FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación. 2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente. 3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco. 4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento Contrato el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s)Representante Legal, una Clave de Acceso y un código de activación para conformará su firma electrónica en la forma en que el Cliente active en su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará al Cliente Factores Representante Legal, elementos adicionales de Autenticación adicionales autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:Telefónica.
1.- Desde el momento de su recepción o activación activación, el Cliente Representante Legal será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera al Banco a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activaciónproceda.
2.- El Cliente Representante Legal se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticaciónautenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente Representante Legal se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco “El Banco” por tal concepto, los cuales serán notificados hechos oportunamente al del conocimiento de “El Cliente”.
3.- El Cliente Representante Legal sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el “El Banco”.
4.- “El Banco Banco” podrá indicar al Cliente a el Representante Legal la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco “El Banco” le indique; en estas hipótesis el Cliente Representante Legal se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco “El Banco” podrá dar por terminado el presente Contrato instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
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Samples: Contrato De Cuenta Productiva, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el Banco podrá entregar requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al (a los) Cliente(s) titular(es) cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la(s) Cuenta(s)la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una Clave forma de Acceso exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y un código Comercial de activación para la Nación, existe la posibilidad de que el Cliente active Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Créditofirma. De acuerdo con la normativa vigente, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos un contrato firmado con firma electrónica que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable no ha sido reconocido por su usofirmante será válido como tal, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco aunque el medio de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que exteriorización de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticaciónquien la invoca acreditar la autoría, mismos que no pueden ser autenticidad e integridad del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicadodocumento. Para la realización de dicho cambioDebe tenerse presente que, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizadavía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, deberá seguir las instrucciones admitiendo la citación del deudor y políticas eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de seguridad establecidas por el Bancofechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento Instrumento, el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación activación, el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto tanto, en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo hacerlo, previa notificación, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato Instrumento o lo relativo a su uso a través de los Canales de Acceso contenidos en la presente cláusula, sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
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Samples: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos El Tomador podrá solicitar el seguro desde la APP de Vinculación para lo cual SKANDIA:
24.1. Hará por medio de la APP de Vinculación la lectura del presente Instrumento código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Tomador, y en el Banco evento que tal lectura valide que los datos retornados por la lectura del código sean los mismos de la cédula de ciudadanía del Tomador continuará con el proceso del siguiente numeral, de lo contrario el proceso de solicitud del seguro no seguirá adelante.
24.2. Por medio de la APP de Vinculación el Tomador podrá entregar usar el mecanismo de grabación de audio de su voz, para aceptar el contenido de la solicitud de seguro. La validación del numeral 24.1 anterior adicionada al proceso de grabación de audio de la voz del Tomador por la APP de Vinculación establecida en el numeral 24.2, se considera una firma electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 524 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, teniendo en cuenta que tales mecanismos aplicados por SKANDIA son técnicamente seguros y confiables y permiten vincular e identificar al Tomador con la aprobación de la solicitud del seguro, dado que cumplen los siguientes requisitos:
1) El canal de comunicaciones usado en la transmisión de la solicitud de vinculación y de la grabación de la voz del Tomador aceptando el contenido de tal solicitud, desde la APP de Vinculación hacia SKANDIA, luego de corroborar la información del código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Tomador, está cifrado.
2) La información contenida en la solicitud de vinculación y en la grabación de voz del Tomador, capturada mediante la APP de Vinculación, será almacenada en archivos electrónicos (en adelante Los Archivos).
3) En la generación de los Archivos asociados a losla solicitud de seguro no hay manipulación manual ni intervención humana.
4) Cliente(s) titular(esLa información de los Archivos será indexada en una base de datos para facilitar entre otros, la búsqueda de dichos Archivos en el futuro. Tal base de datos tendrá información como: fecha y hora de registro de los Archivos, código (hash) de la(slos Archivos, id de la cotización asociada a la solicitud de seguro generada por el sistema administrador de seguros de SKANDIA, id del Tomador, ruta electrónica en donde se encuentran los Archivos.
5) Cuenta(s)La APP de Vinculación enviará los Archivos a un sitio de copia de respaldo seguro con reglas de consulta y acceso restringido a personal autorizado de SKANDIA, una Clave de Acceso acuerdo con las políticas de acceso de SKANDIA.
