FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto, I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020. III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones: A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSPEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de PEAD con la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/el RECICLADOR:.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSPET. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta PET, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/el RECICLADOR:.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte) de salidas de Material de plantas de selección recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selecciónla Planta, se tomará ésta como referencia la para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas a ECOEMBESplantas, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. mismas ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADORRECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio domicilio, a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal NIF nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato de AdjudicaciónContrato”). El Contrato de Adjudicación se suscribe , como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para realizado mediante la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selecciónconvocatoria pública, el tras la que EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS ALUMINIO de la siguiente planta de clasificaciónclasificación de XXXXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es: II.A. Instalaciones homologadas que no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.B. Instalaciones no homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.C. Instalaciones que no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX
IIIII. Que, al tratarse de Que las Partes consideran conveniente reflejar en un traslado de residuos documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 180/2015, de 2 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y (en adelante, el acuerdo “Real Decreto 180/2015”) y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como identificación del “operador del traslado”. A la vista de lo anterior, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalacionesambas Partes acuerdan:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
Appears in 1 contract
Samples: Adjudication Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSPET. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta PET, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
IIXX. QueXxx, al xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/el RECICLADOR:.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas Plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el EL RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSALUMINIO. En el marco del citado proceso de selección, el EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS ALUMINIO de la siguiente planta zona [●], de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
IIXX. QueXxx, al xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR: C. Instalaciones de las que no es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se regirá por las siguientes
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantalas plantas de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSPET. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS PET de la siguiente planta zona [●], de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
IIXX. QueXxx, al xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/el RECICLADOR:.
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular el RECICLADOR. C. Instalaciones de las que no es titular el RECICLADOR.
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se regirá por las siguientes
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Identificación/ Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de a realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el EL RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSxx XXXXX. En el marco del citado proceso de selección, el EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS xx XXXXX de la siguiente planta zona X, de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR: C. Instalaciones que no es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se regirá por las siguientes
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte) de salidas de Material de plantas de selección recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selecciónla Planta, se tomará ésta como referencia la para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas a ECOEMBESplantas, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADORRECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio domicilio, a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal NIF nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato de AdjudicaciónContrato”). El Contrato de Adjudicación se suscribe , como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para realizado mediante la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selecciónconvocatoria pública, el RECUPERADOR/tras la que EL RECICLADOR resultó adjudicatario ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS PET de la siguiente planta de clasificaciónclasificación de XXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s: - XXXXXX - XXXXXX
IIIII. Que, al tratarse de Que las Partes consideran conveniente reflejar en un traslado de residuos documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 180/2015, de 2 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y (en adelante, el acuerdo “Real Decreto 180/2015”) y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como identificación del “operador del traslado”. A la vista de lo anterior, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalacionesambas Partes acuerdan:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/de RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodoperíodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOSPEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS PEAD de la siguiente planta zona [●], de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/el RECICLADOR:.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por PlantaPlanta de Selección, descriptiva de los lotes de Material material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de Material material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la plantaplanta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte) de salidas de Material de plantas de selección recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material material de las plantas la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia la para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas a ECOEMBESplantas, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento documento de Identificaciónidentificación/Anexo VIIcontrol/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (A-81601700, en adelante, ECOEMBES). ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADORRECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio domicilio, a efecto de notificaciones notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal NIF nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato de AdjudicaciónContrato”). El Contrato de Adjudicación se suscribe , como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para realizado mediante la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selecciónconvocatoria pública, el RECUPERADOR/tras la que EL RECICLADOR resultó adjudicatario ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS FILM de la siguiente planta Zona XXX, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse Que los residuos de un traslado de residuos envases indicados en el interior Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 180/2015, de 2 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y (en adelante, el acuerdo “Real Decreto 180/2015”) y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como identificación del “operador del traslado”. A la vista de lo anterior, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalacionesambas Partes acuerdan:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos