Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Nacional, Collective Agreement

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala an- tigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoprea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de dura- ción no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empre- sa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será compu- table a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna MODALIDADES Además de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se solicita aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos un año de antigüedad, que mediante solicitud escrita al/ la Director/a de cada Sociedad formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma. En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria, forzosa o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajadorespecial que, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará regirán por las siguientes condiciones: I.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA Apartado 1. - Petición de excedencia.- Formulada la antigüedad petición por el trabajador, se concederá por parte de la Empresa, en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a los efectos que procedaun año ni superior a diez años. El trabajador, al finalizar trabajador excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la causa que motivó dicha Empresa con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, tiene sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal xx xxxx años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cumplir un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva período de tres años de servicio efectivo en la empresaEmpresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOApartado 2. Los trabajadores tendrán derecho a un - La excedencia voluntaria será sin reserva de puesto de trabajo, si es en periodo de excedencia de duración no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La solicitud de excedencia voluntaria no será en ningún caso para atender al cuidado trabajar o colaborar directamente en otra emisora de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, radio o televisión. El número de personas en excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no excederá del 5por 100 de los supuestos trabajadores de acogimiento, tanto permanente como preadoptivola Empresa. No se podrá ejercitar el derecho a esta excedencia, aunque éstos sean provisionalesno esté cubierto el porcentaje anterior, a contar desde cuando la fecha de nacimiento, o, en su caso misma pudiera perjudicar gravemente el normal desarrollo de la resolución judicial actividad de la Empresa., bien por el momento para el que se solicite o administrativapor el número de personas del mismo grupo o categoría profesional que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección mediante informe dirigido a la representación de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegado de Personal). En este periodocaso, computable a efectos la Dirección tratará de antigüedadresolver el impedimento en el plazo razonable más corto posible. Apartado 3. - En el resto de los casos de excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, en esta situación conserva solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, suya que existieran o se produjeran en la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteEmpresa. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARApartado 4. Los trabajadores tendrán - Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con 15 días de antelación a un periodo la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En este caso quedará extinguida automáticamente la relación laboral. Apartado 5. - El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no superior se computará a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajoningún efecto.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá Los trabajadores, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la misma: 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad durante su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiarNo obstante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, cuando el trabajador tendrá derecho a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria Forzosa o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecenVoluntaria. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener 1.- Forzosa, que dará derecho a su reconocimiento el trabajador la conservación del puesto de trabajo, podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederáser ejercitada por aquellos trabajadores, salvo expreso acuerdo de las partes, por que hayan sido designados o elegidos para un mínimo de cuatro meses y cargo público o elegidos para un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales sindical de ámbito provincial o superior. El reingreso deberá ser solicitado, siempre dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo que desempeñaba, y su reincorporación será automática y en las mismas condiciones, profesionales y económicas que venía disfrutando en el momento de la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sectorexcedencia. d) Por descanso 2.- Voluntaria, que no dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, y sólo podrá ser ejercitada por trabajadores con al menos un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalaño de antigüedad en la empresa, debidamente acreditado y por cada período un periodo no menor de 6 cuatro meses ni mayor de cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, hasta que hayan transcurrido cuatro años ininterrumpidos desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud de reingreso deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la terminación de la excedencia. Sólo se reservará el puesto de trabajo en el mismo centrodicho periodo, a todos aquellos trabajadores que de que habiéndola disfrutada, ésta no lo hubiere sido para trabajar por cuenta propia, en otro centro público o privado que tenga nuestra misma actividad. Durante la situación En aquellos casos de excedencia forzosavoluntaria, que no se ajuste a las condiciones establecidas en el trabajador tiene derecho apartado 2.ª, se estará a que lo previsto en el Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la empresa le reserve su puesto suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOpor mutuo acuerdo. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, provisionales a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de nacimiento, oeste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No Obstante, si dos o más trabajadores de la resolución judicial o administrativamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En este periodo, Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, y durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores Igualmente tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este periodo, computable a efectos de antigüedadderecho por el mismo sujeto causante, el trabajador empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. En estos casos de excedencia, sólo se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de la misma. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. aA) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener Excedencia Forzosa: Que dará derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses la conservación del puesto de antelación trabajo y se le concederá, salvo expreso acuerdo al cómputo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso antigüedad en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite vigencia. Se conce- derá por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por la designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpúblico o funciones sin- dicales efectivas, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, siempre que dicho ejercicio imposibilite la organización sindical a asisten- cia al trabajo, o siempre que pertenezca se perciban retribuciones por el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo cese en el mismo centro. Durante la situación cargo o función sindical, una vez pedido el reingreso éste se producirá de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesforma inmediata, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. B) Excedencia Voluntaria: Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de servicio efectivo en la Empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación, lo cual deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días antes de la terminación del período de excedencia concedido, tendrá derecho prefe- rente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, tal y como se contempla en el art.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitral Award

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosaFORZOSA O VOLUNTARIA. La Excedencia Forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta Excedencia Forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas. La Excedencia Voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos un año de servicio efectivo en la Empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por cuidado el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajador, trabajador en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al deberá solicitar por escrito el reingreso en la Empresa, como mínimo un mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su puesto y categoríacategoría profesional, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca si no hubiera personal en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre excedencia forzosa que la organización sindical solicite, y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que pertenezca se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el trabajador tenga representatividad legal suficiente reingreso en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos la Empresa que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalel trabajador, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante durante la situación de excedencia forzosaexcedencia, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, haya prestado sus servicios en su casootra Empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se le computará estará a lo que establezca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresaNormativa Laboral vigente. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El trabajador/a con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüe- dad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mis- mo y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional x xxxx- xxxxx equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/ as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho Excedencia Voluntaria: El trabajador/a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses al menos una antigüedad de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma año en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntariaempresa, tiene derecho preferente al reingreso a que se le reconozca la posibilidad de situarse en su puesto excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y categoríano mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. Dicha excedencia se solicitará siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito con una antelación al finalizar menos de treinta días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el periodo plazo de excedencia5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite Excedencia por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo cuidado de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. hijos/as: Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. c) Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. En Si dos o más trabajadores/as de una misma empresa, generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período de excedencia por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a los cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convocado por la Dirección del centro, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho No obstante, cuando el trabajador/a un periodo forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en los apartados b) y c) de este artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiarforzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria debe concederla podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna y en caso de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederáser concedida, salvo expreso acuerdo de las partes, lo será por un mínimo de cuatro meses y un máximo de plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. Empezará El derecho que tiene el trabajador a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento han transcurrido 4 años desde el final de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajador, trabajador en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca categoría profesional; si no hubiera personal en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre excedencia forzosa que la organización sindical solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que pertenezca se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el trabajador tenga representatividad legal suficiente reingreso en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos la empresa que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalel trabajador, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante durante la situación de excedencia forzosaexcedencia, el trabajador tiene derecho a que la haya prestado sus servicios en otra empresa le reserve su puesto de trabajo y, xxx xxxx. En esta materia y en su casotodo lo demás, se le computará estará a lo que establezca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresanormativa laboral vigente. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla a) El personal con una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener al menos dos años tendrá derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante reconozca la situación de excedencia forzosavoluntaria por un período de 5 años, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en la Ordenanza Laboral, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto personal deberá cubrir un nuevo período de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva menos 4 años de servicio efectivo en la empresa. b) Si el período de excedencia que se solicitase fuera inferior a 2 años, la empresa vendrá obligada, al término de la excedencia, a readmitir al personal excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer, a tal efecto, la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. En caso de que la excedencia solicitada sea inferior a 6 meses, y por motivos de estudios o personales debidamente justificados, no se necesitará cubrir el plazo de 4 años para solicitar una nueva excedencia. a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, hijo tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En La excedencia contemplada en el apartado 2º de este periodoartículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser El personal fijo que acredite al menos un año de antigüe- dad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiarun periodo no inferior a un año ni superior a cinco años. La voluntaria debe concederla excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdanplazo xx xxxx días. No tendrá derecho al reconocimiento Antes de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante finalizar la misma en la plantilla y con una antelación de, al menos, treinta días antes de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedenciasu finalización, deberá soli- citar por escrito su ingreso. El trabajador, personal en situación de excedencia voluntaria, tiene tendrá única- mente un derecho preferente preferencial al reingreso ingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAla misma. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su casoEn caso contrario, se le computará la antigüedad a los efectos que procedahallará en si- tuación de derecho expectante. El trabajador, Si al finalizar la causa misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su catego- ría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que motivó dicha excedenciase pro- duzca la primera posibilidad. En ningún caso, tiene un plazo no superior a 30 días naturales salvo concesión concreta al respec- to, podrá solicitar excedencia para incorporarse a su trabajoprestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. De El personal acogido a una excedencia voluntaria no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho podrá optar a un periodo de excedencia de duración no superior a tres una nueva hasta transcurridos cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteefectivo, después de agotada la anterior. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaLa persona trabajadora con una antigüedad de al menos un año en la empresa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo reconozca la posibilidad de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará Además, se concederán excedencias, por tiempo inferior a disfrutarse al finalizar un año, a toda persona trabajadora que lo solicite, siempre que el curso académico mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdanmomento tuviese la contrata del centro. No tendrá Este derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante solo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La persona trabajadora solicitará el reingreso en la plantilla empresa con una antelación mínima de otra empresa dedicada veinte días a la misma actividad que la que concede la fecha de finalización del período de excedencia. El trabajadorSolicitado el reingreso por la persona trabajadora, transcurrido el plazo de excedencia, este será automático en situación caso de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso reincorporándose en las mismas condiciones anteriores a su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAsolicitud. La empresa está obligada tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de representantes del Comité de Empresa o los Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto permanente como provisional se estará a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito dispuesto en el apartado tres párrafos 1, 2 y en 3 del art. 46 del Estatuto de los siguientes supuestos: a) Por Trabajadores, además las Empresas deberán garantizar el puesto de trabajo. En caso de designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales público o sindical de ámbito provincial o superior, siempre la excedencia se mantendrá durante el período en que la organización sindical persona trabajadora desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose reincorporar a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente la empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su mandato. Las víctimas de violencia de género podrán estar en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosapor razón de dicha causa, sin que para ello necesite ningún tipo de antigüedad en el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresaempleo. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La excedencia forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, duración. Se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpúblico o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, una vez transcurrido los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el plazo período de ITexcedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y por todo el tiempo con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador permanezca tenía en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada momento del inicio del disfrute del período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, similar categoría a la reserva de su puesto de trabajosuya que hubiera o se produjera en las empresas. Transcurrido dicho plazo, Asimismo se especifica expresamente que la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteexcedencia por lactancia se considerará forzosa. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán También tienen derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de 2 años, las personas trabajadoras que atiendan a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mis- mo y no desempeñe ejerza actividad retribuida. Durante Cuando se trate de padres, cónyuge o hijos con ingresos inferiores a 2 veces el SMI, puede aplicarse 1 año más. La excedencia prevista en estos apar- tados constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de éste dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia de acuerdo con lo que establece este artículo se computa a efectos de antigüedad. El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional; por esta razón, el trabajador tendrá derecho empresario lo convocará, especialmente con motivo de la reincorporación. Durante el primer año tiene de- recho a la reserva de su puesto lugar de trabajo. Transcurrido el plazo, la reserva queda referida a un lugar de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de reingreso se efectuará necesariamente por escrito. La empresa está obligada a subscribirse con el oportuno aviso de recepción de la comunica- ción mencionada. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. A ningún efecto se computará como antigüedad el tiempo que las personas trabajadoras per- manezcan en esta situación. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado 15 días antes de expirar la excedencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos tendrá este derecho. Una vez finalizado el periodo de excedencia solicitado, su readmisión será inmediata. A efectos de antigüedad, será computada hasta un máximo de tres años en cada período. b) Se concederá la excedencia voluntaria por un período no inferior a tres meses ni superior a cinco años, a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa y que el personal que se encuentre en tal situación no exceda del 5% de la plantilla total. Esta excedencia terminará al cumplirse el plazo que se concedió y no se computará a efectos de antigüedad, siendo preciso para poder reintegrase que el trabajador solicite su reingreso al menos con un mes de antelación. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo concurrente con la actividad de la empresa. c) Los trabajadores tendrán igualmente derecho a un periodo de excedencia máximo de dos años para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad enfermedad, discapacidad, etc…, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Esta excedencia puede estar limitada en caso de coincidencia en la misma sección de dos o más trabajadores. Cuando un trabajador se reincorpore tras haber disfrutado esta excedencia lo hará en las mismas condiciones y derechos anteriores a efectos la fecha en que comenzó esta. La readmisión será inmediata previo aviso con diez días de antigüedadantelación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a inicio de la reserva de misma dará fin al que en su puesto de trabajocaso viniera disfrutando.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conser- vación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Número 162 Lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 Página 8 b) Por enfermedad, 2. El trabajador con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cua- tro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativaadministrativa . En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajado- res para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo seguido grado de consanguinidad o afinidadafini- dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales y sólo afectarán al personal fijo de la empresa: Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna los trabajadores de las causas que empresas antes referidas con una antigüedad en este artículo se establecen.las mismas de al menos un año. Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes: a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento Solicitud escrita con expresión de los motivos. b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y no se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará va a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada dedicar a la misma actividad de la empresa que se la que concede ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incum- plimiento será causa de extinción de la excedenciarelación laboral, con pérdida del derecho obtenido. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio. El trabajador, en situación tiempo de excedencia voluntaria, tiene no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período com- prendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la fina- lización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral. Esta excedencia, no computándose a este efecto los casos de mater- nidad, sólo podrá afectar: En las empresas de hasta 50 trabajadores, a tres de ellos. En las empresas de más de 50 trabajadores, a un 7 por 100 de los mismos. Estos límites no afectarán a aquellas excedencias que haya que conceder por imperio de la ley. Las mismas normas en cuanto a requisitos de petición, incompatibi- lidad, derecho preferente, reingreso y porcentaje, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores, por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto y categoríaal cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien con- curran las siguientes circunstancias: a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, siempre que existiese vacante de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o muni- cipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general. Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nom- bramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia«Boletines Oficiales» correspondientes o mediante resolución adminis- trativa adecuada. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada Asimismo, podrán solicitar su paso a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en la situación de invalidez. c) Por excedencia en la empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Esta- tutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público repre- sentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que el tra- bajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la organización sindical cesación en el servicio, cargo o función. En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo xxx xxxxxxx ni a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente tiempo transcurrido en este sector. d) Por descanso de un curso escolar tal situación compute a ningún efecto, excepto para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresaexce- dencia forzosa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá El derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo para las excedencias por cuidado de hijos a que se refiere el párrafo quinto del número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual se extenderá al segundo año. Especial. En las empresas en que durante dos años consecutivos se reduzca la actividad a menos del 50 por 100 de la media de los tres años anteriores se podrá solicitar excedencia especial por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años. La empresa concederá todas las exce- dencias que se soliciten por esta causa salvo que se demuestre que la denegación obedece a tratarse de puestos de trabajo específicos y nece- sarios para la puesta en marcha y desarrollo del proceso productivo duran- te las campañas. Esta excedencia no se puede considerar forzosa ni tiene sus efectos. La solicitud y la petición de reingreso se hará como en la excedencia voluntaria. A los efectos de aplicar esta excedencia el volumen de actividad de las empresas se medirá por el número de días de alta de todos sus tra- bajadores fijos discontinuos y eventuales conforme a las vidas laborales de la Seguridad Social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Básico

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria forzosa o voluntaria. - La excedencia forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas. - La excedencia voluntaria, podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos un año de servicio efectivo en la Empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por cuidado el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajador, trabajador en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al deberá solicitar por escrito el reingreso en la Empresa, como mínimo un mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su puesto y categoríacategoría profesional, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca si no hubiera personal en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre excedencia forzosa que la organización sindical solicite, y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que pertenezca se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el trabajador tenga representatividad legal suficiente reingreso en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos la Empresa que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalel trabajador, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva haya prestado sus servicios en la empresaotra Empresa del ramo. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro A)Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma año en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajadorempresa, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al me- nos de treinta días naturales para incorporarse a la fecha de su trabajoinicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el plazo de 5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. De no hacerlo causará baja definitiva Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOcaso contrario. B)Excedencia por cuidado de hijos/as: Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En C)Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también ten- drán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de con- sanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores/as de una misma empresa, generasen este periododere- cho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perío- do de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período de excedencia por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a los cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convo- cado por la Dirección del centro, durante especialmente con ocasión de su reincor- poración. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho No obstante, cuando el trabajador/a un periodo forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 me- ses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en los apartados B) y C) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos tendrá este derecho. Una vez finalizado el periodo de excedencia solicitado, su readmisión será inmediata. A efectos de antigüedad, será computada hasta un máximo de tres años en cada período. b) Se concederá la excedencia voluntaria por un período no inferior a tres meses ni superior a cinco años, a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa y que el personal que se encuentre en tal situación no exceda del 5% de la plantilla total. Esta excedencia terminará al cumplirse el plazo que se concedió y no se computará a efectos de antigüedad, siendo preciso para poder reintegrase que el trabajador solicite su reingreso al menos con un mes de antelación. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo concurrente con la actividad de la empresa. c) Los trabajadores tendrán igualmente derecho a un periodo de excedencia máximo de dos años para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad enfermedad, discapacidad, etc., no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Esta excedencia puede estar limitada en caso de coincidencia en la misma sección de dos o más trabajadores. Cuando un trabajador se reincorpore tras haber disfrutado esta excedencia lo hará en las mismas condiciones y derechos anteriores a efectos la fecha en que comenzó esta. La readmisión será inmediata previo aviso con diez días de antigüedadantelación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a inicio de la reserva de misma dará fin al que en su puesto de trabajocaso viniera disfrutando.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El trabajador con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho Asimismo, podrán solicitar su paso a un periodo la situación de excedencia no en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior a dos años para atender mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al cuidado reingreso en las vacantes de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad igual o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho similar categoría a la reserva suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de su puesto de trabajoexcedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria, siendo requisito para ello que el trabajador lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año. La permanencia en tal situación no podrá ser voluntaria o forzosainferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y, dentro causando baja definitiva si no solicita el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento. Al término de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado el trabajador ocupará la primera vacante que se produzca en el centro de hijo y la excedencia por cuidado trabajo, de familiar. La voluntaria debe concederla tener la empresa previa petición del trabajadormás de uno. La forzosa debe concederla la empresa cuando El trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato siempre que se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo haya solicitado con 2 meses treinta días de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico que no hubiera estado durante la excedencia prestando servicios en una empresa comprendida en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento ámbito de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla aplicación de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOConvenio. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, los/las trabajadores/as, para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodoExcedencia especial: Pasarán a esta situación los trabajadores que sean nombrados para un cargo de carácter político o sindical, computable a efectos cuyo desempeño les impida la realización de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a su trabajo habitual. Esta excedencia comporta la reserva de su puesto plaza para el momento que concluya la situación que la motiva. La solicitud de trabajoreintegrarse al servicio de la empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el desempeño del cargo político o sindical y el reingreso tendrá lugar en el plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la petición. Las empresas en estos casos podrán contratar personal para cubrir estas ausencias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibili- te la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El trabajador con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia volunta- ria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este dere- cho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcu- rrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colec- tiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de dura- ción podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periodo, computable a efectos de antigüedadderecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá derecho empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. ciocho meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajoigual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectiva- mente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ forzosas. Únicamente la excedencia por cuidado forzosa y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de hijo trabajo y la excedencia por cuidado computará su duración a efectos de familiarantigüedad. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de Todas las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite excedencias deberán ser solicitadas por escrito y salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores/as que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestossupuestos siguientes: a) Por designación o elección para a cargo públicopúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación pendiente de invalidezcalificación por el EVI. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalentejudicial. de) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a Por un periodo de excedencia no superior a hasta dos años para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodoEl periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador/a pasará a tener la condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa. La excedencia voluntaria se solicita igualmente por escrito y con máxima antelación posible a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas para aquellos trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por el ostentada en el momento de su puesto solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de trabajoforma indúbita, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia. En caso de no producirse dicha solicitud de reingreso comportara el decaimiento del derecho preferente al reingreso, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador/a. En todo lo no establecido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. 1. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. b) Por enfermedad2. El trabajador con, al menos, una vez transcurrido el antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de IT6 meses a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Asimismo, la Empresa reservará el puesto de trabajo en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo, ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la Empresa o, en su defecto, de la concesionaria del servicio en esos momentos. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. 4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de invalidez. c) Por el ejercicio de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Los puntos 3 y 4 se regirán para su reincorporación a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresapor las normas del punto 2. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o 1. Excedencia forzosa, y, dentro : en ésta se suspende el contrato de esta última, trabajo y se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna exonera de las causas que en este artículo se establecenobligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, Se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. Se deberá solicitar con al menos quince días de antelación. cve: BOE-A-2017-3449 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Por enfermedadEl reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público y la incorporación al puesto de trabajo se producirá al mes de la solicitud. 2. Excedencia voluntaria: tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco años. a) Estando en uso de la misma, ésta podrá prorrogarse por una sola vez transcurrido el plazo a instancia del trabajador, siempre que lo notifique de ITforma fehaciente a la empresa con, y por todo el tiempo al menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de excedencia que el está disfrutando. b) El trabajador permanezca en situación habrá de invalidezsolicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia. c) Por Durante el ejercicio primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sectortrabajo. d) Por descanso Hasta que no hayan transcurrido cuatro años, desde su reincorporación a la empresa al término de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalla excedencia, debidamente acreditado y no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en dicha regla general se exceptúan aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado la empresaexcedencia por razón de voluntariado. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los Excedencia maternal y para atención de familiares: los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. a) La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. b) El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. c) Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoDicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elevación para un cargo públi- co que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición El reingreso deberá ser solicitado den- tro del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse mes siguiente al finalizar el curso académico cese en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdancargo público. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada Asimismo, podrán solicitar su paso a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre la empresa los trabajadores/as que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca superior mientras dure el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso ejercicio de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOcargo representativo. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, onacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores/as de la resolución judicial o administrativamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de empresa. En El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia confor- me a lo establecido en este periodo, artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador tendrá derechoempresario, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro a) Los trabajadores con un año de esta última, se distinguirán –además‐ servicio podrán solicitar la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso plazo máximo de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalse funden en terminación de estudios, debidamente acreditado exigencias familiares y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que procedaotras análogas. El trabajador, al finalizar trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la causa que motivó dicha terminación de su excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. cb) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Excedencia por cuidado de familiares: cve: BOE-A-2013-8346 Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en esta modalidad, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteprofesional. dc) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho Dará lugar a la reserva situación de su puesto Excedencia especial del personal cualquiera de trabajo.las siguientes causas:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaLos supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, y, dentro de esta última, perdiéndose el derecho al reingreso si se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiarsolicita transcurrido este plazo. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición duración del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos contrato de trabajo en el mismo centro. Durante no se verá alterado por la situación de excedencia forzosaforzosa del trabajador o trabajadora, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. El trabajador tiene o trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajocinco. De no hacerlo causará baja definitiva Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOque podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de nacimiento, oéste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la resolución judicial o administrativa. En este periodoexcedencia, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, salvo durante el primer año, a la reserva partir del inicio de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo cada situación de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado cuidados de un familiarhijos de hasta 3 años, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año. Durante el periodo de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract Modification

Excedencias. Podrá ser voluntaria Las excedencias se regirán por el presente artículo, y en lo no previsto en él, por el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones concordantes que le sean de aplicación. Las excedencias pueden ser: Voluntarias, forzosas por cargo público o forzosaelectivo sindical, ypor nacimiento, dentro de esta últimaadopción o acogimiento, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo familiar y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecenpacto entre partes. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho Excedencia voluntaria: Es aquella, que el/la trabajador/a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en la empresa le reserve su puesto de trabajo yun año. Su duración será como mínimo de 4 meses, b) Excedencia por nacimiento, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. adopción o acogimiento: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, na- cimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. c) Excedencia forzosa por cargo público: Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. d) Excedencia forzosa por cargo electivo sindical: El trabajador que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. e) Excedencia por pacto entre partes: Las partes, podrán establecer, bien con carácter colectivo en las empresas, bien a título individual, otros tipos de excedencias en las condiciones que libremente acuerden. f) Excedencias especiales: 1. En este periodocaso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, computable quedando huérfano un hijo menor de 18 años a efectos su cargo, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida con reserva del puesto de antigüedadtrabajo. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la finalización de la licencia retribuida, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el trabajador tendrá derechobeneficiario/a mediante el correspondiente escrito, durante en el primer año, que deberá aparecer la fecha de reincorporación a la reserva de su puesto de trabajo, que será automática. 2. Transcurrido dicho plazoPor tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica: El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año, pudiendo prorrogarse otro año más. El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la reserva quedará referida excedencia deberá comunicar por escrito a un la empresa su reincorporación al puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo trabajo, computándose el período de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedadantigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley. Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el trabajador tendrá derecho contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. g) Reincorporación tras la excedencia: Como regla común a todas las excedencias, los trabajadores, deberán solicitar de forma expresa, su reincorporación al trabajo en el plazo mínimo y colegio de un mes anterior a la reserva terminación de su puesto de trabajola misma.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de Se establecen las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo siguientes clases de excedencia.: b) EXCEDENCIA FORZOSA1. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y Forzosa. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en los siguientes supuestos:xxxxx://xxx.xxx.xx a) Por designación o elección para cargo público: Pasarán a la situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellas personas trabajadoras que sean designadas o elegidas para cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. Autorizada la excedencia, la persona trabajadora deberá solicitar su reingreso en su Compañía dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de que no fuera cumplida esta condición, causará baja definitiva en la Empresa. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo funciones sindicales: Las personas trabajadoras que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superiorsuperior y ello les imposibilitase su asistencia al trabajo, siempre que la organización sindical podrán solicitar su pase a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, en la Empresa por el trabajador tiene derecho a tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo. Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará otorgada por la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene designación o elección para un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresacargo público. c2. Para el cuidado de hijo/a menor de 3 años. a) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la petición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se contará siempre desde la citada fecha de nacimiento. b) En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente la persona trabajadora podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa. En este periodosegundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción. También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial o administrativa, así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así, causaría baja definitiva en la Empresa. c) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Solo en el caso de que dos personas trabajadoras de la misma Empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e) El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedadantigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador tendrá derechoempresario, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida referida, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARnivel, en ambos casos en localidad que no suponga cambio de residencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 32 de este convenio colectivo, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser Con respecto a las excedencias, tanto forzosas como voluntarias, las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas al respecto en los arts. 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, con las modificacio- nes introducidas por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. En caso de nacimiento de hijo, el inicio de la exce- dencia regulada en el presente apartado, será a partir de la terminación de la baja maternal, computando el perio- do de tres años máximo de dicha excedencia, a partir de aquella. Se pacta expresamente que el plazo para la reincor- poración a la Empresa tras el vencimiento de la exceden- cia voluntaria o forzosaes de tres días a partir de aquel. La petición de excedencia voluntaria de los trabaja- dores, y, dentro de esta últimasalvo los técnicos, se distinguirán –además‐ efectuará al menos con diez días de antelación a la fecha de inicio de aquella, viniendo la empresa obligada a contestar a la solicitud, y en el en- tendimiento de que si no hay contestación al respecto, se entenderá concedida la excedencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la solicitud y concesión. Los trabajadores con categorías de técnicos solicita- rán la excedencia voluntaria al menos con treinta días de antelación a la fecha de inicio de aquella. Excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. familiares.