Common use of GANANCIAS DE CAPITAL Clause in Contracts

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que conforme se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) los activos de la sociedad consisten o han consistido, directa o indirectamente, principalmente en bienes inmuebles a que se refiere el enajenante Artículo 6 y situados en ese otro Estado Contratante; o b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 20 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por derivadas de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratantedicho Estado. 4. Las ganancias obtenidas por una persona física residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad residente del otro Estado Contratante podrán ser sometidas a imposición en el otro Estado cuando haya mantenido una participación en dicha sociedad de más del 10 por ciento en el derecho de voto, en el valor o en el capital social, durante el período de 12 meses anteriores a dicha enajenación. 5. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante, que no sea una persona natural, de la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad residente del otro Estado Contratante que ha mantenido una participación de más de 10 por ciento en el derecho de voto, en el valor o capital social en dicha compañía por un período que no exceda de 24 meses previo a la enajenación de las acciones o participaciones análogas, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 6. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por de la enajenación de acciones, distintas de las acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés que se negocien en un “partnership” mercado de valores reconocido, o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o intereses similares que se derivan más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 90 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede Contratante, distintos de los bienes inmuebles en los que dicha sociedad o de los titulares de esos intereses ejercen su actividad, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafoSin embargo, las ganancias obtenidas pueden someterse a imposición sólo en el primer Estado si: a) el residente mantuvo una propiedad menor al 10 por ciento de las acciones o intereses comparables anteriores a la primera enajenación; b) la ganancia se obtiene en el curso de una reorganización corporativa, fusión, división o transacción similar; o c) el residente es un fondo de pensiones que es residente reconocido y se controlado con arreglo a las disposiciones legales de un Estado Contratante provenientes Contratante, siempre que la ganancia no se derive de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital realización de una sociedad que es residente del otro Estado Contratanteactividad económica, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugardirecta o indirectamente, por ese fondo de pensiones. 57. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el en enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. . 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. . 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado Contratante. contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u societarias (distintas de las acciones que cotizan en mercados de valores reconocidos) o de otros derechos representativos del capital de participación en una sociedad residente del otro Estado Contratante sociedad, cuyo patrimonio consista principalmente, en forma directa o de un interés indirecta, en bienes inmuebles situados en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoEstado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período Estado. Las ganancias derivadas de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u o de otros derechos representativos del capital que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de una sociedad residente dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en el otro un Estado Contratante también puede contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la gananciaEstado. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las 5. Las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes derivadas de la enajenación de acciones u o de otros derechos representativos del capital que formen parte de una participación sustancial en una sociedad que es residente del otro Estado Contratanteen uno de los Estados contratantes, serán gravadas únicamente pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5ese Estado. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, tal como se refiere definen en el artículo 6 de este ConvenioArtículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas por una empresa de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado ContratanteEstado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones acciones, directa o indirecta, de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos representativos del que representen el capital de una sociedad empresa que es residente del en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse podrán sujetarse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) donde el enajenante ha poseídoresidente antes mencionado, siempre que el receptor de la ganancia, sólo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento dentro del período durante el periodo de doce 12 meses precedentes anterior a la dicha enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes haya tenido una participación de al menos 20% en un 20 por ciento o más del el capital de esa sociedad o,dicha sociedad. b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor5. No obstante las disposiciones del párrafo 4, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones o intereses comparables u otros derechos representativos del capital valores cuyo valor derive en más de 50 por ciento directa o indirectamente de una sociedad residente propiedad inmueble situada en el otro Estado Contratante también puede someterse Contratante, podrá sujetarse a imposición en ese el otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo anteriores, sólo pueden someterse a imposición sólo en el Estado Contratante en que resida el enajenantequien enajena. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) [MODIFICADO por el enajenante apartado 1 del artículo 9 de la Convención Multilateral] provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o Artículo 9 de la Convención Multilateral - Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor proceda Principalmente de Bienes Inmuebles. [Las disposiciones del apartado 4(a) del artículo 13 del Convenio:] a) se aplicarán si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, se alcanzan los umbrales de valor pertinentes; y b) se aplicarán a acciones o derechos comparables, por ejemplo derechos en una partnership o un trust (en la medida en que dichas acciones o derechos no estén ya cubiertos), además de las acciones o derechos ya amparados por las disposiciones [del Convenio]. b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este ConvenioArtículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias rentas derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por derivadas de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratantedicho Estado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital o participaciones similares, distintas de las acciones que se negocian en una sociedad residente del otro Estado Contratante o bolsa de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidovalores reconocida, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o que derivan más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 75 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante podrá someterse a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados imposición en ese otro Estado ContratanteEstado. 5. Cualquier otra ganancia obtenida por Las ganancias distintas a las contempladas en el apartado 4, que un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes obtenga de la enajenación de acciones acciones, participaciones u otros derechos representativos que representen más del 50 por ciento de los votos, el valor o capital de social en una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente Contratante pueden someterse a imposición en el ese otro Estado Contratante mencionado en primer lugarsi el enajenante ha mantenido directa o indirectamente dichas acciones durante un período menor a 12 meses anteriores a la enajenación. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes apartados anteriores de este artículo Artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, conforme se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o derechos que recaigan sobre los mismos, pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde los bienes inmuebles estén situados. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 34. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques, o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado Contratantecontratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 45. Las Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos que un constituyan una participación sustancial en una sociedad que sea residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse ser sometidos a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) Estado. Se considera que existe una participación sustancial cuando el enajenante ha poseídotransmitente solo, con personas asociadas o emparentadas, hayan detentado directa o indirectamente, en cualquier momento dentro del período en el curso de doce meses cinco años precedentes a la enajenacióntransmisión las acciones, directa o indirectamente, acciones participaciones u otros derechos consistentes que en un 20 conjunto otorga el derecho de, al menos, el 25 por ciento 100 de los beneficios de la sociedad o más representen, al menos, el 25 por 100 del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugaresta sociedad. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1 a 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida reside el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles bienes, distintos de los inmuebles a los que se refiere el artículo 6, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante. 3. Las ganancias que un residente obtenga una empresa de un Estado Contratante obtenga por contratante que explote buques o aeronaves en tráfico internacional derivadas de la enajenación xx xxxxx de dichos buques o aeronaves explotadas en tráfico internacionalaeronaves, o de bienes muebles distintos a los inmuebles a los que se refiere el artículo 6, afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado Contratantecontratante. 4. Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por contratante de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de o participaciones análogas en una sociedad, como las participaciones en una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” personas –partnership- o en un “trust” constituido fideicomiso – trust-, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si, en cualquier momento durante los 365 que preceden a la enajenación, el valor de acuerdo dichas acciones o participaciones análogas procede en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, tal como se definen en el artículo 6, situados en ese otro Estado contratante. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichos derechos, el derecho al disfrute de los bienes inmuebles a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidolos que se refiere el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarcontratante. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes apartados 1, 2, 3, 4 y 5, serán gravables exclusivamente en el Estado contratante en que resida el transmitente. 7. Cuando una persona física deje de este artículo sólo pueden someterse ser residente de un Estado contratante y se convierta en residente del otro Estado contratante y las ganancias de capital no realizadas sobre los bienes de esa persona física se hayan sometido a imposición en el Estado Contratante mencionado en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones primer lugar inmediatamente antes xx xxxxx en su condición de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante contratante, el año tributario otro Estado contratante, en la medida en que sea necesario para eliminar la doble imposición sobre las ganancias de capital relativas a esos bienes, practicará un ajuste correlativo en la base de cálculo o en el cual importe del impuesto allí aplicado correspondiente a las ganancias obtenidas por esa persona física por la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añoenajenación de dichos bienes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. . 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. . 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado Contratantecontratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. 4. a) Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por contratante de la enajenación de acciones o participaciones u otros otro tipo de derechos representativos del capital cuyo valor proceda en más de una sociedad residente del un 50 por 100, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, Estado. b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por contratante de la enajenación de acciones u o participaciones o de otros derechos representativos del que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante pueden someterse a imposición en ese Estado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones [distintas de las mencionadas en el apartado 4.a) de este artículo] que formen parte de una participación sustancial en el capital de una sociedad residente en el otro un Estado Contratante también puede contratante y que no coticen en mercados de valores de ninguno de los Estados contratantes, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratantecontratante. Se considera que una persona tiene una participación sustancial cuando posea, pero al menos, el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 25 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos 100 del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5dicha sociedad. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga derivadas de la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, conforme se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados definen en el otro Estado Contratantepárrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en ese otro Estadoel Estado Contratante en que estén sitos. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen o hayan formado parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan o hayan pertenecido a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este del establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)base fija, pueden someterse a imposición en ese este otro EstadoEstado Contratante. 3. Las No obstante las disposiciones del párrafo 2, las ganancias que un residente obtenidas por una empresa de un Estado Contratante obtenga por de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas utilizados en tráfico internacional, o internacional y de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o tales buques y aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición solamente en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida Con respecto a las ganancias derivadas por un residente el consorcio de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratantetransporte aéreo sueco, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición danés y noruego, conocido como Scandinavian Airlines System (SAS), se aplican las disposiciones de este párrafo, las pero sólo hasta la proporción de ganancias obtenidas por un fondo que corresponda a la participación que en ese consorcio posee A. B. Aerotransport (ABA), socio sueco de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarScandinavian Airlines System (SAS). 54. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo 1, 2 y 3, solamente pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente el transmitente. En la aplicación de este párrafo con respecto a cualquier derecho o bien a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 12, la enajenación de tal derecho o bien no se considerará como venta a menos que, en el momento del perfeccionamiento del contrato, se haya establecido claramente el precio, fijado y expresado en unidades monetarias; tampoco se considerará como venta la enajenación de este derecho o bien, si la enajenación ha tenido lugar bajo la condición de que resida el enajenantecomprador esté obligado a vender de nuevo el derecho o bien al vendedor. 65. Las disposiciones de este artículo del primer xxxxxxxx xxx xxxxxxx 0 no afectarán el al derecho de un Estado Contratante para imponera someter a imposición, de acuerdo a sus leyescon su propia legislación, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes cualquier ganancia derivada de la enajenación de cualquier propiedad acciones de una persona sociedad cuyo principal activo consiste en bienes inmuebles, siempre que es el vendedor sea un residente de ese del otro Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajenaContratante, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.que a) Sea nacional del Estado Contratante primeramente mencionado, sin ser nacional del otro Estado Contratante;

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. Las ganancias que obtenga una empresa de un Estado contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de ese Estado, o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones, distintas de aquellas que forme parte)se negocien considerable y regularmente en una Bolsa de Valores, participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 35. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos representativos del capital que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de una sociedad residente del otro Estado Contratante dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de un interés bienes inmuebles situados en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoEstado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, conforme se refiere definen en el artículo Artículo 6 de este Convenio, y situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de los activos de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 3. Las ganancias que un obtenidas por una empresa residente de un Estado Contratante obtenga por producto de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente obtenidas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de análogos en una sociedad residente de un Estado Contratante por un residente del otro Estado Contratante o tenedor de un interés que represente más del 10 por ciento del derecho a voto, valor o capital en esa sociedad puede someterse a imposición en el primer Estado si el enajenante ha poseído directa o indirectamente dichas acciones o derechos por un “partnership” período menor a 12 meses previos a la enajenación. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones, distintas a acciones que se coticen de manera sustancial y regular en una bolsa de valores reconocida, o intereses análogos, que deriven más del 50 por ciento de su valor directa o indirectamente de propiedad inmueble situada en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidoel otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de bien, distintos a los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3, 4, y 5 sólo pueden podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida donde reside el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) las ganancias de capital provienen en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado Contratante, o b) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenioinmuebles, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo aeronaves sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que donde resida el enajenante. 64. Las disposiciones Cuando una persona natural cuya residencia en un Estado Contratante cesa y comienza inmediatamente después en el otro Estado Contratante, es considerada para efectos impositivos por el primer Estado como si hubiese enajenado un bien y es, por esta razón, sometida a imposición en ese Estado, dicha persona natural podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes de que pase a ser residente de este artículo Estado, hubiera vendido y recomprado el bien por un monto equivalente a su valor xx xxxxxxx en ese momento. Sin embargo, la persona natural no afectarán podrá efectuar dicha elección respecto de bienes situados en cualquiera de los dos Estados Contratantes. 5. Nada de lo establecido en el derecho presente Convenio afectará la aplicación de la legislación de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo someter a sus leyes, un impuesto que se determine sobre imposición las ganancias de capital 2 Ver el recuadro que contiene el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral a continuación del artículo 28 de este texto. provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad distinta de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario las mencionadas en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añoeste Artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el enajenante otro Estado Contratante, o b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista, directa o indirectamente, principalmente en bienes inmuebles situados en España, pueden someterse a imposición en España. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de estén afectos a un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga o haya tenido en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas o que estén afectos a una base fija de la cual un residente de un Estado contratante disponga o haya dispuesto en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, y las ganancias derivadas de la enajenación de este tal establecimiento permanente (sólo o con el conjunto la totalidad de la empresa Empresa), o de la que forme parte)tal base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 34. Las Además de las ganancias que sometidas a imposición con arreglo a los apartados precedentes de este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas contratante en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones acciones, participaciones u otros derechos representativos del en el capital de una sociedad sociedad, u otra persona jurídica residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) contratante si el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del perceptor de la ganancia de capital detentó durante el período de los doce meses precedentes a la enajenaciónenajenación una participación, directa o indirectamenteindirecta, acciones u otros derechos consistentes en un 20 de, al menos, el 25 por ciento o más 100 del capital de esa dicha sociedad o, b) la ganancia o persona jurídica. Tales ganancias de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados considerarán obtenidas en ese otro Estado Contratanteen la medida necesaria para evitar la doble imposición. 5. Cualquier otra ganancia obtenida Las ganancias obtenidas por un residente una empresa de un Estado Contratante por contratante en la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente buques, aeronaves o contenedores explotados en el otro Estado Contratante también puede tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la gananciaEstado. 6. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las Las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente referidas en el Estado Contratante mencionado en primer lugarartículo 12 (cánones) solamente pueden someterse a imposición con arreglo a las disposiciones del artículo 12. 57. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto bienes distintos de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1 a 6 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en contratante del que resida sea residente el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones acciones, intereses similares u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidoderechos, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones acciones, intereses similares u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa una sociedad u otra persona residente en el otro Estado Contratante constituida de acuerdo a la legislación de Chile x Xxxxxxx, o, b) la esa ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde resida el enajenante. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles inmuebles, a los que se refiere el artículo 6 de este Convenio6, y situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro este Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen forman parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)esta base fija, pueden someterse a imposición en ese este otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico el transporte internacional, o de bienes muebles afectos a afectados al giro específico de la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden podrán someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga por de la enajenación de acciones u o de otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto acciones o participaciones en el capital o el patrimonio de los mencionados una sociedad residente de un Estado Contratante, distintas de las mencionadas en los párrafos precedentes de este artículo sólo el apartado 4, pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, el Estado Contratante impuesto así exigido no podrá exceder: a) del 10 por ciento de la ganancia cuando se trate de una participación directa en que resida el enajenantecapital de al menos el 25 por ciento; b) del 15 por ciento de la ganancia en los demás casos. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes derivadas de la enajenación de cualquier propiedad acciones o de una persona que es residente otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado durante el año tributario Estado. 7. Las ganancias de capital no incluidas en el cual la propiedad se enajenalos apartados precedentes pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añode acuerdo con las respectivas legislaciones internas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, serán gravables exclusivamente en el Estado contratante en que forme parte)esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50 por 100, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, este apartado no se aplica a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad que cotice en un mercado de valores reconocido de uno de los Estados contratantes o de ambos. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones que representen una participación, directa o indirecta, de al menos el 25 por 100 en el capital de una sociedad residente de un Estado contratante, pueden someterse a imposición en dicho Estado. 6. Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos que otorguen directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 57. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán gravables exclusivamente en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.Estado contratante. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos afectados a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado Contratantecontratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga por de la enajenación de acciones u o de otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 % de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de Estado. Los bienes inmuebles afectados al ejercicio de la actividad económica de la sociedad no se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho porcentaje. Sin embargo, este apartado no se aplica a que se refiere el artículo 6 las ganancias derivadas de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente que cotice en un mercado de valores reconocido de uno de los Estados contratantes o de ambos. No obstante lo dispuesto en este apartado, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones en una Sociedad Anónima cotizada de Inversión en el otro Mercado Inmobiliario (SOCIMI), pueden someterse a imposición en España. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante también puede contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o haya tenido en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de una empresa de un Estado Contratante obtenga por derivadas de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, pueden ser gravadas sólo pueden someterse a imposición en ese Estado ContratanteEstado. 4. Las ganancias que derivadas por un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de: a. acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, b. una participación en una sociedad de personas, fondo fiduciario o en cualquier otra entidad cuyo valor se deriva directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en ese otro Estado, o c. las acciones u otros derechos representativos del en el capital de una sociedad que es residente del otro Estado, si el residente del primer Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseídomencionado fuese propietario, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en de un 20 25 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valorsociedad, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados podrán ser gravados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1°, 2°, 3° y 4° sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo del párrafo 5° no afectarán el derecho de un Estado Contratante para a imponer, de acuerdo a sus leyessu legislación, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad propiedades, diferentes a las consideradas en las disposiciones de una persona aplicación del párrafo 7°, derivadas por un individuo residente del otro Estado Contratante y que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo del primer Estado mencionado durante los seis (6) años inmediatamente anteriores a la enajenación de la propiedad. 7. Cuando un individuo deja de ser residente de un Estado Contratante e inmediatamente después se convierte en residente del otro Estado contratante, para propósitos tributarios se considerará en el primer Estado Contratante mencionado, que el individuo ha enajenado sus propiedades y será gravado en ese Estado por esa misma razón. El individuo podrá elegir ser tratado para propósitos tributarios como si antes de llegar a ser residente de este Estado Contratante, hubiera vendido y recomprado la propiedad por una cantidad equivalente al valor xxxxx xx xxxxxxx en ese momento. Sin embargo, esta disposición no aplicará a la ganancia proveniente de cualquier propiedad que se haya generado inmediatamente precedentes antes de que el individuo se convierta en residente del otro Estado, la cual podrá ser gravada en ese otro Estado. Tampoco aplicará a ese añola ganancia derivada de la propiedad inmueble ubicada en un tercer Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Tax Treaty

