Excedencias forzosas Cláusulas de Ejemplo

Excedencias forzosas. 1.Darán lugar a excedencia forzosa
Excedencias forzosas. En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa vendrá obligada en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje, por el tiempo de duración de la excedencia.
Excedencias forzosas. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla la legislación laboral vigente.
Excedencias forzosas. Uno. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de tra- bajo, se concederá en el supuesto de designación o elección para un cargo público u otras circunstancias que imposibiliten la asistencia al trabajo. Se asimila a lo anterior la enfermedad muy grave de hijos, padres o cónyuge que precisen una atención especial, contando siempre con el informe del servicio médico de la Cooperativa. El reingreso, en estos casos, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo, función o supuesto.
Excedencias forzosas. En esta materia se estará a la regulación dispuesta en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias forzosas. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho de conservación del puesto de trabajo en el lugar donde prestaba sus servicios y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido dicho plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del/la trabajador/a y, en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el período de su vigencia. Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La Fundación Hospital Alcorcón pasará a la situación de excedencia forzosa a aquellos trabajadores que en cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable tengan la imposibilidad de prestar trabajo en mas del 20 por ciento de las horas laborables en un período de 3 meses. En el caso de trabajadores con contratación temporal, la situación de excedencia por cargo público no supondrá el incremento de la duración del contrato, el cual expirará en el plazo previsto en el mismo, o cuando finalizase la causa que motivó la contratación.
Excedencias forzosas. En los casos en que algún trabajador deba cumplir deberes de carácter público, con el Estado, Municipio y/o Sindicato, que requiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su duración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. El reingreso a su puesto de trabajo, se realizará en el mes siguiente al cese previa solicitud del trabajador.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo que transcurra, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical y la reincorporación deberá producirse inmediatamente. También se producirá excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho a percibir el salario base, pagas extraordinarias y el complemento de trienios por antigüedad.