Common use of Estructura retributiva Clause in Contracts

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva queda como sigueestará constituida, con carácter general, por los siguientes conceptos: aA) Salario base: Es El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales establecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter permanente. B) Plus Convenio MAPFRE Este complemento, que percibe toda la parte plantilla tiene el carácter de no compensable ni absorbible. Para las nuevas incorporaciones a la retribución Empresa, el importe del personal fijada Plus Convenio será la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona trabajadora por unidad este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado. C) Complemento voluntario, se trata de tiempo un concepto de naturaleza absorbible y compensable. D) Pluses de carácter variable, que se abonan en función de su grupo las características del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos, guardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y categoría profesional, con independencia el complemento de función / puesto. E) Retribución variable. 2. Retribución Grupo 2. Nivel 6.1. La retribución de este Grupo y Nivel retributivo será en cada momento la resultante de añadir a los importes establecidos para el GN 2.6 la mitad de la remuneración que corresponda por puesto diferencia entre éstos y los establecidos para el GN 2.5. 3. Pluses para los servicios con horarios especiales. Las especiales características de los servicios cuyos horarios se regulan en los apartados C, D, E, F y G del artículo 22.8 se retribuirán, cuando proceda, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.1. Plus de turnicidad rotativa Se considerará turnicidad rotativa aquel régimen de trabajo específico a turnos que exija que la persona empleada deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un periodo determinado de días o cualquier otra circunstanciade semanas de acuerdo con el planning que se establezca según las necesidades del servicio. A estos efectos el Plus de Turnicidad Rotativa se abonará exclusivamente a quienes estén adscritos al sistema de turnos rotativos establecido en el servicio correspondiente. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadaplus de turnicidad rotativa será el equivalente al 30 por ciento xxx xxxxxx base mensual. b) Plus 3.2. Compensación por cambio de antigüedadturno: Se establece el mismo en Quienes estén adscritos a un turno fijo a los que la cuantía reflejada en el Anexo I Empresa solicite de forma ocasional un cambio de turno por razones justificadas y sobrevenidas para la cobertura de las necesidades del servicio, percibirán 17,39 euros por cada tres años cambio de servicio prestados en la empresaturno. Se percibirá proporcionalmente Esta compensación se abonará exclusivamente a la jor- nada realizada. c) Plus quienes estén adscritos a un turno fijo y no será compatible con el plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas turnicidad rotativa, retribución por guardias y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es es la parte de la retribución del personal del/la trabajador/a fijada por unidad de tiempo tiem- po y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- Su impor- te se se corresponde con lo que figura especifica en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadalas tablas salariales recogidas en los anexos I, II y III. b) Plus Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, cuyo importe incluirá la antigüedad más la cantidad especificada en las tablas salariales recogidas en los anexos I, II y III, la primera con devengo del 1 de antigüedad: Se establece diciembre al 31 xx xxxx y pago el mismo en día 15 xx xxxxx y la cuantía reflejada en segunda con devengo del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y pago el Anexo I por cada tres años 15 de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadadiciembre. c) Plus Complemento de asistencia: • En el año 2017, todos/as los/las trabajadores/as percibirán un complemento xx xxxx- tencia mensual cuyo importe consta en las tablas salariales del año 2017, que se adjuntan como anexo I. Este complemento será abonado en 11 mensualidades. • A partir del año 2018, dicho complemento de asistencia se abonará en 12 mensualida- des y pasará a formar parte xxx xxxxxxx base, de conformidad con los importes que constan en las tablas salariales del año 2018 y 2019, que constan como anexos II y III. d) Complemento de nocturnidad: . Las horas trabajadas entre las 22 22.00 horas y las 7 7.00 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.que será la resultante de dividir el salario base anual de cada trabajador/a por la jornada anual establecida en el artículo 28, incrementada en un 25 %. de) Plus Complemento de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3 % xxx xxxxxxx base por cada tres años de servicios en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguien- te a su vencimiento. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 En el caso de que los/las trabajadores/as con contrato en prácticas o de formación conti- nuaran al servicio de la empresa al finalizar aquellos, se les computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos a efectos de antigüedad. f) Complemento xx xxxxxxxx y festivosxxxxxxxx: Las las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específicaretri- bución adicional, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada cuyo importe será fijado en domingo o festivo, independientemente las tablas salariales de las horas trabajadascada año de vigencia del convenio. Para el personal que preste servicios en turno nocturno nocturno, se considerará domingo o festivo trabajado xxxxxxx xxxxx- xxxx si se ha iniciado su la jornada laboral durante el domingo o la festividaddomingo. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinariasDías de especial significación: Se abonarán dos pagas extraordinariaspor su especial significado, con devengo se- mestralel personal que preste sus servicios durante las noches xx Xxxxxxx y/o Año Nuevo percibirá una gratificación econó- mica cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. Esta gratificación la percibirá, equivalentes a una mensualidad desde la firma de este convenio, el personal que preste sus servicios durante los xxxx xx xxxxxxx baseXxxxxxx y/o Año Nuevo, más antigüedad, la primera con devengo desde el inicio del turno de no- che del 24 al 25 de diciembre hasta su finalización en el turno de tarde del día 25; y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo hasta su finalización en el turno de 0 xx xxxxx xx 00 tarde del día 1 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadorenero. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda de este convenio está constituida por: A) Salario base. B) Complementos salariales. C) Otras percepciones compensatorias. D) Pagas extraordinarias. Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de compensación bruta anual. Todas las retribuciones, para las personas trabajadoras con jornada inferior a la jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para la persona trabajadora de igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo, excepto las que por su naturaleza no estén relacionadas con la jornada. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como siguede trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales de la persona trabajadora. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por la persona trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. A tal efecto, para el personal cooperante se entenderán incluidos en este concepto de suplidos, como consecuencia de su actividad laboral lo previsto en el articulado del Real Decreto 519/2006 de 28 xx xxxxx que regula el Estatuto de los Cooperantes en su integridad. Por lo tanto, los conceptos salariales establecidos en el presente Convenio serán los siguientes: A) Salario base. B) Complementos salariales. 1. Personales: 1.1. Complemento «ad personam»: Es el complemento que perciben las personas trabajadoras, en función de lo establecido en el artículo 9, «Aplicación de las mejores condiciones», con el fin de recoger las condiciones más beneficiosas de carácter personal o colectivo que pudieran venir disfrutando en el momento de aplicación del presente Convenio y que superen lo recogido en el mismo. Este complemento no tendrá carácter compensable ni absorbible. 1.2. Complemento Personal: Es aquel complemento salarial de naturaleza personal que recogerá aquellas cantidades que, respondiendo a situaciones de especial consideración distintas a aquellas por las que se percibe el salario base, puedan percibir las personas trabajadoras por encima xxx xxxxxxx determinado en cada grupo profesional de la Tabla Salarial incluida en el Anexo I. 1.3. Complemento de Antigüedad: Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada 4 años de servicio, cuya cuantía se calcula aplicando las cantidades reflejadas en la tabla del Anexo II. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la Organización, comenzándose a devengar desde la fecha en que se cumple el cuatrienio. 2. De Puesto de Trabajo: 2.1. Complemento de Nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en este horario tendrán asignado un complemento de nocturnidad, salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo. A elección de la persona trabajadora podrá compensarse económicamente o en tiempo de descanso equivalente. El complemento de nocturnidad solo será aplicable a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en este horario nocturno, y en el caso de compensación económica, ésta será del 25 % de su salario base, devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en ese horario. 2.2. Complemento de Peligrosidad. Personal de Sedes Autonómicas: - Lo recibirán todas aquellas personas contratadas que realicen intervención directa en los programas de inclusión social. Personal Expatriado/Cooperante: - Lo percibirán todas aquellas personas cooperantes en función del tiempo de estancia de dichas personas en el país de destino. El resto de puestos vinculados a estos colectivos quedarán supeditados a una nueva evaluación de riesgos laborales, que incluya específicamente la peligrosidad de cada puesto, la del espacio de trabajo y que incorpore los riesgos bio-psicosociales. Dicha evaluación se realizará en los próximos 6 meses como máximo. Las cuantías de este complemento vienen reflejadas en la Tabla del Anexo III. 2.3. Complemento de Conducción y Mantenimiento. Lo recibirán todas las personas contratadas que utilicen vehículos de MdM, siempre que dicha utilización esté vinculada a las actividades del proyecto al que se destine dicho vehículo. Las cuantías de este complemento vienen reflejadas en la Tabla del Anexo III. 3. De Cantidad o Calidad de Trabajo: C) Otras percepciones compensatorias. 3.1. Complemento de Manutención. Lo recibirán mensualmente todas las personas contratadas que, bien por exigencias del proyecto al que esté asignado, por necesidades del servicio o por indicación de su Dirección / Coordinación de Sede, tengan que desarrollar su jornada de forma partida, y que por lo tanto tengan que trabajar por la tarde en su centro de trabajo, proyecto o actividad. La cuantía será de 7 €/día. 3.2. Complemento por trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Quienes realicen su jornada de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos percibirán un complemento por cada hora trabajada en esos días, en función de los siguientes criterios: a) Salario baseEn sábados: Es la parte un complemento equivalente al 2 por 100 del precio de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función hora ordinaria, calculada sobre el salario base de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y En domingos y/o festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán un complemento equivalente al 3 por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo 100 del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento precio de la empresahora ordinaria, dentro calculada sobre el salario base de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etcgrupo profesional D) Pagas extraordinarias.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se base se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadaanexo I b) Plus de asistencia. Desaparece. bc) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. cd) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.anexo I de) Plus xx xxxxxxxx Xxxxxxxx y festivosFestivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, festivo tendrán una retribución específicaadicional, según Anexo I. Estos importes anexo I, desde el 1.º xx Xxxxx de 2006. Los festivos comprendidos entre el 1.º de Enero de 2006 y el 31 xx Xxxx de 2006 se abonarán por jornada trabajada retribuirán en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadasbase a lo determinado en el III Convenio. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. ef) Plus de disponibilidadDisponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidaddisponibi- lidad, voluntarios, que ten- drán tendrán una retribución específica, según Anexo anexo I. fg) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.artículo 41. gh) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinariasextraordi- narias, con devengo se- mestralsemestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero Diciembre al 30 31 xx xxxxx Xxxx y abono el día 15 xx Xxxxx y la segunda con devengo de 0 1 xx xxxxx xx 00 Xxxxx al 30 de diciembreNoviembre y abono el día 15 de Diciembre. En cualquier ningún caso dichas gratificaciones se podrán abonar abonarán prorrateadas men- sualmente mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadorcon los repre- sentantes de los trabajadores. hi) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A Cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad nece- sidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen , la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 0,18 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como siguede este convenio está constituida por: aA) Salario base: . B) Complementos salariales. C) Otras percepciones compensatorias. D) Pagas extraordinarias. Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de compensación bruta anual. Todas las retribuciones, para las personas trabajadoras con jornada inferior a la jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para la persona trabajadora de igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo, excepto las que por su naturaleza no estén relacionadas con la jornada. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales de la persona trabajadora. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por la persona trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. A tal efecto, para el personal cooperante se entenderán incluidos en este concepto de suplidos, como consecuencia de su actividad laboral lo previsto en el articulado del Real Decreto 519/2006 de 28 xx xxxxx que regula el Estatuto de los Cooperantes en su integridad. Por lo tanto, los conceptos salariales establecidos en el presente Convenio serán los siguientes: A) Salario base. Es la parte de la retribución del personal fijada garantizada a la persona trabajadora atendiendo exclusivamente a una unidad de tiempo, de forma que engloba la contraprestación económica por los servicios prestados por las personas trabajadoras durante su jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico. Se percibirá: – Personal que desarrolla su actividad en territorio español, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras), según lo estipulado para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual que se incluye en el Anexo I. – Personal Cooperante o Expatriado, en 12 pagas, según lo estipulado para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual que se incluye en el Anexo I. B) Complementos salariales. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser: 1. Personales: 1.1 Complemento «ad personam»: Es el complemento que perciben las personas trabajadoras, en función de su grupo y categoría profesionallo establecido en el artículo 9, «Aplicación de las mejores condiciones», con independencia el fin de la remuneración recoger las condiciones más beneficiosas de carácter personal o colectivo que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada pudieran venir disfrutando en el Anexo I por cada tres años momento de servicio prestados aplicación del presente Convenio y que superen lo recogido en la empresael mismo. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadaEste complemento no tendrá carácter compensable ni absorbible. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, a la cual se adhieren todos los trabajadores pertenecientes a la empresa, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se base se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. el anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada jornada realizada. El salario base no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional vigente, por lo que en el supuesto que éste último superara el salario base establecido en este convenio para alguna o algunas categorías profesionales, será el salario mínimo inter- profesional el que se aplicará como salario base. b) Plus de antigüedad: Se No se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I retribución adicional por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a , si la jor- nada realizadaempresa se subroga en algún centro y por tanto trabajador al que se le viniera abonando se respetará ese derecho. c) Plus Festivos Nacionales y festivos de nocturnidadespecial significación Navidad y Año Nuevo: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.Se establece un importe por día de 30 € al trabajador que realice su jornada en alguno de estos días. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una de disponibilidad. No se establece retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán adicional por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente realizar turnos de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividaddisponi- bilidad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específicala misma retribu- ción que el precio de la hora ordinaria, según Anexo I.más un 75 % de la misma o bien compensada con descanso retribuido. gf) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán abonaran dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestralsemestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y abono el día 15 de julio y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 1 de julio al 31 de diciembre y abono el día 15 de diciembre. En cualquier caso dichas Dichas gratificaciones se podrán abonar abonarán prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadormensualmente. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue:Nota: en la última página del Convenio hay una tabla resumen (ANEXO FINAL) con la tabla salarial y los complementos salariales. aA) Salario base. B) Complementos salariales. C) Otras percepciones compensatorias. D) Pagas extraordinarias. Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de compensación bruta anual. Todas las retribuciones, para los trabajadores o trabajadoras con jornada inferior a la jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador o trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Por lo tanto los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo, serán los siguientes: Es la parte de la retribución del personal fijada por garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación económica por los servicios prestados por los trabajadores y en función trabajadoras durante su jornada de su grupo y categoría profesional, trabajo con independencia de la remuneración los complementos que corresponda en su caso correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresaespecifico. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. cen 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas en el XXXX xx Xxxxxxxx y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada 12 pagas en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo resto de los gastos Centros o Servicios gestionados por la Asociación Punto Omega según lo estipulado para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual siguiente: Gupo Salario Bruto Anual Año 2021 0 Personal de desplazamiento del Libre designación considerado fuera de Convenio. 26.843,59 € 1 Dirección y/o personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural con titulación universitaria o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.equivalente 22.896,00 €

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigueconfigurada por los conceptos estipulados en el Convenio General del Sector Seguros y que son: a) 1. Salario baseBase: Es Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en Junio, Octubre y Diciembre. 2. Complemento por Experiencia: Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en Junio, Octubre y Diciembre. 3. Complemento de Compensación por Primas: Está compuesto por dos pagas que integran los conceptos xx xxxxxx base de nivel retributivo mensual y complemento por experiencia mensual. Dicho complemento se distribuye en doce fracciones mensuales ordinarias. 4. Complemento de Adaptación Individualizado: Este plus se percibirá exclusivamente por aquellos empleados/as a los que hasta el 31/12/2003 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos que se relacionan a continuación: “importe xxx Xxxxxxx Base, establecido en el Convenio xx Xxxxx Directo 1996-1998 prorrogado hasta el 31/12/2003, que excediera del importe xx Xxxxxxx Base detallado en el punto 1 anterior, “Importe de antigüedad establecido en el anterior Convenio xx Xxxxx Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 que excediera del Complemento por Experiencia que se detalla en el punto 2 anterior” y que asimismo exceda del Complemento de Compensación por Primas” regulado en el punto 3 del presente artículo que se adicionará el antiguo concepto de “Plus Convenio que establecía el anterior Convenio xx Xxxxx Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003. Se distribuye en 12 abonos mensuales ordinarios más tres extraordinarios pagaderos en Junio, Octubre y Diciembre. En materia xx Xxxxxx Base, Complemento de Adaptación Individualizado, Complemento por Experiencia, se estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector Seguros, aplicándose de acuerdo con la graduatoria de grupos y niveles establecida en el Capítulo II del presente Convenio xx Xxxxx Directo. Además de las reseñadas y como integrantes de la estructura propia de la compañía se estipulan los conceptos que se relacionan a continuación: 5. Plus “ad-pesonam”: BOCM-20210517-14 Engloba a los anteriores conceptos establecidos en el anterior Convenio xx Xxxxx Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 sobre “Complemento Congelado de Antigüedad” y el Complemento Personal de Producción” así como la “retribución variable” que se encontraba establecida para 2003 por importe de 1.226,06 €. Esta partida será de aplicación exclusivamente para los empleados/as que se encontraran prestando sus servicios de manera efectiva a 31/12/2003. La cantidad resultante no tendrá la condición de absorbible ni de compensable. Asimismo, no estará sujeta a revalorización y se distribuirá en doce abonos mensuales ordinarios. LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 6. Complemento Personal Voluntario: Engloba el anterior concepto de “Plus Función” que se encontraba establecido en el anterior Convenio xx Xxxxx Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 y se distribuye en doce fracciones mensuales ordinarias. Este Plus tiene la característica de ser compensable y absorbible y se devengará por los empleados/as que lo tengan reconocido expresamente por parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadaempresa. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. Las retribuciones se abonarán mensualmente, y serán percibidas por el personal como máximo a los cinco días naturales a la finalización del mes, con la única excepción de las percepciones de cómputo superior al mes. La estructura retributiva queda como siguedel presente convenio será la siguiente: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal de los trabajadores fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico especifico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo circunstancia y que figura quedan reflejadas en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadatabla salarial del presente acuerdo. b) Gratificaciones extraordinarias: Se abonaran dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx y abono antes del día 20 del mes xx Xxxxx y la segunda con devengo del 1 de Julio al 31 de Diciembre y abono antes del día 15 de Diciembre, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base. Estas dos pagas serán proporcionales si la prestación del servicio al vencimiento de los meses indicados es inferior a seis meses. Por acuerdo entre la empresa y los Representantes legales de los trabajadores, las pagas extraordinarias se podrán prorratear. Si no hubiese Representantes legales de los trabajadores se solicitará autorización a la comisión paritaria. c) Plus de antigüedadnocturnidad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I la tabla salarial, por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadanoche trabajada. cd) Plus de nocturnidadfestivos: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específicaSe establece el mismo en la cuantía reflejada en la tabla salarial, según Anexo I.por festivo trabajado. de) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas Los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio que deban trabajar en domingo o festivo, salvo para aquellos percibirán las retribuciones de dichos días incrementadas en un 50%. Se exceptúan de este incremento los trabajadores contratados específicamente exclusivamente para domingos prestar servicios en estos días f) Plus compensatorio: Se establece un complemento denominado “Plus Compensatorio”, que se abonará a los trabajadores y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada trabajadoras que realicen tareas en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadasen aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio estuvieran abonando algún complemento por esta circunstancia. Para el personal que preste servicios La cuantía del mismo queda recogida en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.tabla salarial del presente convenio eg) Plus de disponibilidadmayor responsabilidad: Se podrán establecer turnos Cuando algún trabajador ejerza tareas de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que coordinación dentro de su grupo profesional se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, le retribuirá con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx un plus del 5 % de su salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos Plus de desplazamientoasistencia: La empresa se hará cargo establece según tablas. Tiene carácter mensual incluyendo vacaciones. Este plus sufrirá una minoración del 25% de su importe mensual en caso de inasistencia al puesto de trabajo de un día al mes, de un 50% en el caso inasistencia a puesto de trabajo de dos días al mes y de un 75% en el caso de inasistencia al puesto de trabajo de tres o más días al mes. Estas minoraciones no tendrán efecto en los supuestos en que la inasistencia al puesto de trabajo sea por causas debidas a incapacidad temporal derivada de enfermedad grave o que conlleve internamiento hospitalario, incluido las intervenciones quirúrgicas ambulatorias, accidente laboral o enfermedad profesional y la concesión de alguno de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de permisos reglados por la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio legislación y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etcel presente convenio.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es es la parte de la retribución del personal del/de la trabajador/a fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración remune- ración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- Su importe se se corresponde con lo que figura especifica en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadalas tablas salariales recogidas en los anexos I, II, III y IV. b) Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y pago el día 15 de ju- nio, y la segunda con devengo del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 c) En relación con el apartado anterior: La gratificación extraordinaria del mes de diciembre de 2022 será de cuantía equivalen- te al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo III. La gratificación extraordinaria del mes xx xxxxx de 2023 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo IV. d) Plus de antigüedad: Se establece nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22.00 horas y las 7.00 horas tendrán una retribución específica que será el mismo en resultante de dividir el salario base anual de cada trabajador/a por la cuantía reflejada jornada anual establecida en el Anexo I artículo 28, incrementada en un 25 %. e) Complemento de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3 % xxx xxxxxxx base por cada tres años de servicio prestados servicios en la empresa. Se percibirá proporcionalmente La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguien- te a su vencimiento. En caso de que los/las trabajadores/as con contrato en prácticas o de formación conti- núen al servicio de la jor- nada realizadaempresa al finalizar aquellos, se les computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos a efectos de antigüedad. cf) Plus de nocturnidadComplemento xx xxxxxxxx: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada retribu- ción adicional cuyo importe será fijado en domingo o festivo, independientemente las tablas salariales de las horas trabajadascada año de vigencia del convenio. Para el personal que preste servicios en turno nocturno nocturno, se considerará domingo o festivo trabajado xxxxxxx xxxxx- xxxx si ha iniciado su se inició la jornada laboral durante el domingo o la festividaddomingo. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinariasDías de especial significación: Se abonarán dos pagas extraordinariaspor su especial significado, con devengo se- mestralel personal que preste sus servicios durante las noches xx Xxxxxxx y/o Año nuevo percibirá una gratificación econó- mica cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 Esta gratificación la percibirá, equivalentes a una mensualidad desde la firma de este convenio, el personal que preste sus servicios durante los xxxx xx xxxxxxx baseXxxxxxx y/o Año nuevo, más antigüedad, la primera con devengo desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta su finalización en el turno de tarde del día 25; y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo hasta su finalización en el turno de 0 xx xxxxx xx 00 tarde del día 1 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadorenero. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia

Estructura retributiva. Las cuantías xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales son los especificados en las tablas salariales recogidas en los anexos de este convenio. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. CVE-2016-9452 El salario ba- se base se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada jornada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 7 8 horas tendrán una retribución específicadel día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad, según Anexo I.Xxxxx X. Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas. dc) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo domingos o festivofestivos, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y o festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. gd) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestralsemestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx denominada xx Xxxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 1 de julio al 31 de diciembre, denominada xx Xxxxxxx. En cualquier caso dichas Las gratificaciones extraordinarias se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadoren las doce mensualidades ordinarias. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La El Plus de Transporte que se venía percibiendo en el Convenio anterior, salvo en Cataluña con respecto a los Centros residenciales y de día, que estaba constituido como concepto no salarial y no cotizable a la Seguridad Social, se transforma en un Plus de Asistencia, con naturaleza salarial y cotizable a la Seguridad Social, según se expone en el apartado B) de este mismo artículo. Consecuentemente, la estructura retributiva queda como sigue: aA) Salario base: Es base.—Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. bB) Plus de antigüedad: Se establece el mismo Asistencia.—Las empresas abonarán un plus de asistencia consistente en la cuantía mensual reflejada en el Anexo I la tabla salarial. En los Centros residenciales y de día, por cada tres años día de servicio prestados en ausencia será descontado un 15% de la empresacuantía mensual. Se percibirá proporcionalmente En los Servicios de Ayuda a Domicilio, por cada día de ausencia será descontada la parte proporcional del mismo con relación a los días de prestación laboral del mes. En ambos casos, para los contratos de jornada inferior a la jor- nada realizadacompleta se percibirá la parte proporcional correspondiente de este Plus. Asimismo, en ambos casos, no se efectuará descuento por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, mater- nidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia y situaciones de I.T. superiores a 15 días. Este Plus de Asistencia es de aplicación en todo el territorio del Estado, con la excepción de Cataluña, donde sólo será de aplicación en el Servicio de Ayuda a Domicilio. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. gC) Gratificaciones extraordinarias: Se extraordinarias.—Se abonarán dos pagas extraordinariasextraor- dinarias, con devengo se- mestralsemestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero Diciembre al 30 31 xx xxxxx Xxxx y abono el día 15 xx Xxxxx y la segunda con devengo de 0 1 xx xxxxx xx 00 Xxxxx al 30 de diciembreNoviembre y abono el día 15 de Diciembre. En cualquier ningún caso dichas gratificaciones se podrán abonar abonarán prorrateadas men- sualmente mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadorcon los representantes de los trabajadores. hD) Gastos Plus de desplazamientonocturnidad.—Las horas trabajadas durante el período com- prendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, según anexo I, salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus funciones, trabajo nocturno. La fórmula para el abono de dicho com- plemento es la siguiente: La empresa se hará cargo Plus de los gastos nocturnidad = 25% valor hora X número horas nocturnas. Valor hora = salario base anual / número anual de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento horas. Se podrá sustituir esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales o 70 horas en cómputo bisemanal. E) Plus de antigüedad.—Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, voluntarios que ten- drán una retribución específica, según Anexo I.Xxxxx X. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso el abono de dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas será prorrateado men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajadorsualmente. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos desplaza- mientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajadortrabajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando empresa o abonando a 0,15 € por Kmkm. si el personal se desplaza con su propio vehículo, a elección de la empresa. • En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no supe- ren el importe por kilómetro legalmente establecido.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda 43.1 Se considerará «Salario Base» el que figura como sigue:tal en la columna primera del anexo 2. a) Salario base: 43.2 Se considerará «Complemento Servicio» el que figura como tal en la xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx 0. Es la parte un complemento de la retribución del personal fijada por unidad puesto de tiempo y trabajo que se asignará en función de su grupo las categorías profesionales y categoría profesionalservicios que correspondan según tablas de los anexos 2 y 3. cve: BOE-A-2021-8089 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Complemento Servicio, con independencia se percibirá a partir de 1 año de antigüedad en la Empresa y destino correspondiente. Una vez se cumplan 2 años percibiendo dicho complemento de servicio, en el caso de que la Dirección de la remuneración Empresa decida un cambio de servicio a las personas trabajadoras, el nuevo complemento no podrá ser inferior al que corresponda por puesto se ha venido percibiendo en estos últimos 2 años. Salvo para el complemento de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- Seguridad, el cual se se corresponde con lo que figura percibirá a partir de 2 años de antigüedad en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadaEmpresa y destino correspondiente. b) 43.3 Los conceptos salariales actuales, como Salario Base, Plus convenio, Mejora Voluntaria, Complementos personales como «Ad Personam», Plus situación anterior, Xxxxxxxxxx y conceptos individuales, quedarían sustituidos por un nuevo Salario Base y un Complemento Servicio, según punto 43.1 y 43.2 del presente Convenio. En el caso de antigüedad: Se establece que la suma de los conceptos anteriores, a este convenio, fueran superiores al Salario Base más el mismo en Complemento Servicio, se crea un nuevo concepto salarial, que recogerá la cuantía reflejada diferencia, llamado Regularización Convenio, el cual será de carácter personal, consolidable y que solo operará la compensación y absorción en el Anexo I por cada tres años caso de servicio prestados ascenso de categoría que suponga un aumento en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizadael nuevo Salario Base y Complemento Servicio. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.

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Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: aA) Salario baseBase: Es es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, profesional con independencia de la remuneración que corresponda por otros con- ceptos salariales, puesto de trabajo específico o cualquier cual- quier otra circunstancia. El salario ba- Salario Base se se corresponde corres- ponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente Anexo I (TR). B) Complemento personal de Xxxxxxxx: en con- sonancia con el art. 3.5 del acuerdo Ere de 24 xx xxxxx de 2009, los trabajadores que a la jor- nada realizadafecha de entrada en vigor del Ere tuviesen reconocido un complemento personal absorbible, éste, se transformará en un com- plemento no absorbible. A estos efectos, la cuantía que corresponde a cada trabajador que lo tuviese asig- nado, es la derivada de la diferencia entre la cuantía asignada antes de la entrada en vigor de este Conve- nio y las cantidades que han sido trasladadas al con- cepto xx xxxxxxx base, o plus de quirófano, según la fórmula siguiente: Salario base de convenio menos salario base del año 2009= N. Complemento personal del 2009 menos N y me- nos plus de quirófano= Complemento personal de Convenio. bC) Plus de antigüedadresponsabilidad: Se establece es la retribución del personal que desempeña puestos de trabajo de jefa- turas o de especial responsabilidad, en cualquier ca- so, sometidos al procedimiento de libre designación y confianza por parte del empresario. Su cuantía será la pactada individualmente en ca- da caso entre el empresario y el empleado propues- to para el puesto de confianza. En ningún caso, este plus podrá ser inferior a 150 € mensuales en doce pagas anuales. D) Plus de quirófano: es la retribución específica del personal de enfermería (diplomado y auxiliar de enfermería) cuyo puesto de trabajo se desempeña fun- damentalmente en el quirófano. Su cuantía se refle- ja en el anexo I tabla retributiva de este Convenio. E) Plus de transporte: es la retribución del personal destinada a compensar su desplazamiento desde el do- micilio hasta el centro de trabajo, estableciéndose el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada(TR). cF) Gratificaciones Extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengos semestrales equi- valentes a una mensualidad xx xxxxxxx base y plus de antigüedad; la 1ª con devengo del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y abono el día 15 xx xxxxx; y la 2ª con devengo de 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. Dichas gratificaciones podrán abonarse mensual- mente en los contratos menores de seis meses o cuan- do la situación económica de la Empresa así lo re- quiera previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores. G) Horas Extraordinarias: las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica se- gún el artículo 50. H) Plus de nocturnidadFestivos y Xxxxxxxx: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas jornadas rea- lizadas en Domingo o Festivos tendrán una retribución específica, retribu- ción adicional por hora trabajada según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadasXxxxx X (TR). Para el personal que preste servicios en turno nocturno noc- turno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividadfesti- vidad. En el caso de los festivos, se entiende que esta re- tribución lo será cuando el festivo haya sido com- pensado con descanso en día distinto. En el supues- to de no haber sido compensado en día distinto, además de la retribución indicada en el 1º párrafo de este apartado, a efectos de liquidación, finiquito o a la fi- nalización del año correspondiente, estos serán abo- nados como horas extraordinarias reguladas en el ar- tículo 50 de este convenio. eI) Plus de disponibilidad: Se Las empresas voluntaria- mente podrán establecer turnos de disponibilidaddisponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que volunta- riamente se acoja a esta modalidad tendrá la obliga- ción de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda produ- cirse como consecuencia de una situación de urgen- cia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfo- no móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo en el tiempo más breve posible, voluntarios, tiempo que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias será acordado con los representantes le- gales de los trabajadores. Será computado como tiem- po de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se realicen tendrán una retribución específicaproduce el reque- rimiento hasta la presencia en el puesto de trabajo. Si el trabajador prevé que tardará más de treinta mi- nutos en personarse, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes deberá comunicarlo inmediata- mente a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador. h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando En caso de avería del teléfono móvil o aparato bus- capersonas, los trabajadores quedarán obligados a 0,15 € ponerlo inmediatamente en conocimiento de la em- presa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar. La fecha de duración de la disponibilidad será es- pecificada en el cuadrante de trabajo elaborado por Kmla empresa. si En ningún caso, el personal número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jor- nada establecida en el convenio. El tiempo de disponibilidad no se desplaza con su propio vehículocomputará a efec- tos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinarias el periodo que transcurre desde el re- querimiento hasta treinta minutos después de la fi- nalización del servicio. En ningún caso las horas ex- traordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 50 del convenio. El importe diario en concepto de disponibilidad, será el establecido en el Anexo I (TR).

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue: a) Salario base: Es es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo traba- jo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- En caso de trabajo a tiempo parcial, se se corresponde con lo que figura percibirá en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente proporción a la jor- nada realizadajornada contratada. b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada. c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I. d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I. f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I. g) Gratificaciones extraordinarias: Se se abonarán dos pagas extraordinariasextraor- dinarias, con devengo se- mestralsemestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx de salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx de junio y abono durante el mes de junio y la segunda con devengo del 1 de 0 xx xxxxx xx 00 julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista Por acuerdo entre la empresa y representación de las personas trabajadoras, se podrá prorratear el trabajadorpago de las pagas extraordinarias mensualmente. hc) Gastos Plus de desplazamientoasistencia: La empresa se hará cargo consistente en la retribución mensual, cuya cuantía será la recogida en el anexo I, incluyendo vacaciones, para todo el personal. El plus de asistencia sufrirá una minoración del 25 % de su importe mensual en caso de inasistencia al puesto de trabajo de un día al mes, de un 50 % en el caso de inasistencia al puesto de trabajo de dos días al mes y de un 100 % en el caso de inasistencia al puesto de traba- jo de tres o más días al mes. Estas minoraciones no tendrán efecto en los supuestos en que la inasistencia al puesto de trabajo sea por causas debidas a incapacidad temporal derivada de enfermedad grave o que conlleve internamiento hospitalario, accidente laboral o enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o la concesión de alguno de los gastos permisos reglados por la legislación y el presente convenio. En caso de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresatrabajo a tiempo parcial, dentro de se percibirá en proporción a la jornada laboral, contratada. d) Plus de nocturnidad: el trabajo desarrollado en el periodo com- prendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrá la realización del servicio comporte la necesidad consideración de utilizar medios de transportetrabajo nocturno. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestaciónArticle 16. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa. Abonando a 0,15 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo.Hores extraordinàries

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Samples: Iii Conveni Col·lectiu De Residències Per a Persones Amb Problemes De Salut Mental