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante una Parte contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantela otra Parte contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estadoesa otra Parte. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante una Parte contratante tenga en el otro Estado Contratantela otra Parte contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estadoesa otra Parte. 3. Las ganancias que un residente obtenidas por una empresa de un Estado Contratante obtenga por una Parte contratante de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratanteesa Parte. 4. Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por una Parte contratante de la enajenación de acciones u otros o participaciones, o derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidosimilares, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento de su valorciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier la otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede Parte contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratanteesa otra Parte. Sin embargo, pero el impuesto así exigido este apartado no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, se aplica a las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes derivadas de la enajenación de acciones cotizadas en un mercado de valores de cualquiera de las Partes contratantes o en cualquier otro mercado de valores que puedan acordar las autoridades competentes de las Partes contratantes. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos representativos del capital que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en una sociedad que es residente del otro Estado ContratanteParte contratante, serán gravadas únicamente pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugaresa Parte. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante la Parte contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que propiedad inmobiliaria tal como se refiere define en el artículo 6 de este ConvenioArtículo 6, situados situada en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles cualquier propiedad, distinta de la propiedad inmobiliaria mencionada en el Artículo 6, que formen forman parte del activo de la propiedad comercial de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga tiene en el otro Estado ContratanteContratante o de cualquier propiedad, comprendidas que no sea la propiedad inmobiliaria mencionada en el Artículo 6, pertenecientes a una base fija disponible para un residente de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante con el fin de realizar servicios personales independientes, incluidas las ganancias derivadas de la enajenación de este tal establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto toda la empresa) o de la empresa de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición tributación en ese otro EstadoEstado Contratante. 3. Las ganancias que un residente una empresa de un Estado Contratante obtenga por que opera naves o aeronaves en tráfico internacional derivadas de la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas tales naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición o de cualquier propiedad, distinta de la propiedad inmobiliaria mencionada en el Artículo 6, relacionadas con la operación de tales naves o aeronave, serán tributables únicamente en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida derivadas por un residente de un Estado Contratante por de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una empresa o intereses similares, tales como intereses en una sociedad residente o fideicomiso, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición si, en cualquier momento durante los 365 días anteriores la enajenación, estas acciones o intereses comparables derivaron al menos el 50 por ciento de su valor directa o indirectamente de la propiedad inmobiliaria, tal como se define en el Artículo 6, situada en ese otro Estado Contratante, pero a menos que dichas acciones o intereses comparables se negocien en una bolsa de valores reconocida y el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 residente y las personas relacionadas con ese residente posean en total el 5 por ciento del monto o menos de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición clase de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de dichas acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugaro intereses comparables. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo apartados 1, 2, 3 y 4, pueden someterse a imposición solo en el Estado Contratante en que resida el enajenantequien enajena. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques, aeronaves o aeronaves explotadas contenedores explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del situados en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las Siempre que sociedades de distintos países acuerden explotar un negocio de transporte aéreo conjuntamente, en la forma de un consorcio, las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho Artículo se aplicarán sólo a aquella parte de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto los beneficios del consorcio que se determine sobre las ganancias provenientes de relacionen con la enajenación de cualquier propiedad de participación que tenga en él una persona sociedad que es residente de ese un Estado durante el año tributario Contratante. 7. Cuando una persona natural deja de ser residente en un Estado Contratante y comienza inmediatamente a ser residente en el cual otro Estado Contratante, y es considerada para efectos impositivos por el primer Estado como si hubiese enajenado un bien y, por esta razón, es sometida a imposición en ese Estado, dicha persona natural podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes de que pase a ser residente de este Estado, hubiera vendido y recomprado el bien por un monto equivalente a su valor xx xxxxxxx en ese momento. Sin embargo, la propiedad se enajena, o ha sido residente persona natural no podrá efectuar dicha elección respecto de bienes situados en cualquier tiempo durante cualquiera de los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añoEstados Contratantes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere mencionados en el artículo 6 de este Convenio, que estén situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición en ese dicho otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que el residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para prestar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o junto con el conjunto toda la Empresa) o de la empresa de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente procedentes de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en el tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos destinados a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse solamente estarán sometidas a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones de capital u otros derechos representativos del capital de en una sociedad que es residente del otro Estado Contratantecompañía cuyos activos consistan principalmente, serán gravadas únicamente en el forma directa o indirecta, en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante mencionado o derechos inherentes a dichos bienes inmuebles, podrán estar sometidas a imposición en primer lugarese Estado. A los fines de este parágrafo “principalmente” significa el valor de los activos que posea la compañía en relación al dueño del bien inmueble. 5. Las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de cualquier otro bien distinto acciones que representen una participación de los más del 50% en el capital social de una compañía que sea residente de un Estado Contratante, podrán estar sujetas a impuestos en ese Estado. 6. Las ganancias provenientes de la enajenación de bienes distintos de aquellos mencionados en los párrafos parágrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse solamente estarán sometidas a imposición en el Estado Contratante en del que resida sea residente el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga De acuerdo al artículo 36 bis de la enajenación Ley de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este ConvenioObligaciones Negociables, situados los individuos residentes en la Argentina o no, y las entidades del exterior sin establecimiento comercial permanente en el otro Estado Contratantepaís, pueden someterse no serán sujetos pasivos del IG respecto a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo venta, cambio, conversión o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafolos Títulos teniendo en cuenta que la colocación de los mismos sea efectuada bajo oferta pública. Las leyes argentinas prevén en forma general que las exenciones impositivas no aplican cuando, como resultado de la aplicación de una exención, los recursos que deberían haber sido recaudados por la autoridad impositiva Argentina, serían recaudados por una autoridad impositiva extranjera (Artículos 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley de Procedimientos tributarios). Este principio, sin embargo, no se aplica a los tenedores que sean beneficiarios extranjeros. Las Entidades Argentinas están sujetas al pago de IG con una tasa del 35% de la ganancia derivada de la venta, intercambio, conversión o cualquier otra disposición de los Títulos. De acuerdo al artículo 78 del Decreto Nº2284/91, los beneficiarios extranjeros no serán sujeto pasivo del pago del IG derivado de la disposición de los Títulos, aunque la colocación de los mismos no se realice mediante oferta pública. En el caso de imposición sobre alguna deducción o retención impositiva sobre un particular nacional o extranjero o entidades extranjeras por o a cuenta del Impuesto a las Ganancias, la Provincia se ha comprometido a efectuar pagos de los montos adicionales, sujetos a ciertas limitaciones, de manera que los tenedores recibirán los montos que hubieran sido recibidos exceptuando dicha deducción o restricción. Cualquier transacción financiera y operación relacionada con la emisión, colocación, adquisición, transferencia, pago de capital y/o intereses o rescates de Nuevos Títulos estarán exentas del IVA, siempre que se cumplan las condiciones que señala el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La Provincia espera que la emisión de los Títulos satisfaga las condiciones del artículo 36 de la mencionada Ley. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 23.966 de Impuesto a los Bienes Personales (“IBP”), los individuos y las sucesiones indivisas (independientemente del su domicilio o radicación) están sujetos al Impuesto a los Bienes Personales sobre sus tenencias al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, las ganancias obtenidas personas físicas y las sucesiones indivisas (independientemente de su domicilio o radicación) no están sujetas al Impuesto a los Bienes Personales sobre sus tenencias de cualquier título o titulo emitido por un fondo el gobierno federal de pensiones Argentina, una Provincia argentina o municipalidad, tales como los Títulos. En algunos casos, las tenencias de activos de empresas y otras entidades domiciliadas en el exterior (entidades off-shore) se presume que son propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas que tienen domicilio o están establecidas en la Argentina y, consecuentemente, son sujetos pasivos del IBP. Sin embargo, esta presunción no es residente aplicable si los activos son bonos o títulos emitidos por el gobierno federal, gobiernos provinciales o municipalidades. El impuesto a la ganancia mínima presunta (“IGMP”) es aplicado sobre los ingresos potenciales de los propietarios de ciertos activos que generan ingresos. Son sujeto de este impuesto, entre otros, las empresas domiciliadas en el país, como también las filiales y establecimientos permanentes en Argentina de empresas y otras entidades constituidas en el exterior. La alícuota aplicable es de 1% (0,20% en el caso de entidades financieras sujetas a la Ley Nº21.526) sobre el valor total de los activos (incluyendo los Títulos) que exceda los ARS200.000, al final de un Estado Contratante provenientes período económico. Si el valor de los activos supero los ARS200.000, la totalidad de los activos de la enajenación entidad que está sujeta a tributación será imponible. Este impuesto será pagado únicamente si el IG determinado para cualquier año fiscal no iguala o excede el monto a pagar de acciones u otros derechos representativos del capital IGMP. Por otro lado, si el IGMP excede la tributación en concepto de una sociedad IG para un mismo año fiscal, se pagará únicamente la diferencia entre ambos. Cualquier pago hecho en concepto de IGMP será acreditado como crédito para IG debidos en los diez años fiscales inmediatamente posteriores. La Ley Nº 25.413 y sus normas modificatorias y regulatorias establecen que, con ciertas excepciones, se deberá aplicar un impuesto a los débitos y créditos de cuentas bancarias en instituciones financieras localizadas en la Argentina y a otras transacciones que se utilizan como sustitutos de las cuentas corrientes bancarias. La alícuota aplicable es residente del otro Estado Contratantede 0,6% para cada débito y crédito, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5pero están previstas alícuotas diferenciales de 1,2% y 0,075% para ciertos casos especiales. Las ganancias derivadas Los tenedores que reciban pagos por sus Títulos utilizando cuentas corrientes locales, podrán estar sujetos a este tributo. No se aplicará ningún impuesto de transferencias a la enajenación de cualquier otro bien distinto venta o transmisión de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenanteTítulos. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Programa De Emisión De Deuda Pública

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un el residente de un Estado Contratante obtenga de por la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse podrán estar sujetas a imposición impuestos en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, comprendidas o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que el residente de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante para prestar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o junto con el conjunto toda la empresa) o de la empresa de la que forme parte)esa base fija, pueden someterse podrán estar sujetas a imposición impuestos en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente procedentes de la enajenación de buques o aeronaves operados en el tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacionalContratante, o de bienes muebles afectos la enajenación de contenedores y otro tipo de equipos destinados a la explotación operación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse estarán sujetas a imposición impuestos en ese Estado ContratanteEstado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga obtenidas por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de: a. acciones, distintas de acciones u otros derechos representativos del capital cotizadas en una bolsa de una sociedad residente valores aprobada, cuyo valor o la mayor parte de su valor se derive, directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante también puede Contratante; o b. participaciones en una sociedad de personas o fideicomiso, cuyos activos consistan principalmente en bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o cuyo valor provenga, directa o indirectamente de dicha propiedad inmueble; podrán someterse a imposición en ese otro Estado ContratanteEstado. A efectos de este parágrafo, pero el impuesto así exigido término "bienes inmuebles" no podrá exceder del 16 por ciento del monto comprende los bienes, distinto de bienes arrendados, en el cual se realicen las actividades de la gananciacompañía, sociedad de personas o fideicomiso. 5. No obstante Las ganancias procedentes de la enajenación de cualquier otra disposición bien, distinto de este párrafolos mencionados en los parágrafos 1, 2, 3 y 4, sólo estarán sujetas a impuestos en el Estado Contratante en que el enajenante sea residente. 6. Las disposiciones del parágrafo 5 no afectarán el derecho que tiene un Estado Contratante a establecer, de acuerdo con su legislación, un impuesto sobre las ganancias por la enajenación de cualquier bien, obtenidas por una persona natural que sea residente del otro Estado Contratante y haya sido residente del Estado mencionado en primer lugar en algún momento durante los seis años inmediatamente anteriores a la enajenación del bien. 7. Cuando una persona natural quien haya dejado de ser un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es Contratante, e inmediatamente después se convierta en un residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente y sea tratado a los efectos impositivos en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas lugar como si hubiera enajenado un bien y es, por esta razón, gravado en dicho Estado, la persona natural puede elegir ser tratada a los efectos de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado como si hubiera inmediatamente antes de convertirse en un residente de ese Estado, vendido y re-comprado el bien por un monto equivalente a su valor xx xxxxxxx en ese momento. 8. Cuando un residente de un Estado Contratante, venda una propiedad en nombre de una corporación u otra clase de organización, reorganización, empresas relacionadas, ó asimiladas, las ganancias o ingresos producto de esa venta no será tomada en cuenta para efectos de impuesto en ese Estado, si la persona que adquiere la propiedad y bajo requerimiento de ésta, solicita a la autoridad competente del otro Estado Contratante en función de evitar la doble tributación y sujeto a los términos y condiciones que resida sean satisfactorios a ésta autoridad competente, que difiera el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes reconocimiento de la enajenación ganancia, beneficio ó ingreso recibido de cualquier tal propiedad en ese otro Estado hasta el debido tiempo y de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario la manera como sería estipulado en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añoacuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que forme parte)esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o participaciones análogas podrán ser sometidas a imposición en el otro Estado cuando haya mantenido una participación de más del 10 por ciento en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un período inferior a 12 meses. 5. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 36. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u o de otros derechos representativos del capital que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de una sociedad residente del otro Estado Contratante dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de un interés bienes inmuebles situados en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoEstado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarEstado. 57. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga derivadas de la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, conforme se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados definan en el otro Estado Contratantenúmero 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en ese otro Estadoel Estado en el que estén sitos. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa Empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratanteo de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado posea en el otro Estado para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este del establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa Empresa) o de la que forme parte)base fija, pueden podrán someterse a imposición en ese este otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente No obstante lo dispuesto en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafonúmero 2, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital buques y aeronaves que operen en el tráfico internacional y los bienes muebles que formen parte de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente los mismos sólo se someterán a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugardonde esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa. En este caso se aplicarán las disposiciones del número 2 del artículo 8. 54. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo números 1, 2 y 3 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida reside el enajenantetransmitente. 65. Las disposiciones de este artículo del número 4 no afectarán el derecho a los derechos de un Estado Contratante para imponer, cada uno de los Estados a gravar de acuerdo a sus leyescon su propia Ley, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes derivadas de la enajenación de cualquier propiedad acciones o “bonos de disfrute” de una persona Sociedad cuyo capital esté dividido, total o parcialmente, en acciones y que es sea residente de ese este Estado, siempre que las acciones o “bonos de disfrute” estén poseídos por una persona física que sea residente del otro Estado durante si: a) Es nacional del primer Estado sin ser nacional del último Estado; y b) En el año tributario en el cual transcurso de los últimos cinco años anteriores a la propiedad se enajena, venta de las acciones o ha “bonos de disfrute” haya sido residente del primer Estado; y c) En el transcurso del mismo período haya poseído, directa o indirectamente, solo o con su esposa, y sus parientes en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añolínea directa y en colateral hasta el segundo grado, al menos un tercio, siempre que además posea, solo o con su esposa, más del 7 por 100 del valor nominal de la parte de capital desembolsado de la citada Sociedad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves estos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado ContratanteEstado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por de la enajenación de acciones de: a) acciones, participaciones u otros derechos representativos del en el capital de una sociedad, cuyo valor provenga principalmente de bienes inmuebles situados en ese otro Estado, o b) una participación en una sociedad residente del de personas, fideicomiso o sucesión cuyo valor provenga principalmente de bienes inmuebles ubicados en ese otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoEstado, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) Estado. Para los efectos del presente párrafo, el enajenante ha poseídotérmino “bienes inmuebles” no comprende cualquier bien, destinto de bienes arrendados, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a el que se refiere el artículo 6 desarrollen las actividades de este Conveniola sociedad, situados sociedad de personas, fideicomiso o sucesión. 5. Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por los párrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante por obtenga de la enajenación de acciones acciones, participaciones u otros otro tipo de derechos representativos del en el capital de una sociedad u otra persona moral residente en el del otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado ContratanteEstado, pero siempre que el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, junto con todas las personas relacionadas con el receptor, hayan tenido una participación de al menos 25% en el capital de dicha sociedad o persona moral . 6. No obstante cualquier otra disposición Con excepción de este párrafolo dispuesto en el Artículo 12, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 67. Las disposiciones de este artículo del párrafo 6 no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponerde exigir, de acuerdo a sus leyesconformidad con su legislación interna, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes derivadas de la enajenación de cualquier propiedad bien (distinto de los bienes a los que se les aplican las disposiciones del párrafo 8), obtenidas por una persona física que es sea residente de ese del otro Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha Contratante y que haya sido residente del Estado mencionado en primer lugar en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatos anteriores a la enajenación de los bienes. 8. Cuando una persona física haya dejado de ser residente de un Estado Contratante e inmediatamente precedentes después se convierta en residente del otro Estado Contratante y, que para efectos fiscales del Estado mencionado en primer lugar, se considere que ha enajenado bienes y en virtud de este hecho haya sido sometida a imposición en ese añoEstado, la persona física podrá elegir ser considerada, para efectos fiscales del otro Estado Contratante, como si inmediatamente antes de convertirse en residente de ese Estado Contratante, hubiera vendido y readquirido dichos bienes en un monto igual al valor justo que en ese momento tienen los mismos en el mercado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante del cual sea residente el enajenante. 4. a) Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: ai) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en representativos de un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad sociedad, o, bii) la ganancia las ganancias de capital proviene provienen en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio, situados en ese el otro Estado Contratante. . b) Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 17 por ciento del monto de la ganancia. . c) No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3 y 4, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) Provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el enajenante otro Estado Contratante, o b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, Contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3 Ver el recuadro que contiene el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral a continuación del artículo 26 de este texto. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. [MODIFICADO por el subapartado a) del apartado 1 del artículo 9 de la Convención Multilateral] Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones acciones, participaciones similares u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones acciones, participaciones similares u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad sociedad, o, b) las ganancias, por la ganancia enajenación de capital proviene acciones, participaciones similares u otros derechos, provienen en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Artículo 9 de la Convención Multilateral - Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor proceda Principalmente de Bienes Inmuebles. [Las disposiciones del apartado 4 literal b) del artículo 13 del Convenio] se aplicarán si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, se alcanzan los umbrales de valor pertinentes. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo del párrafo 5 no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponerde aplicar, de acuerdo a en conformidad con sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de obtenidas por la enajenación de cualquier propiedad de bien por una persona natural residente del otro Estado Contratante que es ha sido un residente del Estado mencionado en primer lugar en cualquier momento durante los tres años inmediatamente precedentes a la enajenación del bien, cuando ese bien fue poseído por la persona natural antes de ser residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añootro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un el residente de un Estado Contratante obtenga de por la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse podrán estar sujetas a imposición impuestos en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, comprendidas o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que el residente de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante para prestar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o junto con el conjunto toda la empresa) o de la empresa de la que forme parte)esa base fija, pueden someterse podrán estar sujetas a imposición impuestos en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente procedentes de la enajenación de buques o aeronaves operados en el tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacionalContratante, o de bienes muebles afectos la enajenación de contenedores y otro tipo de equipos destinados a la explotación operación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse estarán sujetas a imposición impuestos en ese Estado ContratanteEstado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga obtenidas por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de: (a) acciones, distintas de acciones u otros derechos representativos del capital cotizadas en una bolsa de una sociedad residente valores aprobada, cuyo valor o la mayor parte de su valor se derive, directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante también puede Contratante; o (b) participaciones en una sociedad de personas o fideicomiso, cuyos activos consistan principalmente en bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o cuyo valor provenga, directa o indirectamente de dicha propiedad inmueble; podrán someterse a imposición en ese otro Estado ContratanteEstado. A efectos de este parágrafo, pero el impuesto así exigido término "bienes inmuebles" no podrá exceder del 16 por ciento del monto comprende los bienes, distinto de bienes arrendados, en el cual se realicen las actividades de la gananciacompañía, sociedad de personas o fideicomiso. 5. No obstante Las ganancias procedentes de la enajenación de cualquier otra disposición bien, distinto de este párrafolos mencionados en los parágrafos 1, 2, 3 y 4, sólo estarán sujetas a impuestos en el Estado Contratante en que el enajenante sea residente. 6. Las disposiciones del parágrafo 5 no afectarán el derecho que tiene un Estado Contratante a establecer, de acuerdo con su legislación, un impuesto sobre las ganancias por la enajenación de cualquier bien, obtenidas por una persona natural que sea resistente (sic) del otro Estado Contratante y haya sido residente del Estado mencionado en primer lugar en algún momento durante los seis años inmediatamente anteriores a la enajenación del bien. 7. Cuando una persona natural quien haya dejado de ser un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es contratante, e inmediatamente después se convierta en un residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente y sea tratado a los efectos impositivos en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas lugar como si hubiera enajenado un bien y es, por esta razón, gravado en dicho Estado, la persona natural puede elegir ser tratada a los efectos de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado como si hubiera inmediatamente antes de convertirse en un residente de ese Estado, vendido y re-comprado el bien por un monto equivalente a su valor xx xxxxxxx en ese momento. 8. Cuando un residente de un Estado Contratante, venda una propiedad en nombre de una corporación u otra clase de organización, reorganización, empresas relacionadas, o asimiladas, las ganancias o ingresos producto de esa venta no será tomada en cuenta para efectos de impuestos de ese Estado, si la persona que adquiere la propiedad y bajo requerimiento de ésta, solicita a la autoridad competente del otro Estado Contratante en función de evitar la doble tributación y sujeto a los términos y condiciones que resida sean satisfactorios a esta autoridad competente, que difiera el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes reconocimiento de la enajenación ganancia, beneficio o ingreso recibido de cualquier tal propiedad en ese otro Estado hasta el debido tiempo y de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario manera como sería estipulado en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añoacuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante o de la enajenación de bienes muebles afectos a una base fija a disposición de un residente de un Estado contratante en ese otro Estado contratante a los efectos de prestar servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente obtenga una empresa de un Estado Contratante obtenga por contratante que explote buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional derivados de la enajenación xx xxxxx de dichos buques, aeronaves o aeronaves explotadas en tráfico internacionalferrocarriles o vehículos de carretera, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronavessu explotación, sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado Contratantecontratante. 4. Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por contratante de la enajenación de acciones u otros o participaciones, o derechos representativos del capital análogos, cuyo valor proceda en más de una sociedad residente del un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unidocontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de Estado. Los bienes inmuebles utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad no se tendrán en cuenta a tal efecto. 