Examen preliminar de las Ofertas
Examen. Preliminar de las Ofertas
Examen preliminar
Examen. La dirección elaborará un examen que tendrá carácter confidencial. Con carácter previo a la realización del examen, las personas optantes deberán conocer las características del puesto, el horario de trabajo, el régimen de trabajo, la retribución, etc., y el temario. Las personas que desearen optar al puesto o puestos que se convoquen, deberán enviar su solicitud por escrito al Departamento de GPO correspondiente con indicación de sus datos personales y profesionales que puedan ser del caso. Las personas con puesto asignado que no tengan un año de antigüedad en el puesto con aptitud podrán presentarse a los exámenes. Si no se presentara o aprobara nadie de los que cumpliera los requisitos (fijeza de un año, etc.) tendrán la posibilidad de cubrir el puesto, siem- pre que superen las correspondientes pruebas. La dirección elaborará un material didáctico para que los optantes puedan preparar el exa- men. Cumplidos los requisitos anteriores se convocará por escrito a los/as optantes a celebrar la prueba con indicación de fecha, lugar y hora de la misma. Las pruebas ajustadas a las características y exigencias del puesto serán propuestas por la dirección. Con carácter general, el examen constará de dos partes, una general y otra específica. Para ser admitido o admitida como aprobado/a o válido/a, se exigirá una nota mínima de 5/10, en cada una de las dos partes del examen. La corrección de los exámenes, así como la nota o evaluación de cada optante, serán con- fidenciales. De todas las personas que hubieren superado las notas mínimas exigidas se elegirán a las cinco que hubieren obtenido las mejores calificaciones. Las cuatro personas elegidas restantes servirán para cubrir puestos de promoción de igual característica a la que propició el examen, sin necesidad de realizar uno nuevo. Si se hubieran realizado a la vez varios exámenes para otras tantas promociones, se reser- varán, a los efectos anteriores, los cuatro siguientes de mejor calificación a los que hubieran obtenido el derecho a los puestos correspondientes. Esta posibilidad podrá ser utilizada por la dirección durante un periodo máximo de un año desde la declaración como válidos de los cinco elegidos. Si se planteara simultáneamente la promoción a más de un puesto de nivel 10 a 12, am- bos inclusive, y, por consiguiente, hubiera que realizar distintos exámenes para cada uno de los puestos, una misma persona podrá optar a todos los puestos que se convoquen. En este caso, el/la optante, antes de concurr...
Examen. 13 PROCESO DE EXAMEN CONTINUO
Examen. 13 PROCESO DE EXAMEN CONTINUO LISTA DE COMBUSTIBLES JUNTO CON LOS CÓDIGOS DE TRAYECTORIA DEL COMBUSTIBLE Orden Grupo Tipo de combustible Estructura de la materia prima Proceso de conversión/producción Código de trayectoria del combustible Tipo de materia prima Naturaleza/fuente de carbono Tipo de proceso Energía utilizada en el proceso
Examen. Para confirmar que se cumplen los requisitos del Contrato, EL MEM podrá, durante la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO, examinar la documentación relacionada y rechazar cualquier elemento que no cumpla con todos los requisitos del Contrato.
Examen. 1. Una vez puesta en aplicación la presente Directiva, la Comisión examinará el funcionamiento xxx xxxxxxx interior de los servicios financieros respecto de la comercialización de dichos servicios. Procurará analizar y exponer en detalle las dificultades a las que se enfrenten o pudieran enfrentarse consumidores y proveedores, en especial las que se deriven de las diferencias entre las disposiciones nacionales y las relativas a la información y al derecho de rescisión.
Examen. 20. Las Partes examinarán la aplicación de este Anexo en el plazo de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.”
Examen. La Comisión examinará los efectos económicos en el mercado interior, especialmente en lo que se refiere a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 xx xxxxx de 2019. Siempre que sea posible y procedente, la Comisión considerará la posibilidad de proponer que se incrementen los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo durante la siguiente ronda de negociaciones. En caso de que se produzca algún cambio en los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo, el informe irá seguido, en su caso, de una propuesta de acto jurídico que modifique los umbrales establecidos en la presente Directiva. ---