas adicionales para todas las cuentas de construcción de oficinas comerciales en el Bronx. El Sindicato le hará saber al Empleador con 60 días de anticipación si el Sindicato piensa cambiar su manera actual de aplicar el Artículo 2.6. Por la presente confirmamos nuestro entendimiento de que un día hasta Empleador no puede invocar el 1 Artículo referente a las Verificaciones de enero Antecedentes de 2015 Seguridad en relación con un resultado “no es compatible” con el Seguro Social. La Unión y los Empleadores interesados formar un comité para crear y desarrollar un programa piloto de capacitación para los miembros en la clasificación de trabajo de líder (lead person). Las partes dedicaron un tiempo considerable durante las negociaciones para discutir la importancia de evitar y/o eliminar el acoso sexual en el centro de labores. Con ese fin, cada contratista ha acordado incluir una Política sobre Acoso Sexual y a que consistirá en doce díastales normas sean distribuidas tras la conclusión de las negociaciones entre las partes. Más aún, o la establecida, en su casolas partes han acordado que los principios establecidos a continuación, en la norma- tiva específica declaración adjunta a esta carta, deberán regir para ambas partes y estarán sujetas al Artículo 4 de este Convenio.
A. El empleador y la unión acuerdan que todos los empleados tienen derecho a trabajar en un ambiente libre del acoso sexual. El empleador no tolerará el acoso sexual ya sea que ocurra entre empleados o supervisores.
B. A todo empleador se le exigirá establecer una política de aplicaciónacoso sexual, impresa tanto en inglés como en español, que serán las normas que deberán observar los empleados y que el empleador usará para fines de regir los casos de acoso sexual en el centro de labores. Con ese fin, el empleador deberá proporcionar una copia de estas normas a cada empleado el 1º xx xxxxx de 2020 a más tardar. Se proporcionarán estas normas a la Unión, si así lo solicita.
C. Los empleados deberán reportar instancias de acoso sexual a la persona designada por el empleador en las normas del empleador y/o el gerente del empleador. Toda denuncia de acoso sexual será rápidamente investigada por el empleador. El empleador deberá proporcionar, en un lapso razonable, al(a) acusador(a) una respuesta de sus hallazgos, así como toda medida tomada. Allí donde sea apropiado, la respuesta se entregará por escrito.
X. Xxxxxxxx de acoso sexual incluyen, entre otros: ● Insinuaciones sexuales indeseadas ● Tocar o manosear inapropiadamente ● Xxxxxx ofensivas o conversaciones de naturaleza sexual o comentarios denigrantes respecto a la orientación sexual o identidad de género de una persona ● Mostrar o compartir fotos o video indecentes ● Cuando el rechazo de toda conducta verbal o física de naturaleza sexual por parte de un(a) empleado(a) resulta en una sanción u otra acción adversa ● Conducta de naturaleza sexual que interfiere con el desempeño de labores de una persona o crea una atmósfera intimidatoria, hostil u ofensiva en el trabajo.
E. En caso que un empleado haga una denuncia respecto de una persona que no está empleada, el empleador le advertirá a dichas terceras partes sobre estas acusaciones y — a solicitud del(a) empleado(a)— tratará de brindarle al(a) empleado(a) un lugar alternativo de trabajo temporalmente, lejos del supuesto acosador.
F. Tras recibir un reporte de acoso sexual por parte de un empleado, el empleador tomará medidas razonables para asegurarse de que el empleado acusado no tenga contacto directo con el(la) empleado(a) supuestamente acosado(a), hasta que el empleador haya completado su investigación y haya llegado a una conclusión respecto a la acusación. A partir de ese momento, de deberá tomar una medida apropiada. El empleador tiene derecho a transferir a un(a) empleado(a) acusado(a) a otro centro de labores, o —donde resulte apropiado— a suspender a un(a) empleado(a) hasta que se complete la investigación. De ser necesario, el empleador podrá transferir a ambas o todas las partes a centros de labores separados hasta que se complete la investigación.
G. Si el empleador concluye que un empleado ha incurrido en un acoso sexual, el(la) empleado(a) se verá sujeto(a) a una sanción disciplinaria, que incluirá su despido del empleo.
X. Xx habrá represalias contra los empleados que reportan acusaciones de acoso sexual o que participen en una investigación respecto un caso de acoso sexual.
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Samples: Convenio De Contratistas
Duración. La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual a y cada una de las tarjetas tendrán un plazo de validez limitado que figurará impreso en la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 misma y, sin perjuicio de la Ley General renovación a su vencimiento, no podrá ser utilizada con posterioridad a su fecha de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas caducidad. No obstante, por una parte el titular podrá poner fin, gratuitamente y en la disposición vigésima de dicha Ley. Sicualquier momento, al cumplir dicha edadpresente contrato, el trabajador jubilado parcialmente continuase en mediante la empresaoportuna comunicación por escrito a Caja de Ingenieros, el contrato ello sin perjuicio de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo su obligación de reembolsar a Caja de Ingenieros la totalidad de las par- tes por períodos anualescifras acreditadas en concepto de capital, extinguiéndoseintereses y gastos, sin ningún retraso indebido y en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente un plazo no superior a los treinta días naturales después de haber cumplido enviado la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 notificación de la Ley voluntad de resolver el presente contrato, debiendo el prestamista hacer constar en la liquidación el importe del interés diario resultante. 00040012/02/619 Por su parte Caja de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 5ª, se reserva la facultad de modificar el límite de disposición de cualquiera de las tarjetas o bien suspender temporal y/o definitivamente el uso de la Seguridad Social o transitoriamentetarjeta durante su vigencia, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima perdiendo el titular de la misma tarjeta, o el titular de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo las tarjetas adicionales en su caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso todos los derechos relativos al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato uso de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%las mismas. El horario ejercicio de trabajo del trabajador relevista podrá completar dichas facultades deberá comunicarse al titular con una antelación xx xxxx días al momento de hacerse efectivas dichas medidas, entendiéndose vencido el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlopresente contrato, en el plazo caso de quince díassuspensión definitiva que deberá serle notificado en papel u otro soporte duradero. Todo ello mediante el bloqueo informático de sus funciones en los siguientes supuestos: Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx Cuando resultaren incumplidas por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el parte del titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada tarjeta o tarjetas adicionales las condiciones del trabajador con contrato de relevopresente contrato. En Para el caso de incumplimiento resultar deudor de las obligaciones previstas Caja de Ingenieros por cualquier concepto. Para el caso de que su solvencia hubiera disminuido en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedenteforma apreciable. En el caso de contrato temporal reclamación judicial o administrativa contra cualquiera de los titulares. Y en aquellos casos en que cualquiera de los titulares aparezca en ficheros de prestadores de servicios de información sobre solvencia patrimonial o créditos. En todos los casos citados anteriormente el titular deberá devolver la tarjeta a Caja de Ingenieros tan pronto como la cancelación le sea comunicada, siendo a su cargo todas las transacciones que se realicen con dicha tarjeta hasta la efectiva devolución de la misma, así como de las transacciones que se hallen en curso una vez devuelta la tarjeta. Si el titular de la tarjeta cancelase la cuenta de cargo de la misma, y no comunicara a esta entidad el número de la nueva cuenta y la aceptación de los cargos procedentes de la utilización de la tarjeta, éste quedará obligado a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional devolución simultánea de la cantidad tarjeta titular y cualquier otra adicional que resultaría haya obtenido. Será causa de abonar diez xxxx xx xxxxxxx resolución inmediata cualquier motivo de vencimiento anticipado establecido en derecho, y en especial por cada año incumplimiento de servicio, hasta el 31 la normativa de diciembre blanqueo de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 capitales y financiación del terrorismo de enero este contrato. La mera interposición de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en demanda judicial por Caja de Ingenieros supone la norma- tiva específica que sea de aplicaciónresolución del contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Contratos De Apertura De Cuenta Personal
Duración. Vitalicia Domicilio de pago C.A.M.P. DE MADRID C.C.C.: 20381760 ** 6000299596 de las rentas: XXXXXXXXX XXX XXXXX, 71 / MADRID -28015- MADRID Prima neta única: ****XX.XXX,XX EUR Duración pago xx xxxxxx: Una sola vez. ----------------------------------- IMPORTE DEL RECIBO -------------------------------- xx.xx xx,xx x,xx x,xx xxx,xx MAPFRE VIDA S.A. se compromete a pagar una renta bruta vitalicia constante, cuyo importe durante los 5 primeros años será de xxx.xxx,xx €, garantizándose posteriormente una renta mínima de xxx.xxx,xx € . Detalle de las rentas: IMPORTES Fecha Inicio Fecha Fin ------------ ---------------- ---------------- Renta Inicial garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa Renta mínima garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa VITALICIA La duración renta NNNNNNNNNNN será pagadera por NNNNNNNNN vencidos siendo efectivo el primer pago el día XX de XXXXXX de 2009, abonándose los sucesivos en ese mismo día del contrato será indefinida o como mínimo igual mes correspondiente. Una vez finalizado el plazo de vigencia del tipo de interés técnico inicial del seguro establecido, se procederá a la determinación del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 aplicable a partir de ese momento, de acuerdo con los siguientes criterios: PLAZO DE VIGENCIA del artículo 166 nuevo tipo y de la Ley General renta temporal garantizada: El Tomador podrá establecer el nuevo plazo de vigencia, dentro de los plazos contemplados en cada momento por la Seguridad Social entidad, o transitoriamente bien determinar que las eda- des previstas en la disposición vigésima condiciones de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato tipos de relevo interés que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo apliquen a partir de las par- tes por períodos anualesese momento se mantengan hasta el final del seguro, extinguiéndoselo que implica, en todo este último caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que no existirán posteriores revisiones de los mismos. Esta decisión se produzca podrá comunicar durante los 10 días inmediatamente siguientes a la jubilación total finalización del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después periodo de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualvigencia. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011haya efectuado comunicación al respecto, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada considerará idéntico plazo que el contemplado hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcialmomento. En todo caso, una vez que el Asegurado alcance los 75 años, únicamente podrán establecerse plazos de vigencia del tipo de interés no superiores al hasta ese momento vigente, con el máximo de 5 años. En caso de no contemplar la Entidad la duración que resultaría de la jornada deberá seraplicación de los criterios anteriores, se tomará la inmediatamente inferior, dentro de las establecidas como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSSposibles. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en Una vez establecido el plazo de quince díasvigencia del nuevo tipo de interés técnico, se determinará éste considerando el tipo aplicado por otro trabajador desempleadola entidad en ese momento, sin que pueda resultar inferior al interés técnico mínimo garantizado del 1,75%. Si Una vez determinado el trabajador que comparte su trabajo con el titular nuevo tipo y plazo de vigencia del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisiónmismo, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción entidad procederá al cálculo de la jornada nueva renta garantizada, así como a emitir el correspondiente suplemento a la póliza en que se recojan las nuevas condiciones aplicables a la misma. En ningún caso, la nueva renta garantizada podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el momento de la contratación del trabajador con contrato de relevoseguro. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios designados percibirán un capital de: Hasta dd/mm/aaaa……….: x.xxx.xxx,xx € Desde dd/mm/aaaa…………: x.xxx.xxx,xx € Finalizando en los números anteriores, ese momento el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe pago de la renta y quedando la póliza extinguida. De esta prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, deducirán en su caso, las rentas periódicas abonadas con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Tomador del Seguro tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación del contrato, el Valor de Rescate, cuyo importe coincidirá con el 99% de la Provisión Matemática a la fecha de Rescate, sin que pueda en la norma- tiva específica ningún caso exceder del valor de realización de las inversiones asignadas a las mismas. El límite de valor de realización de los activos no operará en el momento en el que sea finaliza el plazo de aplicacióngarantía de tipo de interés superior al mínimo establecido, y durante los diez días inmediatamente siguientes.
