FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, de Impugnación del Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas y la Contragarantía por Anticipo, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse mediante alguna de las siguientes formas, a elección del proveedor sin que resulte admisible la combinación entre ellas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento, cumplimiento de contrato, contragarantía por anticipo y garantía de impugnación del dictamen de la comisión evaluadora, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Pág. 09.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Dinero en efectivo en moneda de curso legal, siempre que no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000,00).
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Art. 21°.- Las garantías deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Art. 102º de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento de oferta, cumplimiento de contrato, contragarantía por anticipo y garantía de impugnación del dictamen de la Comisión Evaluadora, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas: La elección de la forma de constitución de las garantías, queda a opción del oferente y/o adjudicatario en caso de no estar expresamente prevista en los Pliego de Bases y Cláusulas Particulares y el de Especificaciones Técnicas. Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del Ministerio Público Fiscal y en forma independiente para cada contratación. Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la Procuración General de la Nación y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el del pago (indicando el domicilio legal del Organismo: Xx. xx Xxxx 000 C.A.B.A.), el importe a pagar en PESOS ($), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de oferta. No se aceptaran documentos expresados en otra moneda.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas: En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público Fiscal, acompañando la boleta pertinente; Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria; Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio Público Fiscal, constituyéndose el fiador —cuando así corresponda- en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial; Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 y sean extendidas a favor de la Procuración General de la Nación; Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el importe que resulte de aplicar el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien cuando el monto fijo que se hubiera establecido en el Pliego, no supere la suma de QUINCE (15) módulos de compra. La elección de la forma de constitución de las garantías, queda a opción del oferente y/o adjudicatario en caso de no estar expresamente prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del Ministerio Público Fiscal de la Nación y en forma independiente para cada contratación. Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el del pago (indicando el domicilio legal del organismo: Av. xx Xxxx 760 C.A.B.A.), el importe a pagar en pesos ($), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de oferta. No se aceptaran documentos expresados en otra moneda.