DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. En caso de terminación por cualquier causa del Contrato, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a la (s) persona (s) que “NOVAVISIÓN” designe y en el domicilio que “NOVAVISIÓN” indique. El “SUSCRIPTOR” no debe retener bajo ningún concepto el Equipo propiedad de “NOVAVISIÓN”. Si el “SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo se convierte en depositario a título gratuito del Equipo obligándose en tal caso a guardar y conservar el Equipo y será responsable por el menoscabo, daño o perjuicio que el Equipo sufra por la negligencia, malicia, dolo o mala fe y en su caso el “SUSCRIPTOR” se hará acreedor a la responsabilidad y las sanciones legales, civiles y penales que resulten aplicables. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo a “NOVAVISIÓN”, este se obliga pagar, a elección de “NOVAVISIÓN”, (i) por cada día de retraso y hasta la fecha efectiva de devolución, dos veces el salario mínimo general para el Distrito Nacional vigente en la fecha efectiva de devolución o (ii) el costo de reposición de cada uno de los Equipos a valor xx xxxxxxx, mismo que a la fecha de suscripción del presente Contrato es la cantidad de pesos dominicanos que equivalen a US$150 (ciento cincuenta dólares americanos), precio que se actualizará cada 6 (seis) meses de conformidad con su variación real en el mercado. En ningún caso, el “SUSCRIPTOR” podrá retener la Tarjeta Inteligente. Cualquier recuperación de Equipo por incumplimiento del presente Contrato será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. El Cliente está obligado a devolver los Equipos MFC objeto de un Arrendamiento a MSM, en el domicilio que este último indique, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que concluya la vigencia de la Carta de Acuerdos Comerciales de Arrendamiento de que se trate, o a que tenga verificativo la terminación anticipada de éste (con excepción de robo o pérdida total). La devolución de los Equipos MFC será bajo el costo y responsabilidad del Cliente pudiendo en cualquier caso, solicitar el Servicio adicional de desinstalación para lo cual deberá cubrir el monto pactado para tales efectos. Si el Equipo MFC es devuelto en términos de esta cláusula, una vez que esto suceda y se encuentre a completa disposición de MSM, las Partes procederán a suscribir el Acta de Devolución, debiendo asentarse en ésta que la Fecha de Devolución fue la fecha en la que el Cliente le entregó materialmente el Equipo MFC a MSM. Por el contrario, en caso de que el Cliente no le devuelva a MSM los Equipos MFC en el lugar y tiempo establecidos en la presente cláusula, éste se obliga expresamente a continuar pagando un monto equivalente a las Parcialidades de la Renta, por cada mes calendario en exceso hasta la total devolución de tales equipos. El Cliente se obliga a que, en tanto el Equipo MFC no se encuentre a completa disposición de MSM, incluso por encontrarse en reparaciones o mantenimientos por presentar un desgaste mayor a aquél originado por el simple paso del tiempo, se entenderá como no devuelto, por lo que, transcurrido el plazo otorgado para la devolución, el arrendamiento se entenderá por un periodo indefinido, es decir, el Cliente estará obligado expresamente a continuar pagando un monto Finalmente, si por cualquier razón el Cliente estuviera imposibilitado para hacer la devolución de uno o más Equipos MFC objeto de un Arrendamiento, ya sea por pérdida, destrucción y/o cualquier otra causa, éste podrá optar por pagar en favor de MSM una penalidad equivalente al 30% (treinta por ciento) del Monto de la Renta que aplique para dicho Equipo, momento en el cual, el Cliente estará facultado para dejar de pagar las Parcialidades de la Renta que, en su caso, se sigan corriendo.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Cuando se haya consumido la totalidad de pruebas requeridas, el equipo le será devuelto al CONTRATISTA, dejando constancia en Acta Administrativa. El CONTRATISTA, sin ningún costo para el PROGRAMA, debe suministrar el equipo para la ejecución total de las pruebas, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes especificaciones técnicas: El equipo debe ser totalmente automatizado, no se aceptarán equipos semi-automatizados. Sin lectores ni lavadores convencionales (no manuales). No se aceptan equipos de montaje en microplaca. Operado por software protocolizado para evitar errores.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Cuando se haya consumido la totalidad de pruebas requeridas, el equipo le será devuelto al CONTRATISTA, dejando constancia en Acta Administrativa. El CONTRATISTA, sin ningún costo para el PROGRAMA, debe suministrar el equipo para la ejecución total de las pruebas, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes especificaciones técnicas: El equipo trabajará montaje en microplaca debiendo ser automatizado, no se aceptarán lectores ni lavadores convencionales operados manualmente. Debe operar por software protocolizado para evitar errores, de acceso limitado a su programación (claves de usuario). El software debe tener indicadores mecánicos y visuales, de situaciones anómalas en el sistema (alarmas), un sistema de diagnóstico para localización de anomalías y un sistema de resguardo de la información (Disco de seguridad y rescate). El software debe incluir idealmente un subprograma para el manejo de calibraciones y control de calidad interno. Debe tener un sistema de seguimiento del proceso, que indique en que fase del mismo está cada muestra y el tiempo aproximado de obtención de resultados. Deberá tener la capacidad de trabajar las pruebas de SIFILIS y CHAGAS simultáneamente en una sola corrida y procesar como mínimo 384 muestras en una sola corrida, incluyendo controles y calibradores. El equipo debe proveer un informe impreso de todas las funciones que desempeñe, para tener un registro de todos sus procesos y para que el PROGRAMA asegure la trazabilidad de los mismos. El equipo debe tener capacidad de interfasarse o interconectarse a la red de Bancos de Sangre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin que esto genere costos para el PROGRAMA. EL CONTRATISTA se compromete a colocar en el PROGRAMA un equipo alternativo, instalado de forma permanente en el laboratorio, y en el mismo momento en que se instala el equipo principal. Este equipo deberá estar funcionando de manera correcta en el momento en que se requiera, y tendrá igual o similar capacidad al equipo principal. En el caso de que el equipo alternativo no utilice el mismo reactivo, y el PROGRAMA tenga necesidad de utilizarlo por fallas en el equipo principal, el reactivo deberá ser proporcionado al PROGRAMA sin que esto genere costo para el mismo, además se deberá suministrar los instrumentos necesarios para el montaje de muestras (pipetas multicanal, cronómetros, etc.). Esto con el objeto de garantizar la obtención de resultados las 24 horas del día los 365 días del año. El CONTRATIS...
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. En todos los casos en que el TOMADOR deba entregar el EQUIPO dado en leasing, ya sea a la finalización del contrato, o anticipadamente en caso de incumplimiento, deberá hacerlo al solo requerimiento por escrito del DADOR en el domicilio constituido por el DADOR en el presente o en el lugar que éste indique. Sin perjuicio de la acción penal, el DADOR podrá ejercer las acciones previstas en el ordenamiento aplicable al leasing. Queda expresamente pactado que en caso xx xxxx en el cumplimiento de la entrega del EQUIPO, el DADOR podrá optar entre: (1) una cláusula penal igual al 7 % del monto del último canon, por cada día de retraso o (2) reclamar del TOMADOR los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. El CLIENTE se obliga a devolver el EQUIPO a ACOB más tardar a las 20:00 horas del día en el área de registro de la EXPOSICION, y no se entenderá devuelto el EQUIPO sin la firma del documento que para este efecto expedirá ACOB para hacer constar la devolución. En caso de retraso en la devolución, las partes acuerdan el pago de $2,000.00 M.N. (Dos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, por cada día de retraso en la devolución del EQUIPO a ACOB. EQUIPO NO DEVUELTO O ABANDONADO EN EL AREA DE EXHIBICION SON RESPONSABILIDAD UNICA DEL CLIENTE Y NO LE LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN ESTE CONTRATO.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. El cliente acepta devolver el equipo a la hora del cierre del evento en el mismo lugar donde le haga entrega Ixpo México o en su defecto donde Ixpo México le indique, donde obtendrá un recibo como prueba de la devolución del equipo. Equipos dañados o no devueltos serán cobrados sobre la base de lo establecido (Ítem 6 antes descrito). LOS EQUIPOS NO DEVUELTOS EN EL ÁREA DE RECEPCIÓN DE IXPO MÉXICO ABANDONADOS EN EL ÁREA DE EXHIBICIÓN; SON RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE. Por ningún motivo quedará absuelto el cliente de su responsabilidad de devolver el equipo a Ixpo México en las condiciones señaladas.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Tras la cancelación del Servicio de AT&T Phone, por cualquier motivo, el cliente deberá devolver el Equipo a AT&T, sin daños, dentro de los siguientes 21 días calendario. Si no se devuelve el Equipo dentro de dicho período, o si se lo devuelve dañado, se le cobrará al cliente el valor del Equipo. Es posible que AT&T retenga cualquier depósito o pago por adelantado, o una fracción del mismo que no se haya reembolsado previamente, si el cliente no devuelve el Equipo dentro del plazo establecido. Si se devuelve el Equipo dentro de los 90 días posteriores a la cancelación, se reembolsarán los cargos cobrados por el Equipo (excepto los cargos por daños). No se efectuarán reembolsos por Equipos que se devuelvan después de transcurridos 90 días de la cancelación.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. Al término del contrato en el plazo pactado, alguna de sus prórrogas, o en caso de resolución anticipada del mismo conforme a lo indicado en la cláusula anterior, el ARRENDATARIO devolverá a su cargo el equipo arrendado en el lugar y a la persona o entidad señalados por el ARRENDADOR, en buenas condiciones, salvo el normal desgaste motivado por su uso. Las reparaciones que resulte necesario efectuar en el referido equipo serán a cargo del ARRENDATARIO. Por cada día de retraso en la devolución del equipo arrendado, será de aplicación una indemnización del 10% de la cuta mensual pactada, en concepto de clausula penal, con independencia de la facultad que corresponde al ARRENDADOR para exigir el pago de las rentas que transcurrieren hasta el momento en que se produzca la efectiva devolución.
DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que al terminar la vigencia del presente instrumento jurídico, como en los casos de terminación anticipada y/o rescisión del mismo, “EL PROVEEDOR” recibirá los equipos con el deterioro natural causado por su uso. La devolución se hará de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 8.1, del ANEXO 1 del presente contrato.