EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Construction Contract, Contrato De Obra, Contrato De Obra
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras labores contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras labores serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Consulting Agreement, Contrato De Revisión Independiente Y/O Supervisión Técnica Independiente
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, CONTRATANTE y sus sociedades consorciadas, el PA MEN y el FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o que en razón de su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, el al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. En el evento que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento escrito presentado. EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo un contratista independiente y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que por escrito le sea remitidoimpone la ley, no mediando solidaridad alguna. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la información que vinculación y protección de todo su personal al respecto le solicite EL CONTRATANTEsistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales.
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Samples: Contrato Marco De Obra, Contrato Marco De Obra
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadasla ejecución del contrato. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras del contrato serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El Con relación a la ejecución del presente Xxxxxxxx queda entendido EL CONTRATISTA ejecutará el contrato cumplirá las obligaciones de este Contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTEoperativa y presupuestal, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con las debidas autorizaciones legales y/o contractuales para usar recursos físicos y humanos, cumpliendo las obligaciones de este Contrato con su propio personal y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto. En consecuencia, EL BANCO DAVIVIENDA no será responsable bajo ninguna circunstancia del cumplimiento de obligaciones derivadas de las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus propios empleados y/o de los empleados de sus filiales. EL CONTRATISTA será el CONTRATISTA ni único y directo responsable de la dirección, vigilancia, dedicación y eficacia del personal asignado a la ejecución de esta prueba piloto, así como del pago de las obligaciones laborales, de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales en relación con el personal a cargo su servicio, obligación que se mantendrá por todo el tiempo de ejecución del mismopresente Contrato, así como tampoco entendiéndose en todo momento que tal personal no tiene relación laboral ni dependencia alguna con EL BANCO DAVIVIENDA, quedando exonerado de toda responsabilidad de tal carácter. De la misma manera, EL CONTRATISTA soportará todos los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra gastos de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia personal relativos a la Contratación prestación de los trabajadores, servicios, bienes o equiposincluyendo los derivados de accidentes profesionales, que requiera para ejecutar las obras contratadasincapacidades y ausencias. Entre el CONTRATANTE y el EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule asignará para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuenciaobligaciones del presente convenio, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y a personal idóneo debidamente capacitado en forma acorde con las prestaciones sociales, el suministro necesidades de la dotación Prueba Piloto y en especial en los siguientes temas; Seguridad de trabajola información, el pago Seguridad física, Gestión de riesgos de fraude, SARO, SAC, Continuidad del negocio, Cumplimiento de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema leyes de pensiones Protección de Datos y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios Habeas Data y demás derechos laborales asuntos que debe pagar el CONTRATISTA a su personalaseguren la prestación del servicio acogiendo las normas vigentes y mejores prácticas. A su vezIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro contratar directamente al personal que ejecutara el objeto del presente Contrato bajo los esquemas de seguridad tales como; (i) visitas domiciliarias, (ii) verificación de referencias, (iii) verificación de antecedentes, entre otros. EL CONTRATISTA certificará al EL BANCO DAVIVIENDA, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de sus empleados a través de un documento que deberá estar suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal. En caso de resultar EL BANCO DAVIVIENDA condenado a pagar suma alguna por concepto de obligaciones laborales y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto, EL CONTRATISTA se obliga a reembolsar al EL BANCO DAVIVIENDA por toda suma que resulte condenado a pagar, incluyendo, pero sin limitarse a la condena en sí, las costas procesales y los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento honorarios de abogado en que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite deba incurrir EL CONTRATANTEBANCO DAVIVIENDA.