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Samples: Insurance Policy
Duración. El término de duración del presente Contrato será de treinta y tres (33) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la póliza de cumplimiento de que trata la Cláusula Novena. No obstante, los primeros nueve (09) meses de ejecución del contrato serán el plazo para la instalación y configuración de la planta digital para telefonía VoIp, y los siguientes veinticuatro (24) meses comprenden el periodo de las garantías de que trata el parágrafo tercero de la cláusula novena. (…)” Vicepresidencia Financiera y Administrativa 0 0 0 0 08/06/2018 33 Meses apartir de la suscripción del acta de inicio 30/01/2018 30/10/2020 Vigente 2017 051-2017 Contrato de prestación de servicios Baguir S.A .S 900975251-0 Persona Juridica El contratista se obliga a prestar los servicios de representación judicial de la fiduciaria ante la autoridad competente e incluida todas las instancias si a ello hubiere lugar , para iniciar y llevar hasta su término los procesos de rendición de cuentas y pagos por consignación requeridos para lograr la liquidación de los negocios , Directora de administración de negocios 0 0 49.980.000 49980000 07/11/2017 La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual contada a partir de su perfeccionamiento y será la necesaria para el cumplimiento del objeto contractual 07/11/2017 Hasta el cumplimiento del objeto contractual Vigente 2017 054-2017 Contrato de prestación de servicios Value and Risk Rating S.A 900196503-9 Persona Jurídica El contratista se obliga a realizar la calificación del Riesgo de Contraparte de la FIDUCIARIA. Las características, metodologías y términos de la calificación se sujetarán a las normas que rigen el mercado público de valores y, especialmente, a lo estipulado en este documento. Gerencia de Riesgos 22.000.000 4.180.000 26.180.000 0 26180000 18/12/2017 1 año apartir de la suscripción 18/12/2017 18/12/2018 Vigente 2017 055-2017 Contrato de prestación de servicios Value and Risk Rating S.A 900196503-9 Persona Jurídica El contratista se obliga a realizar la calificación de la Eficiencia en la Administración de Portafolios de la FIDUCIARIA. Las características, metodologías y términos de la calificación se sujetarán a las normas que rigen el mercado público de valores y, especialmente, a lo estipulado en este documento Gerencia de Riesgos 22.000.000 4.180.000 26.180.000 0 26180000 18/12/2017 1 apartir de la suscripción 18/12/2017 18/12/2018 Vigente 2017 056-2017 Contrato de arrendamiento Agopla S.A.S 830132864-4 Persona Jurídica El arrendador mediante el presente contrato, entrega a título de arrendamiento a favor de la ARRENDATARIA las oficinas 507 y 508, en adelante las Oficinas, del edificio “Xxxxxxxx”, ubicado en la xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, cuyos linderos se encuentran en el Anexo No 1 del presente contrato y el cual, hace parte integral del mismo Vicepresidencia Financiera y Administrativa 10.153.334 1.929.133 12.082.467 19873000 31955467,46 26/12/2017 7 mese y 26 días 01/01/2018 27/08/2018 Vigente 2017 056-2017 Otrisí No 1 Agopla S.A.S 830132864-4 Persona Jurídica Las Partes acuerdan prorrogar el término de duración del Contrato por Un (1) año más, es decir hasta el 26 xx Xxxxxx de 2019 . Se adiciona el valor del contrato por $ 16700000 más IVA Vicepresidencia Financiera y Administrativa 16.700.000 3.173.000 19.873.000 21/08/2018 1 año 27/08/2018 26/08/2019 Vigente 2018 001-2018 Contrato de prestación de servicios Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 25281164 Persona Natural El contratista se obliga a asesorar a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida Fiduciaria en los asuntos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Sicumplimiento, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración desarrollo y ejecución del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte Encargo Fiduciario de jornada dejada vacante por Administración y Pagos No. 2016-0655 de fecha 8 de julio de 2016 ( en adelante el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casoEncargo Fiduciario), suscrito entre Fiduagraria S.A. y el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualesMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, extinguiéndose así como en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en direccionamiento, supervisión y control de las actividades que se produzca la jubilación requieran en cumplimiento del trabajador relevadomencionado contrato. También podrá celebrarse un contrato Vicepresidencia de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después administración de haber cumplido la edad establecida en negocios y operaciones 50.000.000 9.500.000 59.500.000 83300000 142800000 02/01/2018 05 meses 02/01/2018 31/05/2018 Vigente 2018 001-2018 Otrosí No 1 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 25281164 Persona Natural Las Partes acuerdan prorrogar el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima término de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada duración del Contrato hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados septiembre de 2018. Se adicina el valor en la citada norma 40.000.000 Vicepresidencia de administración de negocios y artículo 2.7, según redacción dada por operaciones 40.000.000 7.600.000 47.600.000 30/05/2018 04 mese 31/05/2018 30/09/2018 Vigente 2018 001-2018 Otrosí No 2 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 25281164 Persona Natural Las Partes acuerdan prorrogar el artículo 6.Dos término de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder duración del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, Contrato hasta el 31 de diciembre de 20132018. Se adiona el valor por $ 30.000.000 más IVA Vicepresidencia de administración de negocios y operaciones 30.000.000 5.700.000 35.700.000 28/09/2018 03 meses 30/09/2018 31/12/2018 Vigente 2018 002-2018 Contrato de prestación de servicios Set -Icap Securities 830045351-5 Persona Jurídica Con la suscripción del presente contrato, el CLIENTE adquiere el derecho para acceder al Sistema Híbrido de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores “IHS” (en adelante el “Sistema Híbrido”), administrado por SET-ICAP Vicepresidencia de Inversiones 10.000.000 1.900.000 11.900.000 11900000 24/01/2018 1 año 24/01/2018 24/01/2019 Vigente 2018 003-2018 Contrato de prestación de servicios Open Latinoamerica 900617514-8 Persona Jurídica El contrattista se obliga a administrar el Sistema de Evaluación de Desempeño y Competencias, así como el Portal de Formación y Gestión de Personas - FIDUSABER prestando el servicio de mantención y soporte de los mismos a la FIDUCIARIA Jefe de gestión Humana 31.200.000 5.928.000 37.128.000 37128000 26/01/2018 1 año 26/01/2018 26/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Contrato de prestación de servicios Xxxxxx S.A.S 900614487-3 Persona Jurídica El contratista se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos Directora de administración de negocios 43.697.479 8.302.521 52.000.000 27520000 79520000,01 25/01/2018 1 año 25/01/2018 25/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Otro si No 1 Zasimm S.A.S 900614487-3 Persona Jurídica Las Partes acuerdan modificar la cláusula primera del Contrato denominada “objeto”, la cual quedará de la siguiente manera. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos. Se adiciona el valor por $ 18.000.000 Directora de administración de negocios 15.126.050 2.873.950 18.000.000 07/03/2018 1 año 25/01/2018 25/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Otro si No 2 Zasimm S.A.S 900614487-3 Persona Jurídica Las Partes acuerdan dar un alcance a la cláusula primera del Contrato que trata del Objeto, la cual quedará así:EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos. Se adiciona el valor del contrato por $ 8.000.000 más IVA Directora de administración de negocios 8.000.000 1.520.000 9.520.000 06/08/2018 1 año 25/01/2018 25/01/2019 Vigente 2018 005-2018 Contrato de prestación de servicios Información gerencial LTDA 800250566-0 Persona Jurídica El Contratista se obliga para con la Fiduciaria a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Software METRICAPRO5, lo cual incluye actualizaciones normativas, modificaciones o desarrollos nuevos a los que hubiere lugar en la interface de integración con el sistema core de la Fiduciaria, soporte técnico y actualizaciones o mejoras sobre la versión contratada. El servicio se prestará de conformidad con la propuesta presentada por el contratista de fecha 7 de diciembre de 2017, la cual hace parte integral del presente contrato. Gerencia de Riesgos 24.145.504 4.587.646 28.733.150 28733149,76 25/01/2018 1 año 01/02/2019 25/01/2018 Vigente 2018 006-2018 Contrato de prestación de servicios PIP Colombia 000000000-2 Persona Jurídica En el presente CONTRATO se utilizarán las definiciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento de PIPCO, que se incrementará anualmente encuentre vigente y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuales se interpretarán conforme al significado allí establecido. Dirección de Operaciones 25.200.000 4.788.000 29.988.000 29988000 26/01/2019 1 año 26/01/2019 26/01/2019 Vigente 2018 007-2018 Plataforma Integradora Master Trader Bolsa de Valores de Colombia 000000000-1 Persona Jurídica En virtud del presente contrato, LA BOLSA proveerá al CLIENTE el servicio MASTER TRADER a través de la plataforma integradora MASTER TRADER (en adelante MASTER TRADER) como un día hasta mecanismo de acceso para operar en los mercados que administra LA BOLSA Vicepresidencia de Inversiones 35.940.000 0 0 35940000 26/01/2018 Validar 26/01/2018 Validar Vigente 2018 008-2018 Contrato de prestación de servicios Hightech Software S.A.S 900718336-7 Persona Jurídica El objeto del presente Contrato consiste en que el 1 CONTRATISTA suministre, personalice e implante la solución tecnológica denominada CP-Suite®: Suite de enero pagos Fase I, la cual es una solución de 2015 que consistirá software sobre plataforma web para el envío de información segura de transacciones (pagos, ingresos) de los clientes de la FIDUCIARIA, para su gestión, carga, seguimiento en doce díaslínea y posterior procesamiento en el sistema transaccional en operación de la FIDUCIARIA, o de conformidad con la establecidaPropuesta presentada por el CONTRATISTA, en su caso, en la norma- tiva específica que sea cual hace parte integral del presente Contrato Dirección de aplicación.Operaciones 112.284.015 21.333.963 133.617.978
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Samples: Contrato De Servicios De Información
Duración. La duración de la sociedad será de 90 años a partir de la fecha de constitución. 7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000) repre- sentados por mil doscientas (1.200) acciones de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una. Las acciones serán ordinarias, nomi- nativas no endosables, con dere- cho a un voto por acción. Las ac- ciones y certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 Arts. 211 y 212 de la Ley General 19.550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir tí- tulos, representativos de más de una acción. 8) La Administración de la Seguridad Social o transitoriamente sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, en- tre un mínimo de uno y un máxi- mo de nueve, electos por el térmi- no de tres ejercicios. La Asamblea designará como mínimo un direc- tor suplente y como máximo nue- ve, por el mismo termino con el fin de llenar las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo vacantes que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año pro- duzcan en el orden de su elección. Se designa para integrar el primer Directorio como Director Titular y Presidente del Directorio a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Director Suplente a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, fijando ambas domicilio especial en Xx- xxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx y ejercerán sus funcio- nes por el término de tres años. 9) Organo de Fiscalización: Se pres- cinde de la Sindicatura, otorgan- do a los socios el derecho de contralor que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En confiere el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 55 de la Ley General 19.550, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas mencionada ley. Si por cualquier causa la sociedad quedare com- prendida en la disposición transitoria vigésima alguno de la misma de jubila- ción, la duración los incisos del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima artículo 299 de la Ley General 19.550, se procederá a la elección en Asam- xxxx Ordinaria de la Seguridad Socialsindicatura que corresponda. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 10) Organización de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornadarepresentación legal: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración La represen- tación de la jornada deberá sersociedad, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por inclusive el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 uso de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte firma social, estará a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada car- go del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese Presidente o del despido improcedente. En el caso Director que lo reemplace, sin perjuicio de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.las
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Samples: Contract
Duración. 1. La duración vigencia del contrato será indefinida o como mínimo igual Servicio comenzará con su aceptación por parte del Suscriptor, de acuerdo a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida lo establecido en el apartado 1 punto 1.2 y se será por tiempo indeterminado. En los casos de venta domiciliarla en los términos del artículo 166 art. 32, 33 y 34 de la Ley General de Defensa del Consumidor, el Suscriptor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo xx xxxx (10) días corridos sin responsabilidad alguna.
