MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Según lo estipulado en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar:
1. Mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Mediante la clasificación del empresario que acredite su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, cuando no se haya exigido estar en posesión de la misma.
3. Mediante medio de prueba de la solvencia distinto de los enumerados en los artículos 75 a 79 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se determine por el órgano de contratación para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras. Justificante de un seguro de indemnización por riesgos. En el caso de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente a los tres últimos ejercicios. Declaración relativa a la cifra de negocios global y relación de todos los servicios de importe superior al presupuesto del contrato realizados por la empresa en los últimos tres años. En el caso que no se puedan facilitar las referencias precedentes, cualquier otra documentación que el Consorcio considere suficiente.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. La solvencia deberá acreditarse del modo siguiente:
1) Solvencia económico-financiera.-
a) Criterio: Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa de servicios en el Grupo P, Subgrupo 1, categoría a); Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricos y electrónicos, hasta 150.000 €, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera y seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
4. Declaración indicando el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en e...
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Económica y financiera:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Según lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Para acreditar la solvencia técnica o profesional y económico-financiera, las entidades licitadoras presentarán: Solvencia económico-financiera
1) Criterio: La licitadora acreditará un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
2) Requisito mínimo: El importe del volumen anual de negocios del año de mayor volumen será igual o superior a 2.000.000,00 € (IVA excluido), para las licitadoras que se presenten a los Lotes 1 o 4, para las licitadoras que se presenten a los Lotes 2 o 3 será de 1.000.000,00 € (IVA excluido). En caso de resultar adjudicataria de varios Lotes, se sumarán los importes correspondientes a cada uno de ellos. Cuando, en la oferta, de la licitadora, únicamente se incluya el Lote 5, el año de mayor volumen será igual o superior a 375.000,00 € (IVA excluido). Solvencia técnica o profesional:
1) Criterio: Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
2) Requisito mínimo: El importe anual acumulado que se debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución de los tres últimos años, en dichos suministros, será igual o superior a 1.000.000 € (IVA excluido), para las ofertas que se presenten a los Lotes 1 o 4, para las ofertas que se presenten a los Lotes 2 o 3 será igual o superior a 500.000 € (IVA excluido). En caso de resultar adjudicatario a varios Lotes, se sumará el importe correspondiente a cada lote. Cuando, en la oferta, de la licitadora, únicamente se incluya el Lote 5, el importe anual acumulado que se debe acreditar como ejecutado será igual o superior a 187.500 € (IVA excluido).
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o de la fotocopia debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como contratista de servicios en el Grupo U, Subgrupo 5, Categoría B, acompañado de una declaración sobre su vigencia. En cualquier caso, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Económica y financiera:
b) Técnica:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría
a) expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.