Excedencias forzosas. 1.Darán lugar a excedencia forzosa
a) El ejercicio de cargo público o sindical representativos, cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. A estos efectos, se entenderá por cargo sindical el de ámbito provincial o superior. De otra parte, se entenderán por retribuciones las que tengan el carácter de salariales.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá por:
1. Por designación o elección para un cargo público.
2. El trabajador que sea elegido para un cargo o funciones sindicales, de ámbito local o superior, podrá así mismo solicitar una excedencia forzosa por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
3. Cualquier otra que legalmente se establezca.
Excedencias forzosas. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla la legislación laboral vigente.
Excedencias forzosas. Uno. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de tra- bajo, se concederá en el supuesto de designación o elección para un cargo público u otras circunstancias que imposibiliten la asistencia al trabajo. Se asimila a lo anterior la enfermedad muy grave de hijos, padres o cónyuge que precisen una atención especial, contando siempre con el informe del servicio médico de la Cooperativa. El reingreso, en estos casos, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo, función o supuesto.
Excedencias forzosas. Las excedencias obligatorias conceden derecho a conservar puesto y antigüedad y, tras comu- nicarlo por escrito a la empresa, se concederán por estos motivos:
a) Por ser nombrado o elegido para cumplir un cargo público que impida acudir al trabajo.
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de Incapacidad laboral transitoria y por todo el tiempo que el/la trabajador/a permanezca en situación de Invalidez provisional.
c) Por realizar funciones sindicales de nivel territorial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga la proporción necesaria en enseñanza.
d) Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad hasta una duración máxima de dos años.
e) A petición de una ikastola, por tener que trabajar o realizar actividades a su servicio, y durante 6 años máximo.
f) Cuando la persona trabajadora sea víctima de violencia machista. El/la trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia.
Excedencias forzosas. En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa vendrá obligada, en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje por el tiempo de duración de la excedencia.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el perío- do de su vigencia. Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo repre- sentativo. La Fundación Hospital Alcorcón pasará a la situación de excedencia forzosa a aquellos trabajadores que en cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable tengan la imposi- bilidad de prestar trabajo en mas del 20 por ciento de las horas laborables en un período de 3 meses. En el caso de trabajadores con contratación temporal, la situación de excedencia por cargo público no supondrá el incre- mento de la duración del contrato, el cual expirará en el plazo pre- visto en el mismo, o cuando finalizase la causa que motivó la con- tratación.
Excedencias forzosas. Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto xx xxxxx- jo y su periodo se tiene como trabajado a efecto de cómputo de antigüedad. El reingreso de- be de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Excedencias forzosas. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo que transcurra, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical y la reincorporación deberá producirse inmediatamente. También se producirá excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho a percibir el salario base, pagas extraordinarias y el complemento de trienios por antigüedad.
Excedencias forzosas. —La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, se concederá en los siguientes casos: Por la desig- nación o elección para un cargo público de carácter político o sindical. La duración de ésta será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.