2. Arfibra podrá establecer nuevas condiciones y/o modificaciones a cualquiera de las cláusulas contenidas en los presentes términos y condiciones. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y serán comunicadas al Suscriptor con una anticipación previa de treinta (30) días corridos a su implementación. Las modificaciones que se efectúen a los presentes términos se considerarán aceptadas por el Suscriptor con el pago de su factura. Asimismo, el Suscriptor queda facultado para rechazar dichas modificaciones en el plazo xx xxxx (10) días corridos de recibida la comunicación por parte de Arfibra. El rechazo podrá hacerse por notificación de correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o cualquiera de nuestras oficinas comerciales e implicará la extinción de la Seguridad Social o transitoriamente relación entre el Suscriptor y Arfibra desde la fecha de entrada en vigor de las eda- des previstas en modificaciones, sin obligación de indemnización por tal hecho y con independencia del pago de los Servicios que se hubiesen devengado hasta la disposición vigésima fecha de extinción.
3. Arfibra podrá poner fin a la relación que vincula a las partes, sin causa justificada, notificando por escrito dicha decisión al Suscriptor con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación, sin que el ejercicio de dicha Leyfacultad genere derecho o Indemnización alguna a favor del Suscriptor.
4. Si, al cumplir dicha edadAsimismo, el trabajador jubilado parcialmente continuase Suscriptor podrá solicitar la baja del servicio sin necesidad de justificar causa alguna, mediante notificación de correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o cualquiera de nuestras oficinas comerciales, siempre y sin excepción, entre el día 1 y 15 de cada mes. El mes en que la empresa, el contrato de relevo baja es solicitada deberán abonarse los cargos que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, hubieren bonificado en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido suscripto el Servicio bajo alguna promoción comercial de permanencia y esta no hubiere sido cumplida por el Suscriptor. Arfibra se reserva la edad prevista en el apartado 1 facultad de corroborar los datos del artículo 166 titular del servicio e identidad de la Ley General persona solicitante de la Seguridad Social baja. Cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxxsimilar, podrá ser la reducción de jornada rescindida a elección del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser Suscriptor mediante el mismo medio utilizado en la contratación. Arfibra pondrá a disposición del trabajador sustituidoSuscriptor, en todo casosin cargo, deberá existir una correspon- dencia entre constancia escrita dentro de las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial 72 horas posteriores a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, recepción del pedido de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónrescisión.
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Samples: Service Agreement
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Social Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 6 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como xomo los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Duración. 2.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida. La duración del tarjeta, no obstante, tendrá un periodo de validez que figurará impreso en la misma no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su caducidad.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Titular podrá dar por resuelto el presente contrato será indefinida o como mínimo igual en cualquier momento, a cuyo efecto deberá:
1) Comunicar tal decisión a SOLRED, por escrito con un mes de antelación a la del tiempo fecha en que falte al trabajador sustituido para alcanzar deba quedar resuelto el presente contrato.
2) Abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con tarjeta a partir de la edad establecida fecha de comunicación a SOLRED, de la voluntad de resolver el contrato.
3) Devolver a SOLRED, la/s tarjeta/s, debidamente inutilizada/s cortada/s por la mitad.
4) Abonar a SOLRED, a REPSOL PORTUGUESA , S. A. y/o a DKV las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de comunicación de la renuncia.
2.3. XXXXXX podrá resolver el contrato coincidiendo con la fecha de caducidad de la tarjeta. Asimismo, SOLRED podrá resolver el contrato y, en consecuencia, cancelar la tarjeta, en cualquier momento durante su vigencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) El incumplimiento efectivo por la Empresa Titular de cualquiera de las obligaciones contraídas en el apartado 1 del artículo 166 presente contrato, muy especialmente la falta de pago de las facturas emitidas por SOLRED, REPSOL PORTUGUESA , S. A. y/o DKV, o la utilización de la Ley General tarjeta para la adquisición de productos y servicios no autorizados.
2) La pérdida o cancelación definitiva de las garantías, en su caso, aportadas para cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
3) La extralimitación en el uso de las tarjetas, contratando operaciones por cuantía superior al límite de compra que SOLRED tenga concedido (Cláusula 5.3.).
4) En aquellos supuestos en los que la presente tarjeta haya sido emitida como resultado de un acuerdo de colaboración entre XXXXXX y un determinado Colectivo o Asociación, SOLRED podrá resolver el presente contrato de tarjeta cuando se resuelva, por cualquier causa, el acuerdo de colaboración mencionado anteriormente o cuando, manteniéndose en vigor este acuerdo, la Empresa Titular pierda, por cualquier causa, la condición de pertenencia a ese Colectivo o Asociación.
