EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Asociación Civil Es moneda corriente que pueda prescindirse de la licitación pública cuando tal procedimiento no sea idóneo para asegurar a la administración pública las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, y demás circunstancias pertinentes, en cuyo caso, en el derecho comparado suelen 80 preverse como excepciones a la licitación pública las siguientes: • Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por estar referido a obras de arte, titularidad de patentes de derechos de autor u otros derechos exclusivos; • Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; • Cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; • Cuando se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o se necesiten para garantizar la seguridad interior de la nación; además, tratándose de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, cuando comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal; • Cuando, por derivar de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios o ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto, las cantidades, conceptos o trabajos, deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar el caso; • Cuando se hubiere rescindido el contrato licitado por causas imputables al proveedor o contratista que hubiese resultado ganador en la licitación, caso en el que podrá adjudicarse el contrato al oferente que en la licitación respectiva hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja, a condición de que su postura no resulte superior al diez por ciento de la ganadora; • Cuando se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas; • Cuando existan razones justificadas para requerir bienes de marca determinada; • Cuando se refieran a productos perecederos, productos alimenticios básicos o semiprocesados, o bienes usados; • Cuando versen sobre servicios de consultoría cuya difusión pudiera ir en detrimento del interés público o comprometer información confidencial del gobierno federal; • Siempre que se trate de bienes requeridos por la administración pública para su comercial...
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 5.1 Corresponde a la DGBIRM conducir los procedimientos adjudicatorios por excepción a la licitación pública, es decir, las invitaciones a cuando menos tres contratistas y las adjudicaciones directas, con sujeción a los montos máximos para contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, evitando incurrir en el fraccionamiento de los contratos.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 3.9 Los procedimientos de la licitación limitada (invitación restringida) son semejantes a aquéllos para la licitación pública, salvo que el prestatario preseleccione empresas calificadas que recibirán invitaciones para presentar ofertas. Podrá ser un método apropiado para adjudicar contratos cuando: únicamente exista un número limitado de proveedores de un determinado producto o servicio que se requiera; o otras condiciones restringen el número de empresas que puedan reunir los requisitos del contrato o, de otra forma, justifican la desviación de los procedimientos de licitación pública. En dichos casos el prestatario podrá, previa autorización del Banco, invitar a los licitantes de una lista de empresas calificadas, seleccionadas de manera no discriminatoria, a presentar sus ofertas. La lista deberá representar una amplia distribución geográfica e incluir a empresas extranjeras cuando sea posible. La lista incluirá todos los proveedores cuando solamente exista un número limitado.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 17.1 La Secretaría bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y/o de adjudicación directa, debiendo fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 41de la LOPSRM, cuando se presente alguno de los casos señalados en el artículo 42 de la LOPSRM, o cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que se establezcan en el PEF de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la misma ley. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos (DGBIRM) de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Reglamento.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. V.2.8.1 Queda bajo la responsabilidad de la DAF el estricto cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 42 de la Ley, conforme a los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Las que constituyen los procedimientos de Invitación a cuando menos Tres Personas y Adjudicación Directa, previstos en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la LAASSP, así como los artículos 71 al 79 de su Reglamento.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.