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimientoaco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, nacimiento o en su caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia exceden- cia de duración no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente Artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante si dos o mas trabajadores de la empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situa- ción de excedencia, conforme a lo establecido en este Artí- culo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador traba- jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpo- ración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de esta excedencia se podrá efectuar den- tro del periodo máximo pactado de dos años por períodos breves y sucesivos hasta la total duración. Una vez des- aparecido el hecho causante, el trabajador debe solicitar la reincorporación en un plazo no superior a siete días, siendo obligatoria su reincorporación a su puesto de trabajo. Lactancia y otros derechos. 1.- Los trabajadores /as, por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de au- sencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmen- te en caso de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo a jornadas completas, en el acuerdo a que llegue con el empresario. 2.- En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán dere- cho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. para el disfrute de este permiso se estará a lo pre- visto en el apartado 4 de este Artículo. 3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desem- peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc- ción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas traba- jadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa. 4.- La concreción horaria y la determinación del pe- riodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduc- ción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este Artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se reincorpora- rá a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y traba- jador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 2 y 3 de este Artículo, será resuelto por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el Artículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral. 5.- La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección, o su de- recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de la aplicación del horario flexi- ble, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrá ejercitar en virtud de los acuerdos que se establezcan entre la empresa y los re- presentantes legales de los trabajadores o en su defecto conforme al acuerde entre la empresa y la trabajadora afectada. En caso de existir discrepancias se estará a lo dispuesto en lo establecido en el apartado 4.º de este Artí- culo, para su resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro a) Los trabajadores con un año de esta última, se distinguirán –además‐ servicio podrán solicitar la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso plazo máximo de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalse funden en terminación de estudios, debidamente acreditado exigencias familiares y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que procedaotras análogas. El trabajador, al finalizar trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la causa que motivó dicha terminación de su excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. cb) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOExcedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2010-10473 La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en esta modalidad, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteprofesional. dc) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho Dará lugar a un periodo la situación de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado especial del personal cualquiera de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.las siguientes causas:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elección para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Uno. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener un año tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses que se reconozca la posibilidad de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido dos años desde el final de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. Dos. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación hubiera o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva produjeran en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En Tres. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho Asimismo podrán solicitar su paso a un periodo la situación de excedencia no en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial y superior a dos años para atender al cuidado mientras dure el ejercicio de un familiar, hasta el segundo grado su cargo representativo. Cuatro. Excedencia voluntaria especial: En caso de consanguinidad que la trabajadora o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a posea una antigüedad de 3 años, mantendrá durante los 3 primeros años de la excedencia la reserva de su del puesto de trabajo. Quinto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El trabajador/a con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOante- rior excedencia. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafini- dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría gene- ral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajado- res/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejer- cicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Excedencias. Podrá ser Los trabajadores y trabajadoras con un año como mí- nimo de servicio en la empresa, podrán solicitar la exce- dencia voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro plazo superior a tres meses y un máximo de 5 e in- ferior a cinco años. Empezará , no computándose el tiempo que dura esta situación a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAningún efecto. La empresa está vendrá obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superiorconcederla, siempre que la organización sindical misma se solicite al menos con dos meses de antelación. La excedencia podrá volver a solicitarse a instancias del trabajador o trabajadora por el tiempo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, ya señalado, inclu- yendo el periodo ya disfrutado. Podrá pedirse nueva excedencia, en igual forma que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de la anterior, siempre que se haya cubierto un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos periodo de trabajo desde la reincorporación, de al menos un año, si la excedencia fuere superior a un año. xxxx que viniese a sustituir al excedente. En el otro supuesto, conservará únicamente el dere- cho a ocupar la primera vacante que se produzca entre el personal de su categoría o en la inmediatamente inferior con el salario de aquella, conservando el derecho prefe- rente a ocupar la primera vacante que entre el personal se produzca. La inclusión en la categoría inferior no im- plicará menoscabo de sus derechos sobre la categoría y el salario que ostentaba antes de la excedencia. Si se produjese un incremento desmesurado en el mismo centro. Durante vo- lumen de excedencias superior al 15% de la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene plantilla con derecho a que la empresa le reserve su puesto excedencia en el volumen de trabajo y, en su casoestas, se le computará volvería a la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajoregulación de este artículo contenida en el convenio 1985-1986. De no hacerlo causará baja definitiva en acuerdo con la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, los trabaja- dores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia ex- cedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de del nacimiento, o, o en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años años, para atender al cuidado cui- dado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante Estas excedencias podrán disfrutarse de forma frac- cionada. Constituye un derecho individual de los trabaja- dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este periodo, computable a efectos de antigüedaddere- cho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá derecho a empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la reserva empresa. La excedencia forzosa por la designación de su puesto cargo pú- blico para aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de trabajoámbito provincial ó superior, será por el tiempo que desempeñen dicho cargo, debiéndose rein- corporar al término de un mes de finalizar dicho cargo público o sindical, debiendo la empresa de readmitirlo en dicho plazo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro El trabajador con al menos una antigüedad de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla un año en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca la empresa le reserve posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses, y no mayor de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para que dicha solicitud sea atendida por la empresa, será preciso que el empleado formule su puesto de trabajo petición por escrito con la mayor antelación posible y, en su todo caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 con 15 días naturales para incorporarse a su trabajode ante- lación. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOLa reincorporación tendrá que solicitarla el empleado excedente con treinta días de antelación. Excedencia legal por cuidado de hijos o de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida Los sucesivos hijos darán derecho a un puesto nuevo período de trabajo excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la fe- cha del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARnacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución. Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior supe- rior a dos años años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. BOCM-20190720-1 No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa y centro de trabajo generasen este periodode- recho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa y del centro. Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La excedencia recogida en este precepto será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador traba- jador tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convo- cado por la dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el B.O.C.M. Núm. 171 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reser- va quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieci- ocho meses si se trata de categoría especial.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la empresa concederá una excedencia voluntaria o forzosade un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, ysiempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Empresa, dentro de esta últimaquién la concederá del mismo modo. Acabada ésta, el trabajador/a, se distinguirán –además‐ la incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación. Tendrá derecho a excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiartodo trabajador/a que lleve fijo, como mínimo doce meses. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajadorexcedencia será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos cualquiera que sea. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse reincorporación será al finalizar el curso académico en cargo para el que se solicita o fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y antigüedad que tenía antes, corriéndole la antigüedad dentro de las categorías. Aquel trabajador/a con al menos un año de antigüedad en otro si las partes así lo acuerdan. No la empresa, tendrá derecho al reconocimiento de esta una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla máximo de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación un año con reserva de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoríade trabajo, siempre que existiese vacante en los mismos el centro no haya desaparecido y lo solicite el trabajador/a fuera por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito obra y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativaservicio determinado. En este periodo, computable a efectos los demás tipos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a excedencias se estará lo que disponga la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteLey vigente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaI. Excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo. Las personas trabajadoras con un año de servicio, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ podrán solicitar la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un VOLVER AL INDICE plazo mínimo de cuatro meses y un no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En ningún caso se podrá producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa, en el plazo máximo de 5 añosun mes desde la recepción de la solicitud escrita de la persona trabajadora. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su puesto y categoría, siempre que categoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en los mismos la categoría o grupo profesional, y lo solicite sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito al finalizar el periodo a la petición de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAreingreso de la persona trabajadora. La empresa está obligada a concedérsela a persona trabajadora que no solicite el reingreso un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedadmes antes de la terminación de su ex- cedencia, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOII. Los trabajadores Excedencia con reserva de puesto de trabajo. Las personas trabajadoras, con un preaviso de, al menos, treinta días, tendrán derecho a un periodo pe- ríodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesde guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En Se podrá conceder a la persona trabajadora una excedencia de hasta un máximo de dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida y el sujeto causante conviva o no con la persona trabajadora. La excedencia contemplada en este periodoapartado II, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la empresa, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. VOLVER AL INDICE‌ Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARprofesional. Los trabajadores tendrán Se perderá el derecho a al reingreso automático, si durante la excedencia se realizaran trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. La persona trabajadora que no solicite el reingreso un periodo mes antes de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva terminación de su puesto de trabajoexce- dencia, causará baja definitiva en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese de dicho cargo. El/la trabajador/a con, al menos, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalaño, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, situarse en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un excedencia voluntaria por plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando cuanto lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopre adoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador o trabajadora excedente conserva su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y a los efectos que allí se prevean. Se obligatoria la concesión de la excedencia por una sola vez y, por tanto, de cómo mínimo 4 meses, cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, estudios, etc., previa autorización del departamento de Recursos Humanos. En este periodocualquier caso, computable a petición del trabajador o trabajadora, se autorizará la excedencia hasta seis meses y por una sola vez, en una proporción equivalente al 3 por ciento de la plantilla de la empresa. En caso de excedencia voluntaria el período transcurrido en la misma no será computado a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la Excedencia por maternidad.- Los/as trabajadores/as que soliciten una excedencia por cuidado razón de hijo y la excedencia por cuidado maternidad de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición acuerdo con el artículo 46.3 del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna Estatuto de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores Tra- bajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido trabajo durante el primer año, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Asi- mismo, este período será computable a efectos de anti- güedad y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARel/la trabajador/a tendrá derecho a la asisten- cia a cursos de formación profesional. Los trabajadores Excedencia por cuidado de familiares.