OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO. Las recomendaciones dadas en ningún caso constituyen la realización de diagnóstico, indicación de tratamiento médico, ni prescripción de medicamentos. El consejo orientará al Beneficiario, pero no suplirá en modo alguno la eventual consulta personal que el interesado deba tener con su médico o institución médica de confianza.
OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO. El BNF contrata al PROVEEDOR para la “Asesoría para Implementación del Modelo de Control Interno (MECIP) para el BNF”, en las mismas condiciones establecidas en los términos de referencia y especificaciones técnicas de la Contratación Directa Nº 13/2012, y la Oferta presentada por el PROVEEDOR, de fecha ……… de ……………… de 2012, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes.
OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO. El objetivo principal del presente servicio es la supervisión, administración, ejecución y cobranza de las obligaciones previstas en los Contratos de Compraventa con Reserva de Propiedad suscritos con motivo de la venta de los Lotes A, B, C y D, del proyecto “Chaco la Puntilla” Representar al MINCETUR en su calidad de transferente de los lotes, ante los INVERSIONISTAS y los terceros, a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos de Compraventa y sus respectivos Anexos. Evaluar acciones que correspondan en caso de incumplimiento de los Contratos de Compraventa o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los mismos por parte de los INVERSIONISTAS, debiendo informar a PROINVERSIÓN de las acciones x xxxxxxxx adoptados o de aquellos que a su criterio deberían ser adoptados por el MINCETUR, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles contados a partir de la confirmación del incumplimiento. Supervisar, dentro de los alcances de lo dispuesto en los Contratos de Compraventa, se cumpla con la ejecución de las Obras de acuerdo con las Propuestas Técnicas presentadas por los INVERSIONISTAS. Pronunciarse respecto de las solicitudes de ampliación de plazo o modificaciones de los contratos, presentadas por los INVERSIONISTAS. Aplicar, cuando corresponda, las penalidades previstas en los Contratos de Compraventa. Coadyuvar, al cumplimiento de los términos de los Contratos de Compraventa; suscribiendo y dando trámite a las solicitudes y comunicaciones presentadas por los INVERSIONISTAS, según lo establecido en dichos contratos. En general, supervisar el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de los INVERSIONISTAS derivadas de los Contratos de Compraventa y Anexos, ejerciendo todas las facultades que se le otorgan en virtud de dichos contratos. Al Supervisar el Contrato deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las Obras de acuerdo a lo establecido en los Contratos de Compraventa, verificando para ello la correspondencia de las Obras con las propuestas presentadas por los INVERSIONISTAS y que forman parte de los respectivos Contratos de Compraventa, en cuanto a: Capacidad de alojamiento o número de lotes de ser el caso, Categoría, Parámetros ambientales y urbanísticos y Todos los estándares señalados en los Anexos I de las Bases de los correspondientes concursos. Evaluará los avances de las Obras, el cumplimiento de los plazos previstos tanto en los Contratos de Compraventa ...
OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO. La Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. tiene encomendado elaborar los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transporte descritas, definiendo sus costes y asegurando la necesaria coordinación de las mismas. En la actualidad la Sociedad ya ha realizado un gran avance en la gestión urbanística y se encuentra inmersa en la ejecución de diversas actuaciones, tanto desde el punto de vista de la gestión urbanística como de la gestión de las infraestructuras ferroviarias. En este contexto, la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., y con objeto de abordar dichas actuaciones con las mayores garantías posibles, se contratan los Servicios para la Redacción de un Estudio de Alternativas y Viabilidad de a las actuaciones a acometer por la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. Las fases de trabajo para este Estudio de Alternativas y Viabilidad serán como mínimo los siguientes: En primer lugar se relacionarán y se estudiaran las características urbanísticas y la situación de los activos con especial atención a los siguientes aspectos:
OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO. Los servicios objeto de la Asistencia Externa serán las siguientes, divididos en las materias que a continuación se detallan: • Elaboración y seguimiento del plan económico y financiero de la sociedad a corto y medio plazo. • Asistencia en la gestión de recursos financieros y negociación bancaria. • Control del endeudamiento bancario y posición de tesorería. • Control y seguimiento de las previsiones tesorería. • Asesoramiento administrativo contable. Revisión del actual sistema de gestión: plan de cuentas, criterios ... • Control del registro contable de las operaciones de la sociedad y realización de procesos de cierre. • Control presupuestario de ingresos, gastos e inversión. • Gestión de la financiación y relaciones con bancos. • Gestión de subvenciones. • Asesoramiento en la elaboración de Cuenta Anuales y realización de la memoria de gestión o cualquier otro documento relativo a las mismas del ejercicio en vigor. • Asesoramiento en la elaboración de los presupuestos anuales de la Sociedad. • Asistencia en la realización de auditorías externas e internas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.