Common use of FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- de, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el un plazo de dos meses meses, a contar desde el del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador Tomador del seguro Seguro dispone de quince días, días a contar des- de desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador Tomador del seguroSeguro, el asegurador pue- deAsegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador Tomador del se- guroSeguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador Tomador del seguro Seguro la rescisión definitiva. El asegurador podráAsegurador podrá igualmente rescindir el contrato, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones condicio- nes del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación agrava- ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- deasegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador to- mador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito escri- to al ase- gurado asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses meses, a contar desde el del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, caso el tomador del seguro Tomador dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador Tomador del seguro, el asegurador pue- deAsegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos transcurrido los cua- les y cuales y, dentro de los ocho quince días siguientes, siguientes comunicará al tomador Tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza el contrato comunicándolo por escrito al ase- gurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.. LIBERTYHOGAR

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión resci- sión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. LIBERTYMASCOTAS En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado asegura- do dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato con- trato en el un plazo de dos meses meses, a contar desde el del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador Tomador del seguro Seguro dispone de quince días, días a contar des- de desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguroSeguro, el asegurador pue- deAsegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador Tomador del se- guroSeguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador Tomador del seguro Seguro la rescisión definitiva. El asegurador podráAsegurador podrá igualmente rescindir el contrato, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento conoci- miento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones con- diciones del contrato en el un plazo de dos meses meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- deAsegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitivadefi- nitiva. El asegurador podráAsegurador podrá igualmente rescindir el contrato, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo comu- nicándolo por escrito al ase- gurado asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación xxx xxxx- go. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación de las condiciones condicio- nes del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación agrava- ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- deasegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito escri- to al ase- gurado asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- depuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitivadefinitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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