AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE
CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
Secciones sindicales La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociaciones.
TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.
CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)
Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.
Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.