5. Las ganancias, a excepción de aquellas a las que se refiere sea de aplicación el artículo 6 de este Convenioapartado 4, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida obtenidas por un residente de un Estado Contratante por contratante en la enajenación de acciones, distintas de aquellas que se negocien considerable y regularmente en un mercado de valores reconocido, siempre que el total de las acciones u otros derechos representativos enajenadas por el residente durante el año fiscal en el que se produzca la enajenación no supere el 3 por ciento del capital valor de dichas acciones cotizadas, de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratantecontratante si, pero en cualquier momento durante los 365 que preceden a la enajenación, el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 transmitente mantenía, directa o indirectamente, al menos el 25 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugardicha sociedad. 56. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse apartados 1 a imposición 5 serán gravables exclusivamente en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere mencionados en el artículo 6 de este Convenio, que estén situados en el otro Estado Contratante, pueden podrán someterse a imposición en ese dicho otro Estado. 2. Las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de la propiedad de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que el residente de un Estado Contratante tenga a su disposición en el otro Estado Contratante para prestar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas procedentes de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o junto con el conjunto toda la empresa) o de la empresa de la que forme parte)dicha base fija, pueden podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida obtenidas por un residente de un Estado Contratante por que procedan de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente buques o aeronaves explotados en el otro Estado Contratante también puede someterse tráfico internacional o de bienes muebles referidos a las operaciones de dichos buques o aeronaves, solamente deberán estar sometidas a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la gananciaEstado. 4. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las Las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de en una sociedad que es residente del otro Estado Contratantecompañía cuyos activos consistan principalmente, serán gravadas únicamente en el forma directa o indirecta, en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante mencionado o derechos inherentes a dichos bienes inmuebles, podrán estar sometidos a imposición en primer lugarese Estado. 5. Las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de cualquier otro bien distinto acciones las cuales representen una participación de los más del 10% en el capital social de una compañía residente de un Estado Contratante, podrán estar sometidas a imposición en ese Estado. 6. Las ganancias provenientes de la enajenación de bienes distintos de aquellos mencionados en los párrafos parágrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse solamente deberán estar sometidas a imposición en el Estado Contratante en del que resida sea residente el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este ConvenioArtículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias rentas derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios profesionales o técnicos, comprendidas las ganancias rentas derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por derivadas de la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese dicho Estado Contratante. 4. Las ganancias que rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del o participaciones análogas que representen una participación de más de 10 por ciento en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una sociedad compañía residente del otro Estado Contratante Contratante, podrán ser sometidas a imposición en ese otro Estado cuando dichas acciones o participaciones análogas han estado en poder del enajenante por un período menor a 12 meses antes de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido la fecha de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, la enajenación pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 5. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa enajenación de acciones o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene participaciones análogas cuyo valor se derive en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede podrán someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la gananciaEstado. No obstante cualquier otra La disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas aparte no aplicará si el inmueble se utiliza en proyectos industriales por un fondo período ininterrumpido de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugarcinco años. 56. Las ganancias rentas derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1El artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables establece que las personas físicas, domiciliadas o no en la Argentina, y las entidades extranjeras sin establecimiento permanente en la Argentina, no tributarán IG con respecto a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, conversión o disposición de los Títulos siempre que los Títulos sean colocados mediante oferta pública. La Provincia confía en que la emisión de los Títulos cumple las condiciones previstas en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En términos generales, la legislación argentina establece que las exenciones impositivas no son aplicables cuando, como resultado de la aplicación de una exención se produjese una transferencia a fiscos extranjeros de ingresos que habría correspondido tributar a la autoridad fiscal argentina (artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley de Procedimientos Fiscales). No obstante, este principio no es aplicable a tenedores que son beneficiarios extranjeros. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga Entidades Argentinas están sujetas al gravamen del IG a la alícuota del 35% sobre los ingresos provenientes de la enajenación compraventa, cambio, conversión o disposición de bienes inmuebles a los Títulos. Toda operación financiera relacionada con la emisión, colocación, compra, transmisión, pago de capital o intereses o bien el rescate de las Obligaciones Negociables estará exenta del pago del IVA siempre que se refiere verifiquen los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La Provincia confía que la emisión de los Títulos satisfará los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La Ley N° 23.966 del impuesto sobre los bienes personales (IBP) establece que las personas físicas residentes y las sucesiones indivisas (domiciliadas o ubicadas o no en la Argentina) están alcanzados por el artículo 6 de este Convenio, impuesto sobre los bienes personales por todos los bienes situados en el otro Estado Contratantepaís (incluidos los títulos de deuda) o en el exterior existentes al 31 de diciembre de cada año. En virtud de las reformas a la Ley N° 27.260 (en adelante, pueden someterse la “Ley de Blanqueo de Capitales”), publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016 y con vigencia a imposición partir del día siguiente a su publicación, el IBP presenta un mínimo no imponible y alícuotas impositivas que varían según el período fiscal. Si el valor de dichos activos supera el mínimo no imponible, el monto excedente quedará sujeto al impuesto. Se aplican los siguientes mínimos no imponibles y alícuotas: Año fiscal Valor del activo imponible Alícuota 2016 Hasta $ 800.000 0,75% 2017 Hasta $ 950.000 0,50% 2018 y siguientes Hasta $ 1.050.000 0,25% Igualmente, la Ley de Blanqueo de Capitales estableció que los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66 (que en ese otro Estado. 2general no tengan deudas ante la Administración Federal de Ingresos públicos y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecido en la Ley de Blanqueo de Capitales), quedarán exentos del impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. No obstante, las personas físicas y las sucesiones indivisas (domiciliadas o ubicadas o no en la Argentina) están exentas del gravamen con relación a los bonos o títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, las provincias o las municipalidades, como lo son los Títulos. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga personas físicas y las sucesiones indivisas ubicadas en el otro Estado Contratanteexterior sólo tributarán sobre los bienes ubicados en Argentina (incluidos los Títulos). La alícuota aplicable que deben pagar estos contribuyentes es del 0,75% para el período fiscal 2016, comprendidas las ganancias derivadas 0,50% para el 2017 y 0,25% para el 2018 y los años siguientes. Si bien los Títulos en poder de la enajenación personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina estarían técnicamente sujetas al Impuesto a los Bienes Personales, no se ha establecido ningún procedimiento para el cobro de este establecimiento permanente (sólo o impuesto en la ley del Impuesto a los Bienes Personales reglamentada por el Decreto N° 127/96 con el conjunto sus modificaciones, en la medida que los Títulos sean de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación titularidad directa de dichas naves personas físicas o aeronavessucesiones indivisas. No obstante, sólo pueden someterse a imposición el sistema del “responsable sustituto” establecido en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos el primer párrafo del capital de artículo 26 (una sociedad residente del otro Estado Contratante persona domiciliada o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse país que actúa como tenedor, custodio o depositario de obligaciones negociables o, autorizada para disponer de las obligaciones negociables) no se aplica a imposición los Títulos. En ciertos casos, los bienes de propiedad de las sociedades u otras entidades domiciliadas o establecidas en ese otro Estado Contratanteel extranjero (sociedades offshore) se presumen de propiedad de las personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o establecidas en Argentina y, pero por lo tanto, alcanzadas por el gravamen. Sin embargo, esta presunción no es aplicable cuando se trata de Títulos o títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, una provincia argentina o un municipio. El impuesto así exigido no podrá exceder a la ganancia mínima presunta (el “IGMP”) se tributa sobre el valor de los activos en poder, en general, de una Sociedad al cierre del 16 período fiscal relevante. Las sociedades anónimas domiciliadas en la Argentina, al igual que las sucursales y los establecimientos permanentes en Argentina de sociedades u otras entidades constituidas en el exterior, entre otras, están alcanzadas por ciento el gravamen a la alícuota del monto 1,0% (0,2% en el caso de las entidades financieras contempladas en la Ley N° 21.526, compañías de seguro y entidades de leasing) si el valor de sus bienes supera los $ 200.000 al fin de un ejercicio determinado (art. 3 inc. j) - ley 25.063). Si el valor de los bienes supera dicho monto, la totalidad de los bienes de la gananciaentidad que estén alcanzados por el gravamen deberán tributar el impuesto. No obstante Este impuesto se ingresa únicamente si el IG determinado para cualquier ejercicio económico no alcanza o supera el monto adeudado en concepto de IGMP. Por otra disposición de este párrafoparte, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente si el IGMP supera el IG adeudado en el Estado Contratante mencionado mismo ejercicio, solo se abonará la diferencia en primer lugar. 5concepto de IGMP. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados Todo IGMP abonado se descontará del IG adeudado en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición diez ejercicios siguientes. La Ley N°27.260, publicada en el Estado Contratante en que resida Boletín Oficial del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx impuesto a partir del ejercicio comenzado el enajenante. 61 de enero de 2019. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponerLa Ley N° 25.413, de acuerdo a con sus leyesmodificatorias y decretos regulatorios, establece, con ciertas excepciones, un impuesto que sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias en entidades financieras ubicadas en la Argentina y en otras transacciones utilizadas para sustituir el uso de cuentas corrientes. La alícuota general es del 0,6% para cada débito y crédito; sin embargo, en algunos casos se determine aplican alícuotas diferenciales del 1,2% y del 0,075%, según el caso. En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, 34% del impuesto liquidado y recibido por el agente de recaudación impositiva en relación con los montos depositados en dichas cuentas, podrá contabilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Decreto 534/04). En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota del 1,2%, 17% de los montos pagados en concepto de IDC podrá contabilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y/o aporte especial sobre el capital societario. Este impuesto tiene ciertas exenciones; los movimientos registrados en cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) están exceptuados de este impuesto si las ganancias provenientes cuentas son de la enajenación titularidad de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario entidades legales extranjeras y si se utilizan en forma exclusiva para inversiones financieras en el cual país. En la propiedad se enajenamedida en que los tenedores de los Títulos reciban pagos utilizando cuentas corrientes en bancos argentinos, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añodichas transacciones podrán estar alcanzadas por el gravamen.

Appears in 1 contract

Samples: Debt Issuance Agreement

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte)) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el enajenante otro Estado Contratante, o b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratantesociedad. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 17 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere define en el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en el tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por en la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición gravarse en ese otro Estado Contratante si: a) provienen de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el enajenante otro Estado Contratante; b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 25 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la gananciasociedad. No obstante cualquier otra disposición de este párrafoapartado, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que tal como se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio6, situados en el otro Estado Contratantecontratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante contratante tenga en el otro Estado Contratantecontratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa empresa) o de la que forme parte)dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado Contratantecontratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u societarias (distintas de las acciones que cotizan en mercados de valores reconocidos) o de otros derechos representativos del capital de participación en una sociedad residente del otro Estado Contratante sociedad, cuyo patrimonio consista principalmente, en forma directa o de un interés indirecta, en bienes inmuebles situados en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoEstado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseídoEstado. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en cualquier momento dentro del período forma directa o indirecta, otorguen al propietario de doce meses precedentes dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenaciónenajenación de acciones o de derechos análogos que formen parte de una participación sustancial en el capital de una sociedad residente en uno de los Estados contratantes, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante. Se considera que una persona tiene una participación sustancial cuando posea, directa o indirectamente, sólo o conjuntamente con otras personas, acciones u otros derechos consistentes que, en un 20 conjunto, le otorguen el derecho al 25 por ciento o más del capital social o de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene los derechos análogos en dicha sociedad, o posea el derecho al 25 por ciento o más de un 50 por ciento los beneficios de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugardicha sociedad. 56. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes apartados anteriores de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que resida el enajenantetransmitente. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. a) Las ganancias que obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga de Contratante, por la enajenación de bienes inmuebles a que inmuebles, conforme se refiere definen en el artículo 6 de este Convenio, y situados en el otro Estado Contratante, serán imponibles en ese otro Estado. b) Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otras participaciones en una sociedad, una institución fiduciaria o cualquier otra institución o entidad, cuyo valor se derive en más de un 50 por ciento de los activos o bienes de la sociedad, institución fiduciaria u otra institución o entidad, o cuyo valor se derive, en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, a través de la interposición de una o más otras sociedades, instituciones fiduciarias u otras instituciones o entidades, de bienes inmuebles a los que se refiere el Artículo 6 y estén situados en un Estado Contratante, o de participaciones vinculadas a esos bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Para los efectos de esta disposición, los bienes inmuebles pertenecientes a una actividad empresarial desarrollada personalmente por dicha sociedad no serán tomados en cuenta. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de los activos de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este dicho establecimiento permanente (sólo solo o en forma conjunta con el conjunto de toda la empresa de la que forme parteempresa), pueden someterse a imposición serán imponibles en ese otro Estado. 3. Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones o derechos que un formen parte de una participación substancial en el capital de una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga uno de los Estados Contratantes, serán imponibles en ese Estado. Se considera que existe una participación substancial cuando el enajenante, solo o con personas relacionadas, posee, directa o indirectamente, acciones o derechos el conjunto de los cuales le(s) hace titular(es) de una participación del 25 por ciento o más en los beneficios de la sociedad. 4. Las ganancias obtenidas de la enajenación xx xxxxx de bienes que formen parte de los activos de una empresa y que consistan en naves marítimas o aeronaves explotadas por esa empresa en tráfico internacional, internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas tales naves marítimas o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugardonde se encuentre la dirección efectiva de dicha empresa. 5. Las ganancias derivadas provenientes de la enajenación de cualquier otro bien bien, distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo 1, 2, 3 y 4, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en del que resida es residente el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

GANANCIAS DE CAPITAL. 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, Contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente derivadas de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx de buques o aeronaves explotadas explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese el Estado ContratanteContratante donde resida el enajenante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones acciones, participaciones similares u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx UnidoContratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones acciones, participaciones similares u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad sociedad, o, b) las ganancias, por la ganancia enajenación de capital proviene acciones, participaciones similares u otros derechos, provienen en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo del párrafo 5 no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponerde aplicar, de acuerdo a en conformidad con sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de obtenidas por la enajenación de cualquier propiedad de bien por una persona natural residente del otro Estado Contratante que es ha sido un residente del Estado mencionado en primer lugar en cualquier momento durante los tres años inmediatamente precedentes a la enajenación del bien, cuando ese bien fue poseido por la persona natural antes de ser residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese añootro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición