FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el Artículo 119-Facultades del organismo contratante- inciso I) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017).
FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. (Artículo 100º del Anexo El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (conf. artículo 20º último párrafo del Decreto Nº 1023/01). Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada. Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato. Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. (Artículo 100º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda. II) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas pueden ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. III) Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por única vez y por un plazo de hasta el 50% del contrato inicial. Cuando éste fuera plurianual, no puede prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. El Órgano Licitante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 110° inciso I) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21, pudiendo proceder una vez perfeccionado el contrato, a aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución por encima del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del PLIEG-2022-05245730-GCA5B5A-DGHC contrato, aún con consentimiento del co-contratatante. El Órgano Licitante también hace reserva de ejercer la facultad conferida por el artículo 110° inciso III) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, para prorrogar el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el mismo, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato. El Órgano contratante podrá disponer la continuidad en los términos del Inc. IV) del artículo 110° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 6.347) en aquellos casos debidamente fundada en los actuados, y conforme las condiciones del inciso IV) citado artículo.
FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. (Artículo 100º del El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (conf. artículo 20º último párrafo del Decreto Nº 1023/01). Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada. Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato. Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes cuando éstos incumplieren sus obligaciones. El Organismo se reserva el derecho de admisión sobre cualquier integrante del plantel de la adjudicataria, pudiéndole exigir su desvinculación cuando la presencia o conducta del mismo no sea considerada adecuada.

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