Enumeración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Enumeración. Las sanciones que este Código establece serán principales, accesorias y sustitutivas.
Enumeración. Procedimiento de ejercicio SUBSECCIÓN 3ª. Ejecución de los contratos
Enumeración. (a) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en otras partes de este Contrato de Fideicomiso y todas aquellas impuestas al Fiduciante por la legislación aplicable, el Fiduciante se compromete a realizar las siguientes prestaciones:
(i) efectuar los Aportes de conformidad con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso;
(ii) notificar al Fiduciario por escrito cualquier impugnación u objeción a la validez de los Contratos o de cualquier cambio en las normas aplicables que pudiera poner en riesgo la validez de los Contratos, tan pronto como reciba una notificación en tal sentido o tome conocimiento de dicha circunstancia;
(iii) De conformidad con lo establecido en la Sección 4.6, notificar al Fiduciario cualquier suspensión, y/o modificación del valor de los peajes y/o cualquier circunstancia que tuviere como efecto modificar los derechos y obligaciones del Fiduciante bajo la Concesión;
(iv) colaborar con el Fiduciario y brindarle la información que éste razonablemente requiera para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso;
(v) cumplir todos los actos y otorgar todos los documentos, ya sea a través de instrumentos públicos o privados, que el Fiduciario razonablemente solicite a efectos de el mejor cumplimiento de los derechos del Fiduciario bajo este Contrato de Fideicomiso; y (vi) realizar todos los actos razonables que fueran necesarios para mantener la vigencia y exigibilidad de los Bienes Fideicomitidos.
(b) Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Fiduciante en virtud del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario notificará dicho incumplimiento en forma fehaciente al Fiduciante, con copia al Beneficiario, a fin de que proceda a la subsanación de dicho incumplimiento en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles de recibida dicha notificación. Si en el plazo requerido por el Fiduciario, el Fiduciante no hubiera subsanado el incumplimiento indicado, entonces el Fiduciario procederá de conformidad con las instrucciones que le sean impartidas por el Beneficiario.
Enumeración. Contribución de pago único por aniversario de servicio
Enumeración. Los órganos de gobierno y administración de la Junta se clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: Presidente y Secretario.
Enumeración. Son órganos supremos de decisión, representación, administración, vigilancia y gestión de la sociedad, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, así como dentro de las competencias de éste, la Comisión Delegada Permanente y demás Comisiones y Comités del Consejo de Administración.
Enumeración. 1.- Los órganos de gobierno y administración de la Junta serán:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2.- También ostentarán facultades:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D) Y el Gerente, en su caso.
Enumeración. El gobierno y administración de la Sociedad corresponden a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones de las facultades del Consejo en la Comisión Ejecutiva, en el/los Vicepresidente/s, en el Consejero Delegado o en cualesquiera otras personas, órganos o comités libremente designados por el Consejo de Administración, con cualquier otra denominación adecuada a las facultades y atribuciones establecidas en los presentes Estatutos, y en la legislación general de Sociedades Anónimas y de los apoderamientos concretos que puedan ser encomendados por el Consejo de Administración.
Enumeración. —El Gobierno y la Administración de la entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los demás órganos previstos en el estatuto.