6) SKANDIA hará regularmente copias de seguridad de los Archivos y un código la base de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia ydatos, en consecuenciamedios magnéticos, desde este momento libera al Banco electrónicos o los que en el futuro existan, por medio del servicio de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que custodia aplicable, de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero acuerdo con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de respaldo establecidas, de tal forma que dicha información esté disponible para efectos probatorios, posibles conflictos, respuesta de quejas, solicitudes de consulta por parte del Banco a este respecto y a cubrir las comisionesTomador, impuestos Asegurado o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal conceptoBeneficiario, los cuales serán notificados oportunamente al Clienteentre otros, cuando dicha consulta sea legalmente procedente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida Con Ahorro
FIRMA ELECTRÓNICA. Para Las Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, incluyendo el valor probatorio de ésta. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Instrumento Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el Banco podrá entregar hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los servicios. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al (Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por Medios Electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a los) Cliente(s) titular(es) fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la(s) Cuenta(s)Firma(s) Electrónica(s) para el acceso, una Clave operación y manejo de Acceso los servicios y un código conviene en sacar en paz y a salvo a Citibanamex de activación para cualquier responsabilidad que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá pudiere llegar a generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente cargo por el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica uso indebido que le diera a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónicala(s) Firma(s) Electrónica(s). La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto modificar periódicamente la Clave Confidencial con la finalidad de mantener en confidencialidad la(s) Firma(s) Electrónica(s) y a cubrir seguir estrictamente las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes recomendaciones de seguridad que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- Citibanamex de indique. El Cliente sabe manifiesta conocer el riesgo existente en el uso de los Medios Electrónicos y acepta el alcance legal que su Firma Electrónica puede ser irrecuperablela legislación aplicable atribuye a las Firmas Electrónicas, por lo tanto que su uso en cualquiera de los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, independientemente de la persona que las use, por lo que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que el uso indebido de las Firmas Electrónicas le pudiere causar al Cliente, aun cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad del Cliente cesará por defunción, robo, extravío o hechos ilícitos a partir de que éstos sean notificados a Citibanamex. Es responsabilidad del Cliente habilitar la Firma Electrónica por cualquiera de los Medios Electrónicos que así lo requiera inmediatamente después de que la reciba o siguiendo el procedimiento que Citibanamex hubiera instruido al Cliente para tales efectos. El Cliente reconoce que al momento de recibir por primera vez la Clave Confidencial se encontrará salvo indicación expresa vencida o inactiva, y no podrá ser utilizada para recibir los servicios salvo para tener acceso inicial a algún Medio Electrónico y modificar a su vez la Clave Confidencial. Una vez modificada la Clave Confidencial y por ende la Firma Electrónica, el Cliente podrá recibir los Servicios a través de la Banca Electrónica. En caso de pérdida o deterioro que, con anterioridad a la fecha de la misma o cuando por cualquier causa ejecución del presente, el Cliente ya hubiera tenido acceso a alguno de los Medios Electrónicos con base en algún otro contrato celebrado entre el Cliente y Citibanamex, caso en el que Citibanamex no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar entregará al Cliente la necesidad de modificar su una Firma Electrónica o alguno de sus componentesadicional, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones por lo que el Banco Cliente continuará utilizando la(s) Firma(s) Electrónica(s) que le indique; hubieran sido dadas de Alta en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargolos Medios Electrónicos.