- Los/as traba- jadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado cui- dado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y no desempeñe de- sempeñe actividad retribuida. Durante El período en que el/la tra- bajador/a permanezca en situación de excedencia con- forme a lo establecido en este periodo, artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el/la trabajador/a tendrá dere- cho a la asistencia a cursos de formación profesional. Excedencia voluntaria.- El/la trabajador/a con al me- nos una antigüedad en la empresa de un año, tiene de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años en los términos esta- blecidos en el E.T, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso puedan producirse en los contratos de duración determinada. El/la trabajador/a que solicite una excedencia volun- taria, no podrá trabajar en empresas que realicen la misma actividad durante la duración de la misma, per- diendo en caso de realizarlo el derecho a reingreso en la empresa. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la em- presa con dos meses de antelación. El trabajador que no solicite su reingreso antes de la terminación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho a la reserva deberá cubrir, al menos, un nuevo periodo de su puesto de trabajodos años.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, y, dentro que conllevará la reserva del puesto de esta últimatrabajo, se distinguirán –además‐ concederá por designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como en los demás supuestos previstos en la legislación vigente. El reingreso debe de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del citado cargo. Los trabajadores del Servicio podrán solicitar una excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de plazo no inferior a cuatro meses y un máximo de 5 no superior a cinco años. Empezará En este caso, no se perderá la antigüedad obtenida hasta ese momento, si bien el periodo de excedencia no computaría como periodo de trabajo a disfrutarse al finalizar efectos de la relación de antigüedad del personal fijo discontinuo del Servicio. Durante el curso académico en primer año, el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No trabajador tendrá derecho al reconocimiento a la reserva de esta excedencia y a sus efectos su puesto de trabajo. Transcurrido el mismo, el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene solamente conservara el derecho preferente al reingreso en su puesto y categoríalas vacantes de igual o similar categoría a la suya, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación hubiera, o elección para cargo público b) Por enfermedadse produjeran, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. El derecho a una nueva excedencia solamente podrá ser ejercitado por el trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de la última. Los trabajadores del Servicio tendrán el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo ya sea por naturaleza como o por adopción, o en los supuestos el supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, fecha de la resolución judicial o administrativa. En este periodoCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al periodo de la que se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, antigüedad y durante el primer año, año tendrán derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. , Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto las vacantes de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARigual o similar categoría. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen este periodo, computable a efectos de antigüedadderecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá derecho a empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la reserva empresa. En lo no contemplado en el presente Artículo será de su puesto de trabajoaplicación la normativa vigente sobre dicha materia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo como tiempo de esta últimaservicios de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por cualquiera de los motivos reconocidos en la legislación vigente. Todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo [[idrelit:2169179]]46[[/idrelit:2169179]] del Estatuto de los Trabajadores, a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por cuidado un plazo no inferior a seis meses y no mayor de hijo y la excedencia por cuidado de familiartres años. La voluntaria debe concederla excedencia se concederá en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento fecha solicitada por el trabajador podrá solicitarlo siempre que la solicitud hubiese tenido entrada en la Empresa, con 2 una antelación mínima de treinta días naturales sobre la fecha de solicitud de excedencia si el inicio de la misma es en fecha en que el Parque se encuentre cerrado al público o de tres meses de antelación y si la fecha de inicio de la excedencia fuese en una fecha en que el Parque se le concederá, salvo expreso acuerdo encuentre abierto al público. En el supuesto de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita solicite por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima, viniendo obligada la Empresa a concederlas si se hubiese cumplido el requisito de solicitar la prórroga con una antelación mínima de treinta días naturales sobre la fecha de solicitud de excedencia si el inicio de la misma es en fecha en que el Parque se encuentre cerrado al público o de tres meses de antelación si la fecha de inicio de la excedencia fuese en otro si las partes así lo acuerdanuna fecha en que el Parque se encuentre abierto al público. No Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior suspensión contractual por esta causa. El trabajador excedente, voluntario o forzoso, tendrá derecho al reconocimiento reingreso si hubiese formulado la solicitud de esta excedencia y reingreso con treinta días de antelación, como mínimo a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimientofinalización de la misma, opara lo cual la Empresa, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodoconsiderarse necesario, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de cubrirá su puesto mediante un contrato de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteinterinidad. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaLos/as trabajadores/as con un año de servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años, y, dentro no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia será resuelta por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un plazo máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante 15 días, una vez presentada la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite solicitud por escrito ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al finalizar el periodo menos 1 año de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAhaberse incorporado de una anterior. La empresa está queda obligada a concedérsela la admisión del/la trabajador/a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido finalizado el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. dla misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARdebiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Los trabajadores Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/ as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia no superior a dos 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de un familiarla misma empresa generasen este derecho por el mismo objeto causante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de edadfuncionamiento de la empresa. El mismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia por maternidad, accidenteadopción o acogimiento, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá los/ as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva de su puesto la plaza y centro de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación, se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la misma: 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad durante su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que 2. El personal con al menos una antigüedad en la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la empresamisma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento interno. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convocado por la empresa, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo o nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaEl trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo reconozca la posibilidad de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y un año, a sus efectos todo el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la plantilla contrata del centro. Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajadortrabajador se reincorporará al finalizar la excedencia con preaviso de 20 días. Cuando el trabajador solicite el reingreso, este estará condicionado a que haya vacante en situación su grupo profesional. Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar plaza en esta categoría, con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que exista la vacante. La tramitación de este tipo de excedencia voluntariadeberá realizarse en presencia de representantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, tiene derecho preferente al reingreso paternidad, adopción o acogimiento tanto permanente como provisional se estará a lo dispuesto en su el apartado tres párrafos 1, 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (según la redacción dada por la Ley de Igualdad), además las Empresas deberán garantizar el puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAtrabajo. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por En caso de designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo público o sindical de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito carácter provincial o superior, siempre la excedencia se considerará por el tiempo que la organización sindical a duren las funciones para las que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalfue elegido, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho debiéndose reincorporar a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, dentro del mes siguiente a la reserva finalización de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalentemandato. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla dará derecho ala conservación del mismo puesto de trabajo y al computo de la empresa cuando se produzcan alguna antigüedad de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación vigencia, y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpúblico que imposibilite la asistencia al trabajo, una vez transcurrido el plazo de ITcomo por ejemplo, y por todo el tiempo los trabajadores/as que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca superior mientras dure el trabajador tenga representatividad legal suficiente ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en este sectorel cargo público. d) Por descanso 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional1 año, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse 4 meses y no mayor a su trabajo5 años, teniendo el trabajador/a excedente derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. De no hacerlo causará baja definitiva en El cómputo de la empresaantigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años superiora 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En Igualmente tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este periodoapartado 3, será computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante . Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala an- tigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoprea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de dura- ción no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empre- sa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será compu- table a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El trabajador con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la reserva asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su puesto reincorporación. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de trabajoexcedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad durante su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, . El personal con al menos una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOmisma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento interno. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convocado por la empresa, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo o nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro Excedencia voluntaria: Se podrá reconocer la posibilidad de esta última, se distinguirán –además‐ la situarse en excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partesvoluntaria, por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará a disfrutarse , al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho empleado con al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma menos una antigüedad en la plantilla empresa de un año. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra empresa dedicada vez por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito, con expresión de los motivos y del periodo solicitado, al menos con un mes de antelación. La concesión de este tipo de excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas o grupos de empresas en su totalidad o alguno de sus componentes que tengan una actividad, igual, similar, concurrente o puedan considerarse competencia directa o indirecta con el Grupo Talgo. De infringirse esta situación, se entenderá que el empleado excedente extingue su vinculación con la empresa, con pérdida de su derecho a la misma actividad reincorporación, y ello con independencia de la responsabilidad por daños y perjuicios, en que haya podido incurrir por causa del incumplimiento. que el empleado no ha incumplido la que concede la excedenciaobligación de no concurrencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene empleado excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar a la de su nivel profesional, que le permita realizar las funciones requeridas. El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto. – Excedencias forzosas: La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y categoríaal cómputo de la antigüedad durante el período de su vigencia, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y se concederá en los siguientes supuestos: a) Por designación Excedencia por cargo público o elección sindical: Los empleados que sean designados o elegidos para un cargo público b) Por enfermedadpúblico que imposibilite la asistencia al trabajo, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo así como los empleados que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca mientras dure el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso ejercicio de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centrosu cargo representativo. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene El excedente tendrá derecho a que la empresa le reserve su ocupar el puesto de trabajo yque venía desempeñando con anterioridad al periodo de excedencia. La solicitud de reingreso deberá formularse en el plazo máximo de un mes, desde que se produce el cese en su casoel cargo público o representativo, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un perdiendo el derecho de reincorporación si ésta no es solicitada en el plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresaestablecido. cb) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Excedencia por cuidado de hijo y familiares: Los trabajadores empleados tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, los empleados para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este tipo de excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los empleados, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el empleado permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el empleado tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el trabajador primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo nivel profesional o equivalente. No obstante, cuando el empleado forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial 2. El trabajador o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente trabajadora con al menos una antigüedad en este sector. d) Por descanso la empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia voluntaria. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generan este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador tendrá derechoempresario, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado una familia que tenga reconocida la condición de un familiarfamilia numerosa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. 4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador o la trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. Se podrá acordar por las partes firmantes otros supuestos de excedencias además de las reguladas en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elección para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición El reingreso deberá ser solicitado dentro del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que mes siguiente al cese en este artículo se establecenel cargo público. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses Excedencia por cuidado de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOhijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, onacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. b) Excedencia Voluntaria. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la resolución judicial o administrativaempresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, caso se mantendrá el trabajador tendrá derecho, durante reingreso inmediato en el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del durante los tres primeros años. A partir de este periodo únicamente tendrá prioridad en el mismo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo grupo profesional y nivel equivalentetrabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. c) Así mismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. e) Igualmente los trabajadores tendrán tienen derecho a excedencia en caso de especialización profesional en centros o escuelas de hostelería, situadas bien en España o en el extranjero, así como para el aprendizaje de idiomas en el extranjero, todo ello debidamente acreditado. El trabajador excedente conserva solo un periodo derecho preferente al reingreso en las vacantes de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho igual similar categoría a la reserva de su puesto de trabajosuya que hubiera o se produjeran en la empresa. No obstante, en lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese de dicho cargo. El/la trabajador/a con, al menos, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalaño, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, situarse en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un excedencia voluntaria por plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando cuanto lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopre adoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El/la trabajador/a excedente conserva su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y a los efectos que allí se prevean. Se obligatoria la concesión de la excedencia por una sola vez y por tanto, de cómo mínimo 4 meses, cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, estudios, etc., previa autorización del departamento de Recursos Humanos. En este periodocualquier caso, computable a petición del trabajador/a, se autorizará la excedencia hasta seis meses y por una sola vez, en una proporción equivalente al 3 por ciento de la plantilla de la empresa. En caso de excedencia voluntaria el período transcurrido en la misma no será computado a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá —Los trabajadores, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la misma: 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad durante su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiarNo obstante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, cuando el trabajador tendrá derecho a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elección para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener un año tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo reconozca la posibilidad de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá Este derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de sólo podrá ser ejercitado otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite vez por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha anterior excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, onacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de la resolución judicial o administrativaellos podrá ejercitar este derecho. En El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este periodo, artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho Asimismo, podrán solicitar su paso a un periodo la situación de excedencia no en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior a dos años para atender mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al cuidado reingreso en las vacantes de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad igual o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho similar categoría a la reserva de su puesto de trabajosuya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Excedencias. Podrá ser 1) La excedencia podrá se voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará lugar a la conservación del puesto y al cómpu- to de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c2) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que El trabajador y trabajadora con al menos una antigüedad en la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo traba- jador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia. c3) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración ex- cedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución resolu- ción judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes justificadas de funcionamiento en la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de exce- dencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador o traba- jadora permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de for- mación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador empresa- rio/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su pues- to de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reser- va de su puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la em- presa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito Provin- cial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5) El trabajador o trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectiva- mente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedadcasos: Excedencia voluntaria Los trabajadores que, una vez transcurrido el plazo teniendo al menos un año de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca antigüedad en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situar- se en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos meses ni superior a cinco años, debiendo solicitarlo con una antelación xx xxxx- ce días. No pudiendo tales trabajadores solicitar una nueva excedencia al amparo de este epígrafe, hasta tres años desde la reincorporación al servicio activo. El excedente, no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolu- ción de su relación laboral. El trabajador excedente deberá comunicar a la empresa le reserve su reincor- poración al puesto de trabajo ycon una antelación mínima de un mes. Excedencia especial por maternidad, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. paternidad o cuidados familiares Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque aun- que éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En Igualmente, los trabajadores podrán solicitar excedencia por duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acciden- te, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstan- te, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanez- ca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARo categoría equivalen- te. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiarNo obstante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, cuando el trabajador tendrá derecho a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaCVE 2019038782 En todos los casos de excedencias, ylos trabajadores deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo la empresa obligada a contestar al trabajador dentro del referido plazo. Caso de esta últimasuperarse los 15 días naturales sin nada haberse contestado por la empresa al respecto, se distinguirán –además‐ entenderá efectivamente concedida tal solicitud. A) Excedencia voluntaria: Data 18-11-2019 El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiarempresa. La voluntaria debe concederla permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En el supuesto que se solicite un período de excedencia inferior al límite máximo indicado, ésta podrá prorrogarse hasta dicho límite siempre que se notifique a la empresa previa petición del trabajadorcon una antelación mínima de 30 días. La forzosa debe concederla Butlletí Oficial de la empresa cuando se produzcan alguna Província de Barcelona El trabajador excedente deberá solicitar su ingreso con una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la misma o de cualquiera de las causas prórrogas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIAhubiera podido solicitar. Para tener derecho a su reconocimiento Finalizado el período de excedencia sin que el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y hubiese solicitado su ingreso se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 añosconsiderará extinguida la relación. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el El reingreso que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos hubiere solicitado el trabajador quedará condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza con el salario que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada corresponda a la misma actividad hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedenciamisma se produzca. bB) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en Excedencias especiales: Asimismo, los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a excedencia por un periodo plazo máximo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos: B a) por cuidado de cada hijo, un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento del mismo o, en su caso caso, a partir de la resolución judicial o administrativa. En Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periodo, computable a efectos de antigüedadderecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá derechoempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas excedencias que, durante el primer añoen todo caso, darán fin a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteanterior. db) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. c) por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. Durante El plazo mínimo de excedencia en estos casos será de 1 año. A xxxxx://xxx.xxxx.xxx Los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más representativos, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los órrganos de dirección de los mismos. En este periodocaso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en que dure el mandato o cargo correspondiente. Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades laborales o profesionales. Cuando cesen las causas que la motivaron, computable el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una antelación mínima de quince días. Pàg. 22-43 Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedadantigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. CVE 2019038782 Durante los tres primeros años de la excedencia, para los casos en que esta tenga una duración igual o superior, el trabajador tendrá derecho a mantendrá la reserva de su mismo puesto de trabajo.. En situación de excedencia especial o forzosa de un trabajador, la empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de interinidad por el tiempo de duración de la misma. Data 18-11-2019

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro Las excedencias podrán tener el carácter de esta última, se distinguirán –además‐ voluntarias y forzosas. Únicamente la excedencia por cuidado forzosa y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de hijo trabajo y la excedencia por cuidado computará su duración a efectos de familiarantigüedad. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de Todas las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite excedencias deberán ser solicitadas por escrito y salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores con contrato indefinido y que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestossupuestos siguientes: a) Por designación o elección para a cargo públicopúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial regional ó superior. c) Por nacimiento o superioradopción de un hijo, siempre que de conformidad todo ello con la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sectorlegislación vigente. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a A un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalentejudicial. de) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a A un periodo de excedencia no superior a hasta dos años para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodoEl periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa. La excedencia voluntaria se solicita igualmente por escrito y con máxima antelación posible a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un periodo mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. La solicitud de excedencia voluntaria deberá ser realizada por escrito con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha en que el trabajador pretenda tenga efecto, y deberá asimismo ser contestada por escrito por la empresa en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud. El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su puesto solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de trabajoforma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro A) Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma año en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajadorempresa, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días naturales para incorporarse a la fecha de su trabajoinicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el plazo de 5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. De no hacerlo causará baja definitiva Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en la empresacaso contrario. cB) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Excedencia por cuidado de hijos/as: Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopreadop- tivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. dC) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores trabajadores/as también tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad enfer- medad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. Durante Si dos o más trabajadores/as de una misma empresa, generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa. Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período de excedencia por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección del centro, especialmente con ocasión de B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Pág. 81 su reincorporación. Durante el trabajador primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo pro- fesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máxi- mo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máxi- mo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en los apartados B) y C) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hom- bres o mujeres.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaLos supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, y, dentro de esta última, perdiéndose el derecho al reingreso si se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiarsolicita transcurrido este plazo. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición duración del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos contrato de trabajo en el mismo centro. Durante no se verá alterado por la situación de excedencia forzosaforzosa del trabajador o trabaja- xxxx, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. El trabajador tiene o trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará re- conozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajocinco. De no hacerlo causará baja definitiva Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOque podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de nacimiento, oéste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o si- milar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la resolución judicial o administrativa. En este periodoexcedencia, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, salvo durante el primer año, a la reserva partir del inicio de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo cada situación de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado cuidados de un familiarhijos de hasta 3 años, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año. Durante el periodo de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conser- vación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidezcargo público . c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cua- tro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativaadministrativa . En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender aten- der al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones xxxx- nes de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe desempe- ñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajoretribuida .

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. aA) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. I. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARII. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos tres años en los términos previstos por ley los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. III. Durante Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional. VI. Los empleados/as podrán disfrutar de una excedencia de dos a cuatro meses cuando se encuentren en trámites de adopción internacional con reserva del puesto de trabajo en el mismo centro u otro situado en la misma Comunidad Autónoma. B) I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala anti- güedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elección para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2.- El personal con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener un año tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo reconozca la posibilidad de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado o empleada si han transcurrido cuatro años desde el final de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajador, personal en situación de excedencia voluntaria, tiene voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existiese vacante hubiera o se produjeran en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAla empresa. La empresa está obligada a concedérsela a concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva un año cuando medien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.; se perderá el derecho al reingreso en la empresaempresa si no fuese solicitado por la persona interesada antes de expirar el plazo que le fue concedido. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los 3.- Las y los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración exceden- cia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento de éste o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este periodo, computable derecho. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este ordinal será com- putable a efectos de antigüedadantigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, el trabajador tendrá derechoa cuya participación deberá ser convocado por la dirección de la empresa, durante especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. Las trabajadoras, en el supuesto de maternidad, podrán solicitar la excedencia con reingreso automático a la finalización de la misma, por un período máximo de tres años. Las empresas podrán realizar contratos temporales que finalizarán al reincorporarse la trabajadora con excedencia. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores 4.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años años, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, edad o accidente, enfermedad o discapacidad disca- pacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho . 5.- Asimismo podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en la empresa el personal que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto de trabajocargo represen- tativo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro Los trabajadores con un año de esta última, se distinguirán –además‐ servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de 5 añosun mes. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el El trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante no solicite el reingreso antes de la misma en la plantilla terminación de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de su excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacantes en su grupo profesional y si no existiese vacante en el Grupo Profesional propio y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora por las disposiciones vigentes, se estará a lo dispuesto en las mismas. En la excedencia para cuidado de hijos, los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento de nacimientoeste, oo fecha de adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, por razones justificadas de funcionamiento de la resolución judicial o administrativamisma, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo. En El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este periodo, párrafo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por la dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer añoaño de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida reincorporación será a un puesto de trabajo una actividad del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARprofesional. Los trabajadores tendrán Se producirá la pérdida del derecho a al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. Se podrá conceder al trabajador una excedencia hasta un periodo máximo de excedencia no superior a dos años un año, con reingreso automático, para atender enfermedad de carácter grave del cónyuge, o bien padres o hijos solteros, cuando el cónyuge trabaje y estos convivan con ellos. A tal fin quedará justificado el carácter de la enfermedad, mediante certificado médico oficial, así como la necesidad de atención al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajoenfermo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá A tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, entre otros supuestos, tendrán el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia en las condiciones y términos que a continuación se concretan: La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala antigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado de hijo y designación o elección para un cargo público que imposibilite la excedencia por cuidado de familiarasistencia al trabajo. La voluntaria debe concederla |11| El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener un año tiene derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y que se le concederá, salvo expreso acuerdo reconozca la posibilidad de las partes, situarse en excedencia voluntaria por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo de 5 no mayor a cinco años. Empezará a disfrutarse al finalizar Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el curso académico en mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento final de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene conservando sólo un derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación hubiera o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva produjeran en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán Las solicitudes escritas de estas excedencias deberán realizarse con una antelación mínima de 15 días, debiendo ser resueltas como máximo en igual plazo. Si el trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de 30 días, perderá el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalenteen la Empresa. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, y, dentro que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de esta últimala an- tigüedad de su vigencia, se distinguirán –además‐ concederá por la excedencia por cuidado designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador o trabajadora con al menos un año de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do cuatro años desde el final de la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoprea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores También tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de dura- ción no superior a dos años años, los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empre- sa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será compu- table a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de exceden- cia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindica- les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de Se establecen las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo siguientes clases de excedencia: 1. Forzosa. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público: Pasarán a la situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellos trabajadores que sean designados o elegidos para cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. Autorizada la excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso en su Compañía dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de que no fuera cumplida esta condición, causará baja definitiva en la Empresa. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo funciones sindicales: Los trabajadores que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superiorsuperior y ello les imposibilitase su asistencia al trabajo, siempre que la organización sindical podrán solicitar su pase a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, en la Empresa por el trabajador tiene derecho a tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo. Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará otorgada por la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene designación o elección para un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresacargo público. c2. Por Maternidad. a) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, o en los supuestos de guarda con fines de adopción, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la petición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se contará siempre desde la citada fecha de nacimiento. b) En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente el trabajador podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa. En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. Si una vez concedida la excedencia, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de el interesado no obtuviera la resolución judicial o administrativaadministrativa así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así, causaría baja definitiva en la Empresa. c) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. En Solo en el caso de que dos trabajadores de la misma Empresa generen este periododerecho por el mismo sujeto causante y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. e) El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida referida, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARnivel, en ambos casos en localidad que no suponga cambio de residencia. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiarNo obstante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, cuando el trabajador tendrá derecho a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajotrabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación vigencia, y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público b) Por enfermedadpublico que imposibilite la asistencia al trabajo, una vez transcurrido el plazo de ITcomo por ejemplo, y por todo el tiempo los trabajadores/as que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca superior mientras dure el trabajador tenga representatividad legal suficiente ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en este sectorel cargo publico. d) Por descanso 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional1 año, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse 2 años y no mayor a su trabajo5 años, teniendo el trabajador/a excedente derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. De no hacerlo causará baja definitiva en El computo de la empresaantigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo , tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso nacimiento de la resolución judicial o administrativaeste. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores Igualmente tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este periodoapartado 3, sera computable a efectos de antigüedad, el trabajador . Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de excedencia, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas. Únicamente la exceden- cia forzosa, y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad. Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y, dentro salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores con contrato indefinido y que acrediten como mínimo tres años de esta últimaantigüedad en la empresa. 1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante concederá en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestossupuestos siguientes: a) Por designación o elección para a cargo públicopúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación pendiente de invalidezcalificación por el órgano competente. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso nacimiento o adopción de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesionalhijo, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante conformidad todo ello con la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresalegislación vigente. ce) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a A un periodo de excedencia de duración período no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando cuan- do lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalentejudicial. df) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a A un periodo período de excedencia no superior a dos años hasta un año para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuidaretribuída. Durante este periodoEl período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho durante el mismo a la reserva asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, espe- cialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombre y mujer. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máxi- mo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajotrabajo y el trabajador pasará a tener la condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa. 2. La excedencia voluntaria se solicita igualmente por escrito y con máxima antelación posi- ble a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho a reingresar en su mismo puesto de trabajo durante los dos primeros años de la excedencia. Las empresas a estos efectos usarán la modalidad de contrato de interinidad o el que legalmente lo sustituya para suplir la excedencia del trabajador. Pasado estos dos primeros años tendrá preferencia en el reingreso en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuan- do manifieste por escrito a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador. En todo lo no establecido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosaLos/as trabajadores/as con un año de servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años, y, dentro no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia será resuelta por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un plazo máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante 15 días, una vez presentada la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite solicitud por escrito ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al finalizar el periodo menos 1 año de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSAhaberse incorporado de una anterior. La empresa está queda obligada a concedérsela la admisión del/la trabajador/a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido finalizado el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del la misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo grupo profesional objeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia por cuidado de hijos/as, adopción o acogimiento, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva de la plaza y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARcentro de trabajo. Los /as trabajadores /as tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años 2 años, para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser informado por el primer añoempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o categoría equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los La compañía mantendrá en vigor el Seguro de Vida para los trabajadores tendrán derecho a un periodo de que estén en excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hijo menor o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá 1. La excedencia puede ser voluntaria o y forzosa, y, dentro . Los términos y condiciones de esta última, se distinguirán –además‐ dichas exceden- cias serán los establecidos en la excedencia por cuidado Ley del Estatuto de hijo y la excedencia por cuidado de familiarlos Trabajadores. 2. La voluntaria debe concederla persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador año tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará reconozca la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior menor a 30 días naturales para incorporarse cuatro meses y no mayor a su trabajocinco años. De no hacerlo causará baja definitiva en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la empresamisma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO3. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores administrativa También las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este periodo, computable a efectos de antigüedadderecho por el mismo sujeto causante, el trabajador tendrá empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la reserva de misma dará fin al que, en su puesto de trabajocaso, se viniera disfrutando.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o forzosa, y, dentro de esta últimaelección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se distinguirán –además‐ concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical. B) Excedencia Voluntaria: La persona trabajadora con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo no superior a cinco años, no computándose a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de 5 añosduración determinada. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá Este derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma en persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la anterior excedencia. El trabajadorreingreso deberá ser solicitado por escrito, en situación con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria; en caso contrario, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho Para que la situación de excedencia pueda darse, la persona trabajadora ha de solicitar dicha situación a un la empresa y ésta reconocer tal derecho, así como solicitar el reingreso con 1 mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender excedencia. La persona trabajadora excedente voluntaria solo conserva un derecho preferente al cuidado de cada hijoreingreso, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, condicionado a la reserva existencia de su puesto vacantes de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad igual o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho similar categoría a la reserva de su puesto de trabajosuya que exista o pueda producirse en la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. Podrá ser voluntaria Rige a todos los efectos lo dispuesto en la legislación laboral vigente sobre excedencia voluntaria, si bien se amplía en la forma siguiente: Será obligatoria la concesión de las excedencias cuando se fundamenten en causas justi- ficadas de orden familiar, terminación de estudios, etc., y siempre que sea para establecerse por su cuenta o forzosapara trabajar por cuenta ajena en actividad distinta de la de hostelería ejerciendo, yasimismo, dentro profesión distinta de esta últimala que se desempeñe en la empresa. La respuesta de la empresa habrá de producirse en el plazo máximo de quince días natu- rales contados a partir de la fecha de solicitud. La negativa a la concesión solo podrá basarse en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, sin que se distinguirán –además‐ pueda variar la excedencia fecha de iniciación solicitada. En caso de que no se produzca respuesta por escrito en el plazo establecido se entenderá denegada la petición, a partir de cuyo momento el/la trabajador/a podrá recurrir ante la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que desde el momento que inicie los trámites procedimentales, el trabajador/a pueda cesar en el trabajo sin pérdida de sus derechos y a resul- tas de lo que resuelvan los tribunales. En caso de desacuerdos sobre la justificación de las causas alegadas por el trabajador, resolverá el Juzgado de lo Social. Las excedencias se entenderán concedidas siempre sin derecho a retribución alguna y el tiempo que duren las voluntarias no será computado a ningún efecto, con excepción de lo previs- to en el artículo 46.3 del ET para los casos de cuidado de hijo y o familiar respecto al cómputo de la excedencia por cuidado de familiarantigüedad. La voluntaria debe concederla Cuando el/la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho /a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al solicitase el reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a esta por escrito, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento, y la empresa, tendrá la obligación a prever la plaza en la fecha solicitada. En casos excepcionales y atendiendo a las necesidades de tipo personal, la empresa, teniendo en cuenta la situación familiar, antigüedad, puesto de trabajo y categoríanecesidades del servi- cio, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo podría considerar otro tipo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá La excedencia podrá ser voluntaria o voluntaria, forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia o por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajadorlos Trabajadores. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederávigencia, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en readmisión inmediata. Tendrá la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación consideración de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite forzosa la concedida por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por la designación o elección para un cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo público y/o sindical que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que imposibilite la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse asistencia al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. Los Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, Para que el trabajador tendrá derechotenga derecho a disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, por los procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. Para este tipo especial de excedencia se respetará la reserva legal del puesto de trabajo durante el primer año, a la reserva año de su puesto excedencia prevista en el artículo 46.3º del Estatuto de trabajolos Trabajadores. Transcurrido dicho plazo, durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel o equivalente. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de También se reconoce en los términos legales la excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiarfamiliares (art. 46.3.º del Estatuto de los Trabajadores). Finalmente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable en lo relativo a efectos de antigüedadla excedencia voluntaria, el trabajador tendrá con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la reserva posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado, la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. El excedente deberá solicitar su puesto reincorporación con un mes de trabajo.antelación, estando sometida la misma en el caso de la excedencia voluntaria a la existencia xx xxxxxxx de acuerdo con la legislación vigente. Como cláusula general, durante la situación de excedencia (sea cual sea su naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con las de Europcar IB, S.A.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho preferente al reingreso en su puesto y categoría, siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito al finalizar el periodo de excedencia. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida Los sucesivos hijos darán derecho a un puesto nuevo período de trabajo del mismo grupo profesional excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y nivel equivalentela madre trabajen en la Cooperativa, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. d) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR2. Los Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia no superior a dos años años, para atender al cuidado de un familiar, a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda puedan valerse por sí mismo mismos y no desempeñe actividad retribuidadesempeñen actividades retribuidas. Durante La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o mas socios y/o trabajadores del mismo centro o unidad productiva autónoma generasen este periododerecho por el miso hecho causante, computable se limitará su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la cooperativa. 3. Los trabajadores tendrán derecho a efectos la reserva de antigüedadsu puesto de trabajo en los dos casos siguientes: a) En el supuesto definido en el apartado 1 y 2 anteriores, si la solicitud para atender al cuidado del hijo o familiar es igual o inferior a un año, o aun siendo superior, si se solicita el trabajador tendrá reingreso antes de cumplirse un año desde la fecha de inicio de la misma. Si la solicitud fuera superior a un año, no existirá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo de igual o similar categoría al suyo que hubiera o se produjeran en la Cooperativa. b) Si la solicitud, aun para un período de tres años, se realiza para atender al cuidado de un hijo con discapacidad psíquica o física. 4. En cualquier caso, será necesario que el trabajador excedente solicite su reingreso, mediante escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo de la excedencia. Caso de incumplirse este preaviso, se perderá el derecho al reingreso, conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente artículo. 5. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo, se concederá a los trabajadores, por la designación o elección para un cargo público. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 6. La excedencia, ya sea voluntaria o forzosa no podrá ejercerse para ejercer actividades laborales, profesionales o empresariales que entren en competencia con la actividad de la Cooperativa, so pena de perder el derecho al reingreso 7. El trabajador perderá su derecho a reingreso en la Cooperativa en los supuestos siguientes: cve: BOE-A-2014-13050 a) Por renuncia expresa. b) En cualquiera de los dos casos, reincorporación automática o derecho preferente al reingreso, no solicitar formalmente su reingreso, al menos un mes antes de la finalización del período de excedencia. c) Rehusar el ofrecimiento de la Cooperativa de una vacante que se produzca en un puesto igual o similar al que hubiese ocupado anteriormente, cuando la excedencia no conlleve la reincorporación automática a su anterior puesto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Podrá ser voluntaria o forzosa, y, dentro de esta última, se distinguirán –además‐ la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. La voluntaria debe concederla la empresa previa petición del trabajador. La forzosa debe concederla la empresa cuando se produzcan alguna de las causas que en este artículo se establecen. a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Para tener derecho Excedencia Voluntaria: El trabajador/a su reconocimiento el trabajador podrá solicitarlo con 2 meses al menos una antigüedad de antelación y se le concederá, salvo expreso acuerdo de las partes, por un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. Empezará a disfrutarse al finalizar el curso académico en el que se solicita o en otro si las partes así lo acuerdan. No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma año en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia. El trabajador, en situación de excedencia voluntariaempresa, tiene derecho preferente al reingreso a que se le reconozca la posibilidad de situarse en su puesto excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y categoríano mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. Dicha excedencia se solicitará siempre que existiese vacante en los mismos y lo solicite por escrito con una antelación al finalizar menos de treinta días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el periodo plazo de excedencia5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario. b) EXCEDENCIA FORZOSA. La empresa está obligada a concedérsela a un trabajador siempre que lo solicite Excedencia por escrito y en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para cargo público b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo cuidado de IT, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez. c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en este sector. d) Por descanso de un curso escolar para los trabajadores docentes o técnicos que deseen dedicarse al perfeccionamiento profesional, debidamente acreditado y por cada período de 6 años ininterrumpidos de trabajo en el mismo centro. Durante la situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto de trabajo y, en su caso, se le computará la antigüedad a los efectos que proceda. El trabajador, al finalizar la causa que motivó dicha excedencia, tiene un plazo no superior a 30 días naturales para incorporarse a su trabajo. De no hacerlo causará baja definitiva en la empresa. c) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO. hijos/as: Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, nacimiento o, en su caso caso, de la resolución judicial o administrativa. En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel equivalente. dc) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores trabajadores/as también tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a dos años años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. Durante Si dos o más trabajadores/as de una misma empresa, generasen este periododerecho por el mismo sujeto causante, computable a efectos la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a funcionamiento de la reserva de su puesto de trabajoempresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios