DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. A la terminación del Contrato por cualquier causa, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver a “NOVAVISIÓN” el Equipo, sin necesidad de que para ello medie requerimiento judicial o extrajudicial, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días calendarios posteriores a la fecha de terminación. Dicha devolución se hará directamente por el “SUSCRIPTOR”, en el domicilio de “NOVAVISIÓN”, o en el domicilio que “NOVAVISIÓN” le indique al momento de la terminación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “NOVAVISIÓN”, previa identificación, tendrá la facultad de recoger en el domicilio del “SUSCRIPTOR” el Equipo, para lo cual el “SUSCRIPTOR” otorga desde ahora la autorización correspondiente, para que cualquiera de los representantes o personal autorizado por “NOVAVISIÓN”, previa identificación, pueda recoger el Equipo. Igualmente, el “SUSCRIPTOR” está de acuerdo en que deberá devolver el Equipo en perfecto estado de funcionamiento y únicamente con el deterioro causado por el uso normal del mismo. Cualquier recuperación de Equipo por incumplimiento del presente Contrato será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”. En caso de que el Equipo en comodato no sea devuelto en los términos señalados en el párrafo que antecede, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” como penalidad convencional una cantidad equivalente a RD$4,850.00 pesos dominicanos (Cuatro mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos 00/100) y las demás cantidades señaladas en la Cláusula Séptima siguiente, más los intereses moratorios correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del “SUSCRIPTOR” de devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. A la Terminación o terminación anticipada de un Anexo, el Arrendatario deberá devolver el Equipo y los Programas Relacionados empacados adecuadamente y completamente asegurados, x xxxxx del Arrendatario, en el domicilio del Arrendador señalado en el Anexo, y en las mismas condiciones de operación y reparación que en la Fecha de Inicio, excepto por el desgaste normal derivado de su uso autorizado. Si el Scanner y los Programas Relacionados no son entregados en el periodo antes descrito, o si resulta necesario hacer reparaciones para que el Equipo y los Programas Relacionados se encuentren en las condiciones requeridas, el Arrendatario deberá continuar pagando Renta al Arrendador en la cantidad establecida a la terminación del Contrato, por el tiempo de retraso en la devolución o por el tiempo en que se lleven a cabo las reparaciones necesarias, además de quedar obligado a pagar el costo de las mencionadas reparaciones que apliquen su caso. El Arrendador tendrá también el derecho de aplicar todo o parte del Depósito en Garantía a dichas Rentas y/o reparaciones. La aceptación por parte del Arrendador de la Renta derivado del retraso en la devolución del Equipo y/o de los Programas Relacionados o del pago de las reparaciones necesarias no será interpretado como una renovación del Anexo respectivo, ni como una aprobación implícita de la Renta por 12 meses, ni como una renuncia al derecho del Arrendador para exigir la devolución del Equipo y de los Programas Relacionados en condiciones apropiadas. Si el Arrendador determina que el Equipo o Programas Relacionados no pueden ser reparados, entonces aplicará lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. A la terminación del Contrato por cualquier causa, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver a “NOVAVISIÓN” el Equipo, sin necesidad de que para ello medie requerimiento judicial o extrajudicial, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de terminación. Dicha devolución se hará directamente por el “SUSCRIPTOR”, en el domicilio de “NOVAVISIÓN”, o en el domicilio que “NOVAVISIÓN” le indique al momento de la terminación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “NOVAVISIÓN”, previa identificación, tendrá la facultad de recoger en el domicilio del “SUSCRIPTOR” el Equipo, para lo cual el “SUSCRIPTOR” otorga desde ahora la autorización correspondiente, para que cualquiera de los representantes o personal autorizado por “NOVAVISIÓN”, previa identificación, pueda recoger el Equipo. Igualmente, el “SUSCRIPTOR” está de acuerdo en que deberá devolver el Equipo en buen estado de funcionamiento y únicamente con el deterioro causado por el uso normal del mismo. Cualquier recuperación de Equipo será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”. En caso de que el Equipo en comodato no sea devuelto en los términos señalados en el párrafo que antecede, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” como pena convencional una cantidad equivalente a $6,000.00 pesos (seis mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los equipos decodificadores que tenga en su poder y las demás cantidades señaladas en la cláusula vigésima octava siguiente, más los intereses moratorios correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del “SUSCRIPTOR” de devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Sea por la finalización del período de arrendamiento del equipo ó por que se haya puesto fin a la relación contractual anticipadamente o por incumplimiento, Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A. devolverá la totalidad del equipo al adjudicatario; en un plazo máximo de dos meses, sin costo alguno para la Institución. Esta devolución se hará en las oficinas de Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. El CLIENTE se obliga a devolver el EQUIPO a ACOB más tardar a las 20:00 horas del día en el área de registro de la EXPOSICION, y no se entenderá devuelto el EQUIPO sin la firma del documento que para este efecto expedirá ACOB para hacer constar la devolución. En caso de retraso en la devolución, las partes acuerdan el pago de $2,000.00 M.N. (Dos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, por cada día de retraso en la devolución del EQUIPO a ACOB. EQUIPO NO DEVUELTO O ABANDONADO EN EL AREA DE EXHIBICION SON RESPONSABILIDAD UNICA DEL CLIENTE Y NO LE LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN ESTE CONTRATO.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. En todos los casos en que el TOMADOR deba entregar el EQUIPO dado en leasing, ya sea a la finalización del contrato, o anticipadamente en caso de incumplimiento, deberá hacerlo al solo requerimiento por escrito del DADOR en el domicilio constituido por el DADOR en el presente o en el lugar que éste indique. Sin perjuicio de la acción penal, el DADOR podrá ejercer las acciones previstas en el ordenamiento aplicable al leasing. Queda expresamente pactado que en caso xx xxxx en el cumplimiento de la entrega del EQUIPO, el DADOR podrá optar entre: (1) una cláusula penal igual al 7 % del monto del último canon, por cada día de retraso o (2) reclamar del TOMADOR los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Tras la cancelación del Servicio de AT&T Phone, por cualquier motivo, el cliente deberá devolver el Equipo a AT&T, sin daños, dentro de los siguientes 21 días calendario. Si no se devuelve el Equipo dentro de dicho período, o si se lo devuelve dañado, se le cobrará al cliente el valor del Equipo. Es posible que AT&T retenga cualquier depósito o pago por adelantado, o una fracción del mismo que no se haya reembolsado previamente, si el cliente no devuelve el Equipo dentro del plazo establecido. Si se devuelve el Equipo dentro de los 90 días posteriores a la cancelación, se reembolsarán los cargos cobrados por el Equipo (excepto los cargos por daños). No se efectuarán reembolsos por Equipos que se devuelvan después de transcurridos 90 días de la cancelación.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Cuando se haya consumido la totalidad de pruebas requeridas, el equipo le será devuelto al CONTRATISTA, dejando constancia en Acta Administrativa. El CONTRATISTA, sin ningún costo para el PROGRAMA, debe suministrar el equipo para la ejecución total de las pruebas, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes especificaciones técnicas: El equipo debe ser totalmente automatizado, no se aceptarán equipos semi-automatizados. Sin lectores ni lavadores convencionales (no manuales). No se aceptan equipos de montaje en microplaca. Operado por software protocolizado para evitar errores.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Cuando se haya consumido la totalidad de pruebas requeridas, el equipo le será devuelto al CONTRATISTA, dejando constancia en Acta Administrativa. El CONTRATISTA, sin ningún costo para el PROGRAMA, debe suministrar el equipo para la ejecución total de las pruebas, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes especificaciones técnicas: El equipo trabajará montaje en microplaca debiendo ser automatizado, no se aceptarán lectores ni lavadores convencionales operados manualmente. Debe operar por software protocolizado para evitar errores, de acceso limitado a su programación (claves de usuario). El software debe tener indicadores mecánicos y visuales, de situaciones anómalas en el sistema (alarmas), un sistema de diagnóstico para localización de anomalías y un sistema de resguardo de la información (Disco de seguridad y rescate). El software debe incluir idealmente un subprograma para el manejo de calibraciones y control de calidad interno. Debe tener un sistema de seguimiento del proceso, que indique en que fase del mismo está cada muestra y el tiempo aproximado de obtención de resultados. Deberá tener la capacidad de trabajar las pruebas de SIFILIS y CHAGAS simultáneamente en una sola corrida y procesar como mínimo 384 muestras en una sola corrida, incluyendo controles y calibradores. El equipo debe proveer un informe impreso de todas las funciones que desempeñe, para tener un registro de todos sus procesos y para que el PROGRAMA asegure la trazabilidad de los mismos. El equipo debe tener capacidad de interfasarse o interconectarse a la red de Bancos de Sangre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin que esto genere costos para el PROGRAMA. EL CONTRATISTA se compromete a colocar en el PROGRAMA un equipo alternativo, instalado de forma permanente en el laboratorio, y en el mismo momento en que se instala el equipo principal. Este equipo deberá estar funcionando de manera correcta en el momento en que se requiera, y tendrá igual o similar capacidad al equipo principal. En el caso de que el equipo alternativo no utilice el mismo reactivo, y el PROGRAMA tenga necesidad de utilizarlo por fallas en el equipo principal, el reactivo deberá ser proporcionado al PROGRAMA sin que esto genere costo para el mismo, además se deberá suministrar los instrumentos necesarios para el montaje de muestras (pipetas multicanal, cronómetros, etc.). Esto con el objeto de garantizar la obtención de resultados las 24 horas del día los 365 días del año. El CONTRATIS...
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Al término del contrato en el plazo pactado, alguna de sus prórrogas, o en caso de resolución anticipada del mismo conforme a lo indicado en la cláusula anterior, el ARRENDATARIO devolverá a su cargo el equipo arrendado en el lugar y a la persona o entidad señalados por el ARRENDADOR, en buenas condiciones, salvo el normal desgaste motivado por su uso. Las reparaciones que resulte necesario efectuar en el referido equipo serán a cargo del ARRENDATARIO. Por cada día de retraso en la devolución del equipo arrendado, será de aplicación una indemnización del 10% de la cuta mensual pactada, en concepto de clausula penal, con independencia de la facultad que corresponde al ARRENDADOR para exigir el pago de las rentas que transcurrieren hasta el momento en que se produzca la efectiva devolución.