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Samples: Contrato Único De Captación, Crédito Y Banca Electrónica Para Personas Físicas
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes acuerdan que el contrato actual se perfeccionará mediante firma electrónica, por lo que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento que se describirá a continuación tendrá la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por tanto a una firma manuscrita. Para efectos garantizar la eficacia jurídica de este procedimiento, las Partes designan al proveedor de servicios digitales VÍA FIRMA para que proceda a certificar y a consignar la fecha y la hora en la que han tenido lugar las comunicaciones. Para la perfección de la relación contractual, a través de un dispositivo electrónico se introducirán en la aplicación proporcionada por VÍA FIRMA los datos del presente Instrumento CLIENTE para rellenar las Condiciones Particulares del Contrato. A continuación se adjuntarán en la aplicación los documentos necesarios para la contratación. LA EMPRESA mostrará al CLIENTE el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) Contrato completo para su lectura, que será aceptado por el CLIENTE mediante su firma en el dispositivo, generándose así una prueba electrónica de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y la contratación. El CLIENTE recibirá un SMS en su teléfono móvil remitido por VÍA FIRMA que acompañará un código de activación verificación, que deberá ser introducido en la aplicación para que la contratación quede completamente validada. Para llevar a cabo el Cliente active procedimiento descrito, la EMPRESA deberá facilitar VÍA FIRMA el teléfono móvil del cliente. En este sentido se pone en su Clave conocimiento que VÍA FIRMA cumple con todas las disposiciones y garantías establecidas en el Reglamento General Europeo 2016/679 de Acceso y dé Protección de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse Datos. El CLIENTE tendrá acceso al Contrato suscrito a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos web de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que EMPRESA en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto"PORTAL DE CLIENTE". Las Partes acuerdan que, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro que la prestación de los servicios adicionales de Seguridad Privada que la EMPRESA pueda proporcionar al CLIENTE al amparo del Contrato suscrito, se estableciese el uso del sistema digitalizado de recogida de firmas, este autoriza a la persona física con capacidad de obrar que se encuentre en el lugar de prestación del servicio la firma de los documentos acreditativos de la misma o cuando por cualquier causa prestación de estos servicios, aceptando que la firma digitalizada es un medio de prueba válido para la ejecución del contrato actual y que la oposición a este medio de prueba implica la imposibilidad de celebrar y ejecutar el Contrato. La EMPRESA garantiza que la firma digitalizada del CLIENTE se tratará con la finalidad de acreditar la existencia y ejecución de la relación contractual y que no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Bancoserá destinada a otros fines.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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FIRMA ELECTRÓNICA. La FIRMA ELECTRÓNICA se formará de
a) Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) registro en BANCO DIRECTO se requerirán el número de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso CLIENTE asignado por VWB y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, NIP generado por el Número de Identificación Personal podrá generarse CLIENTE a través del Sistema Centro de Audio Respuesta Atención a Clientes de VWB. El CLIENTE deberá crear una CONTRASEÑA en su primer acceso a BANCO DIRECTO que servirá para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará poder tener accesos posteriores al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activaciónmismo.
2.- b) Para modificar la forma de envío del ESTADO DE CUENTA y realizar consultas, se requerirán el número de CLIENTE y la CONTRASEÑA. El Cliente CLIENTE se encontrará facultado en cualquier momento a para cambiar los elementos de identificación o Autenticaciónsu CONTRASEÑA, mismos misma que no pueden puede ser del conocimiento del Banco de VWB y por lo tanto éste este no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para Cualquier cambio de CONTRASEÑA podrá realizarlo el CLIENTE a través de la realización página de dicho cambioINTERNET de VWB o comunicándose en horario de atención al Centro de Atención a Clientes de VWB. Cuando VWB lo considere necesario, entregará al CLIENTE elementos complementarios de autenticación o identificación para operar en INTERNET a través del mencionado servicio, mismos que también conformarán su FIRMA ELECTRÓNICA para el uso que se requieran; tendrán el mismo valor probatorio que esta y los cuales, en caso de no ser utilizados por el CLIENTE, podrán ocasionar que VWB deje de proporcionar BANCO DIRECTO sin responsabilidad alguna a su cargo. La FIRMA ELECTRÓNICA se regirá por lo siguiente: Desde el momento de su recepción o creación, según corresponda, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos CLIENTE será el único responsable por el uso, guarda y custodia de la FIRMA ELECTRÓNICA o de cualquier factor de autenticación que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos conforme o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperableconformarla (CONTRASEÑA o NIP), por lo tanto que no comprometerá su seguridad. Las operaciones electrónicas (transacciones) e instrucciones que se lleven a cabo mediante el uso de la FIRMA ELECTRÓNICA, serán atribuidas al CLIENTE y expresarán el consentimiento otorgado por este, haciendo absolutamente válidos los actos realizados para cuyo fin se requiere la FIRMA ELECTRÓNICA, por lo que no podrán ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el CLIENTE. Por tanto, el CLIENTE desde este momento libera a VWB en la forma más amplia que en derecho proceda por cualquier utilización que de la FIRMA ELECTRÓNICA o cualquiera de sus factores de autenticación que realice el CLIENTE o cualquier tercero. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la responsabilidad del CLIENTE por lo que hace a la FIRMA ELECTRÓNICA y sus factores de autenticación cesará cuando requiera a VWB la invalidación y/o el cambio de cualquiera de dichos factores de autenticación o notifique la divulgación indebida, robo o extravió de dichos factores a VWB por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Cuadragésima Tercera (Consultas, Aclaraciones, Movimientos, Reclamaciones y Otros) de este CONTRATO. Al efecto, VWB deberá emitir una confirmación sobre la recepción de la solicitud del CLIENTE. En caso de pérdida o deterioro que el CLIENTE no pueda establecer contacto con VWB, como medida de seguridad el CLIENTE deberá cambiar su CONTRASEÑA en línea, lo cual podrá realizarse en todo momento a través de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas página de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco INTERNET de VWB. VWB podrá indicar al Cliente CLIENTE la necesidad de modificar que modifique su Firma Electrónica FIRMA ELECTRÓNICA o alguno alguno(s) de sus componentes, (Factor los factores de Autenticación de segundo nivel autenticación que la conforman o número de identificación del servicio)lleguen a conformarla, siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco VWB le indique; en estas hipótesis el Cliente CLIENTE se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco VWB podrá dar por terminado el presente Contrato este CONTRATO sin responsabilidad alguna a su cargo. La FIRMA ELECTRÓNICA es sustituta de la firma autógrafa, en términos del artículo 52 de la LIC, y tendrá los mismos efectos legales. Los factores de autenticación de la FIRMA ELECTRÓNICA quedarán inhabilitados o bloqueados temporalmente cuando se den tres intentos fallidos al digitar la CONTRASEÑA seguido de tres intentos fallidos al digitar el NIP. Asimismo, dichos factores de autenticación quedarán invalidados automáticamente cuando no hayan sido utilizados para tener acceso a BANCO DIRECTO por más de 180 (ciento ochenta) días naturales consecutivos. En cualquiera de estos casos, el CLIENTE deberá comunicarse en un horario de atención con el Centro de Atención a Clientes de VWB para poder desbloquear o crear nuevos factores de autenticación. Adicionalmente, los factores de autenticación de la FIRMA ELECTRÓNICA quedarán bloqueados cuando así lo instruya a VWB cualquier autoridad competente y podrán sólo desbloquearse cuando así lo indique dicha autoridad.
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FIRMA ELECTRÓNICA. Para los efectos de los contrato celebrados entre Xxxxxxxx y el Cliente a través del presente Instrumento Sistema, el Banco uso del Número PIN constituirá la firma electrónica del Cliente, la cual se equipara a la firma autógrafa.
f. Errores de Transmisión. Los riesgos que resulten de un atraso o un error de transmisión en el empleo de cualquier medio de comunicación, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, serán a cargo del Cliente. El Cliente exime de toda responsabilidad a Maximiza por las pérdidas o irregularidades que resulten de la utilización del correo público o privado, telefónicos, correo electrónico, Internet, xx xxxxx, telegráficos, de telex, fax o similares. El Cliente acepta que Xxxxxxxx utilice los servicios de correo, públicos y privados, para la remisión de cualesquiera valores y acepta de su cargo los costos y riesgos consiguientes. El Cliente reconoce y acepta que Maximiza podrá entregar transmitir información xx xxxxxxx y financiera a través del Sistema, a ser provista por terceras personas ajenas a Xxxxxxxx. En consecuencia, el Cliente acepta que Xxxxxxxx no garantizará la exactitud, puntualidad o amplitud de los datos xx xxxxxxx u otra información transmitida o través del Sistema. Maximiza no es ni será responsable por la inexactitud, retraso, error u omisión en los datos, información, mensajes, o lo transmisión o envío de los mismos, el no funcionamiento o interrupción de dichos datos, mensajes o información debido a cualquier motivo que exceda de su control. El Cliente libera a Xxxxxxxx de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño a causa de lo mencionado anteriormente.
