Exigencia de la garantía definitiva Cláusulas de Ejemplo

Exigencia de la garantía definitiva. 1. A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras.
Exigencia de la garantía definitiva. 1. X xxxxx de lo dicpuecto en loc apartadoc 4 y 5, loc licitadorec que, en lac licitacionec de loc contratoc que celebren lac Adminictracionec Públicac, precenten lac mejorec ofertac de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 145, deberán conctituir a dicpocición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquelloc, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido. En el caco de loc contratoc con precioc provicionalec a que ce refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje ce calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido. No obctante, atendidac lac circunctanciac concurrentec en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de conctituir garantía definitiva, juctificándolo adecuadamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, ecpecialmente en el caco de cuminictroc de bienec concumiblec cuya entrega y recepción deba efectuarce antec del pago del precio, contratoc que tengan por objeto la prectación de cervicioc cocialec o la inclución cocial o laboral de perconac pertenecientec a colectivoc en riecgo de exclución cocial, ací como en loc contratoc privadoc de la Adminictración a loc que ce refieren loc puntoc 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la precente Ley. Ecta exención no cerá pocible en el caco de contratoc de obrac, ni de conceción de obrac.
Exigencia de la garantía definitiva. 1. A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. (contratos de servicios financieros, creación e interpretación artística y literaria y los espectáculos; asimismo suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos). Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras. 2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acor...
Exigencia de la garantía definitiva. 1. A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exigencia de la garantía definitiva. Posibilidad de eximir de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego, especialmente en el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Departament d’Economia i Finances

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