Common use of Ejecución Clause in Contracts

Ejecución. El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario. En caso de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement

Ejecución. El BANCOLas garantías referidas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 precedentes podrán ser ejecutadas en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en la Cláusulas Quinta, Sexta y Sétima del CONTRATO y, en general, frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO. Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO. En los casos en que no se haya previsto un procedimiento a través del cual podrá ingresar Instrucciones específico para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular efectos de la cuenta bancaria o éste mismoejecución de las garantías, se requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días calendario, según los datos la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulariogarantía. En caso de que ejecución de las garantías, el CLIENTE ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales 8.1 y 8.2 precedentes, dentro de un plazo no se le autorice mayor de quince (15) días calendario. De no cumplirse con la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, entrega de una orden nueva carta fianza en sustitución de pagola ejecutada, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta se procederá a la cual remitirá resolución del CONTRATO, sin devolución alguna de los fondos; pagos e inversiones efectuadas y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales sin perjuicio de fondos al beneficiario ahí consignadolas acciones legales respectivas. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado controversia respecto de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débitogarantía, o sobre el monto que debe garantizar la nueva carta fianza, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días ningún caso faculta al ADQUIRENTE a partir suspender la entrega de la notificaciónmisma. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazoEn la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento, se tendrá podrá requerir al banco emisor de la garantía únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al ADQUIRENTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por bien aceptado el débito en su cuentacumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Opción De Transferencia De Concesiones Mineras

Ejecución. El BANCOCon excepción de lo dispuesto en la Cláusula Cuatro del Contrato de Fideicomiso, ningún Tenedor de Títulos tendrá derecho alguno, en virtud o valiéndose de una disposición del Contrato de Fideicomiso o de los Títulos, a iniciar un juicio, acción o procedimiento bajo el sistema deequityo el derecho estricto con respecto al Contrato de Fideicomiso o los Títulos, o a ningún otro recurso a tenor del presente o de los Títulos excepto que (a) el Tenedor hubiera cursado previamente al Fiduciario una notificación por escrito informando el incumplimiento y su entera discreciónsubsistencia respecto de los Títulos pertinentes, (b) los Tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total en Circulación de los Títulos hubieran formulado una solicitud por escritoindicando específicamente al Fiduciario que iniciara tal acción, juicio o procedimiento en nombre propio, en su carácter de Fiduciario del presente, y hubieran otorgado al Fiduciario una garantía de indemnidad u otra garantía que pudiera requerirse respecto de las costas, gastos y obligaciones a ser incurridos en tal sentido, y (c) el Fiduciario durante 60 días tras la recepción de tal notificación, solicitud y otorgamiento de indemnidad u otra garantía, no hubiera instituido dicha acción, juicio o procedimiento yno se le habilitará hubiera impartido al CLIENTE un procedimiento Fiduciario ninguna solicitud en contrario a través del cual podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular dicha instrucción escrita a tenor de la cuenta bancaria o éste mismoCláusula 4.10, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizarquedando entendido, es decir una instrucción convenido como intención y expresamente acordado por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán uno de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar Tenedores de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto Títulos que haya sido incluido en dicho formulario. En caso de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiarioni uno ni más Tenedores tendrán derecho, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción una disposición del ordenante. i) El BANCOContrato de Fideicomiso o de los Títulos a afectar, sin que ello signifique una obligación, menoscabar o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo perjudicar los derechos de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye otro Tenedor de Títulos ni a obtener prioridad o preferencia respecto de otro Tenedor ni a oponer derecho alguno en el BANCO, a efectos marco del Contrato de que realice la transferencia Fideicomiso o de fondos a través los Títulos de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos Deuda de la transmisión Serie, excepto en la manera aquí prevista y para el beneficio equitativo, proporcional y común de la orden todos los Tenedores de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado Títulos de la ejecución Deuda de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportunodicha Serie. Para efectos la protección y oponibilidad de reclamosesteApartado 10, todos y cada uno de los Tenedores y el plazo para Fiduciario tendrán derecho a los mismos será de sesenta días a partir de recursos que les otorga la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario ley o el banco del beneficiariosistema de equity.