g. Grabaciones. El Cliente conoce y expresamente autoriza que Xxxxxxxx podrá almacenar las órdenes electrónicas y grabar las conversaciones telefónicas sostenidas entre el Cliente y Xxxxxxxx a través de sus representantes, empleados y funcionarios. En tal sentido, el Cliente reconoce la eficacia probatoria de dichas grabaciones y órdenes almacenadas en los archivos electrónicos en caso de ser presentadas por Xxxxxxxx en procesos judiciales o extrajudiciales.
h. Confirmaciones negativas. Mediante las confirmaciones que Xxxxxxxx envié al Cliente, Xxxxxxxx confirmará lo pactado y ejecutado según las instrucciones del Cliente. El Cliente será responsable por la revisión de su correspondencia para verificar la recepción oportuna de confirmaciones enviadas por Xxxxxxxx a través del correo público o privado, fax, correo electrónico o por cualquier medio de transmisión electrónico. Maximiza considerará una operación conforme, si transcurridos dos (2) Días Hábiles de lo fecha de envió de la respectiva notificación, el Cliente no ha formulado observaciones. Si la notificación es enviada en original, dicho plazo de dos (2) Días Hábiles comenzará a los) Cliente(s) titular(es) correr desde la fecha de la(s) Cuenta(s)recibo de la respectiva notificación.
i. Cancelación de Ordenes: El Cliente reconoce que lo pactado entre Xxxxxxxx y el Cliente será de ejecución inmediata. Por tanto, una Clave de Acceso y un código de activación para en caso que el Cliente active su Clave desee dejar sin efecto alguna orden o pacto, dicha cancelación no será procedente salvo que la orden no haya sido ejecutada por Xxxxxxxx, y salvo que Xxxxxxxx no haya tomado alguna acción tendiente a la ejecución de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Créditola orden. Si Maximiza procede a cancelar alguna orden a solicitud del Cliente, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación dicha cancelación no será efectiva hasta tanto el Cliente será reciba confirmación escrita de Xxxxxxxx, y el único responsable Cliente haya reembolsado a Maximiza por su usocualquier gasto incurrido con motivo de la cancelación. En todo caso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco Xxxxxxxx se reserva el derecho de proceder a la cancelación de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente orden o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activaciónpacto.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a) La clave personal constituirá la firma electrónica que identificará a los) Cliente(s) titular(es) El Titular de la(s) Cuenta(s)La Cuenta en sus relaciones con La Financiera. Dicha clave es personal e intransferible y por seguridad, una Clave no debe ser suministrada a terceros a fin de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse nadie más tenga acceso a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónicalos servicios ofrecidos. La Firma Electrónica responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de El Titular de La Cuenta. Por tanto, no habrá autorizados para el manejo de La Cuenta y El Titular no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se regirá le imponen. El Titular será responsable por lo siguiente:el incumplimiento de la obligación que aquí asume.
1.- Desde b) El Titular de La Cuenta acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo su clave y seguridad adicional, si la hubiere; por tanto, correrán bajo su responsabilidad las operaciones y/o transacciones que se deriven del uso de aquellas, ya sea ante La Financiera o terceros, a menos que exista responsabilidad demostrada imputable a La Financiera.
c) En el momento caso de que La Cuenta haya sido aperturada vía HOMEBANKING o APP Móvil y El Titular de La Cuenta realice el cambio de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su usonúmero telefónico móvil, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente Titular se obliga a seguir los procedimientos informar dicha situación a La Financiera de manera a no continuar respondiendo por las transacciones y/o operaciones que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Clientese efectúen con la misma.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperabled) La Financiera aconseja no acceder a La Cuenta desde dispositivos ajenos a la propiedad del Titular o de uso público, por lo tanto el riesgo que implican, especialmente en cuestiones de seguridad de la información o datos que pudieran afectar al mismo. Toda información que sea proveída o las transacciones que realice El Titular a través de estos canales, son de su exclusiva responsabilidad legal y patrimonial. En caso de pérdida extravío, robo o deterioro hurto de la misma contraseña u otro motivo que ponga en peligro la información de los datos y/o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizadadel patrimonio del Titular, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar dar aviso inmediato a La Financiera para proceder al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación bloqueo correspondiente del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros