FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Al amparo del artículo 35 bis. 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver este recurso.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Al amparo del artículo 35 bis. 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a este Tribunal la a competencia para resolver este recurso.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Al amparo del artículo 35 bis. 5 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver este recurso.estos recursos,
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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Al amparo del artículo 35 bis. 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a la este Tribunal la a competencia para resolver este recurso.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Al amparo del artículo 35 bis. 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a la este Tribunal la competencia para resolver este recurso.
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