Excedencias forzosas Cláusulas de Ejemplo

Excedencias forzosas. 1.Darán lugar a excedencia forzosa a) El ejercicio de cargo público o sindical representativos, cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. A estos efectos, se entenderá por cargo sindical el de ámbito provincial o superior. De otra parte, se entenderán por retribuciones las que tengan el carácter de salariales.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá por: 1. Por designación o elección para un cargo público. 2. El trabajador que sea elegido para un cargo o funciones sindicales, de ámbito local o superior, podrá así mismo solicitar una excedencia forzosa por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma. 3. Cualquier otra que legalmente se establezca.
Excedencias forzosas. Uno. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de tra- bajo, se concederá en el supuesto de designación o elección para un cargo público u otras circunstancias que imposibiliten la asistencia al trabajo. Se asimila a lo anterior la enfermedad muy grave de hijos, padres o cónyuge que precisen una atención especial, contando siempre con el informe del servicio médico de la Cooperativa. El reingreso, en estos casos, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo, función o supuesto.
Excedencias forzosas. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla la legislación laboral vigente.
Excedencias forzosas. En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa vendrá obligada en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje, por el tiempo de duración de la excedencia.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y antigüedad, se concederá, previa comunicación escrita a la empresa, por las siguientes causas: a) Por nombramiento o elección para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por enfermedad, una vez finalizado el período de Incapacidad Transitoria y mientras el o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito territorial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga la consideración de representativa en educación. d) Por cuidado de familiares con enfermedad grave dentro del segundo grado de consanguinidad, que tendrá una duración máxima de dos años. e) A petición de una ikastola, por tener que realizar trabajos o actividades a su servicio y por un periodo máximo de 6 años. El o la trabajadora en situación de excedencia forzosa deberá reincorporarse al trabajo antes de que transcurran 30 días desde la finalización del servicio, cargo o función que motivó la excedencia.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el perío- do de su vigencia. Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo repre- sentativo. La Fundación Hospital Alcorcón pasará a la situación de excedencia forzosa a aquellos trabajadores que en cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable tengan la imposi- bilidad de prestar trabajo en mas del 20 por ciento de las horas laborables en un período de 3 meses. En el caso de trabajadores con contratación temporal, la situación de excedencia por cargo público no supondrá el incre- mento de la duración del contrato, el cual expirará en el plazo pre- visto en el mismo, o cuando finalizase la causa que motivó la con- tratación.
Excedencias forzosas. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho de conservación del puesto de trabajo en el lugar donde prestaba sus servicios y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido dicho plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del/la trabajador/a y, en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso.
Excedencias forzosas. Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto xx xxxxx- jo y su periodo se tiene como trabajado a efecto de cómputo de antigüedad. El reingreso de- be de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo que transcurra, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical y la reincorporación deberá producirse inmediatamente. También se producirá excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho a percibir el salario base, pagas extraordinarias y el complemento de trienios por antigüedad.