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Samples: Fideicomiso

Ejecución. El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual La garantía referida en el Numeral 10.1 podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado ser ejecutada por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida PROINVERSIÓN en los mismos. Toda la información contenida supuestos expresamente indicados en el Formulario suministrado por presente CONTRATO DE OPCIÓN, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en las cláusulas 6 y 7, incumplimiento de su renovación o sustitución y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CLIENTE, ingresado CONTRATO DE OPCIÓN. La garantía se ejecutará dentro de los plazos y conforme a través los procedimientos establecidos en las cláusulas del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulariopresente CONTRATO DE OPCIÓN. En caso de que los casos no previstos expresamente en el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pagoCONTRATO DE OPCIÓN, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia garantía, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación a través El OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del detalle correspondiente incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del débitoincumplimiento. Vencido el plazo de subsanación otorgado por PROINVERSIÓN, sin que EL OPTANTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía. En caso de ejecución de la garantía, EL OPTANTE deberá cumplir con entregar una nueva garantía bajo las condiciones señaladas en el Numeral 10.1, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en su estado cuyo caso no procederá la devolución de cuentaningún pago o inversión efectuada, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportunosin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir En la eventualidad de la notificaciónejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento de EL OPTANTE, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Si Una vez pagado el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazomonto antes referido, se tendrá dará por bien aceptado cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el débito en su cuentapárrafo precedente. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Contrato De Opción De Transferencia

Ejecución. El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual La garantía referida en el Numeral 10.1 podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado ser ejecutada por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida PROINVERSIÓN en los mismos. Toda la información contenida supuestos expresamente indicados en el Formulario suministrado por presente CONTRATO DE OPCIÓN, y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CLIENTE, ingresado CONTRATO DE OPCIÓN. La garantía se ejecutará dentro de los plazos y conforme a través los procedimientos establecidos en las cláusulas del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulariopresente CONTRATO DE OPCIÓN. En caso de que los casos no previstos expresamente en el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pagoCONTRATO DE OPCIÓN, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia garantía, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación no mayor a través noventa (90) días, según la naturaleza del detalle correspondiente incumplimiento. Vencido el plazo de subsanación otorgado por PROINVERSIÓN, sin que el OPTANTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía. En caso de ejecución de la garantía, el OPTANTE deberá cumplir con entregar una nueva garantía bajo las condiciones señaladas en el Numeral 10.1, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del débitoCONTRATO DE OPCIÓN, en su estado cuyo caso no procederá la devolución de cuentaningún pago o inversión efectuada, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportunosin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir En la eventualidad de la notificaciónejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento del OPTANTE, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Si Una vez pagado el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazomonto antes referido, se tendrá dará por bien aceptado cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el débito en su cuentapárrafo precedente. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Contrato De Opción De Transferencia

Ejecución. El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual La garantía referida en el Numeral 11.1 precedente podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida ser ejecutada en los mismos. Toda la información contenida supuestos específicamente previstos en el Formulario suministrado por presente CONTRATO DE OPCIÓN, así como ante el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario. En caso de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión incumplimiento por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o OPTANTE de cualquier otra naturaleza que pueden afectar obligación a su cargo pactada en el libre tráfico CONTRATO DE OPCIÓN. La garantía se ejecutará dentro de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá los plazos y conforme a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida los procedimientos establecidos en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usualesCONTRATO DE OPCIÓN. En caso de que aquellos casos no sea posible la verificaciónregulados específicamente en el CONTRATO DE OPCIÓN, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia garantía, se requerirá el cumplimiento de la obligación a través El OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del detalle correspondiente incumplimiento, y le otorgará un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del débitoincumplimiento. Vencido el plazo de subsanación otorgado sin que EL OPTANTE haya subsanado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de la garantía. En caso de ejecución de la carta fianza y el CONTRATO DE OPCIÓN no sea resuelto, EL OPTANTE deberá reponer esta garantía en las mismas condiciones señaladas en el Numeral 11.1, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de haberse ejecutado la anterior carta fianza. De no cumplirse con la entrega de la nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, ACTIVOS MINEROS podrá resolver del CONTRATO DE OPCIÓN, en su estado cuyo caso no procederá la devolución de cuentaningún pago o inversión efectuada, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportunosin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir En la eventualidad de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazoejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento de EL OPTANTE, se tendrá podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por bien aceptado cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el débito en su cuentapárrafo precedente. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Opción De Transferencia De Concesiones Mineras

Ejecución. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx destina para su uso los espacios (se adjuntan planos) para la prestación del servicio, sin perjuicio de que puedan ser modificados en atención a las necesidades del Centro. El BANCOacceso a dichos espacios estará limitado a la comunidad Universitaria (estudiantes, profesoras/es y personal de administración y servicios). Podrán acceder personas que no pertenezcan a la comunidad universitaria siempre que estén autorizadas expresamente por la dirección del Centro, o bien, vengan invitadas por algún miembro de la comunidad universitaria. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su entera discreciónclausulado y en los pliegos, le habilitará y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la empresa o persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 18 del presente pliego. La empresa o persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras/os de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa o persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el apartado S) del Cuadro Resumen de Características y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación. La empresa o persona contratista no podrá sustituir al CLIENTE un procedimiento personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la/del responsable del contrato. 9.3.-Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones, las empresas o personas licitadoras podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado de forma expresa la correspondiente dirección. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con las empresas o personas licitadoras a través del cual podrá ingresar Instrucciones correo electrónico y del telefax que éstas hayan designado expresamente en su proposición. No obstante, para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la todas estas comunicaciones puedan surtir efecto plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento lo establecido en la cláusula décimo octava anteriorDisposición Adicional Decimosexta, apartado 1 f) del TRLCSP. El BANCO revisará dichos Formularios 9.4.-Si durante la tramitación del procedimiento y los podrá aprobar o rechazar antes de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda adjudicación se produjese la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario. En caso extinción de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, personalidad jurídica de una orden de pagoempresa licitadora por fusión, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, escisión o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la orden de pagosociedad absorbente, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado la resultante de la ejecución fusión, la beneficiaria de la transferencia a través escisión o la adquirente del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, patrimonio o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el cliente no presenta ningún reclamo pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuentaprocedimiento de adjudicación. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ejecución. El BANCOLas partes a esto convienen que este Artículo 2 será implementado y puesto en vigor tal como se expresa de aquí en adelante. 1. Carta de Introducción. Esta carta será enviada por la Unión al hogar del empleado (si la Empresa ha cumplido con el Artículo 2-F de este Convenio que requiere que la Empresa provea dicha dirección del hogar a la Unión), o a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento la tienda donde el trabajador está empleado. (a) Esta carta citará el lenguaje del Artículo 2-A de este Convenio y avisará a través del cual podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular los empleados de las horas de oficina de la cuenta bancaria Unión y de otros asuntos relacionados para que el empleado cumpla con sus obligaciones bajo el Artículo 2-A de este Convenio. (b) Una copia de esta carta será enviada al Departamento de Relaciones Industriales de la Empresa en la misma fecha que la carta original es enviada al empleado. 2. A todos los empleados se les enviará una factura anotando su cuota de iniciación apropiada y/o éste mismocuotas de reintegración y/o las cuotas periódicas que legalmente aplican conforme con los Estatutos de los respectivos Locales de la Unión. 3. Aviso de Delincuencia. Este aviso se le enviará a la dirección del hogar del empleado (si la Empresa le ha proporcionado a la Unión dicha información); de otra manera se le enviará a la tienda en que el empleado trabaja, según los datos con copias enviadas al Departamento de identificación Relaciones Industriales de la Empresa y al gerente de la tienda. La carta de delincuencia se le enviará al empleado específicamente notificándole que: (a) Está delincuente en sus obligaciones financieras con la Unión; (b) Notificándole la cantidad específica vencida; (c) Como se computó la cantidad; (d) La fecha en que posee el Bancola Unión debe recibir la cantidad; (e) La pena por no cumplir, por ejemplo, despido del trabajo si no se ha cumplido con la obligación; y (f) Dirección y número de teléfono de las oficinas del Local de la Unión y las horas de oficina. 4. Aviso de Terminación. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción aviso de terminación se le enviará a la Empresa involucrada. La copia se le enviará al empleado a la dirección de su hogar (si la Empresa le ha proporcionado a la Unión dicha información). Si la Empresa no ha proporcionado dicha información, se enviará la copia al empleado a la tienda donde el empleado trabaja. (a) El aviso de terminación será enviado cuando el empleado haya ignorado todos los esfuerzos hechos por la Unión para cada transferencia internacional conseguir que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en el empleado cumpla con este Artículo 2. (b) El aviso notificará a la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario. En caso Empresa de que el CLIENTE empleado no se le autorice cumplió con la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante Cláusula de Seguridad de la remisión por parte del CLIENTE, Unión de una orden este Convenio dado a que el empleado no ha pagado la cuota de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el clienteiniciación y/o cuota de reintegración y/o cuotas tal como aplican legalmente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCOAdemás, el cual aviso notificará que la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular Unión ha cumplido con las decisiones de la cuenta bancaria o éste mismoJunta Nacional de Relaciones del Trabajo, según así como con su propia Constitución y Estatutos Internacionales acerca de los datos pasos requeridos para el procedimiento de identificación que posee el Banconotificar al empleado de la delincuencia. a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c) El BANCO aviso de terminación también notificará que la Unión no ejecutará la orden de aceptará ningún pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción. h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días empleado a partir de y después de la notificaciónfecha de expiración del Aviso de Siete (7) Días tal como es provisto abajo en el párrafo (d). Si el cliente La Unión conviene que de hecho no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuentaaceptará ninguno de dichos pagos. l(d) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdidaLa Unión notificará a la Empresa, por aquellas transferencias escrito, cuando cualquier empleado ha fallado en adquirir o mantener su afiliación en la Unión tal como se requiere por este Convenio. Inmediatamente al recibir dicho aviso, la Empresa notificará a dicho(s) empleado(s) que haya remitido al BACO él/ellos ya no podrá(n) ser programado(s) para recibir horas de trabajo en forma errónea, el programa semanal de trabajo subsiguiente hasta que dicho(s) empleado(s) presente(n) evidencia de que ha(n) cumplido o la Unión dé aviso a la Empresa de que se hayan remitido utilizando sus datos ha cumplido. La omisión de identificación tales como contraseña cumplir dentro de los siete (7) días después de que se haya eliminado del programa de trabajo resultará en que dicho(s) empleado(s) sea(sean) terminado(s), si tal terminación no es violación de una ley existente. (e) La Unión indemnizará y usuario mantendrá impune a la Empresa contra cualesquiera y todo reclamo, daños o demandas u otras formas de responsabilidad o gastos que puedan surgir de o debido a cualquier otra forma acción que tome la Empresa para cumplir con este Artículo. 5. Con respecto a la aplicación de acceso autenticado este Artículo 2-D, todos los empleados cubiertos por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiarioeste Convenio serán tratados sin discriminación.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Ejecución. El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario. En caso de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las a) Las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTEcliente, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE cliente deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCOBanco, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE cliente podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. a. b) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO hacia el Banco (receptor), transmitida en forma escrita y y/o electrónica cuando esté disponible, disponible de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero dinero, a un beneficiario definido por el CLIENTE bcliente. c) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. c. d) El BANCO Banco no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE el cliente cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada. dsolicitada y de la comisión de la misma. e) El CLIENTE a la hora cliente al momento de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. e. f) El CLIENTE cliente remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. f. g) El CLIENTE cliente deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. g. h) El BANCO Banco no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO Banco tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE cliente se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCOBanco, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO Banco no asume responsabilidad alguna si aun aún así el CLIENTE cliente decide realizar la transacción. h. i) El BANCOBanco, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTEcliente, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO Banco presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. i. j) El BANCOBanco, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE cliente la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE cliente autoriza a el BANCO al Banco para que, que si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTEcliente, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta. l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.

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