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Samples: Pilot Contract
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnicaLAS PARTES declaran expresamente que los trabajadores que EL CONTRATISTA, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente ocupe en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadasdel presente contrato no tienen relación laboral con COMFENALCO ANTIOQUIA. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro cumplir con su objeto con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre éste o el personal que emplee y COMFENALCO ANTIOQUIA. En consecuencia, será EL CONTRATISTA, el obligado a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la ley. El adherente responderá ante COMFENALCO ANTIOQUIA por los dos perjuicios que se causen a esta entidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor del personal que se ocupe en la ejecución del presente Contrato. 9 PARÁGRAFO: COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones xx xxx con el personal empleado en el desarrollo del presente contrato (2) días hábiles siguientes al requerimiento salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para la cancelación de las facturas que se vayan generando durante la ejecución del objeto del contrato COMFENALCO ANTIOQUIA podrá solicitar a EL CONTRATISTA la constancia de estar x xxx y salvo por escrito le sea remitido, los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado en la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTEejecución del objeto de este contrato.
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Samples: Professional Services
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá No se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con personal que el CONTRATISTA ni con ocupe para el personal a cargo cumplimiento del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincularobjeto contractual. El CONTRATISTA obra Éste dispone de forma independiente en la ejecución de este Contrato autonomía y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE libertad administrativa y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de las obras serán contratados su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su propia cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. En consecuencia, es obligación exclusiva El oferente con la presentación de la oferta garantiza que el personal que disponga para la prestación del CONTRATISTA servicio está debidamente seleccionado para prestar el pago servicio contratado de forma eficiente y dentro de los salarios y plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las prestaciones sociales, el suministro personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la dotación ley.
a) Realizar el proceso de trabajoinducción, capacitación, y entrenamiento necesario del personal de conformidad con el pago objeto del contrato, en el caso que aplique de las contribuciones parafiscales, afiliaciones acuerdo al alcance del objeto del contrato a ARP, EPS, FIC, celebrar.
b) implementar el sistema de pensiones gestión en seguridad y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con salud en el trabajo.
d) Afiliar a sus trabajadores o sus subcontratistas. De a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando materia.
e) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a ello hubiere lugar, el pago total los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de durante la vigencia del contrato, así como durante los dos (2) días hábiles 3 años siguientes al requerimiento a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que por escrito le sea remitidoaplique, toda la información que ETB requiera con relación al respecto le solicite cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTECONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
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Samples: Service Agreement
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadasintegrantes, el PA FFIEen caso de estructuras plurales, el MEN y el FFIE, con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. En el evento que el CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso, el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Contrato Marco De Interventoria
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTECONTRATANTE y sus integrantes, sus sociedades consorciadas, el PA FFIEen caso de estructuras plurales, el MEN y el FFIE, con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o que en razón de su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, el al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. En el evento que el CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso, el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento escrito presentado. EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo un contratista independiente y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que por escrito le sea remitidoimpone la ley, no mediando solidaridad alguna. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la información que vinculación y protección de todo su personal al respecto le solicite EL CONTRATANTEsistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales.
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Samples: Contrato Marco De Interventoria
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras labores contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras labores serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y xxxxxxxxxxxxx incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Contract
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El Con relación a la ejecución del presente Contrato queda entendido EL CONTRATISTA ejecutará el contrato cumplirá las obligaciones de este Contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTEoperativa y presupuestal, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con las debidas autorizaciones legales y/o contractuales para usar recursos físicos y humanos, cumpliendo las obligaciones de este Contrato con su propio personal y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto. En consecuencia, EL BANCO DAVIVIENDA no será responsable bajo ninguna circunstancia del cumplimiento de obligaciones derivadas de las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus propios empleados y/o de los empleados de sus filiales. EL CONTRATISTA será el CONTRATISTA ni único y directo responsable de la dirección, vigilancia, dedicación y eficacia del personal asignado a la ejecución de esta prueba piloto, así como del pago de las obligaciones laborales, de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales en relación con el personal a cargo su servicio, obligación que se mantendrá por todo el tiempo de ejecución del mismopresente Contrato, así como tampoco entendiéndose en todo