Escalafones Cláusulas de Ejemplo

Escalafones. Las empresas confeccionarán anualmente los escalafones de su personal. En su confección deberá especificarse:
Escalafones. Las empresas confeccionarán anualmente los escalafones de su personal. En su confección deberán especificarse: a. Nombre y apellidos.
Escalafones. Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue: 1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha de ingreso en la Empresa. 4. Categoría profesional. 5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría. 6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad. 7. Número de orden. Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa. El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
Escalafones. Articulo 9. Cada dos años se formalizaran los escalafones del personal fijo de la Red, estableciendolos por grupos profesionales y, dentro de estos, por categorias. Su publicacion tendra lugar dentro del primer trimestre del respectivo año, con datos actualizados al 31 de diciembre inmediato anterior. Articulo 10. Los datos a figurar en ellos habran de ser:
Escalafones. La Empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque.
Escalafones. La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal y como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente: 1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha de ingreso en la empresa. 4. Categoría profesional. Con el fin de avanzar en el camino hacia la plena integración de la mujer trabajadora y el personal con minusvalias en el seno de la empresa, se acuerda la creación de una comisión específica de carácter mixto, para que lleve a cabo el estudio, análisis, y adecuación especializada, en su caso, de los siguientes aspectos: Formación profesional específicamente integrada. Adecuación de la nomenclatura de categorías profesionales. Salud Laboral. El funcionamiento de dicha comisión no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la empresa.
Escalafones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, recibirá anualmente relación nominal de todo el personal, separado por departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias: apellidos y nombre de los trabajadores, su categoría profesional, su antigüedad en la categoría y su antigüedad en la empresa. Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
Escalafones. Todas las Empresas vienen obligadas a formar en el mes de Enero de cada año el escalafón del personal sujeto a este Convenio. Dicho escalafón de su plantilla recogerá la relación nominal del personal, clasificado por grupos profesionales y categorías, con la especificación de la antigüedad en el cargo o categoría, la antigüedad en la Empresa, y la fecha en que le corresponde el próximo aumento períodico por tiempo de servicio. El escalafón confeccionado con arreglo a dichas normas deberá ser expuesto durante 30 días, y dentro de dicho plazo los interesados podrán reclamar ante la dirección de la Empresa, que viene obligada a sellar el duplicado de la reclamación y resolver en el término de quince días. Si la petición fuera desestimada o no contestada, el interesado podrá reclamar ante la Jurisdicción competente. Tanto a los Comités de Empresa como a los Delegados de Personal se les entregará el mismo escalafón, al que podrán añadirse, a petición de éstos todos los otros datos y documentos que se refieran al ámbito de sus competencias establecidas en este Convenio y la legislación general, con los límites establecidos en la Ley. Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal elevarán preceptivamente informe a la Empresa sobre el citado escalafón.
Escalafones. Por mutuo acuerdo. Por decisión de la Dirección de la empresa.
Escalafones. La empresa adjudicataria deberá mantener el esca- xxxxx reflejado en el pliego de condiciones del S.E.S., así como el remitido por la empresa cesante del servicio. 1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha de antigüedad en la Empresa. 4. Categoría profesional.