5) Por la solicitud de declaración concursal de la Seguridad Social Empresa Titular. La vigente Ley Concursal faculta a SOLRED para exigir al solicitante del concurso que acredite, en un plazo xx XXXX DÍAS contados desde la recepción por el mismo del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales necesarios para cumplir las obligaciones contractuales. En caso de no acreditarlos a satisfacción, le permitirá a SOLRED resolver el contrato.
2.4. Sin perjuicio del ejercicio de dichas facultades resolutorias, SOLRED podrá, en cualquiera de los supuestos anteriormente enunciados, suspender temporalmente el uso de la tarjeta, mediante el bloqueo de sus funciones si existe un incumplimiento o transitoriamente un indicio de que este pueda producirse, así como, en los casos en los que las eda- des previstas tarjetas propiedad de SOLRED, se hayan entregado a la Empresa Titular en la disposición vigésima de dicha Ley. Siconsideración a las garantías que, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo para cumplimiento de las par- tes obligaciones derivadas del presente contrato, hayan sido aportadas por períodos anualesun establecimiento vinculado al Grupo REPSOL, extinguiéndosey adherido al Sistema SOLRED en función de dichos vínculos, o por cualquier otra entidad diferente en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año supuesto en el que se produzca la jubilación total desvinculación efectiva del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo Establecimiento que podrá celebrar la empresa haya prestado garantía para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento cumplimiento de las obligaciones previstas de la Empresa Titular derivadas del presente contrato con respecto del Grupo REPSOL, al que SOLRED pertenece, o cuando existan suficientes indicios de incumplimiento, por parte del Establecimiento garante, de su obligación de suministrarse en los números anterioresexclusiva del Grupo REPSOL, el empresario deberá abonar así como en todos aquellos supuestos en que desaparezcan o existan indicios de desaparición de las garantías aportadas por otras entidades diferentes.
2.5. Las cantidades que estén pendientes de pago a SOLRED, a REPSOL PORTUGUESA , S. A. y/o a DKV, por cualquier concepto, por parte de la Empresa Titular, se considerarán automáticamente vencidas a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe fecha de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismoresolución contractual, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióncualquier motivo.
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Duración. La duración Este contrato se otorga por la temporada que va desde el día .....de.....................del año …….. hasta el día …. de .....................del año……… El presente contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en quedará automáticamente resuelto el apartado 1 del artículo 166 último día de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Siarriendo fijado por este contrato, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que el arrendatario debe hacer entrega de modo fehaciente al arrendador de las llaves de acceso a la vivienda así como de acceso a la habitación previamente, y dejar el inmueble en condiciones para su uso y en perfecto estado de conservación. No obstante a lo anterior, el presente contrato podrá ser renovado en periodos sucesivos de igual, menor o mayor duración, de común acuerdo por las partes. Las sucesivas renovaciones o prórrogas acordadas por la voluntad de las partes, se produzca regirán por el presente contrato, siendo necesaria la jubilación total del trabajador relevado. En firma de un nuevo documento manifestando la voluntad de prorrogar el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, presente contrato por la duración acordada, 30 días antes del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualvencimiento del mismo. En este segundo casoNo obstante, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento cualquiera de las obligaciones previstas en los números anteriorespartes podrá resolver anticipadamente el contrato, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe avisándolo con 30 días de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedenteantelación. En el caso de contrato temporal que el arrendatario hiciera uso de este derecho, no estará obligado a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad pagar las rentas que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx quedaren por cada año de servicio, vencer hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónvencimiento del contrato.
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Samples: Contrato De Alquiler De Habitación
Duración. ◆ La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do. ◆ En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Social ◆ Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. ◆ Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 ◆ Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”) ◆ El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. ◆ Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. ◆ Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. ◆ En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. ◆ En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Duración. La duración del contrato será indefinida 26 ESTE ACUERDO fue hecho el día 1ero. de Septiembre de 2018 en Vernon, California entre OVERHILL FARMS, INC., o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido sus sucesores, para alcanzar la edad establecida todas sus operaciones en Vernon, California (“Empleador”) y EL SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE ALIMENTOS Y EL COMERCIO, LOCAL 770 (“Sindicato”) y constituye el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante único acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, dos partes para el propósito de negociación colectiva.
ARTÍCULO I - RECONOCIMIENTO
A. El Empleador reconoce al finalizar Sindicato como el período correspondiente al año único agente de negociación colectiva de todos los Empleados cuyas clasificaciones están contenidas en el Artículo XXX del presente y que se produzca la jubilación total están empleados en las instalaciones del trabajador relevadoEmpleador localizadas en Vernon, California. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 Todos los otros empleados están excluidos de la Ley General cobertura de la Seguridad Social o transitoriamenteeste Acuerdo, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima incluyendo empleados de la misma oficina, empleados de jubila- ciónventas, la duración del contrato empleados administrativos, empleados profesionales, empleados de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casomantenimiento, el contrato guardias y supervisores como se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas define en la Ley 43/2006Nacional de Relaciones Laborales.
B. Ningún Empleado debe verse interferido, restringido, coaccionado, o discriminado por el Empleador debido a su afiliación o actividad legal a nombre del Sindicato.
C. Ninguna de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)las partes discriminará a ningún Empleado debido a su raza, para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, estado civil, edad o discapacidad, según redacción dada lo definido por la ley.
D. El Empleador no podrá patrocinar o promover, financieramente o de otra manera, a cualquier grupo u organización laboral con el artículo 6.Dos fin de debilitar al Sindicato.
E. Se espera que los supervisores, personas a cargo (“leads”) y gerentes supervisen y requieran que los Empleados realicen el trabajo de manera adecuada y que observen las reglas, pero al hacerlo no deberán insultar o ser despectivos hacia el Empleado.
F. El Empleador dará un aviso con 2 semanas de anticipación antes de implementar cualquier Regla para el Empleado ya sea nueva y/o modificada consistente con las leyes de buenas prácticas de negocios y/o como lo mande la ley, excepto cuando se trate de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder seguridad humana o del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirloproducto, en cuyo caso el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no aviso se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióndará 24 horas antes.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual 10.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma pero extiende sus efectos a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar Información Confidencial revelada con anterioridad. Se extinguirá en los supuestos previstos en la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 Cláusula 11 posterior; sin embargo las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Ley General de Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor (HAY QUE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES Y BORRAR LA OTRA) (Opción 1.) hasta tanto la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que Información Confidencial no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo dominio público sin que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones previstas de la Parte Receptora (Opción 2.) por un plazo de (…) años contados desde la última revelación de Información Confidencial.
10.2. Sólo podrá ser cambiado el plazo establecido en el párrafo anterior por pacto posterior con referencia expresa, explícita y por escrito a la presente Cláusula siendo por ejemplo insuficiente cualquier referencia genérica a pactos anteriores.
10.3. Las Partes se obligan a asegurar que los acuerdos con las personas y entidades a las que refiere la Cláusula TERCERA apartado d) anterior impongan la misma duración, y en particular que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.
10.4. Una vez extinguido el presente Acuerdo, o antes si así lo requiere la Parte Emisora, en un plazo de siete (7) días hábiles desde la extinción o desde el requerimiento, la Parte Receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier copia, resumen, sinopsis, sumario, extracto, modificación, transformación o traducción de la Información Confidencial que hubiera realizado. El cumplimiento por la Parte Receptora de las obligaciones establecidas en este párrafo no supondrá extinción o limitación de las obligaciones asumidas en los números párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
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Samples: Confidentiality Agreement
Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual Concepto Forma Duración Requisitos Bonificaciones a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas El relevista debe figurar como desempleado en la disposición vigésima Oficina del Servicio Público de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en Empleo o tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa, y el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año relevado debe reunir los requisitos indicados en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 do- cumento 5 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualpágina 390. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria jubilación total. También puede ser de jubilación Jornada: El contrato duración indefinida. Tiene por objeto la contratación, en cualquiera de relevo podrá celebrarse a jornada completa las mo- dalidades temporales, de personas víctimas de violencia de género o a tiempo parcialviolencia doméstica, así como la contrata- ción de desempleados en situación de exclusión social. En todo casoel mismo modelo de contrato se puede concertar tam- bién por tiempo indefinido. Por escrito, en modelo oficial. La correspondiente al tipo de modalidad temporal. El trabajador no tendrá relación de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o quienes tengan cargos de dirección. Tampoco debe estar vincula- do a la duración empresa en los últimos 6 meses antes de la jornada deberá sercon- tratación. En la cláusula novena del modelo PE-174, como mínimoen el cual se formaliza este contrato, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando se indican las bonificaciones apli- cables según sea el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSStemporal o indefinido. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembreporal), para los colectivos indicados en adquirirá la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos condición de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcialtrabajador fijo. También podrán tener derecho si Esto no se cumplen los requisitos establecidos, aplica a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticasforma- tivos, de relevo y de sustitución por anticipación interi- nidad. La normativa sobre enca- denamiento de contratos también se aplicará en los supuestos de sucesión o su- brogación de empresas. • Consecuencias del contra- to suscrito en fraude xx xxx. En el documento 6 de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia página 390 tienes las con- secuencias del contrato sus- crito en fraude xx xxx. • La indemnización por finali- zación del contrato tempo- ral se aplicará del siguiente modo: — 8 días de relevo salarios por año de servicios para contra- tos que se produjera el cese hayan cele- brado hasta 31/12/2011. — 9 días para contratos que se celebren a partir del trabajador1/01/2012. — 10 días para los contra- tos que se celebren a partir del 1/01/2013. Tras varias bajas no sustituidas, el empresario deberá sustituirlo, existe una gran acumulación de tareas en el plazo de quince díasDepartamento Administrativo, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador lo que comparte su trabajo contratan a una persona con el titular del un contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes tres meses. — ¿Qué contrato le formalizarán? — Si no indica nada el convenio sectorial, ¿cuál puede ser la duración má- xima del contrato? Le formalizarán el contrato de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo duración determinada «Eventual por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción circuns- tancias de la jornada del trabajador con contrato producción». La duración máxima podrá ser de relevo6 meses den- tro de un período de referencia de 12 meses. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en — 11 días para los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, contra- tos que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 celebren a partir del 1/01/2014. — 12 días para los contra- tos que se celebren a partir de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación1/01/2015.
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Samples: Labor Contract
Duración. La El presente convenio tiene una duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a de 3 (tres) años desde la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Leysu suscripción, transcurridos los cuales, se considerará renovado automáticamente por ambas partes por un periodo equivalente. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo Este convenio podrá ser indefinida terminado o anualmodificado por causas justificadas o por mutuo acuerdo. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 Ciudad xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidosXxxxxxxx, a los incentivos dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------ En la Ley 3/2012 ciudad xx Xxxxxxxx a los once días del mes de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder diciembre del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirloaño dos mil trece, en el plazo marco del convenio firmado entre el Consejo de quince díasla Magistratura y el Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha dos de diciembre del año en curso, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular se reunieron en la sede del contrato Tribunal Superior de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisiónJusticia Electoral, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción Jefa del Departamento de Patrimonio del Consejo de la jornada Magistratura, la Lic. Xxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxx Xxxx, en representación del trabajador con contrato T.S.J.E, a quien se le entregó hasta la culminación de relevo. En caso los trabajos de incumplimiento digitar y digitalizar todos los documentos que contienen el legajo de las obligaciones previstas en los números anteriores, postulantes a los diferentes cargos llamados por el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe Consejo de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento Magistratura, un XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX X000XX0XXX0, X 3440 XEON PROCESADOR, 2.4GHZ, 8M, CACHE, TURBO HT, MEMORIA 32 GB DDR3-1333MHZ 4X8GB, 2X DISCO DURO 1 TB SATA 7,2K RPM SAS INTERNAL RAID ADAPTER LIC. WIN STD 2008 R2, LIC. WIN SVR CAL 2008, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 00.00.00.000, UN MONITOR LCD AOC 17 COLOR SERIE N° 83869HAO75661, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 13.04.040694, UN TECHADO MARCA DELL CON CODIGO PATRIMINIAL N° 13.04.04.600.1 Y UN MAUSE MARCA DELL, propiedad del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional Consejo de la cantidad que resultaría Magistratura, quien los recibió previa constatación y verificación, dejando constancia de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año la conformidad de serviciolos mismos, hasta el 31 para su efecto firman las partes correspondientes al pie de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónesta acta.
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Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndoselibremente pactada y, en todo casodefecto de pacto, al finalizar el se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambosaño, en los mismos términos previstos que los señalados para el arrendamiento en el artartículo 12. 166.2e) En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación. Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. [Este párrafo ha sido modificado por la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/200926/2005, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si noviembre, por la que se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de modifica la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas49/2003, de relevo y 26 de sustitución por anticipación noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)]. Para ver la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido antigua redacción, haga click aquí.] A la edad para jubilarse. Si durante la vigencia finalización del contrato de relevo se produjera aparecería, si el cese del trabajadortitular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el empresario deberá sustituirloaparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del nuevo contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevoarrendamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, Asimismo tendrá derecho a recibir una indemnización las prórrogas que en esta ley se establecen, deduciendo de cuantía equivalente a las mismas el tiempo que hubiera durado la parte proporcional aparcería. [Este último párrafo ha sido introducido por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 modifica la Ley 49/2003, de enero 26 de 2015 que consistirá en doce díasnoviembre, o la establecidade Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, en su casode 01-12-2005, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónpp. 39414-39418)].
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Samples: Arrendamiento Rústico
Duración. La Si el PROPONENTE es persona jurídica debe acreditar que su duración no será inferior al término de duración del contrato y un (1) año más. Si el PROPONENTE es consorcio o unión temporal, deben acreditar que su duración no será indefinida o como mínimo igual a la inferior al plazo de duración del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida contrato. CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 166 6 de la Ley General 1150 de la Seguridad Social 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o transitoriamente jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las eda- des previstas Entidades Estatales, deben estar inscritas en la disposición vigésima el Registro Único de dicha LeyProponentes - RUP. Si, El certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cumplir dicha edadcierre del proceso. En consecuencia, el trabajador jubilado parcialmente continuase en proponente deberá anexar el documento correspondiente expedido por la empresa, el contrato Cámara de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo Comercio de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndosesu jurisdicción, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca cual conste su inscripción y clasificación vigente de conformidad con la jubilación total del trabajador relevadosiguiente información. Nota 1: En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 aplicación del artículo 166 6 de la Ley General 1150 de la Seguridad Social o transitoriamente2007, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada modificado por el artículo 6.Dos 221 del Decreto 019 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015, quienes no se encuentren inscritos en el RUP o hayan dejado cesar los efectos de la Ley 27/2009inscripción, deberán inscribirse teniendo en cuenta lo dispuesto el Decreto 1082 de 2015. Nota 2: En aplicación del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas inscritas en el RUP, deben renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) lo contrario cesan los efectos del RUP, que, para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidoseste año, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 corresponde al 05 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como de 2021. Nota 3: El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los que pudieran corresponder integrantes del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación consorcio o unión temporal, deberán estar inscritos de conformidad con lo indicado. Nota 4: Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticasColombia, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, las cuales no están obligadas a estar inscritas en el plazo RUP, deberán acreditar esta información de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera acuerdo a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que se incrementará anualmente solicite en un día hasta cada criterio y el 1 Ministerio llevará a cabo la labor de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónverificación del cumplimiento del respectivo requisito habilitante.
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Samples: Asesoría
Duración. La cesión de uso del mobe® y los derechos inherentes al mismo tiene una duración de un año a contar desde la fecha del contrato será indefinida o como mínimo igual presente contrato. En caso de que llegado el término anual, ninguna de las partes notifique por escrito a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar otra su voluntad de dar por resuelto el contrato con una antelación mínima de treinta días a la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edadsu extinción anual, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose de igual duración. Las características técnicas del mobe® le proporcionan a cada dispositivo una vida útil de 5 años. El dispositivo debe ser devuelto a Pagatelia en todo caso al de finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después antes de haber cumplido transcurrido dicho plazo. Podrán aplicarse las tarifas indicadas en la edad establecida estipulación 4 siguiente en caso de que el dispositivo no sea devuelto en perfectas condiciones. El/los dispositivo/s podrá devolverse por correo postal (en su embalaje original o, en su defecto, protegido según instrucciones recibidas de nuestro departamento de Atención al Cliente) a la dirección: Xxxx. xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 Madrid o solicitar que un mensajero le recoja el dispositivo en su domicilio a través de Atención al Cliente en xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Aceptada la solicitud por Pagatelia, ésta procederá a la entrega del dispositivo mobe® al Titular. La entrega de cada mobe® se realizará en el articulo 161.1.a) domicilio indicado y en la disposición transitoria vigésima perfectas condiciones de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 uso, conservación, funcionamiento, personalización y sólo en los casos en activación, salvo que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, lo contrario sea comunicado y justificado por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y escrito a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, Pagatelia en el plazo máximo de quince días, 24 horas desde la recepción por otro trabajador desempleadoel cliente del mobe®. Si La contratación del mobe® no conlleva ningún compromiso de permanencia y el trabajador que comparte su trabajo contrato podrá ser resuelto de acuerdo con el titular del contrato la cláusula 8 de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste documento.
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Samples: Condiciones Generales De Uso