momento que tal personal no tiene relación laboral ni dependencia alguna con EL BANCO DAVIVIENDA, quedando exonerado de toda responsabilidad de tal carácter. De la misma manera, EL CONTRATISTA soportará todos los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra gastos de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia personal relativos a la Contratación prestación de los trabajadores, servicios, bienes o equiposincluyendo los derivados de accidentes profesionales, que requiera para ejecutar las obras contratadasincapacidades y ausencias. Entre el CONTRATANTE y el EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule asignará para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuenciaobligaciones del presente convenio, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y a personal idóneo debidamente capacitado en forma acorde con las prestaciones sociales, el suministro necesidades de la dotación Prueba Piloto y en especial en los siguientes temas; Seguridad de trabajola información, el pago Seguridad física, Gestión de riesgos de fraude, SARO, SAC, Continuidad del negocio, Cumplimiento de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema leyes de pensiones Protección de Datos y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios Habeas Data y demás derechos laborales asuntos que debe pagar el CONTRATISTA a su personalaseguren la prestación del servicio acogiendo las normas vigentes y mejores prácticas. A su vezIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro contratar directamente al personal que ejecutara el objeto del presente Contrato bajo los esquemas de seguridad tales como; (i) visitas domiciliarias, (ii) verificación de referencias, (iii) verificación de antecedentes, entre otros. EL CONTRATISTA certificará al EL BANCO DAVIVIENDA, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de sus empleados a través de un documento que deberá estar suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal. En caso de resultar EL BANCO DAVIVIENDA condenado a pagar suma alguna por concepto de obligaciones laborales y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto, EL CONTRATISTA se obliga a reembolsar al EL BANCO DAVIVIENDA por toda suma que resulte condenado a pagar, incluyendo pero sin limitarse a la condena en sí, las costas procesales y los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento honorarios de abogado en que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite deba incurrir EL CONTRATANTEBANCO DAVIVIENDA.
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Samples: Pilot Contract
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará Gastos de transporte y manutención25 21. Impuestos Toda controversia que surja del Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima - Cercado, renunciando a cualquier otro fuero y señalando como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento. En virtud de que las causas que han dado origen a este Contrato son extraordinarias y transitorias, y que debido a su naturaleza no implica ningún tipo de relación laboral con el contrato Consultor, éste exime al Contratante de cualquier responsabilidad derivada de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Cuando el Consultor requiera desplazarse dentro o fuera del País para desarrollar actividades relacionadas estrictamente con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadascumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, el PA FFIEcontratante pagará al consultor dichos gastos, según los lineamientos determinados por el MEN contratante contenidos en el manual operativo del proyecto [o señalar el documento que contiene dichos lineamientos] siempre y cuando estén plenamente justificados con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincularla documentación soporte correspondiente. El CONTRATISTA obra Consultor será responsable del pago de forma independiente impuestos conforme lo establezca la Ley de la República del Perú. En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato, en la ejecución ciudad de este Contrato , a los …. días del mes de ………. de …………. EL CONTRATANTE EL CONSULTOR 25 Incluye gastos de hospedaje y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.alimentación
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Samples: Contrato De Préstamo
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA MEN y el FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. En el evento de que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquel.. En este caso el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contrato con plena contratista goza de autonomía técnicae independencia respecto de su personal, financiera recursos, vehículos y administrativa, razón herramientas entre otros aspectos; por la cual queda entendido lo que no habrá se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con personal que el CONTRATISTA ni con ocupe para el personal a cargo cumplimiento del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincularobjeto contractual. El CONTRATISTA obra Éste dispone de forma independiente en la ejecución de este Contrato autonomía y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE libertad administrativa y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las obras serán contratados personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley. El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, es obligación exclusiva del el CONTRATISTA el pago deberá velar por la seguridad de los salarios trabajadores, proporcionar y las prestaciones sociales, el suministro asegurarse de la dotación utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el pago de personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las contribuciones parafiscales, afiliaciones certificaciones específicas a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere haya lugar, según el pago total marco legal vigente.
l) El delegado de las indemnizaciones El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligacionesinteractuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. El CONTRATANTEAsí mismo, podrá verificar en cualquier tiempo liderará al personal contratado para el monto de desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTEprocesos establecidos.
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Samples: Supply Agreement
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA infraestructura/obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras labores contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras labores serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o CONTRATO DE CONSULTORÍA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y XXXXXXXXXXXXX su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
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Samples: Consulting Agreement