Escalafones Cláusulas de Ejemplo

Escalafones. La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal y como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente:
Escalafones. Las empresas confeccionarán anualmente los escalafones de su personal. En su confección deberán especificarse:
Escalafones. CAPÍTULO VII
Escalafones. Por mutuo acuerdo. Por decisión de la Dirección de la empresa.
Escalafones. La Empresa confeccionará el escalafón de su personal fijo, por grupos profesionales ordenados por niveles y, dentro de éstos, por antigüedad. En el escalafón se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, año de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa, grupo profesional, nivel, antigüedad en el mismo, así como el título profesional, en caso de que lo posea. recepción del escrito. Se enviarán a los buques ejemplares en número suficiente para que quede uno depositado en la Oficina del buque, otro para su entrega a los Representantes del Personal, y los necesarios para su exposición en los tablones de anuncios y biblioteca.
Escalafones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, recibirá anualmente relación nominal de todo el personal, separado por departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias: apellidos y nombre de los trabajadores, su categoría profesional, su antigüedad en la categoría y su antigüedad en la empresa. Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
Escalafones. Todas las Empresas vienen obligadas a formar en el mes de Enero de cada año el escalafón del personal sujeto a este Convenio. Dicho escalafón de su plantilla recogerá la relación nominal del personal, clasificado por grupos profesionales y categorías, con la especificación de la antigüedad en el cargo o categoría, la antigüedad en la Empresa, y la fecha en que le corresponde el próximo aumento períodico por tiempo de servicio. El escalafón confeccionado con arreglo a dichas normas deberá ser expuesto durante 30 días, y dentro de dicho plazo los interesados podrán reclamar ante la dirección de la Empresa, que viene obligada a sellar el duplicado de la reclamación y resolver en el término de quince días. Si la petición fuera desestimada o no contestada, el interesado podrá reclamar ante la Jurisdicción competente. Tanto a los Comités de Empresa como a los Delegados de Personal se les entregará el mismo escalafón, al que podrán añadirse, a petición de éstos todos los otros datos y documentos que se refieran al ámbito de sus competencias establecidas en este Convenio y la legislación general, con los límites establecidos en la Ley. Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal elevarán preceptivamente informe a la Empresa sobre el citado escalafón.
Escalafones. Articulo 9. Cada dos años se formalizaran los escalafones del personal fijo de la Red, estableciendolos por grupos profesionales y, dentro de estos, por categorias. Su publicacion tendra lugar dentro del primer trimestre del respectivo año, con datos actualizados al 31 de diciembre inmediato anterior.
Escalafones. La Empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados a su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, salvo que el cambio se produjera a petición de los trabajadores, en cuyo caso su salario estará condicionado a la nueva categoría. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, la realización de trabajos de categoría inferior podrá perjudicar la formación profesional, ni se le hará realizar funciones que impliquen vejaciones o menoscabo de su cometido laboral. Se deberán comunicar al Comité xx Xxxxx las causas de los cambios de categoría. El personal que efectúe embarques en categoría superior a la suya devengará proporcionalmente las vacaciones con arreglo a la categoría o categorías con que ha efectuado el embarque. En la movilidad funcional se estará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Escalafones cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de su personal. Como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y a cada uno de sus trabajadores/as, con el detalle que sigue: