ESPECIFICACIONES GENERALES DEL TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

ESPECIFICACIONES GENERALES DEL TRANSPORTE a. Transporte y decretos relacionados con el transporte de carga y pasajeros b. Documentación exigible a los vehículos contratados 1. Transporte público terrestre automotor de carga • Manifiesto de Carga. • Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y extra dimensionadas. 2. Transporte público terrestre automotor especial • Tarjeta de operación. • Extracto del contrato. Los vehículos deberán portar las señales informativas de acuerdo con las normas vigentes de impacto comunitario. EL CONTRATISTA suministrará a los vehículos las señales informativas de acuerdo con las normas vigentes de impacto comunitario, según lo estipulado en la página web de “Manual de Imagen física de Contratistas AFINIA”: AFINIA:http://xxx.XXXXXX.xxx.xx/site/portals/documentos/institucional/U2_Manual_imagen_física_%2 0para_contratistas_v2_2012.pdf Si por algún motivo falta uno de los vehículos de transporte, EL CONTRATISTA debe reemplazarlo por otro(s) de las mismas características, dentro de las próximas veinticuatro (24) horas. El transporte hasta el sitio de las actividades de equipos y materiales componentes de los trabajos por realizar es por cuenta y bajo la responsabilidad del CONTRATISTA. El combustible y todos los gastos que requieran los vehículos contratados serán por cuenta del CONTRATISTA. En todos los aspectos relacionados con el transporte, EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas de seguridad indicadas por AFINIA, las Secretarías de Obras Públicas y las Direcciones de Tránsito Departamentales y Municipales. Para efectos de aceptación y aprobación de cada uno de los vehículos, EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos: • Certificado que garantice que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento y habilitado para prestar el servicio. Dicho certificado deberá ser expedido por un taller de reconocida calidad y aceptado por AFINIA. • Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases expedido por establecimientos debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte para prestar dicho servicio, que garantice que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento y habilitado para prestar el servicio. • Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. • Fotocopia del certificado de movilización vigente. • Fotocopia del seguro obligatorio vigente. • Copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños contra terceros...
ESPECIFICACIONES GENERALES DEL TRANSPORTE. El transporte requerido para desempeñar las labores objeto de esta contratación, deberá sonas o entid ceñirse a las disposiciones normativas vigentes en esta materia y las per ades que presten este servicio deberán cumplir con el Decreto Ley 174 del 05 de febrero de 2001, expedido por el ministerio de transporte. La camioneta doble cabina y los respectivos vehículos, deberán estar conforme a lo dispuesto en el Decreto 1517 xx xxxxxx 4 de 2005 "por medio del cual se modifica el Decreto 1505 de 2005", establece en el artículo 1o que " En los demás contratos que incluyan el transporte de personas y/o trasporte de carga, la antigüedad de los vehículos podrá ser superior a los diez (10) años, pero cuando se incluya un vehículo en esta condición, el mismo deberá ser sometido, por lo menos, a dos (2) revisiones técnico - mecánicas por año”, además debe estar dotado de los equipos accesorios reglamentados por la ley del transporte público y los específicos para el contrato indicado en este pliego y garantizar los chequeos de seguridad y operatividad correspondiente. En caso que los contratistas no tengan los suficientes vehículos (camiones, camionetas, camperos, etc.) propios para adelantar las actividades objeto del contrato y por tanto requieran contratar dichos vehículos, éstos deberán ser suministrados previo contrato con empresas de transporte autorizadas por el Ministerio de Transporte, dando estricto cumplimiento a los Decretos 173 y 174 del 2001, tanto para transporte de carga como de pasajeros. El transporte hasta el sitio de las obras del personal, equipos, materiales, herramientas, y demás componentes de los trabajos por realizar es por cuenta y bajo la responsabilidad del contratista. Administr eñales inf La señalización de los vehículos en cuanto a s estipulado por el Área de Suministro y Soporte ehículo, e Para efectos de aceptación y aprobación del v siguientes documentos: dad. r el servicio. Dicho certificado deb o se encu - Certificado que garantice que el vehícul funcionamiento y habilitado para presta expedido por un taller de reconocida cali del vehículo. Fotocopia del certificado - Fotocopia de la tarjeta d e propiedad ormativas se debe hacer según lo ativo de CHEC. l contratista deberá presentar los entra en óptimas condiciones de movilización vigente. Fotocopia del seguro obligatorio vigente. ntra tercero Copia - del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños co s. Fot - ocopia de la cédula de ciudadanía del conductor respect...

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  • OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.

  • Especificaciones Técnicas Formato de Contrato. La información que contiene la sección II de Instrucciones para los Oferentes es la única de las siete secciones que no es susceptible a cambios. En las secciones Aviso de Licitación, Datos de Licitación, Criterios de Evaluación, Formularios de Licitación y Especificaciones Técnicas se debe incluir para cada licitación, las condiciones y requerimientos específicos del proceso, solamente los formularios que le apliquen al caso y el modelo de contrato que, de conformidad con la legislación nacional, corresponda utilizar. Para la sección IV, Criterios de Evaluación, el Prestatario/Beneficiario deberá definir y establecer en detalle los aspectos y criterios que serán evaluados, así como calificaciones a otorgar de manera que los oferentes puedan conocer cómo serán evaluadas las ofertas y cómo será seleccionada la oferta más conveniente. Los criterios de evaluación deberán ser elaborados conforme a las expectativas de las obras a realizar detalladas en la sección VI Especificaciones Técnicas y en el formulario ECO-03 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios con el objetivo de seleccionar al contratista idóneo para ejecutar la obra. La sección V Formularios de Licitación contiene los formularios para la presentación de información que permitan i) revisar y analizar las capacidades de los oferentes para otorgarle o no la precalificación, ii) para la oferta técnica, formularios para la presentación de experiencias, hojas de vida del personal profesional propuesto, equipo disponible y cronograma de ejecución de obra, entre otros y, iii) para la oferta económica, formularios que incluyen desglose de la oferta económica. El Prestatario/Beneficiario elaborará el Documento Base de Licitación incluyendo en este solamente los formularios que le apliquen al proceso en particular y acordando con el BCIE los ajustes en el Documento Base que sean de la conveniencia de la operación y específicamente del proceso de licitación que se va a realizar. La única sección que no puede ser modificada por referirse a los aspectos relacionados con la normativa de adquisiciones del BCIE es la sección II, Instrucciones a los Oferentes. El uso de este documento estándar es de carácter obligatorio para todas las licitaciones de contratación de obras financiadas total o parcialmente con recursos del BCIE, promovidas por los Prestatarios/Beneficiarios. Este documento se hace de conocimiento público a través de la página web del Banco y es recomendable que antes de preparar una propuesta, el usuario se familiarice con la Política y Normas de Adquisición del BCIE que se encuentren vigentes. Todas las partes de texto que aparecen en color rojo se refieren a información o datos del proceso que deberán ser adaptadas a cada caso.

  • ESPECIFICACIONES Las señaladas en el ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO) de esta convocatoria.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.