Common use of Envío de medicamentos Clause in Contracts

Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización lo- calización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado ase- gurado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- camé- dica, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción prescripción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias nece- sarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado asegurado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- camédica, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción prescripción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos estos sean de difícil o imposible loca- lización localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias nece- sarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado asegurado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- camédica, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado motiva- do por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción prescripción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado tras- lado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el domicilioel asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- camédica, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción prescripción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos estos sean de difícil o imposible loca- lización lo- calización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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Envío de medicamentos. LIBERTYMOTOS Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos estos sean de difícil o imposible loca- lización lo- calización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.

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